Por: Diana Salazar Méndez

Introducción:

El Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 4 da la definición de lo que es niño, niño y adolescente; niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Continúa en el Art. 5 ibidem sobre presunción de edad “cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años.

Como vemos estos conceptos añadidos por el Código de la Niñez y Adolescencia replantea los términos comúnmente utilizados por los profesionales del Derecho como menor de edad generalizando a todas las personas que no han cumplido dieciocho años sin diferenciar si se trata de un niño, niña o adolescente.

Responsabilidad penal:

Partiendo de esta definición la misma codificación nos señala que los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas; no siendo así para el caso de los adolescentes quienes si bien son de igual forma inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales; mas cuando un adolescente cometa una infracción tipificada en la ley penal estará sujeto a medidas socio-educativas por su responsabilidad.

Aquí entra el tema de Justicia Restaurativa ya que las mismas tienen como finalidad lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado, más no que el adolescente infractor tenga una sanción punitiva como resultado de su acción.

Asimismo está en relación con lo que establece el Art. 175 de la Constitución Política del Estado que indica que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

Los principios de protección integral a que se refiere el artículo precedente se encuentran en el Art. 44 ibídem y que serán objeto de otra entrega, se refieren a que el Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

La acción para el juzgamiento del adolescente infractor es únicamente de acción pública. Sin admitirse acusación particular en contra de un adolescente; por lo que las partes en un proceso serán únicamente el Fiscal de Adolescentes Infractores antes Procurador y el adolescente enjuiciado. El ofendido participa en el proceso y formula los recursos correspondientes cuando cree necesario para la defensa de sus intereses por intermedio de Fiscal. En concordancia con las garantías del debido proceso para el caso de adolescentes se cuenta con defensores públicos especializados que se encargarán de la defensa de los mismos cuando estos no cuenten con un defensor particular.

Sigilo de los antecedentes penales y policiales:

Para el caso de los adolescentes rige un principio especial, este es el de la garantía de reserva, el mismo que indica que se respetará la vida privada e intimidad del adolescente en todas las instancias del proceso. Las causas en las que se encuentre involucrado un adolescente se tramitarán en reserva. Las audiencias tendrán el mismo carácter reservado; y como algo interesante se dispone que los funcionarios judiciales, administrativos y de policía, guardarán el sigilo y la confidencialidad sobre los antecedentes penales y policiales de los adolescentes infractores quienes al quedar en libertad tienen derecho a que su expediente sea cerrado y destruido, bajo esta premisa se prohíbe hacer constar en el récord policial ningún antecedente de infracciones cometidas mientras la persona era adolescente; con este concepto todas las entidades sean estas administrativas, judiciales o policiales deberán destruir cualquier vestigio de investigación que se haya realizado cuando se encuentre un adolescente al momento en que este ya quede en libertad.

Asimismo la legislación de adolescentes establecía antes que la legislación penal de adultos incluya en las reformas varias formas anticipadas de terminación del proceso que en este momento únicamente haré mención de los mismos pues requieren de un análisis especial para cada caso, estas son la conciliación, remisión y suspensión del proceso a prueba. En el caso de la conciliación y remisión la puede realizar el propio Fiscal siempre que la infracción perseguida no sea de aquellas que autorizan el internamiento preventivo para la conciliación; y en el caso de la remisión la puede realizar el mismo Fiscal en los delitos sancionados con pena menor a un año; en estos casos el Fiscal hace las veces de juzgador y puede determinar el programa de orientación que mas convenga al adolescente según el caso.

Todas las etapas del proceso se desarrollan ante el Juez de Adolescentes Infractores sin que exista un Tribunal Penal especial para estos casos no siendo así para conocer los casos de impugnación en donde si existen Salas Especializadas en las Cortes Provinciales.

Contravenciones:

Para el caso de contravenciones es el encargado de su conocimiento y sanción el propio Juez de Adolescentes pues no existen comisarias de adolescentes, además que se prohíbe el internamiento preventivo de un adolescente por el cometimiento de una contravención.

Conclusión:

Como hemos visto el procedimiento en el caso de adolescentes infractores realmente es especial y se puede evidenciar que gozan de muchas garantías mismas que lamentablemente en la sociedad ecuatoriana son tomadas como una forma de impunidad ya que los adolescentes por lo general son reincidentes, pues estos son utilizados por las grandes mafias que se benefician de la legislación benevolente a favor de estos, no lográndose una real integración social del adolescente que es el fin de las medidas socio educativas; por cuanto el adolescente al salir del centro habiendo cumplido la medida lo que hace es volver al mismo medio contaminado donde aprendió a infringir la ley y así pasan entrando y saliendo de los centros hasta que cumplen la mayoría de edad.