Por: Marco Navas Alvear,
Profesor Universitario – UASB

S I ADMITIMOS UNA LECTURA PROACTIVA de la formulaciĆ³n constitucional actual acerca de la ciudadanĆ­a, esta tiene una estrecha relaciĆ³n con el tema de la comunicaciĆ³n y sus derechos especĆ­ficos, a los que hemos denominado genĆ©ricamente derechos de la comunicaciĆ³n, como cuerpo de enunciados fundamentales que regulan esa dimensiĆ³n social de manera integral.
De este cuerpo integrador podremos, para efectos analĆ­ticos, derivar unos derechos cuyo amplio ejercicio por parte de los ciudadanos y ciudadanas, supone la creaciĆ³n de formas compartidas de sentido social. A estos derechos los llamaremos especĆ­ficamente derechos ciudadanos a la comunicaciĆ³n, y a continuaciĆ³n precisaremos sus alcances.
Desde que fue consagrado el derecho a la informaciĆ³n por las Naciones Unidas como Ā«piedra de toqueĀ» de los demĆ”s derechos humanos, la perspectiva sobre el tema se ha tornado no solo mĆ”s clara sino que ha venido progresivamente extendiĆ©ndose al mĆ”s amplio espectro de la comunicaciĆ³n. A ello ha contribuido el desarrollo tambiĆ©n extraordinariamente amplio de las ciencias, interpretaciones y teorizaciones acerca de la comunicaciĆ³ncomo fenĆ³meno social.

El derecho a la comunicaciĆ³n

La denominaciĆ³n derecho a la comunicaciĆ³n, aparece propiamente, segĆŗn relata Oswaldo LeĆ³n, en 1969 de mano de Jean D’Arcy, Director de InformaciĆ³n de la ONU, quien aƱos mĆ”s tarde, al referirse al carĆ”cter Ā«prospectivoĀ» de su formulaciĆ³n, se refiriĆ³ a ella en estos tĆ©rminos:
Ā«Hoy dĆ­a parece posible dar un nuevo paso adelante: el derecho del hombre a la comunicaciĆ³n, como resultado de nuestras Ćŗltimas victorias contra el tiempo y el espacio, asĆ­ como de nuestra mayor conciencia del fenĆ³meno de la comunicaciĆ³n. Este derecho fundamental estuvo implĆ­cito y subyacente desde los orĆ­genes en todas las libertades conquistadas, tales como la de opiniĆ³n, la de expresiĆ³n, de prensa y de informaciĆ³n. La apariciĆ³n de las mĆ”quinas, que se interponen entre los hombres, nos hizo olvidar su existencia. Hoy vemos que este derecho abarca todas las libertades, pero que, ademĆ”s, aporta tanto para los individuos como para las sociedades, las nociones de acceso y participaciĆ³n a la informaciĆ³n y de corriente bilateral de la informaciĆ³n, nociones todas necesarias, como bien comprendemos ahora, para el desarrolllo armonioso del hombre y de la humanidadĀ».
En estas palabras se halla sintetizado todo el giro epistĆ©mico e histĆ³rico, que la denominaciĆ³n derecho a la comunicaciĆ³n conlleva en el campo de los derechos humanos y fundamentales. Pero ademĆ”s, en ellas se destaca su perspectiva humanista.

Nuevo orden mundial de la comunicaciĆ³n

Cabe resaltar la vinculaciĆ³n y el uso argumental de estas ideas con una serie de iniciativas que apuntaban a crear un espacio comunicativo plural y democrĆ”tico. Una de las mĆ”s relevantes acaso haya sido la del Nuevo Orden Mundial de la ComunicaciĆ³n (NOMIC) en cuyo entorno se creĆ³ un profundo debate que abarcĆ³ los territorios del poder y la polĆ­tica mundiales y nacionales en AmĆ©rica Latina durante los aƱos 70s y 80s.
Es decir que, siendo objeto de un uso argumental por parte de determinados actores sociales, especialmente organizaciones civiles, acaso ha sido en el marco de estos debates, muchas veces interdisciplinarios, en donde el derecho a la comunicaciĆ³n se ha dotado o ha enriquecido su contenido.
Fue asĆ­mismo la ComisiĆ³n presidida por Sean Mc Bride y creada a instancias de la UNESCO uno de los espacios mĆ”s importantes de sistematizaciĆ³n de algunas tesis sobre el estado de la comunicaciĆ³n moderna. Se identificĆ³, por ejemplo: la presencia de estructuras y sistemas comunicativos verticales que reflejaban una concentraciĆ³n del poder de decisiĆ³n en pocas manos, frente a un pĆŗblico con mĆ­nima o ninguna capacidad de respuesta. Y a partir de allĆ­ se propusieron variadas alternativas que alimentarĆ­an la agenda de debate de los siguientes aƱos: la necesidad de afianzar los derechos de los pĆŗblicos; clarificar las responsabilidades de quienes ejercen poder de comunicar; definir el papel de la comunicaciĆ³n en relaciĆ³n a las identidades culturales; crear formas de democratizaciĆ³n, etc.
Hoy es justamente un fuerte y activo movimiento internacional de derechos humanos, integrado por organizaciones no gubernamentales, movimientos sociales y distintos colectivos de ciudadanos que velan por la vigencia global (o mundial) de todos estos derechos, el que ha venido incorporando a sus discusiones el tema de la comunicaciĆ³n, pugnando ademĆ”s por situarlo como uno de los ejes centrales de defensa de los derechos humanos, al punto de recomendar a la ONU, la realizaciĆ³n de una Conferencia Mundial sobre el derecho a la comunicaciĆ³n.

Ɓmbitos de acciĆ³n

Lo expresado supone ademĆ”s que los derechos a la comunicaciĆ³n no se los puede analizar sin tomar en cuenta los Ć”mbitos concretos de acciĆ³n desde los cuales puede afirmarse la posiciĆ³n de los ciudadanos es ese sentido proactivo propuesto. Dos de esos Ć”mbitos a los que la dimensiĆ³n comunicativa cruza son el de la cultura, por un lado, y por otro el de la participaciĆ³n, con acento particular en la participaciĆ³n polĆ­tica:

a) La Cultura

El cambio axiolĆ³gico y de sentido del texto constitucional hace ver a la comunicaciĆ³n como una dimensiĆ³n que abarca la totalidad social, por lo que resulta necesario, ademĆ”s de subjetivar el derecho a la comunicaciĆ³n, apreciarlo como expresivo de esa dimensiĆ³n totalizante de todas las prĆ”cticas sociales. En ellas, como ha dicho Marcelino Bisbal, Ā«se produce en sentido de la vida…Ā».
Mucho mĆ”s hoy que Ā«audazmenteĀ» la ConstituciĆ³n ha sacralizado el reto de la sociedad ecuatoriana para las prĆ³ximas dĆ©cadas, este es el de asumirse compleja y diversa y por lo tanto de funcionar en lugar de con paradigmas centrĆ­fugos, omnicomprensivos y absorventes, con otros inclusivos que desarrollen mecanismos de interculturalidad en donde puedan a la vez afianzarse elementos expresivos de diversidad cultural y formas de reconocer las identidades mĆŗltiples, fragmentadas y complejas para que estas tengan voz propia con la cual expresarse. Y mĆ”s allĆ” de eso, contruirse identitariamente.
AsĆ­, como con acierto sentencia Nancy Fraser: Ā«Hay que reconocer que esta comunicaciĆ³n requiere ser alfabeto en tĆ©rminos multiculturales, pero creo que eso puede lograrse con la prĆ”cticaĀ». Es la prĆ”ctica y a la vez, la conjunciĆ³n entre cultura y comunicaciĆ³n donde se verifica la posibilidad del giro social que el Ecuador requiere, inmerso en la severa crisis institucional que no termina.

b) El derecho a comunicar es la clave de estas necesarias concresiones.

En cuanto a la participaciĆ³n, hay que subrayar que, desde la misma proposiciĆ³n del texto actualmente convertido en Ley Fundamenal tuvo ese acento participativo de la mano de varias organizaciones de la sociedad civil que demandaban precisamente normas que reformularan los mecanismos de representaciĆ³n polĆ­tica y creen espacios de mayor participaciĆ³n ciudadana.
El tema de la comunicaciĆ³n, como nos relata Marena Briones, fue ejemplo de esas demandas, las mismas que coincidĆ­an precisamente en Ā«concebir a la comunicaciĆ³n como un derecho ciudadano fundamentalĀ». De modo que la norma fundamental recoge una expresiĆ³n de la participaciĆ³n civil organizada como vertiente que sustenta su elaboraciĆ³n.
En lo relativo a la participaciĆ³n polĆ­tica, la ciudadania en cuanto instituciĆ³n prescriptiva constituye hoy una clave para relanzar los procesos de democratizaciĆ³n en AmĆ©rica Latina. En parte debido a que, como expresa Julio EcheverrĆ­a, en el centro mismo de cualquier nociĆ³n de democracia, se halla el ideal de lograr una participaciĆ³n extendida en la definiciĆ³n del destino colectivo. En este sentido, el derecho a la comunicaciĆ³n objetiva justamente Ā«aquella dimensiĆ³n a la cual se remiten los ciudadanos para defender sus derechos a la realizaciĆ³n de sus espectativasĀ».
Si buscamos entonces contruir vĆ­as concretas para la participaciĆ³n democrĆ”tica, no podemos descuidar a la comunicaciĆ³n. Por y para ello es necesario pensarla en tĆ©rminos de territorio, como ya hemos dicho, de espacio comunicativo pĆŗblico.
En este punto hay que volver a uno de los temas fundamentales de este libro: la importancia de la publicidad en el espacio de la comunicaciĆ³n, como ideal a mantener. Sin embargo, se trata de una dimensiĆ³n de lo pĆŗblico que, de acuerdo a la nueva propuesta del Estado Social de Derecho que nuestra ConstituciĆ³n contiene, rebasarĆ­a las ambiciones de su inicial versiĆ³n liberal inicialmente referida (Ver 2.1.).

Creemos en razĆ³n de estas consideraciones que el carĆ”cter pĆŗblico del espacio comunicativo supone con relaciĆ³n a la participaciĆ³n, entre otras cosas, la posibilidad de concreciĆ³n de formas de escrutinio hacia el ejercicio del poder estatal.

Escrutinio que para ser efectivo debe recuperar una visiĆ³n crĆ­tica.

Esto tiene que ver a su vez con la conversiĆ³n de los ciudadanos en lo que la Fraser denomina Ā«pĆŗblicos fuertesĀ» vĆ­a mecanismos de democracia directa (las nuevas tecnologĆ­as de la sociedad de la informaciĆ³n pueden ser un camino hacia ello); ademĆ”s de formas de responsabilidad y transparencia.
Y es que solamente siendo pĆŗblico, accesible, compartido en los tĆ©rminos mĆ”s amplios, un espacio comunicacional, resultarĆ” el escenario de la ciudadanĆ­a proactiva; tal como Fraser dice refiriĆ©ndose a las democracias avanzadas, Ā«mĆ”s allĆ” de la democracia actualmente existenteĀ».
DeberĆ­amos pensar entonces que si en democracias supuestamente avanzadas se requiere, como argumenta la autora norteamericana, Ā«repensar la esfera pĆŗblicaĀ», (que como vimos ya, es la base del desarrollo institucionalizado de los medios), en las democracias de nuestros paĆ­ses latinoamericanos que adolecen de esquizofrenia.
Esta necesidad resulta mucho mƔs urgente en medio de este caos de inicios de siglo, de violencia globalizada, de extremismos y de inseguridades.
En consecuencia, una nueva propuesta, tanto de esfera pĆŗblica, desde la teorĆ­a polĆ­tica, como de un espacio comunicativo debidamente tutelado y coherente con el estado social de derecho, desde el tema especĆ­fico que nos ocupa, pueden ser un instrumento prescriptivo potente que ayude a avanzar en el tratamiento de esta esquizofrenia que corroe las neuronas del tejido social.