Delitos relativos al faltante de dinero

Dr. Aníbal Guzmán Lara

Desfalco (disposición arbitraria)

Implica distracción fraudulenta de fondos, el hecho de invertir dinero de propiedad de una institución, no en el objeto determinado para el cual quien ejerce un cargo o empleo recibe ese dinero, sino en provecho propio y sin reintegrarlo al tiempo en que la autoridad correspondiente le intimase su restitución.-

Distracción de Fondos (fraude)

La palabra fraude que no ha sido definida por el Legislador, debe tomerse en sentido natural y obvio.
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, fraude vale acción contraria a la verdad o a la rectitud y procede fraudulentamente quien obra con fraude, esto es, de modo contrario a la verdad o a la rectitud.- Por lo mismo quien dispone de los fondos que se le confiaron en objetos diversos a sus destino, procede sin rectitud y como consecuencia fraudulentamente.
(Gaceta Judicial Serie 4ta Nº 17 Art. 560 del C.P.)
* La infracción cometida por un Tesorero Municipal, por falta de fondos que maneja y que ha sido comprobado en el conrtintanteo. (Gaceta Judicial Serie 5ta. Nº 19 Arts. 257 del C.P. y 396 de la Ley Orgánica Administración Financiera y Control).

Estafa (como consecuencia de otras infracciones)

Declarada una persona como autora de falsedad de instrumento privado, queda excluida de la infracción de estafa por la que también se le haya acusado.

* Lo que constituye esencialmente la estafa, en el caso, sería el hecho de que el dinero y joyas de las cuales se dice quiere aproiarse el sindicado, le fueron entregados por los perjudicados mediante manejos fraudulentos, para hacerles creer en la existencia de la empresa de falsificar billetes-monedas, en que iba a emprender el enjuiciado y de cuyas utilidades debían participar aquellos.- Que si esta circunstancia aparece únicamente de las instructivas y no de ninguna otra justificación, no hay prueba legal de fraude elemento esencial de la estafa que sirve para diferenciar de otras infracciones similares.- Gaceta Judicial Serie 5ta Nº 95 (Actuales Arts. del 560 al 575 del C.P.)

* Uno de los elementos característicos del delito de estafa, consiste en el engaño, en el ardid que una persona emplea para hecerse entregar una cosa perteneciente a otro, con el propósito de apropiarse.- Voto Salvado.- Gaceta judicial Serie 5ta. Nº 117.

* Si un individuo tomando el carácter de propmotor de una sociedad y titulándose de gerente de la misma, recibe o se hace entregar sumas de dinero en varios conceptos, haciendo creer que dicha sociedadse constituye en breve y no habiendo llegado a constituirse la tal sociedad, no a darse cumplimiento a ninguna de las ofertas del sindicado; justificado el cuerpo del delito es respnsable de la infracción. Voto Salvado.- Gaceta Judicial Serie 5ta. Nº 117.

* El encargo confidencial hecho por una persona, para que otra guarde varios cheques, no exonera aquella de la obligación con respecto a terceros, contrída por el mismo hecho de haberlos girado, sin consignar fondos para su pago, razón por la cual y por haber sido antedatados tales documentos, se colige que hubo manejos fraudulentos entre denunciante y acusada, en cuya virtud condénase a ésta por el delito de fraude y ordenase el enjuiciamiento criminal de aquella. Gaceta Judicial Serie 7ma. Nº 7.

* Caso «chatarra»… Gaceta Judicial Serie 10ma. Nº 4.
* En nuestra legislación la apropiación de un inmueble no constituye materia de estafa. En cambio el hecho de haber obtenido la encausada finiquito o recibo de haber pagado, el precio de la compra del inmueble se encuentra dentro del ámbito circunscrito por el Arts. 560 al 575 del Código Penal.- Gaceta Judicial Serie 11va. Nº 14.

* Siendo un particular, quien ha cometido el faltante de dinero en el Almacén de Subsistencias, evidentemente ha perpetrado el delito de defraudación previsto y reprimido en el Código Penal Art. 563.

Fraude (distracción de fondos)

Arts. 560 al 575 del C.P.
* (estafa): el hecho de que el deudo haya obtenido de su acreedor el objeto dado en prenda valiéndose del engaño y de la fuerza, con el propósito de aprovecharse fraudulentamente del valor del empeño. (Gaceta Judicial Serie 5ta. Nº 37 Actuales Arts. 560 al 575 del C.P.)

* La persona que abusa de la influencia que ejerce sobre otra obtiene fraudulentamente la entrega de un documento, incurre en esta infracción.- Gaceta Judicial Serie 5ta. Nº 57 (Actuales Arts. 560 al 575 del C.P.)
Malversación.- Los fondos de una Institución, se consideran invertidos, si consta la inexistencia deellos en poder de la persona bajo cuya guarda se hallaban; al no aparecer que los fondos inexistentes fueron invertidos en los objetos para los cuales se logró apropiar ni constar el hecho de un robo, se supone que fueron malversados. Al alegar el acusado que los fondos le fueron robados, le corresponde justificar el robo. Voto Salvado.- Gaceta Judicial Serie 3ra. Nº 198 (Actual Art. 257 del C.P)

Juicio Penal por estafa contra Galo Pazmiño y Guillermo Prado

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.- QUINTA SALA.- Quito, 23 de mayo de 1990.- Las 9HOO.- VISTOS: Se dicta auto cabeza de proceso, en la presente causa, por parte del señor Juez Décimo de lo Penal de Pichincha teniendo como base la excitativa fiscal presentada por la Srta. Ab. Natalia Rodríguez, Agente Fiscal Décimo de lo Penal de Pichincha y ms documentos presentados, de todo lo cual se desprende que la situación financiera de la Compañía SOINCO CIA. LTDA. se ha detectado una permanente resistencia del Ing. Galo Pazmiño socio de dicha Compañía, al cumplimieto de las disposiciones de la Superintendencia de Compañías en la liquidación de la misma, pese a existir Interventor y Liquidador designado por la Institución de Control de Compañías mencionada y que el Ing. Galo Pazmiño ha manejado algunos recursos de la compañia SOINCO CIA. LTDA. atribuyéndose la calidad de administrador sin serlo; motivo por ql que se indica al Ing. Galo Pazmiño.- A fs. 1053 del cuaderno de primera instancia el Juez Décimo de lo Penal de Pichincha dicta auto de sobreceimiento del proceso y de los sindicados Galo Pazmiño y Guillermo Prado Sánchez, declarando que las acusaciones no son temerarias ni maliciosas y disponiendo que este sobreseimiento sea consultado al Superior.- De éste auto dentro de término, apela Luis Antoni Dávila Gamme, por lo que se le concede.- Para resolver la apelación y cnsulta, la Sala considera.-

PRIMERO: Se han cumplido las formalidades legales sustanciales inherentes a esta clase de procesos, por lo que el presente juicio es válido y así se lo declara.

SEGUNDO: El señor Ministro Fiscal de Pichincha, en su calidad de representante del Ministerio Público emite su dictamen a fs. 13 del cuaderno de segunda instancia, en el que señala expresamente: «Por lo expuesto si bien se ha determinado en el proceso que se han hecho manejos no adecuados de las cuentas deSOICO CIA. LTDA?, por parte de los sindicados, NO HA EXISTIDO EL DOLO, elemento esencial del delito, ya que los dineros fueron invertidos en la Compañía, con el objeto de evitar su quiebra, por lo que me abstengo de acusar al Ing. Galo Pazmiño y Guillermo Prado.

TERCERO: Se hace extendivo el sumario en contra del Ing. Guillermo Prado.

CUARTO La Sala hace las siguientes anotaciones de orden legal:
a) El delito que se acusa es de estafa tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal;
b) Como es de conocimiento general, todo delito está compuesto de dos elementos: el uno material y el otro intencional, de tal manera que este segundo elemento es básico, pues el hecho delictuoso es un proceso sicofísico que se genera en la mente del actor y que más tarde se exterioriza en actos y cuya totalidad se denomina «iter criminis», esto es el camino del crimen;
c) El ilícito de estafa, que es el que se acusa, es un delito típicamente doloso. El dolo lleva dentro de sí la intención y la conciencia; la intención de ejecutar un acto que se sabe es antijurídico, que es contrario a la norma jurídica. Cuando l persona ejecuta un acto, sin esa intención consciente, puede ejecutar un delito culposo o no ejecutar ningún delito, pero en ningún caso ejecutará un delito doloso; y,
d) Los principales elementos del delito de estafa que se investiga son:

1.- La estafa en sí consiste en obtener un beneficio ilícitoen beneficio de otro, mediante engaño, exigiéndose que este engaño sea determinante de un error que obligue al sujeto pasivo a realizar un acto que al final repercute en la merma de sus bienes en beneficio del engañador;

2.- Que el elemento moral de la estafa está en el término «el que para apropiarse de una cosa perteneciente a otro» y por tal se puedeser autor, cómplice o encubridor».

3.- Los tratadistas señalan que es fundamental para la existencia de esta clase de delito, la producción del perjuicio, perjuicio que debe tener un carácter patrimonial, efectivo y consumado;

4.- Dentro del proceso, debe existir circunstancias que hagan pensar al Juez que conoce de la causa, que sea posible y verosímil, la presunción de que el sujeto activo de la infracción tuvo el ánimo calculado de eprjudicar económicamente al agraviado, abusando de su credulidad y confianza;

5.- Los medios que se vale el sujeto activo en esta clase de infracciones son: uso de falsos nombres, o de falsas calidades, ya empleando manejos fraudulentos, todo esto para hacer creer en la existencia de falsas empresas, de un poder o de un crédito imaginario, para infundir la esperanza o el temor de un suceso, accidente o cualquier otro acontecimiento quimérico para abusar de otro modo de la confinza o de la credulidad.-

QUINTO: En el presente caso, se han comprobado los siguientes hehcos:

1.- Que la Compañía SOINCO CIA. LTDA., conformado como tal desde el 2 de abril de 1965, pues anteriormente desde 1958 (26 de julio) existió como Compañía Anónima, mediante resolución Nº 10757 del 10 de noviembre de 1982 se dispuso por parte de la Superintendencia de Compañías su liquidación por haber vencido el plazo de duración, habiendo sido socios fundadores el Ing. Galo Cevallos Ricaurte, Ing. Galo Pazmiño Domínguez, Ing. Aurelio Dávila Cajas y luego de su fallecimiento sus herederos y el señor Nicolas Mancheno;

2.- Que con fecha 10 de noviembre de 1982, se nombra como Liquidador de dicha Compañía al Ec. Marco Alvarez quien no se posesionó de su cargo; con fecha del 26 de agosto de 1983 se posesina del cargo de liquidador el Ing. Guillermo Prado Sánchez hasta el 4 de mayo de 1984en que cesa en sus funciones; y, desde el 29 de junio que es nombrado, y desde el 13 de julio de 1984 que se posesiona viene actuando en calidad de Liquidador de dicha Compañía Limitada el señor Rodrigo Ponce Herman.-

SEXTO: Con estas premisas, toca analizar el delito de estafa que se ha acusado, recalcando que como lo dice el Tratadistas Soler, es: «La disposición patrimonila prejudicial tomada por un herror detrminado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio ilícito», debiendo señalar que la estafa es un delito de inteligencia y astucia y que los procedimientos para la comisión para este ilícito puede revestir multitud de formas, consistente en el caso en despojar al propietario o a uno de ellos lo que por derecho le pertenece sin su consentimiento o sin su conocimiento o en exponer erróneamente una situación deliberadamente o para hacer aparecer una posición falsa sobre la situación financiera de la Compañía, que debe afectar en forma engañosa la opinión de los accionistas, acreedores u otras personas interesadas. En el presente caso, el delito de estafa se ha realizado de la siguiente manera:

1.- El sindicado Ing. Galo Pazmiño, no obstante conocer dl hecho cierto de que la Compañía SOINCO CIA. LTDA? se encontraba por orden de la Superintendencia de Compañías en liquidación, desde el 10 de noviembre de 1982, se ha apropiado indebidamente de cantidades de dinero provenientes por concepto de arrendamientos de locales y de equipos realizada por la Compañía DISTRIBUIDORA AMERICA CIA. LTDA., dineros consignados en cheque a nombre de SOINCO CIA. LTDA. y sin tener ya la presentación de dicha Compañía, toda vez que se hallabe en proceso de liquidación y por tal nombrado un Liquidador, Liquidador que tenía y tiene las facultades señaladas en la Ley de Compañías, aquel sindicado, cobra dichos cheques y los deposita en un cuanta personal;

2.- El mismo sindicado, utilizando igual procedimiento utilizando igual procedimiento doloso cobra pensiones de arrendamiento de AUTOMOTORES ANDINA y los deposita en su cuenta personal, todo lo cual se encuentra plenamente comprobado de los recibos y cheques que se han agregado a los autos y no solamente este hecho, sino aún más a fs. 72 del cuaderno de primera instancia aparece el cheque Nº 000595 contra el banco del pacífico por la cantidad de S/. 828.000, oo girado a nombre del sindicado Ing. Galo Pazmiño por AUTOMOTORES ANDINA, cheque y valor este que se cancela por cánones de arrendamiento pagados por adelantado, conforme aparece de la contabilidad de la Empresa antes anotada, esto es AUTOMOTORES ANDINA, dinero que en modo alguno ingresa al patrimonio o activo de la Cía. SOINCO CIA. LTDA., sino que es el sindicado quien se beneficia en forma pesonal y fraudulenta, tratando luego de hacer parecer dicho valor, como ingreso por un trabajo profesional, lo cual se encuentra establecido como un ardid, por las consideraciones antes mencionadas, de tal modo que luego las investigaciones realizadas se ha deterinado que no se ha hecho uso apropiado de los ingresos habidos por arrendamiento, más aún la mora injustificada de entregar dichos dineros a la Cía. SOINCO CIA. LTDA., es indicio de apropiación, dineros que se ha hecho entregar el sindicado haciéndose pasar como Gerente de Dicha Compañía sin serlo aprovechándose elícitamente en su beneficio personal, sin causa jurídica valedera.

SEPTIMO: Respecto al sindicado Ing. Guillermo Prado Sánchez, quien actúa en calidad de Liquidador de la Cía. Ltda. SOINCO desde el 6 de septiembre de 1983, que registra su nombramiento en el Registro Mercantil, bajo el Nº 3353 y que es remplazado el 4 de mayo de 1984, la Sala no encuentra suficientes elementos dolosos, que permitan suponer que dicho sindicado haya tenido participación en el ilícito que se investiga.

OCTAVO: Es menester recordar en el caso que se analiza y por la importancia que en el proceso tienen los informes periciales, que:

1.- la naturaleza de la contabilidad y su importancia en el mundo de los negociosse manifiesta en variedad de las actividades a que se dedican las personas que se han preparado en el campo de la contabilidad;

2.- Que los informes periciales que la justicia requiere, deben ser presentados por personas expertas que examinen los registros de contabilidad a conciencia, para de esta forma prevenir el fraude y el error, pues solo de esta manera se puede tener seguridad que tales registros contables y estados financieros se han manejado y preparado con apego a los principios aceptados de contabilidad;

3.- Respecto a los «ajustes» a que se refieren los peritos Berta de Cobo e Indalecio Vásquez, la Sala señala y recalca, como es de conocimiento general para todo contable y más aún para toda persona que conoce de esta maestría por las funciones que desempeña, estos asientos de ajuste se los formula al fin del período económico (al final del año), pues se considera que los estados que se preparan al finalde cada período contable, debenreflejar correctamente como sea posible los ingresos habidos y los gastos tenidos durante el período, así como el activo, el pasivo y el capital existente al final del mismo y para lograr este objetivo se realizan los «asientos de ajuste», al finmal del período y no en cualquier momento para de este modo cubrir un delito de estafa.- Por todo es emenester que la actitud profesional del contador y en este caso de los peritos contadores se expresen con competencia, independencia e integridad moral, ya la misma Ley de los Contadores establece con el carácter de obligaoria la obligación del Código de Etica de esta Profesión, pues se ha considerado que la ética de una profesión, en la forma que la practica el personal profesional constituye su grandeza y el reducto de la defensa contra su decadencia»;

4.- En relación con la actuación del señor Juez Décimo de lo Penal de Pichincha, se le llama severamente la atención por su falta de prolijidad en la tramitación del presente proceso y por la tardanza injustificada que deja en terla de duda su actuación.- En tal virtud con estas consideraciones, en atención a lo dispuesto en los Arts. 351 y 253 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se ha comprobado el ceurpo del delito y que además aparecen presunciones en cuanto a que el sindicado Ing. Galo Pazmiño Dominguez, es autor del delito tipificado y sancionado en el Art. 563 del Código Penal; la Sala dicta AUTO DECLARANDO ABIERTA LA ETAPA PLENARIA y dispone lo siguiente:
a) Que el encausado Ing. Galo Pazmiño Domínguez, designe defensor dentro de dos días;
b) La prisión preventiva del sindicado Ing. Galo Pazmiño Domínguez;
c) La evaluación psiquiátrica de su responsabilidad, para cuyo efecto designará el señor Juez A Quo dos peritos que no podrán excusarce y que estarán obligados a presentar su informe en el plazo de quince días y;
d) El embargo de los bienes de dicho sindicado hasta pos una cantidad de dos millones cien mil sucres, para lo cual se oficiará al señor Registrado de la Propiedad del Cantón Quito.- En relación con el co-sindicado Ing. Guillermo Prado Sánchez, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 242 del Código de Procedimiento Penal, por no existir prueba suficiente de su participación en el ilécito que se investiga, la Sala dicta auto de sobreseimiento provicional del proceso y de dicho sindicado, declarando que por el momento, no puede proseguirse la sustanciación de la causa.- Déjase de este modo revocado el auto de sobreceimiento definitivo del proceso y de los sindicados Ing. Galo Pazmiño Domínguez y del Ing. Guillermo Prado Sánchez, dictado por el señor Juez Décimo de lo Penalñ de Pichincha y resuelto tanto la consulta dispuesta como la apelación deducida por la acusación particular.- NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.- ff.) Dr. Humberto Navas Dávila, Dr. Angel Lescano y Dr. José García Falconí – MINISTROS JUECES.