El Código Penal Militar - Derecho Ecuador
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El Código Penal Militar

El Código Penal Militar

A CORDE CON EL DERECHO PENAL COMÚN , el Código Penal Militar trata del delito, del delincuente y de las penas; y, entre las disposiciones del Libro I, regula la interpretación y aplicación de la Ley, la prevalencia de la Ley especial, la función de las penas, la extinción y prescripción de éstas y de la acción penal.

El Delito

Sin tener que entrar a considerar los fundamentos generales del concepto del delito, diremos que la moderna concepción cuatripartita del delito, como acción típica, antijurídica y culpable, de orígen alemán, es aceptada unánimemente en la legislación latinoamericana yeuropea, con varíantes como la española, que define el delito “como un acto típcamente antijurídico imputable al culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, y que se halla conbinado con una pena o, enciertos casos, con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.
Este mismo criterio rige para el delito militar, que, en nuestro caso, sigue el sistema francés, ya que, “En atención a la gravedad de los actos u omisiones punibles y a las penas, las ifracciones militares se clasifican en: crímenes, delitos y faltas”.
Hay legislaciones, en su mayoría, que únicamente clasifican las infracciones en delitos y contravenciones o faltas y, unas pocas, que se refieren al delito sólo como infracción, porque consideran que las contravenciones o faltas no deben constar en un Código Penal, pues su juzgamiento es mero asunto administrativo.

Las infracciones militares

La infracción militar según el Art. 1 del Código Penal Militar ecuatoriano, “Son infracciones militares:

a) Las acciones u omisiones sancionadas por este Código, cometidas por individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en servicio activo;
b) Las comprendidas en los bandos que los Comandantes en Jefe o de plazas, puertos, fortalezas y otros lugares sitiados o bloqueados, publicaren en campaña, conforme a sus facultades o a las necesidades de la guerra;
c) Las comprendidas en las órdenes generales que dieren los coandantes de las naves de guerra, en campaña o en alta mar, conforme a sus facultades o a la necesidad de la guerra;y,
d) Las que se perpetren en ejercicio de las funciones propias del empleo, grado o destino de un militar, dentro o fuera del servicio, o con ocasión de él y que afecten a los medios, fines o intereses de las Fuerzas Armadas”. Es decir el Código Penal Militar recoge los principios de legalidad, conocimiento, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad e igualdad.

El Delincuente

El Código Penal Militar determina: “son infracciones militares las cometidas por individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en servicio activo”. Esta disposición es complementada por las disposiciones de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, en cuanto establece que: “El personal de la Reserva Activa y los empleados civiles que prestan sus servicios en las Fuerzas Armadas Permanentes y en sus entidades adscritas o dependientes, está sometido a la jurisdicción penal militar y será sancionado bajo los preceptos de las leyes militares, por las infracciones cometidas en actos del servicio”.

Las Penas

Finlmente he de referirme a las medidas que le son aplicables al infractor militar, en defensa de la Institución Armada; es decir, a las penas, porque el Código Penal Militar en vigencia no contempla

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