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La Extradición

Dr. Aníbal Guzmán Lara.

C UANDO EL RESPONSABLE DE UN DELITO que deba ser juzgado en el Ecuador
huye de un país de un país extranjero, o cuando en éste cometió actos
que constituyen infracción en el Ecuador, por ejemplo la fabricación de
moneda falsa que se pretende hacerla circular en el país, el Ecuador puede solicitar al Estado en el cual se encuentra el infractor su extradición o se lo envié al Ecuador por haber causa penal en su contra y encontrarse el sindicado con orden de detención dictada por autoridad competente ecuatoriana. Del mismo modo otro Estado puede pedir la extradición de quien está procesado por tal Estado pero se encuentra el agente del hecho en el Ecuador.

Los Principales aspectos legales del Ecuador

A) Constitución Política del Estado

En su Art. 42 dice: En ningún caso se concederá la extradición de un ecuatoriano, Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador. (Art. 345 del Código Sánchez de Bustamante).
De lo dicho se desprende que si un ecuatoriano hubiere delinquido en territorio de otro Estado pero hubiere regresado al país no puede atenderse favorable a la petición de extradición que haga tal Estado extranjero, sino que debe ser juzgado en el Ecuador según sus propias leyes, es decir aplicando el Código penal y el Código de Procedimiento Penal del Ecuador.
La competencia de establece según lo determinado en el Art. 5. Nº 2 del C.P.P. «Los sindicados serán juzgados por los Jueces o Tribunales de la provincia donde fueron aprehendidos.

B) El Código Penal

Por su parte tiene dos disposiciones:

1.- La extradición se realizará en los casos y en la forma determinada por la Constitución Política, la Ley de la materia y el C.P.P.

2.- El ecuatoriano que fuere de los casos contemplados en el artículo anterior cometiere en país extranjero un delito para el que la Ley ecuatoriana tenga establecida pena de reclusión mayor extraordinaria será reprimido según la Ley penal ecuatoriana, siempre que se encuentre en el territorio del Estado. Según esta disposición hay una limitación para el juzgamiento, ya que no se extiende a los juicios por delitos sancionados con prisión ni con reclusión mayor ni menor ordinaria. Art. 7 C.P.

C) Código de Procedimiento Penal.

1.- Se cito ya el Art. 5 No. 2 del C.P.P.

2.- Art. 164.- En los casos de prisión preventiva o sentencia condenatoria, se tramitará la sentencia condenatoria del prófugo, de acuerdo a las normas establecidas en la Ley de Extranjería y su reglamento.

D) Código Sánchez de Bustamante.

Contiene los siguientes puntos:

1.- La extradición se sujeta a las disposiciones del C. S. de B. como a las provisiones de los tratados o convenios internacionales.

2.- A los convenios se habrá de anexar la lista de las infracciones penales que autoricen la extradición. Art. 344.

3.- Se puede deferir la entrega del procesado o sentenciado, cuando con anterioridad a la petición de extradición del individuo de quien se trata, hubiere delinquido en el país requerido o estuviere sentenciado en él. Art. 346.

4.- Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales, pero sí a juzgarlos. Art.345.

5.- Si varios Estados contratantes solicitaran la extradición por un mismo delito debe entregarse a aquel en cuyo territorio se haya cometido. Art. 357. Esto significa que el acto delictivo cometido pudo afectar a varios.

6.- Si varios Estados solicitaren la extradición por hechos distintos se concederá se concederá la extradición a aquel donde se consumó el delito más grave, según la legislación del Estado requerido. Art.349. Si los hechos fueren de la misma gravedad se dará preferencia al Estado que primero presentó la solicitud de extradición, salvo que se estableciere otra modalidad en convenio suscrito. Art. 349 y 350.

7.- Requisitos indispensables:

a) Que la infracción se haya cometido en el territorio del Estado que se pida y que sean aplicables sus leyes, de acuerdo con el mismo C.S.de Bustamante. Libro III. Art.351.

b) Que el hecho delictivo tenga carácter de tal en ambos países, esto es en el que requiere y en el requerido. Art. 353.

c) Que se trate de una infracción para la cual se asigne una pena mayor de un año de privación de libertad y que esté autorizada la detención provisional si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Art. 354.

8.- Extensión de la extradición.- Comprende a los autores, cómplices y encubridores del delito. Art.352.

9.- Exclusión.- Están excluidos de la extradición los delitos políticos y conexos según la clasificación que haga el Estado requerido. Art.355 y 356. No se reputa delito político ni hecho conexo el homicidio o asesinato del jefe de un Estado contratante o de cualquier tipo de persona que en él ejerce autoridad. La palabra autoridad significa ejercicio de la función pública, con poder de decisión.
Tampoco se concederá la extradición si la persona reclamada por un hecho ha sido ya juzgada por él y puestas en libertad o ha cumplido la pena.
No procede la extradición si ha prescrito la acción o la pena conforme a las leyes del Estado requirente o del requerido. Art.359.Presidente de la Corte Suprema de Justicia a fin de que éste declare si debe pedir la extradición del reo al Gobierno del país en que actualmente se

10.- Entre países limítrofes podrán pactarse reglas especiales para la extradición respecto a infracciones cometidas en las zonas fronterizas. Art.363.

11.- Derecho de Defensa.- El detenido podrá utilizar en el Estado al que se haga la solicitud de la extradición todos los medios legales concedidos a los nacionales para recobrar su libertad, fundando su ejercicio en las disposiciones del C. S. de B. Art.368.

12.- La entrega, en caso de aceptarse la extradición, comprende también los objetos que sean resultado del delito o piezas que pueden servir de prueba del mismo y el envío se hará así haya muerto el implicado o se haya evadido del país requerido. Art. 371.

13.- Los gastos de detención y entrega será de cuenta del Estado requerido, sin que se comprenda las prestaciones de los empleados públicos con sueldo del Gobierno al que se pida la extradición. Art. 372.

14.- Si el Estado requirente no dispone o determina la situación de la persona reclamada y retenida dentro de los dos meses siguientes a haber quedado a sus órdenes, será puesto en libertad. Art.367.
Esto puede ocurrir, pongamos el caso por no haber sufragado los gastos. Otro caso consta el en No.. 16.

15.- Trámite.- La solicitud de extradición debe hacerse por conducto de los funcionarios debidamente autorizados por las leyes del país requirente. Art. 364. Con la solicitud de extradición debe presentarse el documento que contenga la sentencia condenatoria o el mandamiento de prisión o la orden que obligue al interesado a comparecer ante la jurisdicción represiva. Se acompañará también copia de las actuaciones del proceso que suministren pruebas o indicios de la culpabilidad; la filiación del individuo reclamado, esto es los datos necesarios para identificarlos y la copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calidad legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, defina la participación en el delito y precise la pena aplicable . Art. 364 y 365.

16.- La extradición puede solicitarse telegráficamente. Se entiende que el caso es urgente, pero la documentación que legalice se presentará dentro del plazo de dos meses. De no legalizarse, el individuo implicado será puesto en libertad. Art.366.

E). Ley de Extranjería.

Consta publicada en el R.O. 382 y 30 de diciembre de 1971. En su Art.30. manifiesta que el gobierno del Ecuador podrá conceder la extradición de los extranjeros sujetos a proceso o condena de otro Estado vigente para los dos países o la reciprosidad internacional para la aplicación de las normas legales internas. (Extradición pasiva).
En el Art. 4to. se dice que cuando en la instrucción de un proceso resulte comprometido un ciudadano ecuatoriano o de otra nacionalidad, encuentre. (Extradición Activa).

F). Reglamento a la Ley

Consta publicado en el R.O. No. 473 de 7 de Julio de 1986.- En los 11 primeros artículos constan las normas relativas a la extradición pasiva, es decir a la solicitada por otro país.
En los Art. 12 a 18 trata de la extradición activa o sea de la solicitada por el Ecuador respecto de un procesado o sentenciado que se encuentre en nación extranjera .

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