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Por: Dr. Osvaldo Paz y Miño J.
EXPERTO EN DERECHO DEPORTIVO
EXPERTO EN DERECHO LABORAL
cpaz2@andinanet.net

Nos garantiza la Constitución El fútbol no es un estado dentro de otro estado, si bien re rige por sus propias normas, no quiere decir que estas sobrepasaran las de la Carta Magna, por lo tanto, aquel invento de impedir el trabajo en la segunda categoría a los jugadores de más de veinte y cinco años de edad, no es otra cosa que un atropello bestial en contra del derecho al trabajo consagrado, intangible, e irrenunciable en la Norma Fundamental. Nadie puede limitar la edad de trabajo de las personas, sino la ley, en casos espacialísimos, y la Ley del Futbolista, que está por sobre cualquier reglamento de la F.E.F, no determina hasta que edad pueden trabajar los profesionales del balón. Deben recurrir los afectados a su agremiación y hasta los derechos humanos de ser del caso.

El domingo pasado en el Estadio del Liga de Quito se dieron hechos violentos públicos y notorios. De oficio, ignoró La F.E.F, la agresión al Profesor Capitano y otras rudezas. En Manta ídem. No se aplicaron sanciones como cabía. Con dos discursos se resolvió un similar y reglamentario pedido de L.D.U de Quito a semana seguida: Se le negó la opción de postergar un día su partido con Barcelona y si se le concedió tal hecho para jugar con L.D.U. de Loja. Inseguridad jurídica. En año de elecciones han de aplicarse las normas sin miramientos. La política, re-electorera, es nociva porque es discriminatoria. La practica de la silla mecedora unas veces si, y otras no, dependiendo del marchante es peligrosa. La tortilla se vuelve y el pan se puede quemar, en las puertas del horno. Lamentable que a un jugador de Barcelona, se lo haya sentenciado públicamente, sin sentencia judicial. Peligrosa encrucijada para los periodistas ahora que proliferan amenazas de juicios. Nuestro respaldo a la libre expresión y a Roberto Bonafont.

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La regulación de la eutanasia activa avoluntaria constituye uno de los debates jurídicos, éticos y médicos más complejos del constitucionalismo contemporáneo, debido a que involucra la tensión entre derechos fundamentales de igual jerarquía, como la vida, la dignidad humana y la autonomía personal.

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