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Lunes, 11 de septiembre de 2006 – R. O. No. 353

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR


FUNCIÓN LEGISLATIVA

EXTRACTOS:

27-1249 Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal.

27-1250 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

27-1251 Proyecto de Ley Reformatoria a la Carta Política del Estado (Limita la inmunidad parlamentaria).

27-1252 Proyecto de Ley de Garantía de la Seguridad Ciudadana y Paz Pública.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1800 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al Suboficial Mayor de Policía Octaviano Agustín Herrería Egas.

1801 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al Suboficial Mayor de Policía en Servicio Pasivo Víctor Hugo Vaca Torres.

1803 Acéptase la renuncia al economista Carlos Carrión.

1804 Rectifícase el Decreto Ejecutivo N» 1523 de 8 de junio del 2006.

1805 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida» al General de Distrito (S.P.) doctor Amílcar Ascázubi Albán.

1806 Confiérese la condecoración «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero», por haber obtenido la primera antigüedad en el Curso de Formación Profesional en los diferentes comandos y escuelas de profesionalización a varios policías.

RESOLUCIONES:
CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:

C.D.119 Modifícase la Resolución N» 908 de 8 de junio de 1998.

CONSEJO NACIONAL DE VALORES:

CNV-005-2006 Refórmase :a Resolución CNV-2006-004 de 16 de mayo del 2006, publicada en el Registro Oficial N» 293 de 16 de junio del 2006.

INSTITUTO ECUATORIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE:

003-D-IECE-2006 Apruébase el Reglamento Orgánico.

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

82-2004 Bertha Fabiola Cisneros Tapia en contra del Director General del IESS.

92-2004 Lila Fanny Caicedo Caicedo en contra de la Universidad Técnica «Luis Vargas Torres».

115-2004 Segundo Jacinto Durango Durango en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

133-2004 Abogado Juan Alfredo Ponce Gavica, en contra de Eufemia Bastidas Romero y otros.

141-2004 José Manuel Estrella Silva en contra de la Empresa Cemento Chimborazo C. A.

145-2004 María Cecilia Acosta Muñoz en contra del ingeniero César Augusto Duran Restrepo.

ORDENANZA MUNICIPAL:

13-2006 Cantón Simón Bolívar: De creación del Concejo Cantonal de Protección y Seguridad Ciudadana.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGO PENAL».

CODIGO: 27-1249.

AUSPICIO: H. H. ERNESTO PAZMIÑO Y JORGE SANCHEZ ARMIJOS.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 04-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 09-08-2006.

FUNDAMENTOS:

La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina que los fraccionamientos de inmuebles deben obligatoriamente sujetarse a los planes de desarrollo físicos y urbanísticos establecidos por los municipios. Nuestro país presenta altos índices de marginalidad y pobreza, situaciones de las cuales se aprovechan personas inescrupulosas que abusando de las necesidades de los grupos poblacionales inmersos en aquellas, han medrado de los mismos ofreciendo falsas esperanzas para el acceso a vivienda.

OBJETIVOS BASICOS:

Es imperioso que se establezcan tipos penales claros y completos tendientes a reprimir las conductas delictuales, así como que aquellos delitos de especial trascendencia social sean perseguidos por la vindicta pública.

CRITERIOS:

Frente al grave problema social generado por los traficantes de tierras, y la falta de dotación de infraestructura básica a los lotes de terreno, diversos organismos del Estado, y en particular los municipios, deben procurar dotar a los ciudadanos que han sido objeto del engaño, de tal infraestructura y otros servicios, para lo cual deben distraer recursos que podrían estar destinados a cubrir otras necesidades de la población, por lo cual el ilegítimo accionar de los traficantes de tierras afectan también a la comunidad.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES».

CODIGO: 27-1250.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 08-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 10-08-2006.

FUNDAMENTOS:

Es de conocimiento público el deterioro considerable que ha sufrido la seguridad pública en las calles y carreteras del país como consecuencia de la irresponsabilidad de choferes y peatones, quienes, amparados en la legislación actual y sus irrisorias multas y penas, han convertido las vías de circulación vehicular en verdaderos ríos de sangre, sin mencionar los daños y perjuicios materiales que alcanzan grandes sumas de dinero.

OBJETIVOS BASICOS:

Es indispensable una reforma legal que incremente las multas, las penas y sancione con mayor severidad el cometimiento de delitos y contravenciones de tránsito, de manera que la coerción de la ley, permita una reducción considerable de accidentes de tránsito.

CRITERIOS:

La Constitución Política de la República en su artículo 16, declara que un alto deber del Estado el respeto a los derechos humanos; en tal virtud, es una obligación del Congreso Nacional asegurar este respeto, mediante la incorporación y actualización de legislaciones que tiendan a este propósito. Además, el Parlamento ecuatoriano debe contribuir a la seguridad de las calles, carreteras, conductores y peatones en todo el país.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA CARTA POLITICA DEL ESTADO (Limita la inmunidad parlamentaria)».

CODIGO: 27-1251.

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA BAQUERIZO.

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

FECHA DE
INGRESO: 08-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 10-08-2006.

FUNDAMENTOS:

La historia político-constitucional del Ecuador de los últimos 10 años ha demostrado que, cuando ciertos actores activos del quehacer nacional concentran demasiados poderes, demasiado tiempo, se desnaturaliza la razón de ser de las atribuciones y facultades concedidas por el Legislador a promulgar una ley. Este exceso de poder se presta para abusos, especialmente si quienes son los responsables de fiscalizar al Ejecutivo, hacen uso arbitrario de sus derechos. Prueba de este es el abuso indiscriminado de la «inmunidad parlamentaria».

OBJETIVOS BASICOS:

Es imperioso entonces limitar el uso y aplicación de la inmunidad parlamentaria, de tal forma que cuando se constituya en un abuso del derecho, especialmente del derecho constitucional, los responsables sean debidamente sancionados.

CRITERIOS:

El Legislador, a lo largo de los últimos años, ha venido abusando de su derecho, de su facultad fiscalizadora, que se ha prestado para la denuncia y el escándalo sin fundamento, dañando a veces de manera irreparable, honras ajenas. Este abuso ha quedado impune, motivo que ha permitido el incontenible acrecentamiento del poder de los diputados.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE GARANTIA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PAZ PUBLICA».
CODIGO: 27-1252.

AUSPICIO: H. WILSON SANCHEZ CASTELLO.

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

FECHA DE
INGRESO: 08-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 10-08-2006.

FUNDAMENTOS:

La Constitución Política de la República, en sus artículos 3, 16, 19 y 97, dentro de los derechos, garantías y deberes de los ecuatorianos, establece y asegura la vigencia plena de los derechos humanos, así como el respeto de los mismos, garantizando el pleno desenvolvimiento moral y material de los ecuatorianos y nos obliga también a colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad.

OBJETIVOS BASICOS:

Tomando en cuenta el auge delictivo que azota a todos los niveles de la sociedad, se hace indispensable la creación de una ley especial y reformar, en caso necesario, varias disposiciones legales del Código Penal, para dar a la ciudadanía la seguridad contemplada en la Carta Magna y en otras leyes.

CRITERIOS:

Para hacer efectiva la protección de la seguridad ciudadana, es necesario que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de las normas legales que se encuentran vigentes, a fin de ejercer sus actividades adecuando su conducta para que no atente contra otras personas, bienes y servicios, caso contrario deberá atenerse a las acciones legales pertinentes.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 1800

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-529-CCP de junio 20 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1472-SPN de agosto 1 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 01171-DGP-PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con los Arts. 7 y 48 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA» al señor Suboficial Mayor de Policía Herrería Egas Octaviano Agustín.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1801

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-510-CCP de junio 13 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1473-SPN de agosto 1 del 2006, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 01172-DGP-PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA» al señor Suboficial Mayor de Policía en Servicio Pasivo Vaca Torres Víctor Hugo, por haber cumplido el tiempo máximo de servicio activo de 36 años.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese al Ministro de Gobierno y Policía.

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andretta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1803

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

En consideración a la renuncia presentada por el señor economista Carlos Carrión, al cargo de Gerente del Instituto Nacional Galápagos (INGALA); y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y el Art. 9 de la Ley Especial para la Provincia de Galápagos,

Decreta:

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo al señor economista Carlos Carrión, por los servicios prestados, desde las funciones que le fueron encomendadas.

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1804

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución No. 2006-618-CsG-PN, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional de 10 de julio del 2006;

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formulado mediante oficio No. 1490-SPN de 2 de agosto del 2006, previa solicitud del Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 01205-DGP-PN de 27 de julio del 2006; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Rectificar el Decreto Ejecutivo No. 1523 de 8 de junio del 2006, con el que se da de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E. M. Joffre Alfonso Moscoso Serrano, por cumplir el tiempo de situación transitoria en que fue colocado; rectificación que debe realizarse en lo referente al grado, siendo lo correcto Teniente Coronel de Policía de E. M.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andreta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1805

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional No. 2006-605-CsG¬PN de julio 10 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1494-SPN de agosto 2 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1196/DGP/PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con los Arts. 4 y 7 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración «MISION CUMPLIDA», al señor General de Distrito (S. P.) Dr. Amilcar Ascázubi Albán.

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andreta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1806

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

La Resolución del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional No. 2006-542-CCP-PN de junio 22 del 2006;

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1495¬SPN de agosto 2 del 2006, previa solicitud del General Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 1174/DGP/PN de julio 27 del 2006;

De conformidad con el Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

Decreta:

Art. 1. Conferir la condecoración «AL MERITO PROFESIONAL», en el grado de «CABALLERO» por haber obtenido la primera antigüedad en el Curso de Formación Profesional en los diferentes comandos y escuelas de profesionalización, a los siguientes señores policías:

ESCUELA NOMBRES Y APELLIDOS
Alausí Chasiluisa Vargas Carlos Efraín
Las Peñas Cherrez Barragán Cristian David
Gustavo Noboa Bejarano Barberán Loor Jefferson José
San Miguel de Bolívar Vega Reyes Milton Vinicio
San Pablo de Lago Simbaña Patiño Juan Carlos
Guayaquil Alvarado Sánchez Pedro Boris
Amazonía Olalla Tiñe Diego Armando
UPMA Ayala Jaramillo Johana Alexandra
UER Angulo Monteros Wilmer David
Escuadrón Carreteras Molina Sarzosa Santiago Bolívar
El Oro CP-3 Olmedo Morales Marco Iván
Napo CP-20 Taco Párragas Luis Fabián

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Antonio Andreta Arízaga, Ministro de Gobierno y Policía.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. C.D.119

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, mediante Resolución No. 831 de 22 de agosto de 1994, el Consejo Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social dictó el Reglamento para la contratación de servicios privados de profesionales abogados para la recaudación de obligaciones patronales en mora, el mismo que ha sido reformado a través de las resoluciones números 892 y 908 expedidas por el Consejo Superior el 1 de julio de 1997 y el 8 de junio de 1998, respectivamente; y, C.D.041 aprobada por el Consejo Directivo el 28 de abril de 2004;

Que, es necesario actualizar el porcentaje fijado para el pago de honorarios a los profesionales abogados contratados por la institución para la recaudación de las obligaciones patronales en mora, de acuerdo con las actuales circunstancias económicas del país; y,

En uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 27 letra f) de la Ley de Seguridad Social,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- En el Art. 4 de la Resolución No. 908 de 8 de junio de 1998, sustitúyase: «12%» por: «6%».

DISPOSICION GENERAL.- Encárgase la aplicación de la presente resolución al Director General y a los directores provinciales del IESS.

DISPOSICION FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de agosto del 2006.

f.) Dr. Raúl Zapater Hidalgo, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, miembro, Consejo Directivo.

f.) Ab. Marvel Hernández Castro, miembro, Consejo Directivo.

f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General, IESS, Secretario, Consejo Directivo.

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada por el Consejo Directivo en dos discusiones, en sesiones celebradas el 7 y el 8 de agosto del 2006.

f.) Dr. Ernesto Díaz Jurado, Director General, IESS, Secretario, Consejo Directivo.

RAZON: La compulsa que antecede es fiel a su original.- Certifico.- f.) Dr. Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESS (E).

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario, Consejo Directivo.- 16 de agosto del 2006.

No. CNV-005-2006

EL CONSEJO NACIONAL DE VALORES

Considerando:

Que, de acuerdo con el numeral 23 del artículo 9 de la Ley de Mercado de Valores, es atribución del Consejo Nacional de Valores fijar anualmente las contribuciones que deben pagar a la Superintendencia de Compañías las personas y entes que intervienen en el mercado de valores e inscritos en el Registro del Mercado de Valores;

Que, mediante Resolución No. CNV-2006-004 de 16 de mayo del 2006, publicada en Registro Oficial No. 293 de 16 de junio del 2006, se expidió la tabla de contribuciones correspondiente al año 2006, que deben pagar los partícipes del Mercado de Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores; y, los derechos por inscripción de emisiones de valores, hasta el 31 de julio del 2006;

Que, en el segundo inciso del literal g) numeral 2 del artículo primero de la mencionada resolución dispone que «En el caso de cancelaciones de inscripciones en el Registro del Mercado de Valores, de personas y entes durante el año 2005, a excepción de los Negocios Fiduciarios, la contribución se pagará hasta la fecha de expedición de la correspondiente resolución de cancelación. Para los Negocios Fiduciarios, la contribución se calculará considerando la fecha de la escritura de liquidación del Fideicomiso Mercantil o del respectivo Contrato de Encargo Fiduciario, siempre y cuando éstos sean remitidos oportunamente a la Superintendencia de Compañías»;

Que, es inaplicable la ejecución del segundo inciso del literal g) numeral 2 del artículo primero de la Resolución No. CNV-2006¬-004 ya que dispone que en el caso de cancelaciones de inscripciones en el Registro del Mercado de Valores de personas y entes durante el año 2005, la contribución se pagará hasta la fecha de la expedición de la correspondiente resolución, cobro que no se podrá realizar en razón de que no fue oportunamente notificado y no se habrían realizado las provisiones contables correspondientes de los años 2005 y 2006; y,

En uso de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Reformar la resolución CNV-2006-004 de 16 de mayo del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 293 de 16 de junio del 2006, en la que expidió la tabla de contribuciones correspondiente al año 2006, que deben pagar los partícipes del Mercado de Valores inscritos en el Registro del Mercado de Valores; y, los derechos por inscripción de emisiones de valores, hasta el 31 de julio del 2006, eliminando el segundo inciso del literal g) numeral 2 del artículo primero.

Comuníquese y publíquese.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Quito, D. M., a los treinta y un días del mes de julio del 2006.

f.) Dr. Diego García Carrión, Presidente del Consejo Nacional de Valores (S).

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Secretaría.

f.) Ab. Marcia Villalobos de Gangotena, Secretaria del Consejo Nacional de Valores.

003-D-IECE-2006

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE CREDITO EDUCATIVO Y BECAS, IECE

Considerando:

Que mediante Decreto Supremo 601, publicado en el Registro Oficial 212 de 28 de abril de 1971, se crea el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, como una entidad de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio y fondos propios, con sede en la capital de la República y jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que la Ley Sustitutiva a la Ley del IECE, publicada en el Registro Oficial 179 de 3 de enero del 2006, establece en su Art. 1 que el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, es una entidad financiera de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, con domicilio principal en la ciudad de Quito y jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que mediante Resolución 004 de 10 de noviembre del 2005, el Consejo Directivo del IECE aprobó el plan estratégico, en donde se define la misión y visión de la entidad, estableciéndose como:

MISION.- «Somos una Institución financiera pública, dedicada a invertir en el desarrollo del talento humano ecuatoriano, a través de la concesión del crédito educativo y la administración de becas, para elevar la calidad de vida de los ecuatorianos».

VISION.- «El IECE será una Institución líder en la concesión del crédito educativo y la administración de becas, en áreas estratégicas para conseguir el desarrollo del país; con reconocido prestigio, confianza y credibilidad a nivel nacional, basada en una administración transparente, con personal altamente calificado y tecnología de vanguardia»;

Que se torna imperativo fortalecer administrativa, técnica y financieramente a la entidad, dotándole de una estructura orgánica, con atribuciones, responsabilidades y procesos alineados a su misión, visión y objetivos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el literal d) del Art. 7 de la Ley Sustitutiva del IECE,

Resuelve:

Aprobar el Reglamento Orgánico del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas.

CAPITULO I

DE LA GESTION POR PROCESOS

Art. 1. OBJETIVO.- El presente reglamento busca impulsar el desarrollo institucional, para lo cual es necesario contar con una estructura orgánica, dinámica y adaptable, sustentada en la filosofía de la gestión por procesos, que responda a las necesidades cambiantes del mercado, optimice tareas, utilice eficientemente los recursos, reduzca los costos, incremente la productividad de los empleados, posibilite el trabajo en equipo y en definitiva desarrolle el talento humano en la organización.

Art. 2. FILOSOFIA DE LA GESTION POR PROCESOS.- Todas las actividades que se ejecutan dentro del IECE, constituyen parte integrante de un proceso que será analizado y mejorado continuamente, para generar productos y servicios que satisfagan los requerimientos de los clientes externos e internos.

Art. 3. CONCEPTOS.- Para efectos del presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

Proceso.- Conjunto de actividades que emplean insumos, agregan valor y suministran un producto o servicio al cliente externo o interno, utilizando recursos de la institución.

Actividad.- Conjunto de tareas que se ejecutan dentro de un proceso para generar un producto.

Tarea.- Acción específica que se ejecuta dentro de un proceso, por parte de un individuo o grupo de individuos.

Valor Agregado.- Nivel de contribución de una actividad para satisfacer las expectativas del cliente.

Proveedor.- Unidades administrativas que proporcionan información al interior de la organización, para la ejecución de un proceso.

Insumo.- Productos en proceso o información que proporciona el proveedor a sus clientes para la generación de un producto final.

Producto Final.- Servicio que genera la entidad en beneficio de los clientes.

Cliente Interno.- Unidad administrativa que recibe o emplea los productos que genera otra unidad, al interior de la organización.

Cliente Externo.- Persona natural o jurídica, que recibe los productos finales que genera la entidad.

Art. 4. PROCESOS.- Para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos, el IECE se integra con los siguientes procesos:

a) PROCESOS GOBERNANTES.- Son los que se encargan de emitir políticas y aprobar reglamentos, manuales, instructivos y presupuestos, en base a los planes estratégicos, para una adecuada gestión de la entidad; ejecutados por el Directorio y las siguientes unidades administrativas:

a.1) Gerencia General.
a.2) Subgerencia General.

b) PROCESOS HABILITANTES.- Son los que se encargan de coadyuvar a la gestión de los procesos gobernantes, agregadores de valor y a sí mismos.

Los procesos habilitantes se clasifican en: de asesoría y de apoyo.

b.1) PROCESOS DE ASESORIA.- Son los que se encargan de dar asistencia técnica a los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo, para su eficiente funcionamiento.

Son ejecutados por las siguientes unidades administrativas:

b.1.1) DIRECCION DE PLANIFICACION:

b.1.1.1) Estudios Económicos.
b.1.1.2) Programación y Estadística.

b.1.2) Asesoría Jurídica

b.1.3) Comunicación Social.

b.1.4) Riesgos.

b.1.5) Auditoría Interna.

b.2) PROCESOS DE APOYO.- Son los que se encargan de proveer los servicios a los procesos gobernantes, agregadores de valor y de asesoría, a través del uso eficiente de los recursos humanos, materiales, económicos, financieros, tecnológicos y de otros bienes.

Son ejecutados por las siguientes unidades administrativas:

b.2.1) SECRETARIA GENERAL

b.2.2) DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRATIVA:

b.2.2.1) Recursos Humanos
b.2.2.2) Desarrollo Organizacional
b.2.2.3) Administrativa y de Servicios

b.2.3) DIRECCION FINANCIERA:

b.2.3.1) Contabilidad
b.2.3.2) Presupuesto
b.2.3.3) Tesorería

b.2.4) INFORMATICA

c) PROCESOS AGREGADORES DE VALOR.- Son los que se encargan de cumplir la misión del IECE; constituyen la razón de ser del Instituto y generan productos finales que satisfacen las expectativas de los clientes externos de la institución.

Son ejecutados por las siguientes unidades administrativas:

c.1) DIRECCION DE NEGOCIOS:

c.1.1) Información y Orientación
c.1.2) Crédito
c.1.3) Seguimiento Académico y Ocupacional
c.1.4) Cartera
c.1.5) Becas

d) PROCESOS DESCONCENTRADOS.- Son ejecutados por las siguientes direcciones regionales:

d.1) Dirección Regional 1 sede – Riobamba
d.2) Dirección Regional 2 sede – Cuenca
d.3) Dirección Regional 3 sede – Loja
d.4) Dirección Regional 4 sede – Esmeraldas
d.5) Dirección Regional 5 sede – Portoviejo
d.6) Dirección Regional 6 sede – Guayaquil

Art. 5. ESTRUCTURACION DE LOS PROCESOS.- Los procesos del IECE están estructurados de la siguiente manera:
CADENA DE VALOR DEL IECE

ANEXO TABLA No. 1

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, FINES Y ESTRUCTURA ORGANICA

Art. 6. NATURALEZA.- El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, es una entidad financiera de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, con domicilio principal en la ciudad de Quito y jurisdicción en todo el territorio nacional.

Art. 7. FINES.- Son fines del instituto, los siguientes:

1. Conceder crédito a los estudiantes y profesionales ecuatorianos, privilegiando a los de escasos recursos económicos, para financiar en forma total o parcial, estudios en el país o en el exterior.

2. Administrar los recursos económicos, mediante crédito educativo y/o becas, que el Estado, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente o por disposición legal, destinen al financiamiento de la educación de ecuatorianos.

3. Coordinar el proceso de preselección o selección para las becas nacionales e internacionales otorgadas a los estudiantes ecuatorianos por el Estado, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras y a su vez difundir estos procesos a través de su boletín y la página electrónica del IECE, con el fin de transparentarlo.

4. Formular políticas nacionales en materia de crédito educativo y becas y coordinar su aplicación con otros organismos que ejercieren actividades similares.

5. Gestionar recursos económicos ante los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, con el fin de destinarlos a la concesión de crédito educativo y/o becas.

6. Ejercer la representación oficial ante organismos del país o del exterior, en reuniones o negociaciones sobre crédito educativo o becas.

7. Financiar con sus fondos y/o en asocio con otros organismos estatales o privados, cursos de perfeccionamiento, capacitación, postgrado, seminarios, con la concurrencia de estudiantes y profesionales nacionales y/o extranjeros, en reciprocidad a las becas y a los cursos de estudio y entrenamiento que se ofrecen al Ecuador.

8. En coordinación con el CONESUP, organizar el proceso de concesión de becas que los centros de educación superior públicos y privados, deben conceder a los bachilleres declarados como mejores egresados de acuerdo a la Constitución Política de la República.

9. Administrar la beca estudiantil de entrenamiento.

Art. 8. ESTRUCTURA ORGANICA.- Para el cumplimiento de su misión y objetivos, el IECE establece la siguiente estructura orgánica:

ANEXO TABLA No. 2

Art. 9. NIVELES JERARQUICOS.- La organización del IECE, está conformada por los siguientes niveles jerárquicos:

1. Directivo.

2. Asesor.

3. Administrativo.

4. Operativo.

5. Desconcentrado.

Art. 10. NIVEL DIRECTIVO.- Conformado por los procesos gobernantes, que están constituidos por el Directorio y las siguientes unidades administrativas:

1. Gerencia General.

2. Subgerencia General.

Art. 11. NIVEL ASESOR.- Conformado por los procesos habilitantes de asesoría, que están constituidos por las siguientes unidades administrativas y comités:

1. Dirección de Planificación:

1.1. Unidad de Estudios Económicos.
1.2. Unidad de Programación y Estadística.

2. Asesoría Jurídica.

3. Unidad de Comunicación Social.

4. Unidad de Riesgos.

5. Unidad de Auditoría Interna.

6. Comité de Administración Integral de Riesgos.

7. Comité de Auditoría.

8. Comisión Especial de Calificación de Activos de Riesgo.

9. Comité de Crédito.

10. Comité de Becas Nacionales.

11. Comisión Mixta de Selección de Becarios.

12. Comité Ejecutivo.

13. Comité de Contrataciones.

14. Comité Nacional de Becas para Bachilleres Mejores Egresados.

15. Comités regionales de Becas para Bachilleres Mejores Egresados.

16. Comité de Contratación de Seguros.

17. Comités de Adjudicación de la Beca Estudiantil de Entrenamiento para Bachilleres.

18. Comités de Adjudicación de la Beca Estudiantil de Entrenamiento para Egresados de la Educación Superior.

Art. 12. NIVEL ADMINISTRATIVO.- Conformado por los procesos habilitantes de apoyo, que están constituidos por las siguientes unidades administrativas:

1. SECRETARA GENERAL.

2. DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ADMINISTRATIVA:

2.1 Unidad de Recursos Humanos.
2.2 Unidad de Desarrollo Organizacional.
2.3 Unidad Administrativa y de Servicios.

3. DIRECCION FINANCIERA:

3.1 Unidad de Contabilidad.
3.2 Unidad de Presupuesto.
3.3 Unidad de Tesorería.

4. UNIDAD DE INFORMATICA.

Art. 13. NIVEL OPERATIVO.- Conformado por los procesos agregadores de valor, que están constituidos por las siguientes unidades administrativas.

1. DIRECCION DE NEGOCIOS:

1.1 Unidad de Información y Orientación.

1.2 Unidad de Crédito.

1.3 Unidad de Seguimiento Académico y Ocupacional.

1.4 Unidad de Cartera.

1.5 Unidad de Becas.

Art. 14. NIVEL DESCONCENTRADO.- Conformado por las siguientes direcciones regionales:

1. Dirección Regional 1, sede Riobamba, con jurisdicción en las provincias de: Bolívar, Pastaza, Tungurahua y Chimborazo.

2. Dirección Regional 2, sede Cuenca, con jurisdicción en las provincias de: Azuay, Cañar y Morona Santiago.

3. Dirección Regional 3, sede Loja, con jurisdicción en las provincias de: Loja y Zamora Chinchipe.

4. Dirección Regional 4, sede Esmeraldas, con jurisdicción en la provincia de: Esmeraldas.

5. Dirección Regional 5, sede Portoviejo, con jurisdicción en la provincia de: Manabí.

6. Dirección Regional 6, sede Guayaquil, con jurisdicción en las provincias de: El Oro, Guayas, Los Ríos y Galápagos.

CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL IECE

MISION:

«Somos una Institución Financiera Pública, dedicada a invertir en el desarrollo del talento humano ecuatoriano, a través de la concesión del crédito educativo y la administración de becas, para elevar la calidad de vida de los ecuatorianos».

VISION:

«El IECE será una Institución líder en la concesión del crédito educativo y la administración de becas, en áreas estratégicas para conseguir el desarrollo del país; con reconocido prestigio, confianza y credibilidad a nivel nacional, basada en una administración transparente, con personal altamente calificado y tecnología de vanguardia».

Art. 15. DE LAS ATRIBUCIONES DEL IECE.- De conformidad con su ley sustitutiva, el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, está facultado a realizar las siguientes operaciones:

1. Conceder préstamos a los estudiantes ecuatorianos para estudios en el país o en el exterior, de acuerdo con el Reglamento de Crédito Educativo.

2. Otorgar garantías o avales a favor de los estudiantes ecuatorianos para afianzar créditos que obtengan de otras instituciones u organismos, sean éstos nacionales o extranjeros.

3. Conceder préstamos a instituciones o centros docentes facultados legalmente para la realización de seminarios o eventos educativos de capacitación o postgrado.

4. Contratar empréstitos internos y externos con sujeción a las disposiciones legales de la materia. El Gobierno Nacional otorgará la garantía para la suscripción de estos préstamos.

5. Abrir y mantener cuentas corrientes en bancos nacionales y extranjeros para el cumplimiento de sus objetivos institucionales con sujeción a las disposiciones legales correspondientes.

6. Recibir depósitos a plazos para destinarlos al pago de los estudios de la o las personas que el depositante señale, los mismos que serán exigibles al vencimiento de un período no menor a 30 días. Los depósitos a plazo pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador y solo podrán ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor. Los depósitos a plazo estarán libres de retención, serán inembargables y se conservarán en beneficio exclusivo de los depositantes o sus beneficiarios.

7. Actuar como constituyente o beneficiario de fideicomisos mercantiles, que se constituyan o se hayan constituido con la finalidad de contribuir al desarrollo educativo de los ecuatorianos a través de la concesión de créditos o becas provenientes de los dineros de los respectivos fideicomisos mercantiles, otorgados de conformidad con las leyes aplicables.

8. Realizar inversiones totales o parciales de los fondos que no tuvieren una aplicación inmediata, en instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia, bajo los principios de rentabilidad, eficiencia y seguridad.

9. Administrar los aportes que PETROECUADOR y los contratistas o asociados realicen de conformidad con el literal j) del Art. 31 de la Ley de Hidrocarburos.

10. Las demás previstas en otras leyes y las que se crearen en el futuro para las actividades financieras que sean acordes con la naturaleza del IECE.

Art. 16. DEL DIRECTORIO.

MISION:

«Establecer las políticas generales de crédito educativo y becas».

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES:

1. Nombrar al Gerente General del IECE y removerlo por falta grave debidamente comprobada en el ejercicio de sus funciones.

2. Establecer las políticas generales de crédito educativo y becas, inversión, desinversión, garantías, liquidez, riesgos, control y administrativas.

3. Establecer las condiciones generales y los montos de los créditos educativos a concederse, así como las tasas de interés que éstos generen.

4. Conocer y expedir los proyectos de reglamentos internos del IECE, así como sus reformas, que sean presentados a su consideración por el Gerente General o por sus miembros.

5. Interpretar en caso de duda los reglamentos internos.

6. Aprobar los planes y programas que tengan incidencia en la gestión del crédito educativo y becas.

7. Conocer anualmente el informe del Gerente General.

8. Designar al auditor interno de una terna de candidatos previamente calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que serán seleccionados mediante concurso de merecimientos.

9. Autorizar la adquisición de inmuebles, su enajenación, hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza que se constituyan sobre éstos.

10. Autorizar inversiones totales o parciales de los fondos que no tuvieren una aplicación inmediata, en instituciones nacionales o extranjeras de reconocida solvencia, bajo los principios de rentabilidad, eficiencia y seguridad.

11. Aprobar la pro forma presupuestaria anual del IECE, previa a la aprobación del Directorio del Banco Central del Ecuador.

12. Autorizar la contratación de auditorías externas que deberán ser sometidas a concurso abierto, con el asesoramiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

13. Autorizar la apertura de nuevas oficinas del IECE o la suspensión de las existentes, en el país o en el exterior, previo un estudio técnico administrativo – financiero, presentado por el Gerente General.

14. Preparar proyectos de reforma a la Ley del IECE.

15. Aceptar con beneficio de inventario los legados, herencias o donaciones que se hicieren a favor del IECE.

16. Vigilar el correcto uso de los recursos financieros destinados al crédito educativo y/o becas que el Estado, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, voluntariamente o por disposición legal, destinaren al financiamiento de la educación de ecuatorianos o ecuatorianas.

17. Autorizar las comisiones de servicio en el exterior del Gerente General.

18. Conformar los comités, con apego a las disposiciones de la Junta Bancaria y Superintendencia de Bancos y Seguros.

19. Las demás que le concedan las leyes y reglamentos.

Art. 17. DE LA GERENCIA GENERAL.

MISION:

«Administrar eficientemente al IECE, así como las políticas generales de crédito educativo y becas, establecidas por el Directorio».

De conformidad con la Ley Sustitutiva del IECE, la Gerencia General está representada por el Gerente General, cuyas atribuciones y responsabilidades son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio.

2. Ejercer la representación legal del instituto.

3. Actuar en calidad de Secretario en las sesiones del Directorio, con voz pero sin voto.

4. Administrar eficientemente las políticas generales de crédito educativo y becas, inversión, desinversión, garantías, liquidez, riesgos, control y administrativas.

5. Dirigir las actividades financieras, administrativas, técnicas y operativas del IECE.

6. Aprobar, ampliar, negar o suspender los créditos, de acuerdo con el respectivo Reglamento de Crédito Educativo.

7. Proponer para conocimiento y aprobación del Directorio, las políticas generales de crédito educativo y becas, las áreas de inversión social prioritarias, de desinversión, garantías, control y administrativas.

8. Preparar los planes, programas, proyectos, reglamentos y sus reformas y someterlos a consideración y aprobación del Directorio.

9. Preparar la pro forma presupuestaria anual del instituto y someterla a consideración y aprobación del Directorio del IECE, previo a la aprobación del Directorio del Banco Central del Ecuador.

10. Autorizar gastos e inversiones que no sean para crédito educativo y becas, con apego a las disposiciones vigentes sobre la materia.

11. Administrar los bienes y servicios financieros del IECE, ciñéndose a los lineamientos que dicte el Directorio y a las disposiciones legales.

12. Preparar la agenda de trabajo para las sesiones del Directorio.

13. Suscribir actos, convenios y todo tipo de contratos que permitan el cumplimiento de los objetivos institucionales.

14. Nombrar, contratar, sancionar, remover y destituir a los funcionarios y servidores del IECE, de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos.

15. Otorgar poder a nombre del IECE a otros funcionarios de la institución.

16. Ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del IECE.

17. Ejercer la representación del IECE ante los organismos nacionales e internacionales, en reuniones o negociaciones de crédito educativo y/o becas y velar por el fiel cumplimiento de los instrumentos bilaterales o multilaterales de los que el Ecuador sea parte en estas materias.

18. Ejercer las acciones administrativas o judiciales que se requieran para el buen funcionamiento de la institución.

19. Conocer y resolver sobre las quejas y reclamos que presentan los beneficiarios y becarios.

20. Establecer políticas de administración de recursos humanos.

21. Autorizar las comisiones de servicio en el país, de los funcionarios y servidores de la entidad.

22. Aprobar el calendario general de vacaciones del personal de la entidad.

23. Informar semestralmente al Directorio, sobre la marcha de la institución.

24. Integrar y participar como asistente en los comités, así como presidir las comisiones y comités, establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

25. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que rigen para la entidad.

Art. 18. DE LA SUBGERENCIA GENERAL.

MISION:

«Cooperar con el Gerente General en la administración eficiente de la Entidad, así como de las políticas generales de crédito educativo y becas».

Esta unidad está a cargo de un Subgerente General, cuyas atribuciones y responsabilidades son las siguientes:

1. Colaborar con el Gerente General en la administración eficiente de las políticas generales de crédito educativo y becas, inversión, desinversión, garantías, liquidez, riesgos, control y administrativas, así como en la administración del IECE.

2. Coordinar las actividades financieras, administrativas, técnicas, operativas e informáticas del IECE, a nivel nacional.

3. Conocer y presentar a consideración del Gerente General los planes informático y de contingencia de la Institución, previo a la aprobación del Directorio.

4. Efectuar el control de la página WEB institucional y vigilar porque se mantenga actualizada.

5. Establecer las políticas y estrategias para proporcionar asistencia técnica a los servidores del IECE, como soporte a los procesos institucionales.

6. Vigilar porque el mapa tecnológico institucional se encuentre actualizado.

7. Velar porque el inventario de recursos tecnológicos, se encuentre actualizado e incorporado al inventario de bienes institucionales.

8. Disponer la entrega oportuna de la información requerida por los burós, sobre la base de los convenios suscritos.

9. Asignar a los servidores del IECE, los recursos tecnológicos institucionales, sobre la base de los informes presentados por la Unidad de Informática.

10. Suscribir los contratos de crédito y becas, las resoluciones por suspensiones temporales y definitivas de los desembolsos y las modificaciones de los contratos, por delegación del Gerente General.

11. Presentar periódicamente los registros de quejas y reclamos de los beneficiarios y becarios, al Gerente General, para su resolución.

12. Sugerir acciones que minimicen los niveles de quejas y reclamos que presentan los beneficiarios y becarios y poner a consideración del Gerente Gener