DEFINICIÓN

Esta palabra viene del latín vulgar derectus y del latín clásico directus. Es el participio pasado de dirigere, que significa conducir, guiar, enderezar, alinear, poner en regla. Tiene varias acepciones, pero las que nos interesan son las relativas a la regulación de la conducta humana en la vida social.

Llámase Derecho al conjunto de reglas sociales obligatorias que rigen la vida de un grupo humano y delimitan la esfera de acción dentro de la cual cada individuo puede ejercer sus facultades sin ser obstado por los demás. En tal sentido, el Derecho se presenta como un sistema de reglas de conducta que establece una coordinación objetiva entre los actos de varios sujetos y que atribuye a cada uno de ellos una pretensión que los otros están obligados a satisfacer. Así se instituye una red de obligaciones y derechos recíprocos entre los miembros de la sociedad, en la cual todos alternan en el ejercicio de deberes y derechos.

Por medio de sus normas imperativas, el Derecho señala un orden de posibilidades para la acción de las personas, dentro del cual no pueden ser obstaculizadas por los demás. Esto naturalmente supone, para ellas, la obligación de no desbordar los límites de su esfera de acción, pues de lo contrario chocarán inevitablemente con el legítimo impedimento de otras personas.

Concebido en esta forma, el Derecho se resume en un conjunto de normas de convivencia social que imponen a un sujeto una obligación y conceden la facultad o pretensión correlativa a otro.

Dr. Rodrigo Borja Cevallos