JosƩ Ma. Rico
CorporaciĆ³n Latinoamericana para el Desarrollo

L A DESCRIPCIƓN DE ALGUNOS MODELOS de Consejos de la Judicatura, presentados segĆŗn el orden cronolĆ³gico de su creaciĆ³n, permite una visiĆ³n de conjunto sobre tales instituciones. Sus aspectos mĆ”s significativos -y polĆ©micos a la par- conciernen su origen, justificaciĆ³n, organizaciĆ³n, composiciĆ³n y atribuciones.

Francia

El Consejo Superior de la Magistratura (Conseil SupĆ©rieur de la Magistrature), establecido por la ConstituciĆ³n de 1946 y reglamentado por las leyes de 1o. y 22 de febrero de 1947, se rige actualmente por la ConstituciĆ³n de Octubre de 1958 (art. 65), habiendo sido reglamentado por la Ordenanza de 22 de diciembre del mismo aƱo, que tiene la Ley OrgĆ”nica del citado Consejo.
El Consejo francĆ©s es un organismo destinado a disminuir las tradicionales prerrogativas del Ministerio de Justicia y a garantizar la independencia judicial; no es, por consiguiente, un Ć³rgano de gestiĆ³n de la administraciĆ³n de justicia.
En la actualidad el Consejo estĆ” integrado por el Presidente de la RepĆŗblica (quien preside), El Ministro de Justicia (Vicepresidente), y nueve miembros designados por el presidente de la RepĆŗblica por un perĆ­odo de cuatro aƱos. Tres de ellos deben ser magistrados de la Corte de CasaciĆ³n (entre ellos un Abogado General), otros tres proceden de otras categorĆ­as judiciales y son elegidos de una lista de al menos tres candidatos por cada puesto, otro de los designados debe serlo entre los Consejeros de Estado dentro de una lista de tres candidatos elaborada por la Asamblea general de dicho organismo, y los dos Ćŗltimos son elegidos entre personas de prestigio que no pertenezcan a la FunciĆ³n Judicial.
Entre sus principales funciones se encuentran las de proponer al Presidente de la RepĆŗblica los candidatos para los cargos de magistrados de la Corte de CasaciĆ³n y de Primer Presidente de las Cortes de ApelaciĆ³n, dar su opiniĆ³n respecto a las propuestas del Ministerio de Justicia en relaciĆ³n con los demĆ”s cargos judiciales y actuar como tribunal disciplinario respecto de los jueces y magistrados de las diversas categorĆ­as.

Italia

El Consiglio Superiore della Magistratura, creado por la ley de 14 de julio de 1909, estĆ” actualmente regido por los artĆ­culos 104 y 105 de la ConstituciĆ³n de 1947, y reglamentado por la Ley de 24 de marzo de 1958, 22 de diciembre de 1975 y 1981.
De acuerdo con la ConstituciĆ³n de 1947 y la Ley de 1981, este Consejo estĆ” integrado por treinta y tres miembros: tres de oficio (el presidente de la repĆŗblica, quien lo preside; el Primer Presidente de la Corte de casaciĆ³n y el procurador General ante la misma Corte), veinte consejeros elegidos por la Magistratura entre los magistrados pertenecientes a todas las categorĆ­as, y y los diez restantes designados por el Parlamento (en sesiĆ³n conjunta de ambas CĆ”maras) entre profesores de Derecho de las Universidades y Abogados con quince aƱos de ejercicio profesional. La elecciĆ³n de los miembros de la Magistratura se efectĆŗa con la participaciĆ³n de todos los jueces y magistrados, sin distinciĆ³n de categorĆ­as, con voto personal, secreto y directo, utilizĆ”ndose ademĆ”s un sistema proporcional.
Entre sus atribuciones, las mĆ”s importantes consisten en el nombramiento, ascenso, designaciĆ³n de destino y traslado de los jueces; el nombramiento y la revocaciĆ³n de jueces honorarios o de expertos formando parte de alguno de los Ć³rganos judiciales; y la imposiciĆ³n de sanciones disciplinarias a jueces y magistrados. por conducto de una comisiĆ³n especial integrada por nueve miembros efectivo y seis suplentes (el Vicepresidente del Consejo, dos miembros elegidos por el Parlamento, dos magistrados de la Corte de CasaciĆ³n, dos magistrados ordinarios y el resto de seleccionados con independencia de su categorĆ­a). Esta Ćŗltima funciĆ³n se ejerce a iniciativa del Ministerio de Justicia o del Procurador General de la Corte de CasaciĆ³n, y puede dar lugar a las siguientes sanciones: amonestaciones, pĆ©rdida de antigĆ¼edad, remociĆ³n y destituciĆ³n.

EspaƱa

El actual Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), establecido en la ConstituciĆ³n de 1978. En el sentido moderno de instrumento de autogobierno del poder Judicial, dicho Consejo se ha inspirado fundamentalmente en el modelo italiano.
La Ley OrgĆ”nica del Poder Judicial promulgada el 1o. de julio de 1985, dedica el tĆ­tulo II del Libro II, al Consejo General del Poder Judicial, que deberĆ” estar integrado por el presidente del Tribunal Supremo (que lo presidirĆ”), y por veinte vocales nombrados por el Rey por un perĆ­odo de cinco aƱos (art. 111). Los vocales del Consejo General del Poder Judicial serĆ”n propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Cada CĆ”mara eligirĆ”, por mayorĆ­a de tres quintos de sus miembros, cuatro vocales entre Abogados y otros juristas de reconocida competencia , con mĆ”s de quince aƱos en el ejercicio de su profesiĆ³n, procediendo para ello segĆŗn lo previsto en su respectivo Reglamento. AdemĆ”s, cada una de las CĆ”maras propondrĆ”, igualmente por mayorĆ­a de tres quintos de sus miembros, otros seis vocales elegidos entre jueces y magistrados de todas las categorĆ­as judiciales que se hallen en servicio activo. En ningĆŗn caso podrĆ”n ser elegidos quienes hubieran sido miembros del Consejo saliente (art.112). El CGPJ debe renovarse en su totalidad cada cinco aƱos (art.115.1). Sus miembros desarrollarĆ”n su actividad con dedicaciĆ³n absoluta, siendo su cargo incompatible con cualquier otro puesto, profesiĆ³n o actividad, pĆŗblicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o no, a excepciĆ³n de la mera administraciĆ³n del patrimonio personal o familiar. Les serĆ”n aplicables, ademĆ”s, las incompatibilidades especĆ­ficas de los jueces y magistrados.
Los vocales del CGPJ no estarĆ”n ligados por madato imperativo alguno, y no podrĆ”n ser removidos de sus cargos sino por agotyamiento de su mandato, renuncia, incapacidad, incompatibilidades o incumplimiento grave de los deberes del cargo (art.119.2), y tampoco podrĆ”n ser removidos durante la duraciĆ³n de su mandato a la categorĆ­a de magistrados del Tribunal Supremo, ni nombrados para cualquier cargo de la Carrera Judicial de libre designaciĆ³n o en cuya provisiĆ³n concurra apreciciĆ³n de mĆ©ritos (art.120). Los miembros del CGPJ percibirĆ”n, por toda la duraciĆ³n de su mandato, la retribuciĆ³n que se fije como Ćŗnica y exxclusiva en atenciaĆ³n a la importancia de su funciĆ³n. SerĆ” igual para todos e incompatible con cualquier otra retribuciĆ³n. La responsabilidad civil y penal de los miembros del CGPJ se exigirĆ” por los trĆ”mites establecida para la de los magistrados del Tribunal Supremo (art.119.1). A la ComisiĆ³n Disciplinaria corresponde la competencia para la instrucciĆ³n de expedientes e imposiciĆ³n de sanciones a jueces y magistrados (art.113).
Las atribuciones acordadas al CGPJ han sido notablemente restringidas en la Ley OrgƔnica del Poder Judicial. Las atribuciones generales son las siguientes:
– Propuesta por mayorĆ­a de tres quintos para el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, asĆ­ como de los miembros del Tribunal Constitucional;
– InspecciĆ³n de juzgados y tribunales;
– FormaciĆ³n y perfeccionamiento, provisiĆ³n de destinos, ascensos, situaciones administrativas y rĆ©gimen disciplianrio de jueces y magistrados;
– Nombramiento de los jueces y presentaciĆ³n a Real Decreto, refrendado por el Ministro de Justicia, de los magistrados del Tribunal Supremo, Presidentes y magistrados;
– Nombramiento del Secretario General y de los miembros de los Gabientes o Servicios dependeintes del mismo;
– Ejercicio de las competencias relativas al Centro de Estudios Judiciales que la Ley le atribuye;
– ElaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n del anteproyecto de presupuesto del Consejo;
– Potestad reglamentaria sobre su personal, organizaciĆ³n y funcionamiento en el marco de la legislaciĆ³n sobre la FunciĆ³n PĆŗblica;
– PublicaciĆ³n oficial de la colecciĆ³n de jurisprudencia del Tribunal Supremo;
– Informar los anteproyectos de leyes y disposiciones legales en relaciĆ³ncondeterminadas materias (determinaciĆ³n y modificaciĆ³n de demarcaciones judiciales, fijaciĆ³n y modificaciĆ³nde la plantilla orgĆ”nica de jueces, magistrados, secretarios y personal que preste servicios en la administraciĆ³n de justicia; estatuto Ć³rgĆ”nico de jueces, magistrados, secretarios y resto del personal judicial; normas procesales y cualesquiera otras que afecten a la constituciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales; regimen penitenciario; y aquellas otras que le atrinuyan las leyes);
– Elevar anualmente a las Cortes Generales una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los juzgados y tribunales de justicia, asĆ­ como sobre las necesidades que a su juicio existan en materia de personal, instalaciones y recursos en general.