AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles 24 de Diciembre de 2014
– R. O. No. 404
SUMARIO
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
Ejecutivo:
Acuerdos
0519 DispĆ³nese la inscripciĆ³n de los estatutos de las
siguientes organizaciones religiosas:
MisiĆ³n Cristiana ?Casa de Dios Lugar de Avivamiento?, del
cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
0520 MisiĆ³n de Iglesias Cristianas ?El Alfarero?, del cantĆ³n
La Libertad, provincia de Santa Elena
0521 MisiĆ³n EvangĆ©lica Pentecostal ?Su Gloria CubriĆ³ Los
Cielos?, del cantĆ³n DurĆ”n, provincia del Guayas
0522 MisiĆ³n EvangĆ©lica PentecostĆ©s ?Jesucristo El Dador del
EspĆritu Santo?, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
0523 Iglesia EvangĆ©lica ?Aliento de Vida?, del cantĆ³n
PujilĆ, provincia de Cotopaxi
0524 Ministerio EvangelĆstico ?La Senda de JesĆŗs?, del
cantĆ³n Jipijapa, provincia de ManabĆ
0526 Ministerio Internacional ProfƩtico y Misionero
Vigilantes en la Fe de Cristo JesĆŗs, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
0527 Ministerio EvangelĆstico ?Encuentro Celestial? del
cantĆ³n Milagro, provincia del Guayas
0525 MisiĆ³n EvangĆ©lica PentecostĆ©s ?Dios El Rey de Toda la
Tierra?, del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
0528 Iglesia EvangƩlica Jesucristo Palabra Miel Bodas del
Cordero, del cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
Ministerio del Ambiente: CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona
7:
Resoluciones
06-2014 ApruĆ©banse y ratifĆcanse los estudios de impacto
ambiental expost, planes de manejo y otĆ³rganse licencias ambientales a los
siguientes proyectos:
?ConstrucciĆ³n, operaciĆ³n y mantenimiento del DepĆ³sito
Conjunto de Municiones Sur? en Playas de Sumaypamba, del cantĆ³n Saraguro
20-2014 ?Apertura de la VĆa Bellavista ? San JosĆ©? ubicado
en la provincia de Loja
21-2014 ?Camal FrigorĆfico Loja S.A. CAFRILOSA?
22-2014 ?AmpliaciĆ³n y Mejoramiento de la VĆa Nueva FĆ”tima –
Llubushco-Numbiaranga – Portachuelo?
23-2014 ?AmpliaciĆ³n y Mejoramiento de la VĆa Playas ? Yamana
– Lauro Guerrero-Orianga?
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-:
004-2014 CD-IEPI ApruĆ©base la creaciĆ³n de una Tercera Sala
del ComitƩ de Propiedad Intelectual
005-2014 CD-IEPI AmplĆase, solamente para el perĆodo de pago
de tasa de mantenimiento de registro de derecho de obtentor del aƱo 2014, el
plazo contenido en el artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n No. 001-2013 CD-IEPI
006-2014 CD-IEPI ApruĆ©base el informe presentado por la SecretarĆa
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, en relaciĆ³n con el
proceso de selecciĆ³n y el cumplimiento de requisitos legales de los aspirantes
a vocales del ComitƩ de Propiedad Intelectual
011-2014 SG-IEPI DelĆ©ganse atribuciones a la abogada MĆ³nica
JazmĆn Zambrano GarcĆa
012-2014 SG-IEPI DelƩganse atribuciones a la abogada Giselle
Cevallos
014-2014 SG-IEPI DelƩganse atribuciones al abogado Romel
AndrƩs Tupiza Cruz
015-2014-SG-IEPI DelĆ©ganse atribuciones al abogado Ćngel
Oswaldo VelƔsquez SƔnchez
016-2014 SG-IEPI DelƩganse atribuciones a la abogada Tatiana
Gabriela PadrĆ³n Palacios
Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera:
008-2014-F ExpĆdese la norma general para la aplicaciĆ³n del
segundo inciso del artĆculo 1611 del CĆ³digo Civil
009-2014-M ExpĆdese la norma relativa a la tasa de interĆ©s
pasiva efectiva mƔxima para inversiones de las instituciones del sistema de
seguridad social
010-2014-M RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n NĀ° 006-2014-M de 6 de
noviembre de 2014
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ResoluciĆ³n:
011-2014/GADIPMC-MIES CantĆ³n Cayambe: DeclĆ”rase disuelta y
liquidada a la FundaciĆ³n para el Desarrollo Integral de los NiƱos, NiƱas,
Adolescentes y Familia Ā«FUNDINNAFĀ»
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
CantĆ³n TulcĆ”n: Que regula la determinaciĆ³n,
recaudaciĆ³n y administraciĆ³n de las tasas por los servicios de agua potable,
alcantarillado, saneamiento, conservaciĆ³n de fuentes y recolecciĆ³n de basura
CONTENIDO
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual
o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?;
y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos,
la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de
personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones
religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 01 de agosto de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-11321-E, la MISIĆN CRISTIANA ?CASA DE DIOS LUGAR DE
AVIVAMIENTO? presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 035-2013, de 05 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MISIĆN CRISTIANA ?CASA
DE DIOS LUGAR DE AVIVAMIENTO?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas
del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio
de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIĆN
CRISTIANA ?CASA DE DIOS LUGAR DE AVIVAMIENTO?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIĆN
CRISTIANA ?CASA DE DIOS LUGAR DE AVIVAMIENTO?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa
General del
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de
noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n
de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos
Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 10 de septiembre de 2012, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-15330-E, la MISIĆN DE IGLESIAS CRISTIANAS ?EL
ALFARERO? presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 102-2012, de 6 de febrero de 2014, la
DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y
Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que
ha cumplido con lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo
3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MISIĆN DE IGLESIAS CRISTIANAS
?EL ALFARERO?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro de
la Propiedad del cantĆ³n La Libertad, provincia de Santa Elena, domicilio de la
entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIĆN DE IGLESIAS
CRISTIANAS ?EL ALFARERO?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIĆN DE IGLESIAS
CRISTIANAS ?EL ALFARERO?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014. f.) Nadia Raquel Ruiz
Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, enviarƔn al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a
su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona
que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el
referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo,
la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere
investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 218, de 03
de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica,
nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea
ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 8 de marzo de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite No.
MJDHCCGAF- DSG-2013-3662-E, la MISIĆN EVANGĆLICA PENTECOSTAL ?SU GLORIA CUBRIĆ
LOS CIELOS? presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y
publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de la entidad
seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 073-2013, de 06 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MISIĆN EVANGĆLICA
PENTECOSTAL ?SU GLORIA CUBRIĆ LOS CIELOS?, en el Registro de las Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Duran, provincia del Guayas,
domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIĆN
EVANGĆLICA PENTECOSTAL ?SU GLORIA CUBRIĆ LOS CIELOS?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIĆN
EVANGĆLICA PENTECOSTAL ?SU GLORIA CUBRIĆ LOS CIELOS?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 14 de diciembre de 2012, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-17869-E, la MISIĆN EVANGĆLICA PENTECOSTĆS
?JESUCRISTO EL DADOR DEL ESPĆRITU SANTO? presenta la documentaciĆ³n pertinente y
solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto en los registros
correspondientes de la entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 015-2013, de 06 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MISIĆN EVANGĆLICA
PENTECOSTĆS ?JESUCRISTO EL DADOR DEL ESPĆRITU SANTO?, en el Registro de las
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, provincia
del Guayas, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIĆN
EVANGĆLICA PENTECOSTĆS ?JESUCRISTO EL DADOR DEL ESPĆRITU SANTO?, en el Registro
Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIĆN
EVANGĆLICA PENTECOSTĆS ?JESUCRISTO EL DADOR DEL ESPĆRITU SANTO?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a
el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir
Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica,
reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas,
regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 07 de octubre de 2012, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2012-14164-E, la IGLESIA EVANGĆLICA ?ALIENTO DE VIDA?
presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 093-2012, de 05 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa IGLESIA EVANGĆLICA
?ALIENTO DE VIDA?, en el Registro de las Organizaciones Religiosas del Registro
de la Propiedad del cantĆ³n PujilĆ, provincia de Cotopaxi, domicilio de la
entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA
EVANGĆLICA ?ALIENTO DE VIDA?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA
EVANGĆLICA ?ALIENTO DE VIDA?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su
gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la
entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que
los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominaciĆ³n por ?Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 05 de septiembre de 2012, ingresada a este Ministerio con
trĆ”mite No. MJDHCCGAF- DSG-2012-12246-E, el MINISTERIO EVANGELĆSTICO ?LA SENDA
DE JESĆS? presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n
del estatuto en los registros correspondientes de la entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 089-2012, de 06 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo
dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3 del Reglamento
de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MINISTERIO
EVANGELĆSTICO ?LA SENDA DE JESĆS?, en el Registro de las Organizaciones
Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Jipijapa, provincia de
ManabĆ, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MINISTERIO EVANGELĆSTICO
?LA SENDA DE JESĆS?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
EVANGELĆSTICO ?LA SENDA DE JESĆS?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier
modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida
de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su
inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo
legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya
el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las
facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 02 de abril de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite
No. MJDHCCGAF- DSG-2013-4336-E, la MISIĆN EVANGĆLICA PENTECOSTĆS ?DIOS EL REY
DE TODA LA TIERRA? presenta la documentaciĆ³n pertinente y solicita la
inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto en los registros correspondientes de la
entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 083-2013, de 05 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia,
emite su pronunciamiento favorablemente para la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del
Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con
lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de Cultos y el artĆculo 3 del
Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MISIĆN EVANGĆLICA
PENTECOSTĆS ?DIOS EL REY DE TODA LA TIERRA?, en el Registro de las
Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas,
domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIĆN
EVANGĆLICA PENTECOSTĆS ?DIOS EL REY DE TODA LA TIERRA?, en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIĆN
EVANGĆLICA PENTECOSTĆS ?DIOS EL REY DE TODA LA TIERRA?.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el
artĆculo 154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone:
?A las Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el artĆculo
66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en su orden,
reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o
sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las
restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de 2014, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Ledy Andrea ZĆŗƱiga Rocha;
Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y
Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la
aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y
cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de
Cultos Religiosos;
Que, mediante
AcciĆ³n de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombrĆ³ a Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 22 de mayo de 2013, ingresada a este Ministerio con trĆ”mite No.
MJDHCCGAF- DSG-2013-7359-E, el MINISTERIO INTERNACIONAL PROFĆTICO Y MISIONERO
VIGILANTES EN LA FE DE CRISTO JESĆS presenta la documentaciĆ³n pertinente y
solicita la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del estatuto en los registros
correspondientes de la entidad seƱalada;
Que, mediante
Informe JurĆdico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 014-2013, de 06 de febrero de 2014, la DirecciĆ³n
de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente para
la inscripciĆ³n y publicaciĆ³n del Estatuto de la referida entidad religiosa, por
considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artĆculo 1 de la Ley de
Cultos y el artĆculo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las
atribuciones que confiere los artĆculos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del
Reglamento de Cultos Religiosos;
Acuerda:
Art. 1.- Disponer
la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa MINISTERIO
INTERNACIONAL PROFĆTICO Y MISIONERO VIGILANTES EN LA FE DE CRISTO JESĆS, en el Registro
de las Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantĆ³n
Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad.
Art. 2.- Ordenar
la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MINISTERIO INTERNACIONAL
PROFĆTICO Y MISIONERO VIGILANTES EN LA FE DE CRISTO JESĆS, en el Registro
Oficial.
Art. 3.- Disponer
se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
INTERNACIONAL PROFĆTICO Y MISIONERO VIGILANTES EN LA FE DE CRISTO JESĆS.
Art. 4.- Disponer
a la organizaciĆ³n religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes
de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de
la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
Art. 5.- Encargar
la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de
la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia y DirecciĆ³n de SecretarĆa General
del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
El presente
Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.-
Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de agosto de 2014.
f.) Nadia
Raquel Ruiz Maldonado, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE
JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS.- Certifico que la(s) foja(s) 1-2 es(son) fiel
copia(s) del original del documento que reposa en los archivos de la DirecciĆ³n
de SecretarĆa General.- Fecha 10 de septiembre del 2014.- f.) Dra. Paola
Carrera Izurieta, Directora de SecretarĆa General (E), Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Nadia Raquel
Ruiz Maldonado
SUBSECRETARIA
DE DERECHOS
HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, el artĆculo
154, nĆŗmero 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?A las
Ministras y Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, nĆŗmeros 8 y 13 en
su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas
individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los
derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre
y voluntaria?;
Que, el
artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23
de julio de 1937, seƱala: ?Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas
de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs,
para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarƔn al Ministerio
de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n
de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho
Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ”
el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y
renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investido?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro
Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de
julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, economista
Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser
competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la
denominaciĆ³n por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo