DERECHO NOTARIAL ECUATORIANO

altAutor: Dr. Luis Vargas Hinostroza

Evolución del Derecho

Las instituciones de derecho son el producto no solo de la evolución de las ideas, de la hermenéutica jurídica, sino que este cambio es el resultado de la transformación social universal y hoy globalizada que afecta directamente a nuestro Estado ecuatoriano, por cuanto el Derecho no es un valor estrictamente jurídico, es también económico, somos protagonistas de grandes cambios, nuevos paradigmas científicos, tecnológicos, ideologías, creencias religiosas y personales, la estructura económica también va cambiando, ha surgido una nueva visión del mundo y se expresa en nuevos paradigmas científicos tecnológicos, en el campo social y económico, cultural, político, educativo, con la intensificación de la globalización, con el cambio de la humanidad los hechos impulsan al derecho para que este se adecue a su realidad pues el derecho se encuentra al servicio del hombre y en este marco, también ha repercutido en las atribuciones notariales, las mismas que han sufrido una notable evolución.

En 1996, mediante las últimas facultades conferidas en la Ley Notarial publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 64 del 8 de Noviembre, dichas facultades obedecen a la necesidad impostergable de contar con una administración de justicia ágil y desconcentrada en aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria que por su naturaleza no implican conflicto de intereses. En consecuencia no existe controversia; más bien tiene la presencia de la solicitud de la persona que necesita darle legalidad a una actuación sin que exista desacuerdo entre ellas.

El Notario en la Jurisdicción Voluntaria

La intervención del notario en la jurisdicción voluntaria, se la hace para cumplir con las formalidades y solemnidades exigidas por la Ley con el objeto de verificar la existencia de los actos y hechos jurídicos, respaldados objetiva y documentalmente, a más de establecer las relaciones jurídicas, para que la voluntad de los ciudadanos que necesitan de la administración de justicia en asuntos de jurisdicción voluntaria, no sea como un grito son sonido, sino que sea una justa petición, ágilmente atendida.

Pero estas facultades implican hacer un análisis que vaya más allá de la conveniencia práctica, requieren un estudio profundo para saber si las mismas están dentro del marco constitucional, pues a priori se estaría considerando que estas facultades implican administración de justicia o lo que se denomina ?potestad judicial?, la misma que estaría reservada a los órganos de la Función Judicial, entre los cuales no están las Notarías, pues así lo dispone el Art. 191 de la Constitución de la República del Ecuador.

Potestad Jurisdiccional

La facultad o potestad jurisdiccional es parte del Estado, de modo que es una emanación de su soberanía para custodiar, tutelar y cuidar el orden jurídico; pues como sabemos la concepción tradicional del Estado ha perdido vigencia y hoy concebimos al Estado con un solo poder en sentido estricto de órgano y de función, como lo describe el Dr. Wladimiro Villalba Vega en su obra Derecho Constitucional y dice: ? En la actualidad, se distingue que el Poder es uno solo y que tiene varias funciones, entre ellas, la Legislativa, Ejecutiva y Judicial, y así mismo organismos que ejercen determinada función?.

Funciones del Poder del Estado

Dicho esto, es justamente esa unidad del poder del Estado el que se ejerce por medio de sus Funciones y en el presente caso a través de la Función Judicial que tiene como propósito sustancial el de administrar justicia, este mandato emanado del poder unitario del Estado está instrumentado en la Constitución pues como dice el Dr. Wladimiro Villalba Vega, en la obra citada ? En democracia hay una regla de oro: nadie está obligado a hacer lo que la Constitución y la Ley no mandan, ni privado de hacer lo que ellas no prohíben?.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 191 dice: ?El ejercicio de la potestad judicial corresponderá a los órganos de la Función Judicial. Se establecerá la unidad jurisdiccional?. Por lo que plantea un problema, porque daría la impresión que la potestad de administrar justicia es exclusiva de la Función Judicial, aquí justamente queda ubicado el problema a dilucidar.

Funciones Notariales

En efecto el actual Art. 18 de la Ley Notarial textualmente dice:

Son atribuciones de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

1.- Autorizar los actos y contratos que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras, salvo que tuvieren razón o excusa legítima para no hacerlo;

2.- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o solicitud de parte interesada patrocinada por abogado, salvo prohibición legal;

3.- Autenticar las firmas puestas ante él en documentos que no sean escrituras públicas;

4.- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales;

5.- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por procedimientos o sistemas técnico mecánicos, de documentos que se les hubiere exhibido, conservando una de ellas con la nota respectiva en el Libro de Diligencias que llevarán al efecto;

6.- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cabio o pagarés a la orden particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables, actuación que no causará impuesto alguno;

7.- Incorporar al Libro de Diligencias, actas de remates, de sorteos y de otros actos en que hayan intervenido a rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública;

8.- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley;

9.- Practicar reconocimiento de firmas;

10.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos idóneos que acrediten al necesidad de extinguir o subrogar, de acuerdo a las causales y según el procedimiento previsto por la ley, el patrimonio familiar constituido sobre sus bienes raíces, en base a lo cual el Notario elaborará el acta que lo declarará extinguido o subrogado y dispondrá su anotación al margen de la inscripción respectiva en el Registro de la Propiedad correspondiente;

11.- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien, tenga bienes suficientes adicionales que garanticen su subsistencia, lo cual constará en acta notarial la que constituirá suficiente documento habilitante para realizar tal donación;

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho de cónyuge sobreviviente si lo hubiera. Tal declaración con referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente.

13.- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad conyugal, previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario, acompañando la partida de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho. Transcurridos diez días de tal reconocimiento el Notario convocará a audiencia de conciliación en la cual lo cónyuges, personalmente o por medio de apoderados ratificarán su voluntad de declarar disuelta la sociedad conyugal formada por el matrimonio o unión de hecho. El acta respectiva se protocolizará en la Notaría y su copia se subinscribirá en el Registro Civil correspondiente, particular del cual se tomará nota al margen del acta protocolizada.

14.- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes cumpliendo las disposiciones pertinentes dela Sección Décimo Octava del Título Segundo del Código de Procedimiento Civil;

15.- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

16.- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;

17.- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios; y,

18.- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.

De registrarse controversia en los casos antes mencionados, el notario se abstendrá de seguir tramitando la petición respectiva y enviará copia auténtica de todo lo actuado a la oficina de sorteos del cantón de su ejercicio, dentro del término de tres días contados a partir del momento en que tuvo conocimiento del particular, por escrito o de la oposición de la persona interesada, para que después del correspondiente sorteo se radique la competencia en uno de los jueces de lo Civil del Distrito.

Sin perjuicio de aquellas facultades otorgadas por oras leyes como el Código Civil, la Ley de Cheques, El Código de Comercio, la Ley de Propiedad Intelectual, el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Dr. Luis Vargas Hinostroza

Notario Séptimo del Cantón Quito