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Viernes, 8 de septiembre de 2006 – R. O. No. 352

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1735 Dase de baja de las filas de la institución policial al Teniente de Policía de Línea Jorge Jack Ponce Camacho.

1736 Confiérese la condecoración «Al Mérito lnstitucional» en el grado de «Caballero», al Suboficial Segundo de Policía José Carlos Sarmiento Clavijo.

1783-A Autorizase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

1783-B Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

1790 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al Teniente de Policía de Servicios de Sanidad doctor Segundo Maximiliano Arias Soria.

1795 Nómbrase a la señora Patricia Ponce Arteta, miembro principal del Consejo Nacional de Valores por el Sector Privado.

1796 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Gran Oficial», al Capitán de Policía Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez.

1797 Confiérese la condecoración «Cruz del Cincuentenario» a varios clases y policías en servicio pasivo.

1798 Dase de baja de las filas policiales al Coronel de Policía de E.M. (I) Jorge Enrique Coloma Gaibor.

1799 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida», al Suboficial Mayor de Policía en Servicio Pasivo Jorge Vicente Pardo Rodríguez.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE GOBIERNO:

188 Ordénase el registro e inscripción del cambio de razón social de la Iglesia Adventista Independiente del Ecuador por Iglesia del Evangelio Eterno, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

196 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Misión «TMP Entrenamiento de Liderazgo Internacional» Capítulo Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

197 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto de la Misión Evangélica «El Aposento Alto» de Máchala con su nueva denominación: Misión Evangélica «El Aposento Alto», domiciliada en la parroquia Jambelí, cantón Máchala, provincia de El Oro.

CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

42 Expídese el Manual de Procedimientos Financiero Contables para el CONAM y sus proyectos.

45 Refórmase el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización en el país y en el exterior de los directivos, consultores, funcionarios en comisión de servicios y personal tercerizado.

48 Derógase el Acuerdo No 44 de 12 de julio del 2006.

RESOLUCIONES:
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

RC1-SRERI-2006-001 Déjase sin efecto la Resolución N» RC1-SRERI-2005-008.

RC1-SRERI-2006-002 Asígnase atribuciones a la doctora Paulina Elizabeth Raza Salazar.

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-8-25-8-2006 Expídese el Instructivo para la integración las juntas receptoras del voto para las elecciones del año 2006.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

237-2003 José Virgilio Llumiquinga Ñacato en contra de Fuad Alberto Dassum Armendáriz.

344-2003 Margarita María Vargas de la Torre en contra de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (ECAPAG).

345-2003 Jenny Eugenia Villacreses Ayala en contra del IESS.

366-2003 Máximo Espín Montano en contra de la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A.

399-2003 Adriano Chila Quiñónez en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

19-2004 Herminio Jara en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

75-2004 Luis Arsenio Vinueza Orozco en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón San Francisco de Puebloviejo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la administración del impuesto de patentes municipales.

– Cantón Salitre: Que expide el Reglamento sustitutivo interno de contratación para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado (P.I.E.) del correspondiente ejercicio económico.

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: De ornato y línea de fábrica de los inmuebles a construirse y de los construidos.

– Gobierno Municipal del Cantón Patate: Que establece el cobro de tasas por servicios administrativos.

AVISOS JUDICIALES:

– Muerte presunta de Luis Ernesto Arauz Banda (Ira. publicación).

– Muerte presunta de Fausto Denver Colorado Bernal (Ira. publicación)

– Muerte presunta de Blanca Petrona Culcay Cruz (2da. publicación).

– Muerte presunta de Johnny Elias Gómez Balda (2da. publicación).

– Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Municipal del Cantón Pangua en contra de Fanny Fabiola Falcón Tigse y otros (3ra. publicación).

No. 1735

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-529-CS-PN de julio 6 del 2006, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1475-SPN de agosto 1 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 01201-DGP-PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con los Arts. 65 y 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha 1 de mayo del 2006, al señor Teniente de Policía de Línea Ponce Camacho Jorge Jack, por fallecimiento.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1736

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2006-390-CCP de mayo 16 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1427-SPN de julio 27 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01167 de 2006 de julio 21 del 2006;

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 5 y 10-A inciso tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conferir la condecoración «AL MERITO INSTITUCIONAL», en el grado de «CABALLERO» al señor Suboficial Segundo de Policía Sarmiento Clavijo José Carlos.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 15 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1783-A

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Buenos Aires – Argentina del 21 al 26 de agosto de 2006, a la señora doctora Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, para su participación en el «III Encuentro de Directores Nacionales de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales de Latinoamérica», que tendrá lugar en la referida ciudad.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar la Dirección Ejecutiva del CONAM al doctor José Swing Nagua, Director de Asesoría Jurídica, mientras dure la ausencia de la titular.

ARTICULO TERCERO.- Los gastos que ocasione la presente comisión de servicio en el exterior, serán cubiertos con cargo al vigente presupuesto del Consejo Nacional de Modernización del Estado.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 23 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1783-B

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la Republica,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios en Florencia-Italia del 21 al 25 de agosto de 2006, a la abogada Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente, a fin de que reciba el premio «Políticas y Programas para el Desarrollo Energético Sustentable», en la referida ciudad.

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de la titular, se encarga el Despacho Ministerial al ingeniero Roberto Urquizo Calderón, Subsecretario de Calidad Ambiental.

ARTICULO TERCERO.- Los gastos de esta comisión, serán financiados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-PNUMA y la Cooperación Alemana-GTZ Quito-Ecuador, por lo que no representarán egreso alguno al vigente Presupuesto General del Estado.

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1790

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-470-CS-PN de junio 14 del 2006, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1367-SPN de julio 17 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01093-DGP-PN de julio 13 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conferir la Condecoración «POLICIA NACIONAL» de «TERCERA CATEGORIA», al señor Teniente de Policía de Servicios de Sanidad Dr. Arias Soria Segundo Maximiliano, por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivo a la institución.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1795

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

En consideración a la terna para designar miembro principal y suplente al Consejo Nacional de Valores remitida por el señor Superintendente de Compañías y Presidente del Consejo Nacional de Valores, Econ. Fabián Albuja Chaves, constante en oficio N° CNV-2006-037 de 12 de mayo del 2006; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y, el Art. 5 de la Ley de Mercado de Valores, codificada, expedida mediante Ley 2006-001 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 215 del 22 de febrero del 2006,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar a la señora Patricia Ponce Arteta, miembro Principal del Consejo Nacional de Valores por el Sector Privado, en reemplazo del doctor Sebastián Pérez Arteta, quien concluyó el período para el cual fue nombrado.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1796

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo Superior de la Policía Nacional Nro. 2006-524-CS-PN de julio 6 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2006-1492-SPN de agosto 2 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 1193/DGP/PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con el Art. 15 inciso tercero, del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», al señor Capitán de Policía Rodríguez Rodríguez Guillermo Ezequiel, por el relevante desempeño de sus funciones específicas para precautelar el orden público y bienestar de la colectividad.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1797

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2006-571-CCP de junio 27 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1474-SPN de agosto 1 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01173-DGP-PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con el Art. 8 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conferir la condecoración «CRUZ DEL CINCUENTENARIO» a los siguientes señores clases y policías en servicio pasivo:

SBOP. Pazmiño Aguilar Lusgardo Arnulfo
SBOP. Bustos Rubio Luis Palacios
SBOP. Guerra Córdova Luis Enrique
SBOS. Torres Barahona Rosendo Hernán
SGOP. Vásquez Benavides Lauro Benito
SGOP. Guevara Mencías Jorge Oswaldo
SGOS. Checa Moya Alfredo Evangelio
CBOP. López Jorge Efraín
CBOS. Espinel Medina Carlos Alfredo
CBOS. Guerrero Reyes Luis Alberto
CBOS. Padilla Cruz Elías

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1798

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución N° 2006-606-CsG-PN de julio 10 del 2006, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1476-SPN de agosto 1 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio N° 01203-DGP-PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Dar de baja de las filas policiales con fecha de expedición de este decreto ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E. M. (I) Jorge Enrique Coloma Gaibor, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1799

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución Nro. 2006-511-CCP de junio 13 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio N° 2006-1471-SPN de agosto 1 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 01170-DGP-PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA», al señor Suboficial Mayor de Policía en Servicio Pasivo Pardo Rodríguez Jorge Vicente, por haber cumplido el tiempo máximo de servicio activo de 36 años.

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 188

Dr. Patricio Lovato Romero
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, la IGLESIA ADVENTISTA INDEPENDIENTE DEL ECUADOR, obtuvo su personería jurídica mediante Acuerdo Ministerial No. 189 de 14 de octubre de 1992;

Que, el representante de la organización religiosa ha solicitado la aprobación del cambio de la razón social de IGLESIA ADVENTISTA INDEPENDIENTE DEL ECUADOR por IGLESIA DEL EVANGELIO ETERNO, la reforma y codificación de su estatuto;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante informe No. 2006-368-AJU-mjj de 31 de julio del 2006, emite informe favorable para el cambio de razón social de IGLESIA ADVENTISTA INDEPENDIENTE DEL ECUADOR por IGLESIA DEL EVANGELIO ETERNO, reforma y codificación del estatuto de la organización religiosa, por considerar que no contraviene lo dispuesto en el Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937 y en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno al señor Subsecretario de Desarrollo Organizacional, constante en el Acuerdo Ministerial No. 183 de 18 de julio del 2006; y, la facultad establecida en el Art. 3 y 4 del Decreto Supremo 212 (Ley de Cultos) y Art. 1 del Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordénase el registro e inscripción del cambio de razón social de la IGLESIA ADVENTISTA INDEPENDIENTE DEL ECUADOR por IGLESIA DEL EVANGELIO ETERNO, su reforma del estatuto y codificación. La actualmente IGLESIA DEL EVANGELIO ETERNO en virtud del cambio de razón social que se aprueba mediante este acuerdo, tiene su domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la IGLESIA DEL EVANGELIO ETERNO, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación del representante legal de la IGLESIA DEL EVANGELIO ETERNO, inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, el nombramiento de sus representantes legales, a efectos de dar cumplimiento al Art. 5 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, y el Art. 10 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000.

ARTICULO CUARTO.- Ofíciese al Registrador de la Propiedad del cantón Quito, a fin de que proceda a tomar debida nota del cambio de razón social de la IGLESIA ADVENTISTA INDEPENDIENTE DEL ECUADOR por IGLESIA DEL EVANGELIO ETERNO, su reforma y codificación del estatuto en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 3 del Decreto Supremo No. 212, publicado en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937.

ARTICULO QUINTO.- La IGLESIA DEL EVANGELIO ETERNO, estará sujeta al control y supervisión del Ministro de Gobierno y Policía, quien podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, si los hechos comprobados, constituyeren violaciones graves del ordenamiento jurídico, previstos en la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo 212 o de su reglamento de aplicación, para cuya verificación la organización religiosa prestará las facilidades necesarias a las autoridades de esta Cartera de Estado, y deberá comunicar a este Ministerio la designación de nuevos personeros, y la salida o expulsión de miembros de la organización religiosa, para fines estadísticos y control conforme lo señala el Art. 4 de Decreto Supremo 212 en concordancia con el Art. 11 del Reglamento de Cultos Religiosos.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 1 de agosto del 2006.

f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

No. 196

Patricio Lovato Romero
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, la señora Adela Bastidas Rodríguez, en representación de la Misión «TMP Entrenamiento de Liderazgo Internacional» Capítulo Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, en la ciudadela Sauces VI, ha solicitado al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro de su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentos necesarios que establece la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, según informe No. 2006-00376-AJU-MVM de 7 de agosto del 2006, emitido por la Ab. Diana Camino Obregón, Directora de Asesoría Jurídica Ministerial, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado en el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, así como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registro Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No. 183 de 18 de julio 2006 y lo dispuesto en el Decreto Supremo 212 y Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personería jurídica a la organización religiosa denominada: Misión «TMP Entrenamiento de Liderazgo Internacional» Capítulo Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la Misión «TMP Entrenamiento de Liderazgo Internacional» Capítulo Ecuador, practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- El representante legal de la Misión «TMP Entrenamiento de Liderazgo Internacional» Capítulo Ecuador, obligatoriamente será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligación de inscribir en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil su nombramiento. De conformidad con lo que señala el Art. 11 del Reglamento de Cultos la Misión «TMP Entrenamiento de Liderazgo Internacional» Capítulo Ecuador, deberá informar a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros; un informe anual de las actividades realizadas; así como del ingreso o salida de miembros de la organización, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico, la Constitución Política del Estado, Ley de Cultos Religiosos y de su reglamento.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, inscriba en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación, y el estatuto de la Misión «TMP Entrenamiento de Liderazgo Internacional» Capítulo Ecuador.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 17 de agosto del 2006.

f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

No. 197

Patricio Lovato Romero
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Considerando:

Que, el señor José Guacho Guillén, Presidente de la MISION EVANGELICA «EL APOSENTO ALTO» DE MACHALA, domiciliada en la parroquia Jambelí, cantón Machala, provincia de El Oro, pone en conocimiento de este Ministerio que, en asambleas generales de los miembros de la organización religiosa celebradas con fechas 19 y 22 de agosto del 2006, en la sede de la iglesia, han aprobado las reformas y codificación al estatuto, en el que se destaca el cambio de nombre o denominación de la iglesia, por el de: MISION EVANGELICA «EL APOSENTO ALTO», por lo que solicita la aprobación ministerial;

Que, según informe No. 2006-0392-AJU-PTP de 10 de agosto del 2006, emitido por la Ab. Diana Camino Obregón, Directora de Asesoría Jurídica de este Portafolio, las reformas introducidas al estatuto no contiene nada contra la seguridad del Estado, ni contra las leyes, el Reglamento de Cultos Religiosos y no ataca los derechos de otras personas o entidades, por lo que considera procedente su aprobación;

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constitución Política de la República, reconoce y garantiza la libertad de religión, expresada en forma individual o colectiva en público o privado; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por el señor Ministro de Gobierno, Ab. Antonio Andretta Arízaga, constante en el Acuerdo Ministerial No. 0183 de 18 de julio del 2006 y conforme dispone la Ley de Cultos y su reglamento de aplicación,

Acuerda:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la reforma y codificación del Estatuto de la MISION EVANGELICA «EL APOSENTO ALTO» DE MACHALA con su nueva denominación: MISION EVANGELICA «EL APOSENTO ALTO», domiciliada en la parroquia Jambelí, cantón Machala, provincia de El Oro.

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros de la MISION EVANGELICA «EL APOSENTO ALTO» practicarán libremente el culto que según su estatuto profesen, con las únicas limitaciones que la Constitución, la ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

ARTICULO TERCERO.- Es obligación de la representante legal comunicar al Registrador de la Propiedad del cantón Machala y a este Ministerio, la designación de los nuevos personeros, adicionalmente a la Cartera de Gobierno deberá presentar un informe anual de las actividades realizadas, así como del ingreso o salida de miembros de la organización religiosa, para fines de estadística y control.

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenar la cancelación del registro de la entidad religiosa, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves de las leyes o del Reglamento de Cultos Religiosos, del estatuto de la organización, o de suscitarse conflictos internos entres sus miembros.

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedad del cantón Machala tome nota en el Libro de Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación de la reforma al Estatuto de la MISION EVANGELICA «EL APOSENTO ALTO» DE MACHALA con su nueva denominación: MISION EVANGELICA «El APOSENTO ALTO», domiciliada en la parroquia Jambelí, cantón Machala.

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de agosto del 2006.

f.) Dr. Patricio Lovato Romero, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

No. 42

Alexandra Pérez Salazar
DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en el Título I, capítulo 3, «Organización de la Administración Financiera», establece que cada entidad y organismo del sector público diseñe e implante, con arreglo a las disposiciones de la mencionada ley, procedimientos e instructivos para su administración financiera, adaptados a sus necesidades particulares, a fin de proveer con oportunidad de la información necesaria para la adopción de decisiones;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, determina que el titular de la entidad tiene entre sus atribuciones y obligaciones específicas dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 331 de 30 de diciembre del 2003, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de viernes 30 de enero del 2004, el Ministro de Economía y Finanzas actualizó y codificó los principios del sistema de administración financiera, los principios y normas técnicas de contabilidad gubernamental y sustituyó el Clasificador presupuestario de ingresos y gastos y el Catálogo general de cuentas del sector público, expedidos mediante Acuerdo Ministerial 182 del 29 de diciembre del 2000, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 249 del 22 de enero de 2001;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo No. 064 de 9 de febrero del 2006, publicado en el Registro Oficial No. 217 de 24 de febrero del 2006, sustituyó el Clasificador presupuestario de ingresos y gastos y el Catálogo general de cuentas del sector público, expedidos mediante Acuerdo Ministerial No. 331, publicados en la Edición Especial No. 2 de 30 de enero del 2004, y sus posteriores reformas;

Que, el Contralor General del Estado subrogante, mediante Acuerdo No. 020-CG de 5 de septiembre del 2002, expidió las Normas de Control Interno, que serán aplicadas en las entidades y organismos del sector público que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Contraloría General del Estado, que sirven de marco básico para el establecimiento y funcionamiento del control interno de la institución;

Que, el establecimiento de procedimientos en el Area Financiera es fundamental al propósito de transparentar la Administración Financiera, por la precisión de conceptos y unificación de criterios;

Que, es necesario proporcionar a los funcionarios y consultores del CONAM y sus proyectos, un documento que constituya una guía metodológica de aplicación dirigido a facilitar el cumplimiento de sus funciones; en el ámbito financiero; y,

En uso de sus atribuciones,

Acuerda:

Art. 1.- Expedir el Manual de procedimientos financiero contables para el CONAM y sus proyectos.

Art. 2.- Encargar a la Dirección Administrativa Financiera del Consejo Nacional de Modernización del Estado, la actualización periódica del manual, en consideración a las normativas que se generen y a las sugerencias de cambios recibidas de los usuarios.

Art. 3.- Será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera la custodia y administración del texto completo del manual, el mismo que reposa en esa dependencia.

Disposición final.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.- Quito, 10 de julio del 2006.

f.) Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva.

CERTIFICACION: Certifico que el documento que antecede en 2 hojas es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Modernización del Estado-CONAM.- Quito, a 9 de agosto del 2006.- f.) Ilegible.

No. 45

Alexandra Pérez Salazar
DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 12 de 23 de agosto del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 25 de octubre del 2005, la Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, expidió el Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización en el país y en el exterior de los directivos, consultores, funcionarios en comisión de servicios y personal tercerizado del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM;

Que, es necesario adecuar la norma sobre liquidación de viáticos para que sea la Dirección Administrativa Financiera del CONAM o la Coordinación Administrativa de los proyectos la facultada para liquidar, cobrar o descontar los anticipos no justificados, de los honorarios o remuneraciones a que tenga derecho el funcionario o el empleado tercerizado; y,

En uso de sus atribuciones

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma al Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización en el país y en el exterior de los directivos, consultores, funcionarios en comisión de servicios y personal tercerizado del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 11 del Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización en el país y en el exterior de los directivos, consultores, funcionarios en comisión de servicios y personal tercerizado del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, por el siguiente:

«Art. 11. Subsistencia es el valor destinado a sufragar los gastos de alimentación de los directivos, consultores, funcionarios y personal tercerizado que se encuentran en comisión de servicios hasta por una jornada diaria de labor fuera de los límites provinciales, y el viaje de ida y regreso se realice el mismo día.».

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 13 del Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización en el país y en el exterior de los directivos, consultores, funcionarios en comisión de servicios y personal tercerizado del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, por el siguiente:

«Art. 13. Se reconocerá el pago por alimentación, cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor en cantones que estén dentro del perímetro provincial o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas en un lugar distinto al contemplado en los límites provinciales.».
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 20 del Reglamento interno para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación, transporte y movilización en el país y en el exterior de los directivos, consultores, funcionarios en comisión de servicios y personal tercerizado del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM, por el siguiente:

«Art. 20.- El consultor o empleado tercerizado una vez cumplida la comisión de servicios, dentro de las 48 horas laborales posteriores, presentará por escrito a la Dirección Administrativa Financiera del CONAM o Coordinación Administrativa Financiera del proyecto, los boletos utilizados, el informe de labores aprobado por el funcionario que autorizó la comisión; y, las facturas de gasolina, peajes y transporte de ser el caso.

La Dirección Administrativa Financiera del CONAM o la Coordinación Administrativa de los Proyectos liquidará, cobrará o descontará los anticipos no justificados, de los honorarios o remuneraciones a que tenga derecho el consultor o el empleado tercerizado.

Se exceptúa de esta disposición a los señores Presidente y Director Ejecutivo quienes presentarán únicamente el boleto del pasaje utilizado.».

Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 17 de julio del 2006.

f.) Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva.

CERTIFICACION: Certifico que el documento que antecede en 2 hojas es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Modernización del Estado-CONAM.- Quito, a 9 de agosto del 2006.- f.) Ilegible.

No. 48

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONAM

Considerando:

Que el 30 de julio del 2003, el Gobierno de la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscribieron el contrato de préstamo 1358/OC-EC «Programa de Apoyo a la Descentralización (PAD)». El contrato es ejecutado por el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM;

Que mediante Acuerdo No. 15 de 13 de septiembre del 2005, la Directora Ejecutiva del CONAM expidió el Instructivo de Contrataciones Menores a US $ 2.000,00 para el Programa de Apoyo a la Descentralización, Préstamo BID No. 1358/OC-EC;

Que mediante Acuerdo No. 44 de 12 de julio de 2006, la Directora Ejecutiva del CONAM reformó el Instructivo de Contrataciones Menores a US $ 2.000,00 para el Programa de Apoyo a la Descentralización, Préstamo BID No. 1358/OC-EC;
Que se han adoptado mecanismos de control que garantizan la ejecución de tales procesos; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo No. 44 de 12 de julio del 2006.

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, el 27 de julio del 2006.

f.) Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del CONAM.

CERTIFICACION: Certifico que el documento que antecede en 1 hoja es fiel copia del original que reposa en los archivos del Consejo Nacional de Modernización del Estado-CONAM.- Quito, a 9 de agosto del 2006.- f.) Ilegible.

No. RC1-SRERI 2006-001

EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que de conformidad con la Resolución No. 9170104DGER-0593, publicada en el Registro Oficial No. 466 de fecha 22 de noviembre del 2004, mediante la cual se autoriza a los directores de las direcciones regionales y provinciales del Servicio de Rentas Internas a que designen a un funcionario de su dependencia dentro de sus jurisdicciones la facultad de requerir información y otras relacionadas con las funciones de determinación y control tributario en función de los deberes formales de los sujetos pasivos; y,

De conformidad con las normas vigentes,

Resuelve:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la siguiente resolución:

– RC1-SRERI 2005-008

Artículo 2.- Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese.

Dado en Ambato, a 24 de agosto del 2006.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Ing. Ramiro Castro Chiriboga, Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 24 de agosto del 2006.

Lo certifico.

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1.

No. RC1-SRERI 2006-002

EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL CENTRO

Considerando:

Que en virtud de lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del SRI, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que de conformidad con la Resolución No. 9170104DGER-0593, publicada en el Registro Oficial No. 466 de fecha 22 de noviembre del 2004, mediante la cual se autoriza a los directores de las direcciones regionales y provinciales del Servicio de Rentas Internas a que designen a un funcionario de su dependencia dentro de sus jurisdicciones la facultad de requerir información y otras relacionadas con las funciones de determinación y control tributario en función de los deberes formales de los sujetos pasivos; y,

De conformidad con las normas vigentes,

Resuelve:

Artículo 1.- Asignar a la Dra. Paulina Elizabeth Raza Salazar, la siguiente atribución de la Dirección Regional del Servicio de Rentas Internas:

a) Acudir y constituirse en los locales comerciales que sean sancionados con resoluciones de clausura y colocar los sellos correspondientes, incluso con auxilio de la Fuerza Pública.

Artículo 2.- Esta resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese.

Dado en Ambato, a 24 de agosto del 2006.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Ing. Ramiro Castro Chiriboga, Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro, en Ambato, a 24 de agosto del 2006.

Lo certifico.¬

f.) Ing. Leslie León, Secretaria Regional del Servicio de Rentas Internas del Centro 1.

No. PLE-TSE-8-25-8-2006