Derecho Político.

altPor: Dr. Augusto Durán Ponce.

I. ORIGEN.El vocablo castellano compuesto «Derecho Político» tiene su origen en la traducción de dos expresiones: i) francesa «droit politique»; y, ii) alemana «staatsrecht».

Montesquieu, en su obra ?El Espíritu de las Leyes? utilizó esta expresión para referirse al derecho que regulaba las relaciones entre gobernantes y gobernados.

Juan-Jaques Burlamaqui reconoció este sentido y lo empleó para titular su obra «Príncipes de Droit Politique».

II. EVOLUCIÓN. i)Juan Jacobo Rousseau también usó esta expresión en su célebre obra «El Contrato Social o Principios de Derecho Político», pasando así al idioma castellano.

ii)En España, la expresión ?Derecho Político? fue utilizada transitoriamente por los movimientos constitucionalistas de raigambre liberal que accedieron al poder entre 1812 y 1820.

iii)A mediados del siglo XIX, la mencionada expresión ?Derecho Político? fue empleada nuevamente en España, pero como concepto traducido del vocablo alemán «Staatsrecht», y para dar designar a una nueva disciplina del Derecho que comenzó a impartirse en las universidades españolas.

iv)Hoy, con el vocablo ?Derecho Político? se denomina a una rama del Derecho Público que se imparte en las carreras de Derecho en el mundo entero, siendo utilizada bajo esa nomenclatura sólo en el idioma castellano.

v)Los franceses llaman a esta disciplina «Droit Constitucionnel et Institutions Politiques» o «Droit Contitutionnel et Cience Politique».

vi)La doctrina italiana habla siempre de «Diritto Constituzionale».

vii)Los anglosajones utilizan el vocablo «Politics», «Political Sciencie», o «Constitutional Law».

viii)Los alemanes utilizan las denominaciones «Verfassungslehre», que significa teorías de la Constitución, o «Verfassungsrecht», que alude al derecho constitucional.

III. PLANTEAMIENTOS.El deseo de establecer el objeto del ?Derecho Político? ha suscitado un largo e interminable debate y toda clase de planteamientos.

1. Nociones. Adolfo Posadas afirma que el ?Derecho Político? daba cuenta de dos nociones ?intercompenetradas?: a) Estado; y, b) Derecho, tratándose en definitiva de una teoría sobre el Estado, pues partiendo de tal realidad era posible conocer esta rama del Derecho.

Para Jellinek, el ?Derecho Político? es una parte de la Teoría General del Estado: la que cubre el aspecto jurídico de dicha teoría.

Hans Kelsen identificó plena y absolutamente el ?Derecho Político? con la Teoría General del Estado, es decir, ambas denominaciones se refieren al mismo tema.

Para Sánchez Viamonte, el ?Derecho Político? se confunde con el Derecho Constitucional, considerando al Derecho Político como el Derecho Constitucional anterior a las constituciones escritas, y al Derecho Constitucional como el derecho político posterior a la Constitución.

Nicolás Pérez Serrano estima que el ?Derecho Político? se refiere a la parte del ordenamiento jurídico relativa al Estado en sus problemas más primarios y fundamentales.

2. Postulado.Luis Sánchez Agesta postula que el ?Derecho Político? se halla conformado por la Teoría de la Constitución; el Derecho Constitucional; la Ciencia Política; la historia del pensamiento político y las instituciones políticas; y, la teoría de la sociedad, fundamentando que el ?Derecho Político? contiene no sólo la organización de los poderes públicos o de las instituciones de gobierno, sino todos los principios que regulan las relaciones individuales, familiares, de propiedad y, en general, los elementos que determinan un sistema de vida dirigido hacia el bien común.

3. Finalidad.Según Jiménez de Parga, la finalidad del ?Derecho Político? es el estudio de la realidad política desde la perspectiva organizacional, teniendo como base el poder y el derecho. Así visto, el Derecho Político es una ciencia de la realidad política que estudia los regímenes políticos concretos.

Lucas Verdú afirma que la finalidad del ?Derecho Político? es el estudio de las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y las libertades fundamentales, en un contexto histórico y socio político.

4. Objeto.Fernández Carbajal estima que en el ?Derecho Político? se conjugan conocimientos filosóficos, jurídicos y empíricos-sociológicos, combinados de tal forma que logran configurar una ciencia unitaria, cuyo objeto es lapolis, y cuya finalidad es «la mejor ordenación de la polis al servicio del hombre».

La diversidad de enfoques y materias que integran el ?Derecho Político? definidas por los diversos autores, ha configurado una disciplina enciclopédica en la que concurren múltiples conocimientos.

5. Sectores. Lucas Verdú postula un acotamiento más preciso del ?Derecho Político? que no lo limite a una visión formalista y legalista y que, más bien, abra paso a la observación del fenómeno político desde la perspectiva de las estructuras socioeconómicas en juego y las fuerzas políticas reales en acción.

Por lo tanto, ve al ?Derecho Político? constituido por dos grandes sectores de

materias:1) El Derecho Constitucional, que estudia la organización política; poderes , funciones; instituciones fundamentales; principios básicos; estructura territorial del Estado; formas políticas; derechos y libertades fundamentales; consideraciones jurídicas de los partidos políticos; y, el Derecho Constitucional comparado; y, 2) La Ciencia Política, cuyo interés será el fenómeno político; el poder; la relación fuerza y procesos políticos; actividades políticas; dinámica política: movilización, revolución y cambios políticos.

De esta forma, el ?Derecho Político? se construye como una interrelación entre el Derecho y la Política, que para Lucas Verdú es una interrelación entre el Derecho Constitucional y las Ciencias Políticas.

En los años cincuenta, el jurista chileno Gabriel Luis Amunátegui percibió claramente este doble aspecto que debe tener el estudio del Derecho Político

y advirtió que «El nuevo estudio, por ejemplo, de los textos constitucionales de América Latina nos llevaría a la obligada conclusión de que en todos esos países estaría estructurado un régimen político representativo democrático. La observación de las realidades determina la necesaria rectificación de ese pensamiento. El estudio debe penetrar, al margen de los textos constitucionales, en la realidad de la vida de la comunidad; debe posesionarse de todos los elementos que concurran a su formación».

Desde luego, tanto el Derecho como la Política son reflejo y expresión de la vida y la cultura de un Estado.

IV. CONCEPTO. Las diversas formas de definir el contenido del ?Derecho Político? ya advierte la diversidad de conceptos sobre esta materia.

Varios autores ponen el acento solo en la observación de la realidad, y otros caen en un excesivo dogmatismo formalista, propio del constitucionalismo.

El concepto de ?Derecho Político? debe ser pluridimensional, esto es, considerando lo jurídico y lo social como una unidad indisoluble.

En esta perspectiva se sitúa Lucas Verdú, quien sostiene que debe mantenerse el nombre de ?Derecho Político? porque?así se tienen en cuenta los factores políticos que condicionan la normatividad constitucional?. 1.

Este autor considera que Derecho Político es «aquella rama del Derecho interno que estudia las normas e instituciones reguladoras de los poderes estatales y de las libertades fundamentales en el contexto histórico y sociopolítico».

El maestro Nicolás Ramírez Rico calificó al Derecho Político como ?vertebrado gaseoso?. 2.

V. MISIÓN.Lucas Verdú considera que el Derecho Político debe cumplir su

misiónen tres áreas:1) didáctica, porque entrega un conocimiento real de la organización y funcionamiento de las instituciones políticas; 2) ideológica, que consiste en demostrar las bondades o insuficiencia de los sistemas políticos; y,

3)ética, en el sentido de comprender y explicar el papel de esta disciplina en el desarrollo de las personas en la sociedad.

Augusto Durán Ponce.

Docente de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias

Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador.