El Derecho a la vida

Dr. Vinicio Jiménez Tacle
ASESOR DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

C OMO EL DERECHO DE MAYOR TRASCENDENCIA , la Constitución Política de la República, ubica el derecho a la vida en el numeral 1 del artículo 23. Determina su inviolabilidad y acto seguido puntualiza que no hay pena de muerte.
Para mejor comprender en qué consiste este derecho consagrado en la Carta Magna, se hace necesario referir, aunque es muy complicado por la diversidad de apreciaciones, qué es el derecho y que es la vida.

Derecho

Según el Diccionario de la lengua Española, Edición 19na. De la Real Academia Española, pág. 435, derecho, es la facultad del hombre para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida o es, también, la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor.

Para el Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Don Joaquín Estriche, derecho es la reunión o el conjunto de reglas que dirigen al hombre en su conducta para que viva conforme a la justicia. El derecho es diferente de la jurisprudencia y de la justicia; la justicia es una virtud; el derecho es la práctica de esta virtud; y la jurisprudencia, la ciencia de este derecho.

Vida

Según el Diccionario de Legislación y Jurisprudencia de Don Joaquín Estriche, es el espacio de tiempo que corre desde el nacimiento a la muerte.

Derecho a la vida

Así concebido, diremos que el derecho a la vida es el conjunto de normas establecidas que conceden la facultad al ser humano para exigir de la autoridad o al conglomerado social su respeto e inviolabilidad.

La doctrina consigna algunos medios con los que los Estados protegen la vida de sus súbditos. En nuestro medio el Estado protege la vida de sus habitantes sirviéndose de normas establecidas en diversos cuerpos legales como son las contenidas en el Código Penal, Código Civil, Código del Trabajo u otras leyes.

Protecciones

Y así, en el Código Penal, estableciendo penas de reclusión para el asesino u homicida, de prisión para aquel que ocasiona heridas o lesiones calificadas como no muy graves; en el Código Civil, concediendo facultades de reclamar alimentos para los infantes, niños o adolescentes abandonados por sus padres o para el impedido de trabajar por defectos físicos o mentales irreversibles, o para los progenitores de avanzada edad carentes de medios de subsistencia; en el Código de Trabajo, estimulando al trabajador y concediéndole garantías para que con su esfuerzo y actividades obtenga él y su familia una vida decorosa; o en las Leyes Forestales y de Recursos Naturales, procurando que el medio ambiente en el que se desenvuelve el hombre se encuentre libre de contaminación.

Erradicar la violencia

Pero, lamentablemente, este derecho concedido a la especie humana se trunca en las guerras en donde el un bando trata de eliminar al adversario, en las revueltas en las que los que se dicen defensores del poder constituido se sirven de las armas para conseguir su objetivo, o cuando la delincuente elimina a su víctima, o cuando el imprudente conductor arrolla o atropella al transeúnte, o cuando el delincuente homicida es condenado a muerte.

En nuestro país no existe la pena de muerte desde el año de 1897.

La vida humana puede ser protegida erradicando la violencia, concediendo fuentes de trabajo, concientizando a la gente que la comprensión y paz conducen al respeto mutuo, enmarcando las acciones en la moral y la justicia, observando las normas positivas y la ley divina.