Por: Dra. Carmen Estrella C.
Asesora del Tribunal Constitucional

E L ARTÍCULO 225 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA impone al Estado el deber de impulsar la descentralización y la desconcentración como mecanismos para lograr el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales y la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza.
Para tal efecto faculta al gobierno central para transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas o a otras de carácter regional.

Cuál el fundamento de estas modalidades de gestión administrativa y cuáles las similitudes y diferencias de las mismas, tratamos de aclarar en el presente análisis.

Fundamentación

Constituye tendencia moderna del derecho público el de buscar fórmulas que contrarresten los resultados negativos de la concentración del poder público en una sola persona u organismos.

El objetivo es sacar el poder público del centro a la periferia. Etimológicamente descentralización y desconcentración significan eso, sin que la adopción de uno u otro sistema implique ruptura ni de la unidad territorial ni de la uniformidad de las políticas que tracen las autoridades centrales. Hacia esa tendencia se orientan las nuevas concepciones en torno a la democracia como sistema de gobierno, en el sentido de hacerla más participativa. Evidentemente, tanto la descentralización como la desconcentración procuran una gestión pluripersonal o plurinstitucional dentro de una misma entidad pública

Caracterización

La doctrina jurídica ha precisado las diferencias entre la desconcentración y la descentralización.
En la primera hay transferencia de competencia que se lleva a cabo mediante un simple desplazamiento territorial de funciones, que siguen siendo ejercidas por la adminsitración central, pro medio de funcionarios suyos dentro de una entidad territorial. La desconcentración es pues una técnica para descongestionar la administración central.
Por el contrario, en la descentralización opera un traslado de facultades de una entidad territorial a otra en forma tal que la administración central se desprende de esa facultad para otorgársela orgánica y funcionalmente a otra entidad territorial que la ejercerá autónomamente por medio de autoridades elegidas por ésta.
La desconcentración y la descentralización tienen un rasgo común y es que en ambos casos se trata de una transferencia de poderes, facultades o funciones.
Pero se diferencian en la forma como opera esa traslación. En la primera, el traslado se realiza entre una entidad superior y un subalterno, en tanto que en la segunda, la transferencia opera entre entidades territoriales autónomas y es muy poco frecuente dentro de una misma entidad territorial. La desconcentración tiene, pues, un aspecto jerárquico y por eso la doctrina la califica como una «descentralización jerárquica». Otra característica común de ambas modalidades es que requieren autorización legal.

Caractéres específicos

Los caractéres específicos de una y otra modalidad de gestión administrativa son los siguientes:

1.1 En la desconcentración:

– Se confieren competencias a órganos administrativos subordinados
– Existe un control jerárquico sobre la actividad desconcentrada
– No se necesita la creación de un organismo nuevo
– La función desconcentrada se ejerce en nombre de la entidad que desconcentra
– Requiere autorización legal

Es de advertir que la desconcentración puede ser territorial o simplemente jerárquica. La primera tiene lugar cuando la desconcentración se realiza mediante el desplazamiento de un funcionario subalterno a otra localidad de la misma entidad territorial, en tanto que en la jerárquica no se da ese desplazamiento.

1.2 En la descentralización:

– La transferencia opera entre entidades territoriales autónomas con personería jurídica.
– El poder descentralizado se ejerce sin sujeción jerárquica por autoridades propias del ente en cuyo favor se hizo la descentralización.
– Existe solo un control de tutela, no jerárquico.
– Conlleva transferencia de recursos
– Requiere autorización legal.