Quito, 25 de noviembre de 2020

Extracto

Se poner en conocimiento del público en general que en la Notaría Trigésima Primera del cantón Quito, se ha presentado una petición por parte de la Abogada Camila Andrade Moreno, patrocinadora de la compañía CORPORACIÓN MULTIVAC SAS, solicitando la aprobación de la Revocatoria de Poder General otorgada por la mencionada compañía a favor del señor IVAN DARÍO DAZA RODRÍGUEZ, celebrada el veinte de noviembre del dos mil veinte ante mí, en esta notaría: SEÑORA NOTARIA: En el registro de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar una de revocatoria de pode general, al tenor de las siguiente cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparece al otorgamiento del presente instrumentos, el señor Jairo Antonio Rodríguez Taylor, en su calidad de representante legal de la compañía CORPORACIÓN MULTIVAC SAS, conforme consta del documento adjunto. El compareciente es de nacionalidad colombiana, portador del pasaporte número PE073621, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en Bogotá, de paso por la ciudad de Quito, de profesión Ingeniero Industrial, legalmente capaz para contratar y obligarse. SEGUNDA: ANTECEDENTES.- 2.1. Con fecha veinte y dos (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la compañía CORPORACIÓN MULTIVAC SAS, a través de su representante legal, otorgó un poder general a favor del señor IVAN DARÍO DAZA RODRÍGUEZ, por una duración indefinida, para que éste sea apoderado de la compañía en el Ecuador y ejerza ciertos actos en representación de la misma. 2.2. Este poder fue otorgado y debidamente legalizado en la ciudad de Bogotá, y posteriormente protocolizado con su apostilla en la notaría cuadragésima del cantón Quito, el 15 de marzo del 2018. 2.3. El doce (12) de abril del dos mil dieciocho (2018), este poder fue debidamente aprobado por la Notaría Cuadragésima del cantón Quito, Doctora Paola Andrade Torres, luego de lo cual, fue inscrito en el Registro Mercantil de Quito el veinte y cuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). 2.4. El veinte y nueve de mayo de dos mil diecinueve, entró en vigor en el Ecuador, el nuevo Código de Comercio, que en sus artículos 51 y 57 disponen: “Art. 51 El mandato, ya sea general o especial, concedido por el comerciante o empresario, se otorgará por escritura pública y deberá inscribirse en el “Libro de Sujetos Mercantiles”, a cargo del Registro Mercantil. (…) Art. 57.- La modificación y la revocación del poder general deberán anotarse en el Registro Mercantil respectivo. En su defecto, serán inoponibles a terceros, salvo que se pruebe que estos conocían la modificación o la revocación en el momento de perfeccionarse el negocio.”. TERCERA: REVOCACIÓN DE PODER GENERAL.- Tres punto uno.- En este acto, la compañía CORPORACIÓN MULTIVAC SAS, a través de su representante legal, el señor JAIRO ANTONIO RODRÍGUEZ TAYLOR revoca el poder general otorgado a favor del señor IVAN DARÍO DAZA RODRÍGUEZ, el veinte y dos (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Por lo anterior, el poder general, a partir de este momento queda sin efecto y valor legal alguno. CUARTA: MARGINACIÓN.- Se marginará al pie del poder revocado y mencionado en la cláusula segunda de este instrumento y que se refiere al poder que se revoca en este acto. Usted señora notaria se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para validez de este documento.

RAZÓN: En atención al pedido formulado que antecede, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la compañía, previo a su aprobación e inscripción en el registro mercantil. Particular que pongo en conocimiento público para los fines legales correspondientes.

DRA. MARÍA JOSÉ PALACIOS VIVERO

NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO

Hay firma y sello

001-004-0426/ms