Dr. Alejandro Moreano Chacón
Profesor de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador
E N ESTA ÉPOCA DE ESCÁNDALOS , aparece un nuevo ingrediente que se refiere a la venta de armas obsoletas a un llamado Obispo Anglicano, que ha sido motivo de especulaciones y de raras interpretaciones.
Con el fin de orientar jurídicamente a la ciudadanía, es importante explicar los fundamentos legales de esta clase de ventas directas.
Fundamentación Jurídica
Mediante Acuerdo No. 918 de 23 de agosto de 1985, publicado en el Registro Oficial de 27 de agosto del mismo año se pone en vigencia el Reglamento General de Bienes del Sector Público que en su Art. 12, explicaba sobre la enajenación de bienes del sector público, mediante remate.
La Contraloría General del Estado, estima que a este artículo debe incorporarse ciertas reformas que permitan a las entidades y empresas del sector público que tengan personería jurídica, como también a las Fuerzas Armadas la venta directa de bienes obsoletos y específicamente para que las Fuerzas Armadas puedan vender el material bélico obsoleto. Con este objetivo el Contralor General del Estado expide el Acuerdo No. 0421 de 6 de julio de 1990, en que se establecen varias reformas entre ellas la determinada en el Art. 3 de este acuerdo, que dice:
«Las entidades y empresas del sector público que tengan personería jurídica, patrimonio propio y administración autónoma podrán vender directamente, sin necesidad de proceder a remates, sus aeronaves, naves, buques, aparejos y otros bienes de similares características o que estén sujetos, por su naturaleza, a condiciones particulares de comercialización».
Parte final del artículo 3 del Acuerdo No. 0421
Al final del Art. 3, se dice: Si las empresas o entidades fueren adscritas o dependientes de las Fuerzas Armadas, requerirán, además para la venta la autorización previa del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
La misma Contraloría General del Estado, expide un nuevo Acuerdo el No. 040-CG, publicado en el Registro Oficial de 3 de diciembre de 1993, con el cual se establecen las siguientes reformas:
1.- La autorización previa para la venta de los referidos bienes ya no lo da el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas sino el señor Ministro de Defensa Nacional.
2.- En ese mismo Acuerdo se faculta a las Fuerzas Armadas a vender directamente y sin necesidad de remate los bienes obsoletos de ellas, así se menciona en el Art. 2, de este Acuerdo No. 040, cuando se determina lo siguiente:
«El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y los Comandantes de Fuerza, previa autorización del señor Ministro de Defensa Nacional, podrán también vender directamente, sin necesidad de proceder a remate, sus aeronaves, naves, buques, aparejos, equipos, armamento o material bélico obsoleto o fuera de uso».
Restricciones del inciso final del Art. 2 del Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 040-CG
Esta venta directa establece ciertas restricciones como la establecida en el último inciso de Art. 2 del Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 040-CG, que dice:
«Los bienes de las Fuerzas Armadas que se vendieren directamente, no podrán ser utilizados en actividades que atenten a la seguridad del Estado o al prestigio de la Institución Armada; ni tampoco podrán salir del país, excepto si lo adquiere el propio fabricante del bien, a juicio del señor Ministro de Defensa Nacional».
El artículo 3 del Acuerdo No. 040-CG también determina que antes de la entrega recepción de los bienes vendidos directamente, deberán ser borrados los logotipos, insignias y más distintivos, así como retiradas las placas y canceladas las matrículas oficiales.
La ciudadanía puede juzgar si la venta directa que se ha efectuado de materiales obsoletos bélicos es procedente o no en el caso que se ha analizado jurídicamente.