El Delito Político

Dr. Aníbal Guzmán Lara

E L DELITO POLÍTICO «es el que ofende algún interés político del Estado o algún derecho político del ciudadano. También se considera como tal el delito común determinado, en todo o en parte por motivos políticos» (Art. 8 del Código Penal Italiano).

Son delitos Políticos:

a) Las infracciones dirigidas contra la organización o funcionamiento del Estado, así como aquellas dirigidas contra los derechos que derivan para el ciudadano;
b) Son reputados delitos políticos, los delitos de derecho común que constituyen los medios que ponen en obra a los atentados; así como los actos cometidos para favorecer la ejecución de un delito político o para permitir al autor de estos delitos escapar a la sanción de la ley penal. No obstante, no serán considerados como delitos políticos, aquellos en que el autor está determinado por un motivo egoísta o vil.
El delito político es un acto fallido, puesto que, al triunfar la causa, la revolución socialista por ejemplo, la clase que lo impulsa construye por la fuerza su proyecto; no hay represión para los que comenten delitos políticos o no, por tanto, solo es reprimido cuando la clase que se intenta derribar queda en pie. El delito político está en la esfera de la lucha de clases y la construcción de un nuevo poder alternativo al poder constituido.

Se dice comúnmente que lo jurídico sigue la suerte de lo político

En lo Político, la debacle de la URSS dejo sin piso ideológico al proyecto proletario de construir el socialismo en el mundo, cuyos partidos políticos comprometidos en la revolución social como que desplazaron el eje ideológico del cambio de estructuras al problema étnico.
En el Ecuador, siguiendo esta lógica intentaron vincularse al movimiento indígena, pero éstos los impugnaron, lo que generó el desconcierto, abriendo el camino al electorerismo, donde están entrampados en tremendas contradicciones internas por captar una cuota de poder del Estado Burgués
En lo jurídico, el enemigo interno subversivo, que vale decir: guerrillero, comunista, socialista, agitador marxista…, que es el típico delincuente político que desafía el orden constituido del capital, se relativiza por su debilitamiento, lo que puede estar generando una nueva concepción sobre la tipificación del delito político.
En lo social, el unipolarismo con el imperio mundial de los Estados Unidos de Norteamérica y el neoliberalismo, consolidó las clásicas instituciones del capital a saber: la forma republicana de gobierno, la democracia representativa, la supremacía de la constitución, entre otros conceptos de derecho constitucional liberal.

Delitos contra la Seguridad del Estado Ecuatoriano

En el Ecuador por ser un pueblo de una cultura arraigada en la paz, los elementos de la tipificación del delito político están en la historia del constitucionalismo, y generalmente, tratados en la parte concerniente a los Delitos contra la Seguridad del Estado Ecuatoriano (Código Penal).
En toda sociedad de clases antagónicas como la ecuatoriana, por la imposición social de la clase hegemónica, el delito se expresa regularmente en la Legislación como delito común con el objeto de profundizar la represión contra los opositores al orden constituido, motivo por el cual, y en caso concreto del Ecuador, hay un vacío de caracterización o tipificación en la estructura legal del delito político, sin embargo, de que la Constitución y el Código Penal conceden amnistía general para los delitos políticos, hay una remisión indistinta en sus normas del delito político; ambivalencia, que sirve en situaciones especiales de conflicto social, ya sea para destruir el cuadro político «subversivo» contrario al sistema imperante, reprimiéndolo como delincuente común, o para proyectar la impunidad de los delitos en los que incurre la acción del terrorismo de Estado, o del terrorismo blanco, utilizando los aparatos paramilitares para asesinar a los antagonismos sociales.

Correlación de fuerzas

La definición del Delito Político, está condicionado a la correlación de fuerzas, de tal suerte que, el poder de clase, puede transformar un típico delito político en delito común, como sucede con los juicios instaurados en contra de las personas que plagiaron al Dr. Enrique Echeverría ( el que declaró públicamente que se trataba de un típico delincuente político), el secuestro de León Febres Cordero por los Tauras, las acciones de violencia de los miembros de ¡Alfaro Vive Carajo!, cuando no se los asesina a mansalva en la acción, por supuesto (ejemplos, los plagiarios de Isaías, el asesinato de Arturo Jarrín y otros), o típicos delitos comunes se transforman en delitos políticos, o siguen la vía de la impunidad por la magia del poder de la clase dominante, los cientos de casos de corruptela, violación a los derechos humanos y asesinatos que llevaron a Robles Plaza al juicio político, de donde salió airoso y desafiante
Por otro lado, un proceso revolucionario es la expresión más genuina de un fenómeno político, y por tanto, fuente primaria de la violencia política.

Calificación del delito político

Cuando la Revolución es frustrada, la reacción social se encarga de transformar el delito político genuino en el delito común para profundizar la represión de los subversivos; y alternativamente, se institucionaliza la violencia acudiendo a la siempre presente Ley de Seguridad Nacional, para legitimar el asesinato, la tortura y la violación de los derechos humanos de los revolucionarios sociales caídos en desgracia, similar lo que sucedió en Chile, el Salvador, Colombia, Perú, etc., donde el terrorismo de Estado y sus formas brutales de inhumanidad fueron muy conocidas.
¿Por qué entonces buscar asta utopía de tipificar el delito político y establecer el procedimiento, si su calificación está en función directa del poder constituido que define cuando es delito político para favorecer y administrar a sus afines, y delito común para reprimir a sus antagónicos?
Por:
1.- La cultura de Paz, características natural de la Nación ecuatoriana.
2.- Porque en la Constitución y leyes ordinarias hay remisión al delito político, a la amnistía y a los procesos políticos, sin estar tipificado el delito político, ni estableciendo su procedimiento legal, lo que deja abierto un amplio campo para la arbitrariedad legal, utilizando el delito político como un privilegio de clase para amnistiar a sus miembros vía Congreso Nacional, y reprimir a los verdaderos delincuentes políticos que van a la cárcel como delincuentes comunes cuando no se lo elimina como en el caso de Arturo Jarrín, los plagiarios de Isaías, Juan Carlos Acosta…, etc.

Casos concretos de delitos políticos

1.- Caso del levantamiento militar del Gral. Frank Vargas Pazzos en contra del Régimen Constituido del Presidente León Febres Cordero

a) Hecho Social.- La toma de las bases aéreas de Manta y Quito ocasionó un gran movimiento de solidaridad en la sociedad, lo que determinó la declaratoria del Estado de Emergencia, seguido del ultimátum al Gral. Vargas, el posterior enfrentamiento militar con víctimas de ambos bandos, y la final detención del Gral. Frank Vargas.
b) Hecho Político.- Hubo una proclama del Gral. Vargas en el clímax del apoyo popular, de desconocimiento del Presidente constitucional.
c) Hecho Jurídico.- Luego de ser privado de la libertad, se interpuso el recurso de amnistía, declarando favorablemente por el Congreso Nacional y negado por el régimen del Presidente Le´ón Febres Cordero. Finalmente fue amnistiado por las medidas de hecho y de fuerza protagonizados por los Comandos Tauras, que secuestraron al Presidente Febres Cordero y lo obligaron a respetar la declaración de amnistía del Congreso Nacional.

1.1.- Secuestro del Presidente León Febres Cordero por los Comandos Tauras

a) Hecho Social.- La negativa del Presidente León Febres Cordero, de atacar la amnistía declarada en favor del Gral. Frank Vargas Pazzos, generó en la tropa y joven oficialidad, una respuesta de hecho que dio lugar al secuestro del Presidente Constitucional.
b) Hecho Político.- El secuestro del Presidente Febres Cordero, creó un vacío de poder y la posibilidad de una sustitución del titular ejecutivo.
c) Hecho Jurídico.- Una vez liberado el Presidente Febres Cordero, negando el ofrecimiento hecho a sus plagiadores, encarceló a los Tauras, instaurándose sendos juicios militares en su contra, para finalmente, en el régimen del Presidente Rodrigo Borja Cevallos, recobren la libertad por una ley de gracia dictada en su favor.

2.- Secuestro y muerte del banquero Nahim Isaías por parte de grupos guerrilleros del M-19 y Alfaro Vive C.

El banquero fue secuestrado, y al cabo de algunos días hubicado el lugar en donde se encontraba con sus captores (casa de la CHALA). Luego el Presidente Febres Cordero se responsabilizó de lo sucedido, siendo el desenlace la muerte del banquero y de todos los secuestradores por un comando que asalto el lugar donde se encontraban.

2.1.- Muerte de Arturo Jarrín y Encarcelamiento de Edgar Frías, Directivos del Grupo Insurgente Alfaro Vive Carajo.

Arturo Jarrín fue detenido en el exterior y traído al Ecuador, donde fue asesinado, según el criterio generalizado, Edgar Frías, fue detenido en el Perú y encarcelado en el Ecuador, recobrando últimamente su libertad.
2.2.- El joven Juan Carlos Acosta, miembro de Alfaro Vive fue detenido el 29 de Agosto de 1985 a raíz del caso Isaías por el SIC, para luego aparecer muerto por las torturas a las que había sido sometido.

2.3.- Plagio del Dr. Enrique Echeverría.

Fue detenido por el grupo insurgente Montonera Patria Libre, acusado de tener una posición parcializada en su función pública del Tribunal de Garantías Constitucionales, luego liberado por negociaciones con sus captores el 26 de mayo de 1986, los mismos que fueron encarcelados (siete hombres y una mujer), cumplieron su pena y recobraron la libertad.

2.4.- Caso secuestro y muerte del Industrial José Antonio Briz López

El 29 de noviembre de 1977, el Comandante Revolucionario de Liberación secuestro al industrial José Antonio Briz López, y luego de un rescate solicitado, al no cumplirse, fue sacrificado por los secuestradores, quienes después de asesinarlo le cortaron la cabeza y lo dejaron en un convento de monjas. Comandados por Kléver Elías Gía Bustamante, proclamaban su condena a la injusticia imperante, al rechazo a la masacre de AZTRA, en donde murieron 120 trabajadores, según su decir, y la claudicación y burocratismo de la izquierda ecuatoriana.

3.- El Abogado Abdalá Bucaram, fue destituido de la Alcaldía de Guayaquil

Luego procesado penalmente por el «negociado del cascajo», ordenada su detención, lo que dió lugar a su salida del país, con destino a Panamá, donde se radico. A finales del régimen de Febres Cordero, fue amnistiado por el Congreso Nacional, participando luego en las elecciones como candidato a la Presidencia de la República.
Ello demuestra, el campo amplio para la interpretación de un delito político, los filtros de privilegio de clase para beneficiar a sus miembros, y la relatividad del Derecho en este campo no tipificado del delito político.

Conclusiones

* Relatividad de la Justicia en este campo del delito político.
* El delito político en el Ecuador, como filtro de privilegio de clase para favorecer a sus miembros y reprimir a los antagónicos del poder constituido.
* Necesidad de tipificar y establecer un procedimiento sobre el delito político, para evitar la arbitrariedad de su aplicación, en la Administración de Justicia en el Ecuador.