Por: Gabriel Santiago Galán Melo

Docente de la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la uisek

Gustavo Zagrebelsky, eminente constitucionalista y juez de la Corte Constitucional italiana, puso de manifiesto en su obra “El Derecho Dúctil: Ley, Derechos, Justicia”, tres caracteres indiscutibles del constitucionalismo moderno: primero, la notable necesidad de contar con un amplio bill de derechos constitucionalmente tutelados y de aplicación inmediata; segundo, la imprescindible inclusión en el ordenamiento jurídico de los principios de justicia material por intermedio de normas constitucionales; y, tercero – como consecuencia obvia de los caracteres ya anotados –, la considerable e innovadora fortaleza del poder jurisdiccional y de su argumentación en las decisiones judiciales, en el proceso de creación del Derecho .

En Latinoamérica, a raíz de los últimos procesos constituyentes se ha podido evidenciar un ligero y desarticulado apego a la antedicha estructura, haciéndose constar en los textos de las Cartas Magnas, recientemente aprobadas (Ecuador y Bolivia), concepciones ancestrales de justicia real, deconstruyendo la concepción de Derecho y redefiniéndolo como el conjunto de condiciones obligatorias – en oposición al conjunto exclusivo de normas (Derecho Positivo) – que deben respetarse en el actuar público y privado a fin de salvaguardar intereses materiales no disponibles, instituyendo inevitablemente un orden con fines colectivos por encima de las voluntades individuales.

En el Preámbulo de nuestra Constitución Política vigente se ha hecho constar que: “NOSOTRAS Y NOSOTROS, el pueblo soberano del Ecuador… Decidimos construir… Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay…”, siendoesta la declaración del fin colectivo común que buscamos – o deberíamos buscar y alcanzar – y el criterio de justicia material en base del cual se ha articulado la conformación del Estado ecuatoriano; por ello, el deber primordial del Estado de planificar en consideración al buen vivir, contenido en el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución Política de la República, o la consagración en el Capítulo II, Titulo II de la misma Constitución, de los Derechos del Buen Vivir, o la cimentación del Régimen del Buen Vivir contenida en el Título VII, y las múltiples referencias que se realizan por al menos veinticinco ocasiones a lo largo del texto constitucional de los términos: buen vivir o sumak kawsay, al cual incluso se le da la connotación de principio en el artículo 250.

De manera que la asimilación de esta concepción, que corresponde a la cosmovisión andina ancestral, es indispensable a fin de apreciar el contenido de la Constitución Política de la República vigente, constituyéndose además en la limitación práctica por excelencia del concepto del Estado contenido en el artículo primero de dicha Carta Magna, ya que el Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia no está limitado en su actividad sino por el contenido íntimo del buen vivir o el sumak kawsay, que conforma la síntesis a priori que guiará los procesos proyectuales y de materialización de la justicia en Ecuador. Dicho de otra manera: lo que nos es justo como colectivo es el buen vivir o sumak kawsay, estado real que impide las posibles consecuencias nocivas y costos sociales que pueden ocasionar los derechos orientados exclusivamente hacia la libertad individual.

Evidentemente, dicha construcción ambigua, entre la libertad individual y el buen vivir (derivación de una cosmovisión integral y colectiva), es el resultado de un proceso socio-cultural de composición e inclusión que no nos es ajeno y que viene manifestándose insípidamente desde la publicación de la Constitución Política del año 1.998 , en la cual, su artículo 97, numeral 20, mencionaba los valores andino-ancestrales del ama quilla, ama llulla y ama shua (no a la pereza, no a la mentira y no al robo) como deberes y responsabilidades constitucionales de todos los ciudadanos; proposiciones estas que resumen la importancia del trabajo (vínculo y relación natural entre el ser humano y la madre tierra – la pacha mama) en las comunidades indígenas de nuestro país, en la que el trabajo comunitario, solidario y recíproco es el eje fundamental para garantizar el bienestar individual, familiar y colectivo… el sumak kawsay.

Sumak significa lo ideal, lo hermoso, lo bueno, la realización; y kawsay, la vida, por lo que etimológicamente sumak kawsay expresa la idea de una vida buena, que trata de “una vida no mejor, ni mejor que la de los otros, ni en continuo desvivir por mejorarla, sino sencillamente buena”, como lo sostiene José María Tortosa en su ensayo titulado: Sumak Kawsay, Suma Qamaña, Buen Vivir, publicado por el Instituto Universitario de Desarrollo Social y Paz de la Universidad de Alicante, definición que supone la ausencia de comparables en la valoración de la vida, incluso consigo misma (es decir, mi vida frente a la tuya o mi vida anterior frente a la actual), por cuanto no se la proyecta desde el individuo sino desde el colectivo que por intermedio del trabajo busca el equilibrio emocional de aquel individuo y de sus relaciones con el medio integral que lo rodea.

Para Ariruma Kowii, kichwa otavaleño, Magister en Letras con mención en Estudios de la Cultura, y Coordinador de la Cátedra Pueblos Indígenas y Estado en América Latina de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), el sumak kawsaysignifica plenitud de la vida y hace relación a una “vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano” ; todos ellos ajenos a la cosmovisión mestiza pero aún vigentes en muchas comunidades indígenas de nuestro país, de ahí la actualidad del tema y la dificultad en su compresión.

El pacta kausay o el equilibrio individual, familiar y colectivo, indica Kowii, no refiere exclusivamente a la estabilidad de los miembros en conjunto, sino también al equilibrio emocional que debe alcanzar cada individuo, a fin de garantizar en la comunidad los espacios adecuados de comunicación horizontal que eviten ocurra un desmedro social – causado por la incomunicación – y permita la consecución de los objetivos comunes. La ausencia de este equilibrio debe ser considerada un grave error que afecta al bienestar de la persona, de la familia y de la comunidad, así por ejemplo, si un miembro de una comunidad es afectado por la pereza y por ello no participa en una minga que tiene por objeto abrir un canal de riego, él y la comunidad se verán afectados, debido a que la modalidad de trabajo consiste en asignar tramos a diferentes individuos, quienes en un tiempo determinado deben cumplir con dicha responsabilidad; no hacerlo, retrasa la obra y aquello causa un enorme malestar al interior de cada uno de los miembros de la comunidad, el cual prevalece en el tiempo y daña el ánimo del conglomerado humano.

La armonía o alli kausay es el resultado d el trabajo equilibrado, y constituye la energía que fluye en todas aquellas actividades positivas que trascienden y modelan el entorno, permitiendo la consecución de los objetivos comunes respetando todo aquello que ha permitido, precisamente – y valga la redundancia –, alcanzar tales logros. El wiñak kausay ola creatividad es el elemento natural que motiva al ser humano a recrear y crear sus iniciativas, encaminándose constantemente a la búsqueda de innovaciones permanentes, pues de la revisión o confrontación de lo realizado, siempre ha de surgir un nuevo elemento que contribuya a superar el estado anterior. El samak kausay ola serenidad es una tarea de perseverancia y disciplina, y está orientada a aprender a crear mecanismos que permitan controlar reacciones compulsivas o acciones sin meditación previa, por ello, Kowii sostiene que nuestros agricultores andinos acostumbran a detenerse en medio de la jornada y respirar con profundidad, mirar su entorno, el trabajo realizado y continuar con sus labores hasta concluirlas. Cultivar la serenidad en las acciones de trabajo, conlleva a que las actividades se desarrollen en paz y con respeto hacia el otro. El runakay, finalmente,esel saber ser y es la suma de todos los elementos anotados; el runakay sintetiza sencillamente la realización del ser humano.

De modo que el principio de justicia material (segundo carácter enunciado por Zagrebelsky) contenido horizontalmente a lo largo del texto constitucional ecuatoriano, finalmente es el de una vida digna, en armonía y equilibrio con el universo y el ser humano. Aprehender lo que corresponde a lo justo en este contexto aun es complicado, por cuanto en la cosmovisión mestiza la construcción del Estado no surge de un elemento colectivo como el trabajo, sino del respeto indispensable de las libertades individuales, por lo que el fin colectivo en tal pasaje no es sino la sumatoria de un sinfín de objetivos particulares no direccionados hacia el equilibrio y armonía de la comunidad y su entorno natural, sino hacia el éxito personal, arquetipo orgánico entroncado en nuestro sistema de educación.

Y es por la evidente falta de las condiciones adecuadas o de la preparación del cuerpo social, para aplicar y vivir realmente el buen vivir o sumak kawsay (como criterio de justicia material), que nuestra Constitución Política, con base a los criterios enunciados por el filósofo alemán Karl Loewenstein (1.8911.973), puede ser comprendida ontológicamente como una constitución nominal, por cuanto el principio de justicia real no es tal, sino que constituye una aparente aspiración sociocultural, otorgándole en todo caso un valor educativo a nuestra Carta Magna, considerándola un instrumento más en el proceso de educación popular que con el tiempo puede llegar a convertirse en una Constitución que de hecho si se cumpla (una constitución normativa).

No obstante, también existe – y debe advertirse – la posibilidad de que la concepción del buen vivir o sumak kawsay permanezca ajena permanentemente a la realidad sociopolítica de Ecuador, transfigurando la actual Constitución Política en una seudocontitución o constitución semántica , la cual se caracteriza por promover un ideal ajeno a la realidad, y en tal virtud se utiliza únicamente para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Actualmente, hemos visto ya algunas manifestaciones de este inclemente perverso; ya que un ideal tan difuso, y posiblemente ajeno a nuestra realidad mundana, suscita inevitablemente problemas de interpretación, puesto que su formulación aun no es clara, precisa o nítida, contrariando incluso lo que constitucionalmente (conforme lo sostiene Zagrebelsky) ha de entenderse como principio, ya que estos no pueden ser objeto de juegos interpretativos abiertos, pues su contenido se halla implícito en sí mismos y en la declaración que realiza la Constitución de ellos.

Por ello, la inclusión de este principio andino ancestral a lo largo de nuestra Constitución Política origina dudas respecto de su conveniencia, sin que ello quiera menoscabar de manera alguna el valor que posee como justa aspiración colectiva, pero es responsabilidad de todos y cada uno de los habitantes de Ecuador convertir dicha aspiración en el ser del Estado, caso contrario, haremos gala únicamente de un disfraz constitucional seriamente criticado y herramienta para la justificación del abuso de poder por parte del gobierno nacional. Debemos considerar incluso, que el solo texto de la Constitución Política ha sido seriamente cuestionado por los defensores del positivismo, quienescritican severamente el sistema de principios al que hace relación Zagrebelsky, por cuanto en ellos encuentran únicamente vacíos jurídicos o el espacio inadecuado para la declaración de ideales éticos y políticos ajenos al Derecho; dejando para las leyes que se desarrollan a raíz de estos la operatividad real de aquel (del Derecho).

Inclusive, el contenido de este artículo, de una u otra forma podría colaborar en la argumentación de dicha crítica, no obstante, debo concluir con total claridad que la Constitución y sus principios no son opuestos al Derecho Positivo, y en verdad constituyen una manifestación más del mismo, la cual ha recogido (como derivación lógica del proceso de creación del Derecho) caracteres naturales al ser humano y su organización, por ello la declaración e integración positiva de los principios a la Constitución Política; sin embargo, la interpretación de los mismos es la que nos ocasiona múltiples cuestionamientos en este país, pues dista del simple tenor literal (hipótesis normativa + consecuencia jurídica) y obedece inevitablemente a un esquema de argumentación que debe partir del ser (lo real) y se encamina a través de la justicia hacia el deber ser (la norma).


Ver más en: GUSTAVO ZAGREBELSKY, El Derecho Dúctil: Ley, Derechos, Justicia, Tercera Edición, 1.999, Valladolid, Editorial Trotta.

Constitución Política de la República de Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, de 20 de octubre de 2.008.

Constitución Política de la República d

e Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto de 1.998.

JOSÉ MARÍA TORTOSA, Sumak Kawsay, Suma Qamaña, Buen Vivir, Instituto Universitario de Desarrollo Social y Paz, Universidad de Alicante, artículo publicado en: www.fundacioncarolina.es, Pág. 1, 30 de noviembre de 2.009.

ARIRUMA KOWII, El Sumak Kawsay,artículo publicado en: www.dineib.gov.ec, Pág. 6, 30 de noviembre de 2.009.

Ver más en: ARIRUMA KOWII, Ibíd.

Ver más en: ARIRUMA KOWII, Ibíd.

Ver más en: KARL LOEWENSTEIN, Teoría de la Constitución, Colección Demos, Barcelona, Editorial Ariel.