Dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable aplicable a las servidoras y servidores judiciales - Derecho Ecuador
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Dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable aplicable a las servidoras y servidores judiciales

Este tema es de vital relevancia para fortalecer la confianza pública en el sistema judicial, ya que permite distinguir entre la legítima discrepancia jurídica y aquellas actuaciones que ameritan una sanción disciplinaria, pues, busca equilibrar la independencia judicial con la responsabilidad de quienes imparten justicia en el país.

El régimen disciplinario previsto en el Código Orgánico de la Función Judicial aplicable a los servidores judiciales es el mecanismo diseñado para garantizar la transparencia y la eficiencia de la Función Judicial, entendiendo que, para proteger la independencia judicial, el Consejo de la Judicatura carece de potestad discrecional para sancionar de oficio ciertas infracciones, requiriendo obligatoriamente de una declaratoria jurisdiccional previa, lo que implica que muchas de las veces un órgano jurisdiccional superior declare previamente la existencia del error o la negligencia, evitando que los procesos disciplinarios se conviertan en un mecanismo de persecución política. Es así que, el sistema legal no solamente exige que los jueces y funcionarios actúen con celeridad, sino que sus decisiones estén blindadas contra la arbitrariedad. A pesar de aquello, surge un desafío complejo: ¿dónde termina la decisión judicial y dónde comienza la infracción disciplinaria? Por consiguiente, el análisis del dolo, la negligencia manifiesta y el error inexcusable permite identificar aquellas conductas que, al alejarse de la técnica jurídica, del rigor académico exigido al servidor judicial y de la ética profesional, socavan la confianza en el sistema de justicia.

Existe una tendencia preocupante entre los profesionales del Derecho a la “autocensura frente a la arbitrariedad judicial”. Aunque se agotan los recursos de impugnación ordinarios, muchos evitan denunciar formalmente los atropellos o la manifiesta impericia técnica de los juzgadores por temor a represalias. Este conformismo pasivo no solo sacrifica la justicia en casos concretos, sino que perpetúa un sistema donde el desconocimiento de la norma queda impune.

Para iniciar con un trámite de denuncia en contra de un servidor judicial ante el Consejo de la Judicatura, es importante entender que el proceso disciplinario no es arbitrario; sigue un protocolo estricto establecido en el Art. 113 y siguientes del COFJ, durante su admisión se verifica que la denuncia cumpla ciertas formalidades, entendiendo además que, la acción disciplinaria se ejercerá de oficio, o por queja o como mencionamos por denuncia, en este sentido, podrá presentar denuncia escrita, cualquier persona natural o jurídica, grupo de personas, pueblo o nacionalidad, que tenga interés directo en un juicio o servicio solicitado. Presentada la denuncia se reconocerá la firma ante el funcionario encargado de tramitarla.[1]

El escrito o documento de la denuncia tendrá obligatoriamente que contener los nombres y apellidos completos del denunciante, la identificación del servidor o servidores de la Función Judicial denunciados con la indicación de la unidad o dependencia en que presta sus servicios, un resumen de los hechos denunciados, la infracción disciplinaria imputada con todas sus circunstancias, las normas legales y reglamentarias, circulares o instructivos que se hubieran infringido, los medios de prueba que se dispongan debidamente autenticados o el señalamiento de indicios razonables que permitan presumir la comisión de la infracción disciplinaria; y, la designación del casillero judicial o dirección electrónica en que ha de ser notificado el denunciante.

Recordemos que, la independencia judicial es un pilar fundamental para que un estado de derecho pueda considerarse como tal,[2] por lo tanto, resulta fundamental precisar que la denuncia no debe instrumentalizarse como un recurso de retaliación ante fallos desfavorables. Por el contrario, su ejercicio debe fundamentarse en la existencia de actuaciones ímprobas y perjuicios procesales tangibles. La ligereza en su uso conlleva riesgos jurídicos, pues una declaratoria de malicia o temeridad por parte del Pleno o alguna de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura acarrea sanciones para el letrado. No obstante, la rigurosidad técnica no debe confundirse con temor: siempre que se actúe bajo el imperio de la ley.

Una vez entendido esto, es conveniente resumir el proceso, mismo que inicia con la presentación de la correspondiente denuncia ante la o el Coordinador Provincial de Control Disciplinario, quien es el/la encargado/a de realizar el respectivo examen de admisibilidad de la denuncia, generalmente debe presentarse dentro del plazo de un año, conforme a lo establecido en la normativa del Consejo de la Judicatura para la depuración de actuaciones judiciales (Art. 106 numeral 3 del COFJ), con el fin de asegurar la inmediatez en el análisis del supuesto daño a la justicia, por lo que es importante precisar que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en Resoluciones Nos. 12-2020 y 13-2020, dictó el Procedimiento para la Declaratoria Jurisdiccional Previa de las Infracciones de dolo, negligencia manifiesta o error inexcusable, teniendo como antecedente la sentencia de la Corte Constitucional No. 3-19-CN/20, de 29 de julio de 2020, y el auto de aclaración y ampliación de la misma, de fecha 4 de septiembre de 2020, notificado el 7 del referido mes y año[3]. Recordemos que, a la servidora o servidor de la Función Judicial se le presumirá inocente mientras no se declare, por resolución firme, su responsabilidad disciplinaria.

Para que el Consejo de la Judicatura pueda sancionar a un servidor por dolo, negligencia o error inexcusable (Art. 109 numeral 7 COFJ), primero debe existir un pronunciamiento de un tribunal superior que confirme que dicha falta ocurrió, este proceso varía según el caso, es así que, si el proceso permite apelación (Recurso Vertical), la parte afectada debe solicitar la declaratoria ante el tribunal superior al momento de impugnar la sentencia. Si no lo hace en ese momento, pierde el derecho a denunciar después por esa misma causa. Si el proceso NO permite apelación, el afectado debe presentar una denuncia ante el Consejo de la Judicatura, quien enviará el expediente a la Corte correspondiente para que un tribunal determine si existió la falta.

Dependiendo de quién sea el denunciado, el tribunal que resuelve la declaratoria cambia, si se trata de jueces de primer nivel, fiscales o defensores públicos, resuelve un tribunal de la Corte Provincial, y, si se trata de Jueces de Corte Provincial o Nacional, resuelve la Corte Nacional de Justicia. Es así que, se designa un tribunal de la materia afín, el servidor denunciado tiene 10 días para presentar un informe motivado explicando su actuación y el tribunal superior tiene 30 días para decidir si existió dolo, negligencia o error. Es indispensable entender que los jueces dentro de su ámbito jurisdiccional solamente declaran si la actuación técnica fue incorrecta, mientras que el Consejo de la Judicatura una vez que tiene la declaratoria de los jueces, inicia el sumario para decidir la sanción final y valorar la gravedad de la conducta.

El fundamento del procedimiento para declarar dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable se basa en la responsabilidad integral del servidor público y la necesidad de un control técnico-jurídico previo, es de esta forma que ningún servidor público está exento de responsabilidad[4]. Los jueces y auxiliares de justicia deben actuar con “debida diligencia“, y el Estado debe garantizar que, si un ciudadano sufre un perjuicio por un error judicial o negligencia, exista una vía para sancionar dicha conducta.

Durante los años 2024-2025, el Consejo de la Judicatura ha intensificado el control disciplinario, registrando cifras significativas de sanciones y destituciones como parte de un proceso de depuración institucional, mismas que a pesar de las controversias suscitadas al interior de la institución que se mantienen vigentes al 2026 muestran datos trascendentales, esto acorde con informes de rendición de cuentas, datos oficiales y registros que constan en medios de comunicación, en un balance de expedientes disciplinarios, donde el CJ resolvió alrededor de 991 expedientes disciplinarios, con un total de 446 sanciones aplicadas a nivel nacional, registrándose aproximadamente 102 destituciones por infracciones gravísimas, 117 expedientes terminaron sin sanción y 186 fueron inadmitidos por falta de sustento legal. Dentro de estos procedimientos se tiene un resultado de 84 a 88 jueces destituidos, fundamentándose la mayoría de destituciones en el error inexcusable, la negligencia manifiesta o el dolo.

 No se debe pasar por alto que, el pasado 22 de enero de 2026, el Consejo de la Judicatura castigó a cuatro exdirectores de tres provincias (El Oro, Manabí y Esmeraldas). La razón fue que se atribuyeron funciones que no les correspondían al juzgar infracciones disciplinarias graves relacionadas con el artículo 109.7 del COFJ.

La declaratoria de dolo, negligencia o error inexcusable no es solo un trámite administrativo, sino una salvaguarda del Estado de Derecho. Su fundamento reside en que la autoridad judicial no es absoluta ni impune; por el contrario, está sujeta a un control jerárquico que asegura que la libertad de los ciudadanos no dependa del arbitrio o la ignorancia del juzgador, sino de la aplicación técnica y diligente de la ley.


[1] CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Capítulo II, Prohibiciones y Régimen Disciplinario, artículo 113, p. 14

[2] NARVÁEZ ANDRADE, Wesley.  DOLO, MANIFIESTA NEGLIGENCIA Y ERROR INEXCUSABLE Una mirada a la sentencia N.° 3-19-CN/20 y la posterior reforma de diciembre de 2020 al Código Orgánico de la Función Judicial, (2022), p. 141 – 155.

[3] CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, Resolución 04-2023, p. 2

[4] CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, artículo 233

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