El Derecho a un ambiente sano en la Constitución ecuatoriana

Dra. Aída García Berni
Asesora del Tribunal Constitucional

U NA PARTE FUNDAMENTAL de la Constitución ecuatoriana, al igual que todas las constituciones, son las normas que consagran los derechos de las personas. No solamente se establecen esos derechos, sino que se reconocen otros derechos que han sido consagrados en instrumentos internacionales, estableciendo el deber del Estado de garantizarlos y procurar su libre y eficaz ejercicio.

El derecho a vivir en un ambiente sano

Las normas constitucionales que consagran los derechos de las personas se encuentran en el Título III, Capítulo II referente a los derechos civiles, tiene dos artículos que básicamente establecen los derechos individuales que toda persona puede ejercer y exigir sean respetados por los demás. Dentro de los derechos contenidos en el artículo 23, se encuentran algunos cuyo enunciado mismo señala la necesidad de fijar ciertos límites necesarios para su ejercicio, en búsqueda del bien común. Uno de ellos es el consagrado en el número 6 del antes mencionado artículo, que dice textualmente: «El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente».

Protección del medio ambiente

En materia de derechos humanos es importante analizar los cambios que se han producido a través del tiempo, debido a ciertos acontecimientos que han hecho dar mayor importancia a determinados derechos, que en otras épocas no tenían tal relevancia, o a instituir derechos que anteriormente no habían sido considerados como tales. Es así que en los últimos tiempos, las transformaciones que se han producido en el medio ambiente debido a procesos humanos específicos, han ocasionado una necesidad imperante de mirar hacia la protección del medio ambiente, y esto precisamente se ha reflejado en las normas que nuestra Constitución ha establecido para garantizar que dicha protección sea efectiva.

De ahí que el Art. 86 de la Norma Suprema, en su inicio primero, dispone: «El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza». Esta misma disposición contiene tres numerales mediante los cuales se declara de interés público la preservación del medio ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y el patrimonio genético del país; la prevención de la contaminación ambienta, así como el aseguramiento de las medidas que permitan reparar los daños provocados a la naturaleza y prevenirlos estableciendo requisitos que deberán cumplir las actividades privadas y públicas; y, el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, tema en el que se dispone que eso deberá hacerse conforme a los convenios y tratados internacionales.

El Art. 88 dispone lo siguiente: «Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con lo criterios de la comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. «La ley garantiza su participación».

Derecho de la población en general

Del análisis de las normas citadas y, tomado en cuenta que la Constitución es un todo armónico, se puede apreciar con claridad que inicialmente se consagra un derecho individual de cada persona a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, para posteriormente garantizarlo como un derecho de la población en general.

Sobre responsabilidad por daños ambientales

La propia Constitución ha prevista una disposición que establece el deber de indemnizar por los daños causados, la misma que conmina al propio Estado al cumplimiento de las normas que protegen el medio ambiente, pues señala que «El Estado, sus delegatarios y concesionarios,» tendrá responsabilidad en los términos del Art. 20, que establece la obligación de indemnizar a los particulares por los perjuicios que se les irrogue.

Como se trata de un derecho difuso, su protección está garantizada a través de la acción constitucional de amparo, de una manera especial, por cuanto para evitar o remediar su violación, no solamente se puede proponer dicha acción contra una autoridad pública, sino que puede ser propuesta contra particulares por parte de cualquier persona, puesto que cada uno de los ciudadanos somos titulares del mismo.

Interpretación de los derechos constitucionales

En lo referente al tema de la interpretación de los derechos constitucionales, debe darse especial importancia a los derechos humanos y, en contraposición de derechos, debe ponderarse el que tenga mayor jerarquía. Así mismo, en contraposición de derechos individuales y colectivos o difusos, deben ponderarse éstos últimos, por la importancia que tienen en la búsqueda del bien común que es el fin del Estado. Como dicha interpretación corresponde a los jueces constitucionales, éstos deben procurar hacer prevalecer ese bien común, dentro del cual lógicamente tienen especial importancia aquellos derechos que la Constitución ha consagrado como derechos de la población, como es el caso del derecho al medio ambiente.

Sobre interpretación de los derechos humanos

Me parece oportuno concluir citando al Dr. Hernán Salgado Pesantes: «El tiempo transcurrido desde que se dictó una norma constitucional o legal obliga a los jueces a convertirse en instrumentos de innovación, de progreso constante, para llegar de este modo a dar una amplia protección a los derechos humanos. Si la realidad social, política y económica -cultural en general- evoluciona cada vez más vertiginosamente el orden jurídico estatal no puede quedar rezagado; la mayoría de veces el legislador no alcanza a dictar las normas adecuadas que actualicen las leyes, entonces corresponderá ineludiblemente al juez constitucional adoptar esa normativa a la nueva realidad, teniendo en mente que el objeto y el fin de sus fallos constituyen la protección de los derechos humanos».1

1. SALGADO PENSANTES, Hernán; «Introducción al Estudio del Derecho, Editora Nacional, Quito, 2002