La ciudadanía y el derecho a la comunicación

Por: Marco Navas Alvear,
Profesor Universitario – UASB

La ciudadanía en sentido proactivo.

Desde el discurso jurídico moderno se ha definido a la ciudadanía a partir de dos elementos:

a) un vínculo jurídico entre una «organización estatal» y un individuo , que objetiva al ser humano, pues como nos hace notar Oscar Correas: «en tanto ser incluido en un Estado, el hombre moderno se piensa como ciudadano» ; y,

b) un vínculo que es de naturaleza política, que comporta, ha subrayado Rodrigo Borja: «un cúmulo de derechos y deberes políticos que los ciudadanos de un Estado tienen» , o bien, » la capacidad política, la aptitud para ejercer derechos políticos generales».

Esta idea de ciudadanía ha tenido sobre la persona humana un importante efecto práctico: solamente después de que el Estado ha considerado que un individuo cumplía con una serie de requisitos, de nacionalidad, edad, instrucción y otros más, este le ha otorgado la calidad jurídica de ciudadano en virtud de la que adquiría unos derechos políticos .
Así, si examinamos la evolución de esta categoría durante nuestra vida republicana, podremos advertir que se ha partido de una noción altamente restringida que coartaba la participación a cientos de miles de ecuatorianas y ecuatorianos por su condición particular de mujeres, indios, analfabetos, pobres, niños o adolescentes, etc. Y sin embargo de estas limitaciones en su ejercicio, se trata de una categoría que ha experimentado un constante aunque tortuoso proceso de ampliación.
Durante este proceso de manera progresiva amplios sectores poblacionales han sido formalmente integrados en función de un proyecto nacional, aunque asignándoles, en el mejor de los casos, un sitio prefijado en el «orden democrático» sin importar claro está, si tal sitio era el adecuado en términos de justicia social o de reconocimiento de su identidad cultural.
En este sentido, hemos sostenido anteriormente que: «Una de estas instituciones a partir de la cual se desarrollaron diversas políticas de estado, que tuvo enorme importancia en la integración nacional; fue la ciudadanía… Sobre todo, como afirma Baud, en cuanto supone a más de un aspecto jurídico territorial formal también un elemento que crea ‘comunidad con un carácter civil por excelencia’.

¿Qué sucede en relación a la Constitución de 1998?

En la Carta vigente, la ciudadanía no solo se define de manera más amplia, sino cualitativamente distinta, en términos de una verdadera relectura de la categoría. Así el artículo 6 segundo inciso establece que: «Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley».
En tal sentido, entre el concepto tradicional y el texto vigente de la norma fundamental podemos apreciar algunas diferencias:

a) En primer lugar se efectúa un desanclaje de los derechos políticos para vincular el concepto por muchas vías, con un ejercicio integral de todos los derechos. La ciudadanía desde la perspectiva liberal tradicional de textos anteriores, tenía relación con el ejercicio de la democracia formal. Con esta nueva ciudadanía se va más allá, relacionándose con el ejercicio de una democracia sustancial que implica condiciones materiales de equidad para todos quienes viven al interior de un Estado.
Los derechos de acuerdo a este nuevo enfoque adquieren un alcance holístico como un conjunto que se influencia recíprocamente por el cual la práctica de los derechos civiles y políticos ya no se entiende separada del goce de derechos sociales a educarse, a vivir con dignidad, a gozar de bienes y servicios de calidad, a la cultura, a la plena comunicación, etc.
En este sentido, la concepción del texto vigente, podríamos decir, tiende no a restringir, sino a animar los poderes ciudadanos en cuanto les motiva a tener una actitud proactiva respecto del conjunto de sus derechos, es decir, una predisposición a ejercer, a ejecutar esos derechos, a participar en su aplicación y creación continuas, incluso anticipándose a las acciones estatales.

b) A pesar de este desanclaje, resulta evidente que en sentido amplísimo, el ejercicio político sigue siendo el centro de la ciudadanía.
Centro, ya no solamente en relación al ejercicio de ciertos derechos como el sufragio o el acceso a cargos públicos, que eran tradicionalmente el centro de esos derechos. Hoy hablar de ejercicio político es referirse a una intervención activa y multifocal en el sistema institucionalizado de toma de decisiones públicas, pues como destaca Julio César Trujillo, los derechos políticos ahora «son muchos otros, incluso los de juzgar el comportamiento de las autoridades y opinar sobre los problemas de interés colectivo».

c) Así mismo, desde un plano plural resulta posible contemplar al ciudadano no solo en sentido individual sino en su plena capacidad de interactuar dentro de una vasta gama de organizaciones en orden a defender derechos comunes: v.g.: consumidores, sindicatos, asociaciones de intelectuales y artistas, grupos ambientalistas, pueblos negros, nacionalidades indígenas, etc.
El sentido integral de la ciudadanía actual hace que esta tenga una dimensión social que se refiere al poder que tienen las personas para manifestar su voluntad de manera eficaz, para ser atendidas en sus necesidades básicas y ponerles en la medida de vivir una vida plena y de ser el caso, merecer del Estado una protección especial si se trata de trata de sujetos vulnerables.

En suma, la ciudadanía puede decirse, hoy está formulada como una institución proactiva, que permite tomar iniciativa respecto del ejercicio pleno de los valores consagrados en el Estado Social de Derecho (ESD). De manera que a base de la actual propuesta de ciudadanía se afirma la condición positiva de la persona humana como sujeto dinámico de derechos frente al Estado y no solamente como objeto de protección el momento en que estos han sido conculcados; brindando potencialmente, desde un uso alternativo de ese discurso jurídico-político, mayores oportunidades para la democratización.

Aquí se trata de destacar un uso posible de la norma constitucional tomada como oportunidad abierta, para entre otras cosas, romper la exclusión desplegada desde el dispositivo homogeneizante de la ciudadanía tradicional.

En esta lectura también está presente la necesidad de comprender a la Constitución como una totalidad, referida a un conjunto de valores sustanciales (en alemán Grundwerte) expresados de manera explícita muchas veces , dentro de un esquema integral como es el del ESD. Esto supone, como hemos ya recalcado, que para la lectura de unas reglas deben tomarse como base otras y deben a su vez, establecerse los vínculos axiológicos pertinentes que son expresión legítima de un determinado consenso «sobre los modos de acceso y ejercicio del poder» y que están plasmados también en la Carta Fundamental.