DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2020-00881 - Derecho Ecuador
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DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2020-00881

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UNIDAD JUDICIALDE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

CITACION JUDICIAL A: GOMEZ CHALACAN ADAN GERARDO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

No. 17203-2020-00881

ACTORA: TERESA DEL CARMEN PRADO FUSTILLOS

DEMANDADO: GOMEZ CHALACAN ADAN GERARDO

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 18 de febrero del 2020, las 11h43, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese al accionante con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) Atento al juramento de desconocimiento de domicilio, en tal virtud, cítese al demandado, señor GOMEZ CHALACAN ADAN GERARDO, con el contenido de la demanda y auto de calificación en ella recaído, para lo cual se lo citará por la prensa mediando un término de ocho días entre cada publicación, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndole al mismo de su obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones a fin de que el demandado conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido.- 3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- 4) De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a ALEX MATIAS y MONICA DAYANA GOMEZ PRADO, el día en que se realice la correspondiente Audiencia, por lo que se solicita la diligencia del caso a los accionante para su comparecencia.- 5) ANUNCIO DE PRUEBAS: DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda, mismos que serán considerados en el momento procesal oportuno de haber mérito para aquello.- 6) REPRESENTACIÓN NIÑAS Y ADOLESCENTE: Córrase traslado con la insinuación de Curador Ad-litem, a la accionada para los fines legales pertinentes, de existir negativa deberá insinuar otra persona que cumpla el rol de Curador/a Ad-Litem a favor su hija.- (7) PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL: La situación de los menores con respecto a vistas y alimentos ya ha sido resuelta.- (8) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (9) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Dra. Martha Maldonado, en su calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE y CÍTESE.- F).- Nubia Yineth Vera Cedeño.- Juez.

Lo comunico para los fines de ley

DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

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