Derechos
Humanos.

Autor: Dr.
Augusto Durán Ponce.

?Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros?: Declaración Universal de Derechos
Humanos, Artículo 1.

I.ORIGEN. El origen
de los derechos humanos es un tema que ha suscitado serios debates.

Un sector de pensadores considera que su raíz
se halla en la cultura occidental y otros sostienen que todas las culturas
poseen visiones de dignidad consagradas en los derechos humanos, como por
ejemplo las proclamaciones contenidas en la ?CARTA DE MANDEN? de 1222.

La verdad es que ni en sánscrito clásico ni
en japonés figuró la palabra derecho, hasta que se produjo el contacto con la
cultura occidental.

No faltan quienes afirman que occidente no
creó la idea ni el concepto de derechos humanos, pero sí una forma concreta de
sistematizarlos.

Las opiniones de la universalidad de los
derechos humanos se contraponen al relativismo cultural, que supone que todos
los sistemas culturales y la imposibilidad de toda valoración absoluta desde
una óptica externa que serían los derechos humanos universales.

Numerosas declaraciones de derechos humanos
conceden mayor o menor acento al aspecto cultural, dando más importancia a
ciertos derechos según su evolución.

La Organización para la Unidad Africana,
expidió en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos,
consagrando que de manera sistemática se
habían ignorado en África el derecho a la libre determinación y el deber de los
estados de suprimir toda forma de explotación económica extranjera y recogió
principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la
Organización de Naciones Unidas en 1948.

La Declaración de Bangkok de 22 de abril de
1993 y la Declaración de El Cairo de 5 de agosto de 1990 contienen un
pronunciamiento similar al de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los
Pueblos.

La Declaración de Túnez de 6 de
noviembre de 1933 expresa que no pueden
ignorarse las realidades históricas y culturales, tradiciones, valores y normas de cada nación.

En la Guerra Fría se planteó el tema de los
derechos humanos desde una visión
occidental centrada en los derechos civiles y políticos, en contraposición a la
del bloque socialista que privilegiaba los derechos sociales, económicos y
culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

II.
FUNDAMENTO.
Los derechos humanos no tienen un fundamento absoluto, sino varios
fundamentos, porque no existe un concepto inequívoco; por su variabilidad en el
tiempo; su heterogeneidad; y, las antinomias y conflictos entre los distintos
derechos civiles, políticos, sociales y culturales.

Un grupo de juristas considera que el
fundamento de los derechos humanos es una serie de derechos concretos, la
traducción de una normativa de valores construidos socialmente, que son
criterios o límites y la codificación
armónica de la conducta moral, producto social y humano desarrollado en una
evolución biológica y social.

III.
CONCEPTO
.
Los derechos humanos son las condiciones para crear una relación armónica entre
personas y de éstas con la sociedad; son facultades que permiten a las personas
su plena realización y la mejor garantía de una vida con dignidad.

IV.
CARACTERÍSTICAS
. Los derechos humanos son: inherentes a cada persona;
irrevocables; inalienables; intransmisibles; irrenunciables; independientes;
universales porque comprenden a todas las personas; igualitarios; y, no
dependen de ningún ordenamiento jurídico, ni de la voluntad o capricho de
nadie.

V. CLASIFICACIÓN.

Toda clasificación busca explicar en forma
metodológica un tema.

Karel Vasak, en 1979, divide a los derechos
humanos en tres generaciones: primera
generación
son los derechos civiles y políticos, vinculados con el
principio de libertad; segunda
generación
, comprende a los derechos sociales, económicos y culturales,
vinculados con el principio de igualdad; tercera
generación,
que surgen en 1980, vinculados con la solidaridad; y, cuarta generación, que comprende a los
derechos vinculados con la manipulación genética y la bioética.

También se habla de una quinta generación
identificando a estos derechos con las reivindicaciones de distintos grupos
sociales.

VI. ANTECEDENTES.

1. Sociedades primitivas. Los antecedentes de la Edad Antigua están
dados por las primitivas sociedades que tenían como centro al grupo familiar,
al linaje o a las corporaciones profesionales o laborales, sin preocuparse del
ser humano.

Todo poder, tanto el de sujeto en el seno de
la familia y el de la familia en la sociedad emanaba únicamente del ?Estatus? y fuera de él no había derecho alguno.

Respetables voces estiman que no puede
hablarse de derechos humanos sino hasta la época moderna, por cuanto no se
concedió espacio al ser humano como sujeto con características propias y
especiales.

2. Documentos. Existen
numerosos documentos relacionados con el tema de los derechos humanos, de los
cuales se citan los siguientes:

a. Cilindro
de Ciro
.
Considerado como la primera declaración de derechos humanos, contiene una declaración del rey de Persia, Ciro el
Grande, luego de la conquista de Babilonia.

Este documento contiene características muy
novedosas, de manera especial en lo relacionado con la religión y su sentido
humanista.

La ONU ha traducido esta Declaración a todos
sus idiomas oficiales.

El Cilindro de Ciro es producto de la
tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, como era
considerado Urukagina de Lagash.

b. El Código
de Hammurabi de Babilonia
, que data del siglo XVII antes de Cristo.

2.
Medievales y modernos:

a. La Carta
Magna inglesa
, de 1215;

b. La Carta
de Mandén o Mandinga
, de 1222;

c. La Bula
de Oro de Andrés II
, de Hungría, de 1222;

d. La
Confirmatio fororum et libertartuk
, de 1283;

e. El Privilegio de la Unión, de 1287, de
Aragón;

f. la
Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreihetserklarungen
, desde
1311; y,

g. La
Joyeuse de Brabante
, de1356.

Estos instrumentos tratan de derechos
corporativos o privilegios y derechos y
libertades que pertenecen al campo de los pactos entre el monarca y los
estamentos del reino.

Grecia. En la
antigua Grecia no se construyó una noción de dignidad humana, ya que se
entendía que las personas pertenecían a la sociedad como parte de un todo, y se
apelaba a la ley divina como contraria a la norma.

La sociedad griega se dividía en tres grupos:
ciudadanos; metecos o extranjeros; y, esclavos.

La esclavitud era considerada como natural,
lo que se evidencia con la frase de Aristóteles, de que ?es evidente que los unos son naturalmente libres y los otros
naturalmente esclavos; y que para estos últimos es la esclavitud tan útil como
justa?.

Platón y Aristóteles pusieron énfasis en el
concepto del bien común. Platón creía que agrupados los seres humanos en la
polis, ésta se configura en la polis cuyo bien común está por encima del bien
particular de las personas que lo integran.

Aristóteles estimaba que el hombre es un ser
social y que no podía realizarse fuera de la familia y la sociedad, por lo que el
bien particular se subordinaba al bien común y sobre estas consideraciones sostuvo que ?es
tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.?

Roma. En Roma
surgen filosofías como el epicureísmo y el estoicismo, que tratan de la
felicidad individual.

Algunos representantes del estoicismo, como
Cicerón, Epicteto, Séneca y Marco Aurelio, sostienen que la razón humana es parte de un logos divino,
contribuyendo a entender al hombre como miembro de una familia universal, más
allá de la polis.

El estoicismo concibió la idea de
cosmopolitismo a la que el cristianismo imprimió un sentido espiritual,
planteando la igualdad y la dignidad de
los seres humanos como ciudadanos del Reino de Dios, por lo que se debía
mejorar la situación de los esclavos, de los hijos, las mujeres. El Nuevo
Testamento trae enseñanzas contra la injusticia, el robo, la calumnia y el
egoísmo.

2. EDAD
MEDIA.

En la Edad
Media, Guillermo de Ockham incorpora el concepto de ?ius fori? o potestad humana para reivindicar en juicio una
cosa propia.

Luis de Molina,
Franscisco Suárez y Domingo de Soto conciben al Derecho como un poder moral
sobre lo propio y dicen que existen ciertos derechos naturales, como el derecho
a la vida, a la propiedad, a la libertad de pensamiento y a la dignidad.

Con la Revolución Inglesa se limitó el poder
sobre los súbditos para evitar los abusos de la corona.

Habiéndose expedido la ?Ley de Hábeas
corpusen? en 1689, el Parlamento impone al Rey Guillermo III de Inglaterra
varios principios para que los monarcas no puedan decidir ni legislar. Estos principios se hallan
contenido en la ?Bill of Rights?, considerada como una declaración de derechos.

John Locke y Voltaire elaboran el concepto de
derechos naturales, que hicieron posible ir hacia la noción moderna de
derechos. Los derechos naturales no se limitaban a ningún grupo étnico,
cultural o religioso, ni dependían de las leyes del Estado.

Contrato
Social.
La
teoría del contrato social formulada por John Locke, Thomas Hobbes y Jean
Jacques Rousseau se fundamenta en que los derechos individuales son naturales y
en su estado de naturaleza todos los hombres son titulares de todos los
derechos.

3. EDAD
MODERNA.

La Revolución Francesa y la Revolución de
Estados Unidos de Norte América son el puente del paso a la Edad Moderna, en la
cual se suscriben múltiples actas que representan partidas de nacimiento de los
derechos humanos.

a.-?Declaración de Derechos de Virginia?, es una de las primeras declaraciones de
derechos del hombre, redactada por George Mason y proclamada por la Convención
de Virginia de 12 de junio de 1776.Contiene 16 secciones y consagra que todos
los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen
ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad,
no pueden, por ningún pacto privar o desposeer a su posteridad; a saber, el
goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad,
y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad?: Sección 1.

El artículo 1º. de este instrumento dice:
?Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos?.

El artículo 2º. es del tenor siguiente: ?El
objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales
e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión?.

b.-?Bill of
Rights de la Constitución de Estados Unidos de América?,
de 15 de
diciembre de 1791, que trata de los derechos o libertades fundamentales del ser
humano.

c.-?Declaración
de Independencia de los Estados Unidos de América?,
proclama que
?todos los hombres son creados iguales? y están dotados por su Creador de ciertos
derechos inalienables ?como la vida, la libertad y la búsqueda de la
felicidad?.

d.-?Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre?.
Este documento
enumeras los derechos y deberes del hombre, de los cuales señalamos los
derechos:

?Art.I. Derecho a la vida, a la libertad y
seguridad de su persona?. ?Art.II. Derecho de igualdad ante la ley?. ?Art.III.
Derecho de libertad religiosa y de credo?. ?Art.IV. Derecho de libertad de investigación, opinión,
expresión y difusión?. ?Art.V. Derecho a la protección a la honra, la
reputación personal y la vida privada y familiar?. ?Art.VI. Derecho a la constitución y a la protección de la
familia?. ?Art.VII. Derecho de pr0tección a la maternidad y a la infancia?. ?Art.
VIII. Derecho de residencia y tránsito?. ?Art.IX. Derecho a la inviolabilidad
del domicilio?. ?Art.X. Derecho a la inviolabilidad y circulación de la
correspondencia?. ?Art.XI. Derecho a la preservación de la salud y al bienestar?.
?Art. XII. Derecho a la educación?. ?Art. XIII. Derecho a los beneficios de la
cultura?. ?Art. XIV. Derecho al trabajo y a una justa remuneración?. ?XV.
Derecho al descanso y a su aprovechamiento?. ?Art.XVI. Derecho a la seguridad
social?. ?Art.XVII. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y de
los derechos civiles?. ?Art.XVIII. Derecho de justicia?. ?Art.XIX. Derecho de
nacionalidad?. ?Art.XX. Derecho de sufragio y de participación en el gobierno?.
?Art.XXI. Derecho de reunión?. ?Art.XXII. Derecho de asociación?. ?Art.XXIII.
Derecho de propiedad?. ?Art.XXIV. Derecho de petición?. ?Art. XXV. Derecho de
protección contra la detención arbitraria?. ?XXVI. Derecho a proceso regular?.
?Art.XXVI. Derecho de asilo?. ?Art.XXVII. Los derechos de cada hombre están
limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las
justas exigencias del bienestar general y desenvolvimiento democrático?.

3. EDAD
CONTEMPORÁNEA.

Los serios problemas sociales; los movimientos
de liberación nacional; las críticas condiciones de vida; el deseo de mejorar
la calidad de vida; el justo derecho al sufragio femenino; y, otras
aspiraciones, determinó que se lleven a cabo grandes manifestaciones que
demandaban nuevos derechos.

El siglo XX se caracteriza por la
incorporación de los derechos humanos al Derecho Internacional, toda vez que
luego de la segunda guerra mundial los derechos humanos eran un principio
constitucional.

En 1945 nace la Organización de Naciones
Unidas. A esta fecha ya se había generalizado
el concepto de los derechos humanos, cuya importancia era reconocida por
la comunidad internacional.

VII.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DEREDHOS HUMANOS
.

Hace sesenta y seis años, el 10 de diciembre
de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta y proclama la ?DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS?.

Esta Declaración contiene treinta artículos y
destaca que ?la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros dela familia humana?.

El artículo 1 preceptúa que ?Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos? y que ?deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros?. El artículo 2 consagra que ?Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política? o de otra
índole. El artículo 3 dice que toda persona tiene derecho a la vida, a l
libertad y a la seguridad de su persona?.

Oscar Wilde dice: ?La vida no es una especulación,
es un sacramento; su ideal es el amor, su purificación es el sacrificio?.

El artículo 6 proclama el derecho de toda
persona al reconocimiento de su personalidad
jurídica, sobre la que Goethe dice: ?La dicha más grande el hombre es la personalidad;
no importa perderlo todo si permanecemos tal como somos?.

El artículo 7 señala que toda persona tiene derecho a igual protección de la ley.
El artículo 8 puntualiza que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes, El
artículo 10 consagra el derecho de la persona a ser oída públicamente y
con justicia por un tribunal independiente e imparcial. El artículo 11
determina que toda persona tiene derecho
a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad. El
artículo 13 determina que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado y a salir de un país y a regresar a su país. El
artículo 14 consagra el derecho de toda
persona a solicitar asilo.
El artículo 15 señala el derecho de toda persona
a una nacionalidad. En el artículo
16 se establece el derecho de los hombres y mujeres a casarse y fundar una familia. El artículo 17 contiene el derecho a la propiedad individual o
colectivamente. El artículo 18 señala el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia
y de religión
. El artículo 19 fija el derecho a la libertad de opinión y de
expresión
. El artículo 20 consagra el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. El artículo 21
señala el derecho a participar en el gobierno de su país. El artículo 22 señala
el derecho a la seguridad social. El
artículo 23 consagra el derecho al
trabajo.
A propósito de trabajo, Pío XI dijo: ?El hombre nace para el trabajo como el ave para volar?. En
palabras de Julio Sierra: ?El trabajo es una plegaria que el cielo no
desatiende nunca?.
El artículo 24 habla del derecho al descanso. El artículo 25 se refiere al derecho a un nivel de vida
adecuado y el derecho a cuidados especiales de la maternidad y la infancia. El
artículo 26 consagra el derecho a la educación.
El artículo 27 señala el derecho a tomar parte en la vida cultural y a
gozar de las artes y el progreso científico. El artículo 28 se refiere al
derecho a que se establezca un orden social e internacional en el cual se hagan
efectivos los derechos y libertades. El artículo 29 habla de los deberes de las
personas respecto a la comunidad. El artículo 30 precisa que nada de lo
consagrado en esta Declaración será interpretado como que se confiere derecho
al Estado para ejecutar acciones para suprimir ningún de los derechos y libertades.

SUGERENCIA. Para ser
dignos de pertenecer a la familia humana debemos defender, promover y difundir
el conocimiento de los derechos humanos, que son una profunda y vigorosa fuerza
moral que debe guiar nuestras acciones de quien habitamos este mundo.