El derecho a la presunción de inocencia en contraste con la imposición de sanciones disciplinarias

Dra. Aída García Berni
ASESORA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

L A CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA establece en su Art. 24 numeral 7 lo siguiente: «Se presumirá la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada». Esta garantía se encuentra en el marco de derechos de las personas dentro del debido proceso, es decir, debe complementarse con el derecho de todo individuo para ser juzgado ante los jueces competentes, comprobada su responsabilidad en el cometimiento de un acto tipificado previamente en la ley como delito, habiendo ejercido su derecho a la defensa, y luego de ello, haber sido sancionado con la pena correspondiente al acto cometido. Es por ello también que el Código de Procedimiento Penal ecuatoriano establece que la base del juicio penal es la comprobación conforme a derecho de la existencia y de la responsabilidad del sindicado.

Las sanciones disciplinarias

Este principio constitucional suele ser muy tomado en cuenta cuando las personas, al interponer una acción de amparo contra un acto de autoridad supuestamente ilegítimo (por lo general en el caso de haber sido sujetos de sanciones disciplinarias), como el supuesto derecho violado por la autoridad. Por ello hay que contrastar el derecho de una persona de ser considerado inocente de un delito hasta que se compruebe lo contrario, con el derecho de la autoridad a imponer sanciones disciplinaras. Por lo general, existen reglamentos internos institucionales o de cualquier otro tipo, o reglamentación de carácter general, incluso en la misma ley, en la cual se establecen los distintos tipos de faltas de carácter disciplinario en que pueden incurrir las personas en el ejercicio de una función. Estas faltas son tipificaciones de infracciones disciplinarias que pueden ser leves o graves, o tener distinta gradación de acuerdo al tiempo de ocupación, a las responsabilidades asignadas, al tipo de institución, etc. En fin puede haber una amplia gama de posibilidades para que ese tipo de faltas sean tipificadas.

Obligaciones y prohibiciones

Hay que mencionar además que, cuando una persona se compromete a prestar un determinado servicio a órdenes de una institución (que puede ser pública o privada), adquiere las correlativas obligaciones, y se entiende que conoce las prohibiciones que existen dentro de la entidad en la que se encuentra.
Por otra parte, es necesario que existan este tipo de reglamentaciones para controlar el buen desenvolvimiento de cualquier institución y el apego a la juridicidad en sus actuaciones.
En este contexto, cuando se impone una sanción a una falta disciplinaria, en virtud de haberse violentado la reglamentación que la persona como servidor estaba obligada a cumplir, la autoridad tiene plenas facultades para hacerlo. Es decir, para comprobar el cometimiento de determinada falta disciplinaria, es obvio que no se requiere que exista ningún juicio penal previo, ni que la persona haya sido declarada culpable, porque son los ámbitos de la infracción penal y de la infracción de carácter disciplinario

Competencia de la autoridad

Así si una autoridad en uso de sus atribuciones, es decir, con competencia, resuelve sancionar a un servidor por haber cometido una falta disciplinaria, habiendo seguido el procedimiento establecido para ese caso particular sea en una ley o en un reglamento, el acto es legítimo; y no viola los derechos del particular pues, se entiende que este particular en el ejercicio de su cargo, cualquiera que éste sea, debía respetar determinadas normas disciplinarias.

En caso de infracción penal

En este caso, si la falta disciplinaria tiene que ver con el posible cometimiento de una infracción penal, la autoridad que sancionar no requiere esperar que exista sentencia condenatoria, es suficiente que se apliquen las normas que regulan tal falta, normas que no se encuentran en el ámbito penal. Esto suele suceder en casos en los cuales, se tipifican como faltas disciplinarias graves aquellas que atenten gravemente contra el honor de la institución, y por lo general, este tipo de faltas se encuentran en reglamentos disciplinarios existentes para las instituciones de la Fuerza Pública. En esos casos, siempre que las autoridades hayan tenido el cuidado de seguir los procedimientos legales y reglamentarios del caso, la imposición de una sanción de tipo disciplinario (que por lo general en este tipo de faltas resulta ser la más grave), no viola el principio constitucional previsto en el Art. 24 numeral 7 de la Constitución Política de la República.