Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 24 de Diciembre de 2014
– R. O. No. 404

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

0519 Dispónese la inscripción de los estatutos de las
siguientes organizaciones religiosas:

Misión Cristiana ?Casa de Dios Lugar de Avivamiento?, del
cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0520 Misión de Iglesias Cristianas ?El Alfarero?, del cantón
La Libertad, provincia de Santa Elena

0521 Misión Evangélica Pentecostal ?Su Gloria Cubrió Los
Cielos?, del cantón DurÔn, provincia del Guayas

0522 Misión Evangélica Pentecostés ?Jesucristo El Dador del
Espíritu Santo?, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0523 Iglesia Evangélica ?Aliento de Vida?, del cantón
PujilĆ­, provincia de Cotopaxi

0524 Ministerio EvangelĆ­stico ?La Senda de JesĆŗs?, del
cantón Jipijapa, provincia de Manabí

0526 Ministerio Internacional ProfƩtico y Misionero
Vigilantes en la Fe de Cristo Jesús, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0527 Ministerio EvangelĆ­stico ?Encuentro Celestial? del
cantón Milagro, provincia del Guayas

0525 Misión Evangélica Pentecostés ?Dios El Rey de Toda la
Tierra?, del cantón Guayaquil, provincia del Guayas

0528 Iglesia EvangƩlica Jesucristo Palabra Miel Bodas del
Cordero, del cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona
7:

Resoluciones

06-2014 ApruƩbanse y ratifƭcanse los estudios de impacto
ambiental expost, planes de manejo y otórganse licencias ambientales a los
siguientes proyectos:

?Construcción, operación y mantenimiento del Depósito
Conjunto de Municiones Sur? en Playas de Sumaypamba, del cantón Saraguro

20-2014 ?Apertura de la Vƭa Bellavista ? San JosƩ? ubicado
en la provincia de Loja

21-2014 ?Camal FrigorĆ­fico Loja S.A. CAFRILOSA?

22-2014 ?Ampliación y Mejoramiento de la VĆ­a Nueva FĆ”tima –
Llubushco-Numbiaranga – Portachuelo?

23-2014 ?Ampliación y Mejoramiento de la Vía Playas ? Yamana
– Lauro Guerrero-Orianga?

Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:

004-2014 CD-IEPI Apruébase la creación de una Tercera Sala
del ComitƩ de Propiedad Intelectual

005-2014 CD-IEPI AmplĆ­ase, solamente para el perĆ­odo de pago
de tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor del aƱo 2014, el
plazo contenido en el artículo 5 de la Resolución No. 001-2013 CD-IEPI

006-2014 CD-IEPI ApruƩbase el informe presentado por la Secretarƭa
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en relación con el
proceso de selección y el cumplimiento de requisitos legales de los aspirantes
a vocales del ComitƩ de Propiedad Intelectual

011-2014 SG-IEPI Deléganse atribuciones a la abogada Mónica
JazmĆ­n Zambrano GarcĆ­a

012-2014 SG-IEPI DelƩganse atribuciones a la abogada Giselle
Cevallos

014-2014 SG-IEPI DelƩganse atribuciones al abogado Romel
AndrƩs Tupiza Cruz

015-2014-SG-IEPI DelƩganse atribuciones al abogado Ɓngel
Oswaldo VelƔsquez SƔnchez

016-2014 SG-IEPI DelƩganse atribuciones a la abogada Tatiana
Gabriela Padrón Palacios

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

008-2014-F Expídese la norma general para la aplicación del
segundo inciso del artículo 1611 del Código Civil

009-2014-M Expƭdese la norma relativa a la tasa de interƩs
pasiva efectiva mƔxima para inversiones de las instituciones del sistema de
seguridad social

010-2014-M Refórmase la Resolución N° 006-2014-M de 6 de
noviembre de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados Resolución:

011-2014/GADIPMC-MIES Cantón Cayambe: DeclÔrase disuelta y
liquidada a la Fundación para el Desarrollo Integral de los Niños, Niñas,
Adolescentes y Familia «FUNDINNAF»

Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón TulcÔn: Que regula la determinación,
recaudación y administración de las tasas por los servicios de agua potable,
alcantarillado, saneamiento, conservación de fuentes y recolección de basura

CONTENIDO


No. 0519

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual
o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?;
y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos,
la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de
personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 01 de agosto de 2013, ingresada a este Ministerio con trÔmite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-11321-E, la MISIƓN CRISTIANA ?CASA DE DIOS LUGAR DE
AVIVAMIENTO? presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
seƱalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 035-2013, de 05 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3 del
Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIƓN CRISTIANA ?CASA
DE DIOS LUGAR DE AVIVAMIENTO?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIƓN
CRISTIANA ?CASA DE DIOS LUGAR DE AVIVAMIENTO?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIƓN
CRISTIANA ?CASA DE DIOS LUGAR DE AVIVAMIENTO?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría


General del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0520

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de
noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 10 de septiembre de 2012, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-15330-E, la MISIƓN DE IGLESIAS CRISTIANAS ?EL
ALFARERO? presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;

Que, mediante
Informe JurĆ­dico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 102-2012, de 6 de febrero de 2014, la
Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y
publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo
3 del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIƓN DE IGLESIAS CRISTIANAS
?EL ALFARERO?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de
la Propiedad del cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, domicilio de la
entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIƓN DE IGLESIAS
CRISTIANAS ?EL ALFARERO?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIƓN DE IGLESIAS
CRISTIANAS ?EL ALFARERO?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014. f.) Nadia Raquel Ruiz
Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0521

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, enviarƔn al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a
su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona
que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo,
la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014
, el señor Presidente Constitucional de la República,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 8 de marzo de 2013, ingresada a este Ministerio con trÔmite No.
MJDHCCGAF- DSG-2013-3662-E, la MISIƓN EVANGƉLICA PENTECOSTAL ?SU GLORIA CUBRIƓ
LOS CIELOS? presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y
publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
seƱalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 073-2013, de 06 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3 del
Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;


Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIƓN EVANGƉLICA
PENTECOSTAL ?SU GLORIA CUBRIƓ LOS CIELOS?, en el Registro de las Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Duran, provincia del Guayas,
domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIƓN
EVANGƉLICA PENTECOSTAL ?SU GLORIA CUBRIƓ LOS CIELOS?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIƓN
EVANGƉLICA PENTECOSTAL ?SU GLORIA CUBRIƓ LOS CIELOS?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0522

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 14 de diciembre de 2012, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-17869-E, la MISIƓN EVANGƉLICA PENTECOSTƉS
?JESUCRISTO EL DADOR DEL ESPƍRITU SANTO? presenta la documentación pertinente y
solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros
correspondientes de la entidad seƱalada;


Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 015-2013, de 06 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3 del
Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIƓN EVANGƉLICA
PENTECOSTƉS ?JESUCRISTO EL DADOR DEL ESPƍRITU SANTO?, en el Registro de las
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia
del Guayas, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIƓN
EVANGƉLICA PENTECOSTƉS ?JESUCRISTO EL DADOR DEL ESPƍRITU SANTO?, en el Registro
Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIƓN
EVANGƉLICA PENTECOSTƉS ?JESUCRISTO EL DADOR DEL ESPƍRITU SANTO?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0523

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a
el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica,
reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 07 de octubre de 2012, ingresada a este Ministerio con trÔmite
No. MJDHCCGAF- DSG-2012-14164-E, la IGLESIA EVANGƉLICA ?ALIENTO DE VIDA?
presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 093-2012, de 05 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3 del
Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGƉLICA
?ALIENTO DE VIDA?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi, domicilio de la
entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA
EVANGƉLICA ?ALIENTO DE VIDA?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
EVANGƉLICA ?ALIENTO DE VIDA?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su
gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la
entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0524

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 05 de septiembre de 2012, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-12246-E, el MINISTERIO EVANGELƍSTICO ?LA SENDA
DE JESÚS? presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 089-2012, de 06 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3 del Reglamento
de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO
EVANGELƍSTICO ?LA SENDA DE JESƚS?, en el Registro de las Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Jipijapa, provincia de
ManabĆ­, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGELƍSTICO
?LA SENDA DE JESÚS?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
EVANGELƍSTICO ?LA SENDA DE JESƚS?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier
modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida
de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0525

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo
legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las
facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 02 de abril de 2013, ingresada a este Ministerio con trÔmite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-4336-E, la MISIƓN EVANGƉLICA PENTECOSTƉS ?DIOS EL REY
DE TODA LA TIERRA? presenta la documentación pertinente y solicita la
inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la
entidad seƱalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 083-2013, de 05 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripción y publicación del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos y el artĆ­culo 3 del
Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MISIƓN EVANGƉLICA
PENTECOSTƉS ?DIOS EL REY DE TODA LA TIERRA?, en el Registro de las
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil, provincia del Guayas,
domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIƓN
EVANGƉLICA PENTECOSTƉS ?DIOS EL REY DE TODA LA TIERRA?, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIƓN
EVANGƉLICA PENTECOSTƉS ?DIOS EL REY DE TODA LA TIERRA?.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y
publĆ­quese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0526

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el
artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el artĆ­culo
66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden,
reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o
sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y
cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;

Que, mediante
comunicación de 22 de mayo de 2013, ingresada a este Ministerio con trÔmite No.
MJDHCCGAF- DSG-2013-7359-E, el MINISTERIO INTERNACIONAL PROFƉTICO Y MISIONERO
VIGILANTES EN LA FE DE CRISTO JESÚS presenta la documentación pertinente y
solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros
correspondientes de la entidad seƱalada;

Que, mediante
Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 014-2013, de 06 de febrero de 2014, la Dirección
de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para
la inscripción y publicación del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artĆ­culo 1 de la Ley de
Cultos y el artĆ­culo 3 del Reglamento de la citada ley;

En uso de las
atribuciones que confiere los artĆ­culos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Disponer
la inscripción del Estatuto de la organización religiosa MINISTERIO
INTERNACIONAL PROFƉTICO Y MISIONERO VIGILANTES EN LA FE DE CRISTO JESƚS, en el Registro
de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.

Art. 2.- Ordenar
la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL
PROFƉTICO Y MISIONERO VIGILANTES EN LA FE DE CRISTO JESƚS, en el Registro
Oficial.

Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
INTERNACIONAL PROFƉTICO Y MISIONERO VIGILANTES EN LA FE DE CRISTO JESƚS.

Art. 4.- Disponer
a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad
correspondiente.

Art. 5.- Encargar
la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de
la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

El presente
Acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆ­quese y publĆ­quese.-

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.

f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la Dirección
de SecretarĆ­a General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆ­a General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

No. 0527

Nadia Raquel
Ruiz Maldonado

SUBSECRETARIA
DE DERECHOS

HUMANOS Y
CULTOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo
154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, números 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;

Que, el
artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, señala: ?Las diócesis y las demÔs organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración
de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y
renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominación por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo