UNA MAGISTRATURA INDEPENDIENTE E IMPARCIAL

Por: Luis Salas / José Ma. Rico
Centro para la Administración de Justicia

E XISTEN DIVERSOS MECANISMOS para asegurar la disciplina judicial, que pueden agruparse según la clasificación de Capelletti, quien distingue tres modelos: el represivo (o modelo de dependencia), que ubica el poder de controlar la conducta judicial en las otras ramas del gobierno; el modelo autónomo corporativista, que asigna este papel al Poder Judicial; y el modelo orientado hacia el usuario del sistema, que es una combinación de los otros dos.

El modelo represivo o de dependencia

El más frecuente durante las monarquías europeas, supone la sumisión del Poder Judicial a los otros dos poderes del Estado. El ejemplo más significativo lo constituye el mecanismo del impeachment previsto por la Constitución de los Estados Unidos, según el cual los jueces federales sólo pueden ser destituidos después de ser acusados ante la Cámara baja y juzgados por el Senado. Esta disposición significaba hasta una época reciente que dichos jueces no estaban sujetos a otra medida disciplinaria que no fuera este procedimiento, lo que condujo a numerosos abusos y a cambios en la legislación federal, que permiten al Poder Judicial tomar medidas disciplinarias, continuando el procedimiento de remoción en manos del Poder Legislativo.

El modelo estadounidense ha sido adoptado por algunas legislaciones latinoamericanas, tales como Argentina, Brasil y México. En la República Dominicana, este poder esta compartido entre la magistratura y el Congreso, ya que este puede destituir a los jueces, aunque no se excluye «la autoridad de la Suprema Corte de Justicia para suspender o destituir los miembros del Poder Judicial.

La Constitución guatemalteca otorga a la Corte Suprema el poder de disciplina sobre todo el personal judicial, reservando al Congreso el referente a los miembros de dicha corte.

El Código Judicial panameño concede al Congreso el poder disciplinario sobre los miembros de la Corte Suprema, y al Consejo Judicial el mismo poder sobre los demás funcionarios judiciales.

En Honduras, la destitución de los magistrados de la Corte Suprema corresponde igualmente al Congreso. Costa Rica es uno de los pocos países en que el Poder Legislativo no puede sancionar ni destituir a ningún miembro de la magistratura.
Una de las limitaciones más importantes de este modelo consiste en que la única medida disciplinaria asignada al Poder Legislativo es la destitución del cargo, quedando sin regular las faltas menores. Además, un antejuicio legislativo puede paralizar el procedimiento parlamentario durante semanas, por lo que es raramente usado. Finalmente, hacer depender a los jueces de las otros poderes del Estado puede contribuir a una violación del principio de la independencia judicial.

El modelo autónomo corporativista

Este modelo deja en manos del Poder Judicial la exclusiva potestad disciplinaria. Costa Rica representa el ejemplo extremo de este modelo, ya que sus jueces sólo están sujetos a la disciplina interna, y que los magistrados de la Corte Suprema sólo pueden ser suspendidos (por un periodo máximo de un mes) por el voto de las dos terceras partes de la Corte Plena, no pudiendo aplicársele a este cuerpo ninguna otra sanción.

Un caso reciente (noviembre-diciembre de 1988) ocurrido en Costa Rica, ilustra las dificultades e imperfecciones de este modelo. Después de que tres magistrados de la Corte Suprema fueran acusados de conducta indebida por una comisión legislativa y que la Corte Plena solicitara su renuncia en una larga sesión extraordinaria, dos de los magistrados involucrados presentaron la renuncia al cargo (acogiéndose a la jubilación), pero el tercero rehusó hacerlo. Este incidente, así como la incapacidad manifestada por la Corte Suprema en tomar una acción decisiva y rápida, causó vivas críticas en la opinión publica.

En Costa Rica, la conducta de los domas miembros del Poder Judicial la supervisa el Tribunal de la Inspección Judicial, institución con jurisdicción nacional y con potestad para iniciar investigaciones de oficio o con base en denuncias.

La investigación es secreta y ni siquiera el acusado tiene acceso al expediente, lo que ha dado lugar, por parte de los jueces, a quejas por considerarse que este procedimiento viola los principios del debido proceso y del derecho de defensa. Las decisiones de esta Inspección son seguidamente examinadas por la Corte Plena.

La cual debe tomar una decisión mayoritaria para la imposición de una sanción

En Guatemala, la función disciplinaria corresponde a una dependencia administrativa de la Presidencia del Organismo Judicial -la Supervisión General de Tribunales-, cuya organización es, sin embargo, precaria. Esta institución investiga las quejas que se le presenten y hace recomendaciones a la Corte Suprema. Sus tareas consisten sobre todo en procesar expedientes (el 60%), contestar quejas orales (el 30%) y visitar juzgados (el 10%). Su carga laboral es desproporcionada con el personal de que dispone (dos jueces y un reducido personal de apoyo); en 1986, por ejemplo, recibieron 834 quejas por escrito, presentaron 790 informes a la Presidencia y visitaron 54 juzgados fuera de la capital. Según las encuestas, la gran mayoría de los jueces guatemaltecos (el 67% de los magistrados, el 63% de los jueces de Primera Instancia y el 40,5% de los jueces de Paz) se declararon poco satisfechos o insatisfechos de la labor de la Supervisión General de Tribunales. Otro mecanismo de control interno escasamente utilizado es el consistente en las visitas que los jueces superiores hacen a los tribunales inferiores dentro de su jurisdicción.

El modelo orientado hacia el usuario del sistema

Representa la tendencia más reciente en materia de control de la conducta judiciale. En América Latina se da en aquellos países que han creado Consejos de la Judicatura.

Por ejemplo, el Consejo de la Judicatura venezolano, implantado en 1969, tiene como una de sus funciones la de investigar la conducta indebida de los jueces. Las quejas, generalmente presentadas por los clientes en vez de sus abogados, son revisadas por un inspector. Si este juzga que se ha cometido una falta, se inicia un proceso, que suele durar años antes de su conclusión. De 148 casos revisados por el Consejo entre 1971 y 1980, el 42% terminaron con una absolución, en 30 casos el juez fue suspendido y sólo en 12 casos fue destituido. Entre 1983 y 1985, el porcentaje de quejas disminuyó en un 33%, pero el Consejo ha demostrado cierta severidad, ya que 17 jueces fueron destituidos del cargo.

En general, los abogados son renuentes a presentar denuncias por temor a represalias y se quejan de la demora en resolver los casos así como de la indulgencia manifestada hacia los jueces. La política parece jugar un papel significativo en la regulación del Consejo; la exigencia de unanimidad en la toma de decisiones ha permitido que los representantes del Estado bloqueen ciertas acciones disciplinarias contra sus partidarios.

Un sistema similar existe en Panamá y Honduras.

El primero es más explícito, ya que detalla las causas que dan lugar a una acción disciplinaria, el procedimiento a utilizar y las sanciones posibles (medidas correccionales, suspensión y destitución).

Las sanciones más severas son las dos últimas y se aplican en aquellos casos que no impliquen una acusación o condena criminal; las sanciones correccionales se aplican en gran variedad de casos (insultos a los superiores, negligencia, imparcialidad). Las sanciones varían entre la amonestación y una pena pecuniaria; el acusado dispone de cinco días para preparar su defensa. Una de las particularidades de esta legislación es la adopción de un código de ética para jueces y abogados.

Los mecanismos destinados a asegurar el control de la conducta de jueces y magistrados sólo pueden ser efectivos si el país goza de estabilidad politice, lo cual no suele ser el caso de numerosos países latinoamericanos.

Conclusión

A modo de conclusión de esta monografía, en la que se ha intentado analizar la noción de carrera judicial en los sistemas latinoamericanos de administración de justicia, lo primero que debe señalarse es que, por si misma, una ley de carrera judicial no puede garantizar ni la independencia judicial ni la calidad de la magistratura. Inglaterra, Estados Unidos y Canadá, países que nunca aplicaron este sistema, constituyen ejemplos dignos de tenerse en cuenta en relación con estos aspectos.

La idea de una carrera judicial y la forma que esta pueda tomar estar estrechamente vinculada con el sistema jurídico-político donde deba aplicarse. La personalidad y los antecedentes del candidato a juez suelen ser factores determinantes para las tareas que ha de realizar. Además, la selección realizada entre abogados con cierta practica más bien que entre graduados recién egresados de las facultades de derecho procura al sistema judicial personas con cierta experiencia en el funcionamiento de los tribunales.

La tendencia latinoamericana consistente en instaurar una carrera judicial como una condición sine que non de la independencia judicial esta estrechamente vinculada al oscuro pasado político de estos países y al débil papel que la magistratura ha jugado en su historia. La seguridad en el empleo, las normas de selección y nombramiento y los sueldos constituyen en estos países criterios importantes para la independencia judicial, mientras que en otros se privilegia una mayor estabilidad política. Sin embargo, el hecho de que diversos países poseen una carrera judicial desde hace tiempo no garantiza la independencia de la magistratura en épocas tumultuosas.

Con algunas excepciones, pocos son los países latinoamericanos que poseen un sistema de carrera judicial, aunque algunos de ellos han promulgado recientemente legislaciones al respecto. En Costa Rica, aún cuando no está formalmente establecida, existe de hecho tal carrera; en los demás países, la selección y el nombramiento suelen basarse en consideraciones de tipo político. El porcentaje de traslados es bastante elevado, y en numerosos países se suele reemplazar totalmente al personal judicial después de cada elección presidencial. La aplicación y consolidación de una carrera judicial en ellos no será posible sin cambios substanciales en las relaciones entre la magistratura y los otros poderes del Estado, especialmente con los partidos politices. En los países con un régimen político totalitario, la existencia de tal carrera parece imposible.