Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 31 de enero de 2019 (R. O.418, 31 -enero -2019) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

649…….. Refórmese el Reglamento General de la Ley de Minería, publicado en el Registro Oficial Suplemento 67 de 16 de noviembre de 2009

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Olmedo: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, administrados por el GADM y sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Agencias Institucionales y Entidades Adscritas

N° 649

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República, establece en su artículo 1 que: «[…] Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible»;

Que el artículo 313 de la Constitución de la República dispone que los recursos naturales no renovables son un sector estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrarlos, regularlos, controlarlos y gestionarlos bajo los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; cuya participación podrá ser delegada de manera excepcional a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que el artículo 317 de la Constitución de la República prescribe que los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado y manda que, en su gestión el Estado priorice la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales, debiendo minimizar los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico;

Que el artículo 408 de la Constitución de la República preceptúa que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado, entre otros, los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, los cuales podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución;

Que el artículo 261, numerales 11 y 12 de la Constitución de la República señala que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre, los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales y; el control y administración de las empresas públicas nacionales, respectivamente;

Que el artículo 2, numeral 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, contempla como uno de sus objetivos, proteger el patrimonio, la propiedad estatal, pública y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos naturales renovables y no renovables, para coadyuvar con ello al buen vivir;

Que el artículo 3, numeral 6 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece como uno de los principios de las empresas públicas, preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública;

Que la Ley de Minería en su artículo 8 determina que: «La Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo

técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos […]»‘,

Que el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece: «La Empresa Nacional Minera es una sociedad de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa, destinada a la gestión de la actividad minera para el aprovechamiento sustentable de los recursos materia de la indicada ley, que debe actuar en observancia a las disposiciones de la misma y sus reglamentos; que está sujeta a la regulación y control específico establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que deberá con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. […]»‘,

Que el artículo 16 de dicho cuerpo legal prescribe en su primer inciso: «Son de propiedad inalienable, imprescriptible, inembargable e irrenunciable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial. El dominio del Estado sobre el subsuelo se ejercerá con independencia del derecho de propiedad sobre los terrenos superficiales que cubren las minas y yacimientos. […]»‘,

Que a su vez, el artículo 21 de la misma Ley señala: «La actividad minera nacional se desarrolla por medio de empresas públicas, mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y familiares, de auto gestión o personas naturales, de conformidad con esta ley. El Estado ejecuta sus actividades mineras por intermedio de la Empresa Nacional Minera y podrá constituir compañías de economía mixta. Las actividades mineras públicas, comunitarias o de autogestión, mixtas y la privada o de personas naturales, gozan de las mismas garantías que les corresponde y merecen la protección estatal, en la forma establecida en la Constitución y en esta ley. «;

Que el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Minería dispone que: «Las multas se impondrán de conformidad con la gravedad del daño causado por el infractor y serán establecidas por la autoridad que imponga la sanción, que de acuerdo a la infracción corresponderán a: […] f) La explotación ilegal o el comercio clandestino de sustancias minerales, será sancionada con el decomiso del mineral, de la maquinaria, equipos y los productos materia de la misma y el cobro de una multa equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, que serán valorados previamente por un perito cuyos honorarios le corresponderá pagar al infractor. La maquinaria, equipos y los productos obtenidos ilegalmente, previa valoración, serán subastados y su valor ingresará a la Cuenta Única del Tesoro Nacional […]”;

Que el artículo 99 del Reglamento General de la Ley de Minería determina que: «La Agencia de Regulación y

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Control Minero de oficio o mediante denuncia, iniciará los procedimientos del caso si al momento de la inspección determinare la existencia de explotación ilegal, y, procederá a la inmediata suspensión de las actividades, al decomiso de la maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracción y de los minerales explotados, los mismos que quedarán bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la Policía Nacional, conforme se establezca en el acta respectiva. De comprobarse la responsabilidad en el cometimiento de la infracción, sus autores, cómplices y encubridores serán sancionados mediante resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería. Respecto de los bienes decomisados, se procederá a su remate, de conformidad con la normativa que para el efecto expida la Agencia de Regulación y Control Minero «;

Que mediante Oficio Nro. MERNNR-2018-0319-OF, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables remitió la propuesta de reforma al Reglamento General de la Ley de Minería junto con el informe técnico y legal correspondiente;

Que conforme las competencias y atribuciones de las instituciones arriba enunciadas, y de acuerdo a los principios de coordinación, eficacia y eficiencia recogidos en los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República, es necesario establecer un procedimiento a través del cual las sustancias minerales obtenidas ilegalmente puedan ser procesadas y comercializadas de forma eficiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas al Reglamento General de la Ley de Minería, publicado en el Registro Oficial Suplemento 67 de 16 de noviembre de 2009:

Art. 1.- Sustitúyase el literal f) del artículo 97 por el siguiente:

«[…] f) La explotación ilegal o el comercio clandestino de sustancias minerales, será sancionada con el decomiso del mineral, maquinaria, equipos y los productos resultantes de la misma, así como el cobro de una multa equivalente al total de los minerales extraídos ilegalmente, que serán valorados previamente por un perito cuyos honorarios le corresponderá pagar al infractor.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 99 por el siguiente:

«Art. 99.- Explotación ilegal, decomiso y remate.- La Agencia de Regulación y Control Minero de oficio o mediante denuncia, iniciará los procedimientos del caso si al momento de la inspección, determinare la existencia de explotación ilegal, y, procederá a la inmediata suspensión de las actividades, al decomiso de la maquinaria con la que se estuviere cometiendo la infracción y de los minerales explotados, los mismos que quedarán bajo custodia de un depositario designado por la autoridad o de la Policía Nacional, conforme se establezca en el acta respectiva.

De comprobarse la responsabilidad en el cometimiento de la infracción, se sancionará de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley de Minería.

Una vez concluidos los procesos administrativos y/o judiciales, en los que se determine el cometimiento de la infracción, los bienes utilizados en el ilícito así como el material mineralizado obtenido pasarán a ser propiedad de la Agencia de Regulación y Control Minero. A su vez, la Agencia de Regulación y Control Minero entregará a la Empresa Nacional Minera EP las sustancias minerales y productos resultantes que se hubiesen obtenido ilegalmente para que realice las operaciones de beneficio, aprovechamiento y comercialización, cuyo producto ingresará en su totalidad a la Cuenta Única del Tesoro Nacional. Los recursos que se requieran para ejecutar las acciones que realiza por minería ilegal la Agencia de Regulación y Control Minero, así como las operaciones de la Empresa Nacional Minera EP, para el beneficio, aprovechamiento y comercialización del material, mineralizado, se determinarán en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas para las asigna­ciones presupuestarias correspondientes, las mismas que no podrán ser superiores a los ingresos que se generen por este concepto. Para la implementación de este proceso, dicho Ministerio emitirá el instructivo o instrumento correspondiente.

La maquinaria, equipos y demás bienes empleados en actividades ilegales o no autorizadas, serán rematados, de conformidad con la normativa que para el efecto expida la Agencia de Regulación y Control Minero y su valor ingresará a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

De conformidad con la normativa aplicable, si el costo del proceso de remate de los bienes descritos en el párrafo anterior supera el valor de los mismos, se procederá a realizar la transferencia gratuita a entidades del Sector Publico.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la promulgación en el Registro Oficial del presente Decreto, la Agencia de Regulación y Control Minero y, el Ministerio de Economía y Finanzas expedirán, dentro del ámbito de sus competencias, la normativa y demás mecanismos e instrumentos necesarios para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese la ejecución del presente Decreto Ejecutivo al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Agencia de Regulación y Control Minero -ARCOM y la Empresa Nacional Minera ENAMI EP.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

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Quito, 29 de enero del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN OLMEDO PROVINCIA DE LOJA

Considerando

Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene el gran valor constitucional del Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citada, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica

a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillados sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses: multas y recargos derivados dé obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos;

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD

Expide:

ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTA­RIAS Y DE SERVISIOS BÁSICOS, ADMINISTADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS INSTITUCIONALES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN OLMEDO PROVINCIA DE LOJA

Capítulo I

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 2.- Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;
  2. El impuesto sobre la propiedad rural;
  3. El impuesto de alcabalas;
  4. El impuesto sobre los vehículos;
  5. El impuesto de matrículas y patentes;
  6. El impuesto a los espectáculos públicos;

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g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

h) El impuesto al juego; e,

i) El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

Son tasas:

  1. Aprobación de planos e inspección de construcciones;
  2. Rastro;
  3. Agua potable:
  1. Recolección de basura y aseo público;
  2. Control de alimentos;
  3. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

g) Servicios administrativos;

h) Alcantarillado y canalización; e;

i) Otros servicios de cualquier naturaleza

Son contribuciones especiales de mejoras:

  1. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;
  2. Repavimentación urbana;

e) Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosa-miento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

  1. Obras de alcantarillado;
  2. Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;
  3. Desecación de pantanos y relleno de quebradas;
  4. Plazas, parques y jardines; y,

h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Art. 3.- Obligaciones no Tributarias.- Se constituyen en obligaciones no tributarias las siguientes:

Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:

  1. Ingresos provenientes del dominio predial (tierras y edificios);
  2. Utilidades provenientes del dominio comercial;
  3. Utilidades provenientes del dominio industrial;
  4. Utilidades de inversiones financieras; y,

e) Ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público.

Transferencias y aportes con los siguientes grupos:

  1. Asignaciones fiscales;
  2. Asignaciones de entidades autónomas, descentralizadas o de otros organismos públicos; y,
  3. Transferencias del exterior.

Venta de activos, con los siguientes grupos:

  1. De bienes raíces; y,
  2. De otros activos.

Ingresos varios, que comprenderán los que no deben figurar en ninguno de los grupos anteriores incluidas donaciones.

Art. 4.- Servicios básicos.- Se considerará servicios básicos a los relacionados a: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial; de conformidad a lo que establecen las ordenanzas correspondientes.

Art. 5.- Condicionalidad.- Para efectos de la remisión de intereses multas y recargos derivados de obligaciones tributarias establecidos en la presente ordenanza, éstos deben encontrarse vencidos.

Capitulo II

DE LA REMISIÓN DE INTERESES,

MULTAS Y RECARGOS

Art. 6.- Competencia.- La Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.

Art. 7.- Remisión.- Los intereses, multas y recargos derivadas de las deudas tributarias, no tributarias; y, servicios básicos, sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la presente ordenanza, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

Art. 8.- Remisión de intereses, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales hasta el 2 de abril de 2018.

Art. 9.- Remisión de intereses, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los noventa (90) días plazo, contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, de los tributos adeudados hasta el 2 de abril de 2018.

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Art. 10.- Pagos previos y pagos parciales de la obligación tributaria.- En el caso que se hayan efectuado pagos previos a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando los pagos previos alcanzaren a cubrir la totalidad del saldo del capital de las obligaciones, el contribuyente deberá comunicar tal particular a la Administración Tributaria a efectos de acogerse a la remisión; y,

Cuando los pagos previos no alcanzaren a cubrir la totalidad del salde del capital de las obligaciones, el contribuyente podrá cancelar la diferencia dentro del plazo de noventa días, debiendo asimismo comunicar este particular a la Administración Tributaria, a efectos de acogerse a la remisión.

Los pagos realizados por los contribuyentes, indistinta­mente si fueren pagos totales o parciales, inclusive aquellos realizados en virtud de un convenio de facilidad de pago, o que se hubieren realizado previo a la vigencia de la presente ordenanza durante los plazos en ella establecidos, se acogerán a la remisión, previa solicitud del contribuyente, siempre que se cubra el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones.

Aun cuando los pagos realizados por los contribuyentes excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.

Artículo 11.- Declaración de obligaciones durante el período de remisión.- Los contribuyentes que no hubieren declarado sus obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de patentes y de activos totales vencidas al 2 de abril de 2018, así como aquellos que presenten declaraciones sustitutivas en relación a dichas obligaciones que no hayan sido previamente determinadas, podrán acogerse a la presente remisión, siempre y cuando efectúen la(s) respectiva(s) declaración(es), y adicionalmente realicen los pago(s), o soliciten facilidades, según corresponda, hasta el plazo máximo previsto en la presente Ordenanza.

La Dirección Financiera Municipal, aplicará de oficio la remisión cuando haya constatado el cumplimiento del deber formal por parte del contribuyente y verificado que el saldo de la obligación consista únicamente de multas o recargos.

Artículo 12.-Procesos pendientes en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral- Les contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias, deberán además de efectuar el pago total del saldo del capital o solicitar facilidades de pago según corresponda, presentar las desistimientos de los recursos o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales, ya sean estas nacionales y/o internacionales, en los casos que corresponda, dentro del plazo de 90 días.

Caso contrario, los pagos que se hubiesen efectuado se imputarán al monto capital de la deuda. Los pagos realizados por los contribuyentes que excedan el cien por ciento (100%) del saldo del capital de las obligaciones, no se realizarán devoluciones por page en exceso o pago indebido.

Para el efecto, los contribuyentes deberán demostrar el cumplimiento de esta condición ante la Administración Tributaria Municipal, mediante la presentación de una copia certificada del desistimiento presentado ante la autoridad correspondiente.

De la misma manera, el Gobierno Municipal deberá desistir de todos los recursos que hubiere presentado, una vez que haya comprobado la totalidad del pago del saldo del capital.

Los desistimientos implicarán de pleno derecho el archivo de los recurso o acciones administrativas, judiciales, constitucionales o arbitrales correspondientes, y así los declararán las autoridades respectivas y procederán a la devolución de los afianzamientos y cauciones rendidos en los respectivos procesos, sin intereses.

Art. 13.- Procesos pendientes en sede administrativa. – En los casos detallados en el presente artículo, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión, deberá proceder de la Siguiente manera:

a) Obligaciones en procesos determinativos:

Cuando la obligación tributaria se encuentre en un proceso de determinación en curso al momento de la publicación de la presente ordenanza en el Registro Oficial, el contribuyente podrá efectuar la declaración sustitutiva correspondiente, que justifique todas las diferencias detectadas, junte con el pago del saldo del capital, dentro de los plazos de la presente remisión o la solicitud de facilidades de pago cuando proceda, debiendo para el efecto comunicar dentro del proceso de control, su voluntad de beneficiarse de la presente remisión.

Si dentro del proceso determinativo, se hubieren presentado impugnaciones, el contribuyente deberá desistir de las mismas a efectos de acogerse a la remisión.

b) Cumplimiento de obligaciones por compensación:

En caso de que el contribuyente tenga valores a su favor, reconocidos por la Administración Tributario o por órgano jurisdiccional competente, por concepto de devoluciones o por tributos pagados en exceso o indebidamente, y deseare acogerse a la remisión mediante la compensación de dichas créditos, deberá dentro de los plazos de remisión correspondientes, expresar su voluntad para que el Gobierno Municipal compense los valores reconocidos a su favor, con el saldo del capital de las obligaciones tributarias pendientes de pago.

c) Obligaciones en convenios de facilidades de pago:

Respecto de las obligaciones tributarias, sobre las cuales existan facilidades de pago en curso, el sujeto pasivo, luego de la imputación de los pagos previos al capital, podrá efectuar el pago del saldo del capital cuando lo hubiere o solicitar acogerse a nuevas facilidades de pago cuando corresponda, a efectos de acogerse a la remisión contenida en esta Ordenanza.

d) Obligaciones en procedimientos de ejecución coactiva:

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Los contribuyentes que decidan acogerse a la remisión y se encuentren dentro de un proceso coactivo, podrán comunicar su intención al funcionario ejecutor de la coactiva hasta por 30 días luego de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, quien en virtud de aquello, deberá suspender el ejercicio de la acción coactiva. Si luego de vencidos los plazos de remisión, el contribuyente no cumplió con los requisitos para beneficiarse de remisión, el funcionario ejecutor reanudará inmediatamente las acciones de cobro.

También se suspenderá el ejercicio de la acción coactiva de aquellos contribuyentes que en virtud de esta Ordenanza soliciten facilidades de paga; misma que solo se reanudará cuando se incumplan las cuotas en los términos establecidos en esta Ordenanza.

En caso de que dentro de los períodos de remisión se realicen cobros efectivos en virtud de embargos, subastas y/o remates, el sujeto pasivo que pretenda beneficiarse de la remisión deberá solicitar que los valores recaudados sean imputados al saldo del capital, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de cumplir COA el pago total del capital adeudado en los respectivos plazos de remisión.

En ningún caso, los plazos de suspensión del ejercicio de la acción coactiva podrán imputarse a los plazos de prescripción.

Art. 14.- Obligaciones originadas por resoluciones sancionatorias pecuniarias.- En los casos en los cuales el contribuyente beneficiario de la remisión hubiere incumplido un deber formal con la administración tributaria municipal, que haya sido satisfecho antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza o dentro de los plazos de remisión, podrá comunicar el particular formalmente a la administración municipal hasta la misma fecha, a fin de no ser sancionado por tal incumplimiento o beneficiarse con la remisión de la sanción establecida, según corresponda, sin que sea necesaria la emisión de un acto administrativo para declararla extinta.

Art. 15.- Facilidades de pago del capital.- La solicitud de facilidades de pago que podrán solicitar los contribuyentes a la administración tributaria, se realizará mediante el pago de dividendos iguales en cuotas mensuales del saldo del capital. Por el plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la ordenanza, de común acuerdo entre las partes. No será necesario realizar el pago de la cuota inicial del 20% o de la obligación, establecida entre las reglas generales para la obtención de facilidades de pago del Código Tributario.

Para el caso de los servicios básicos las facilidades de pago de capital serán por el plazo máximo de un año.

En caso de incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas, se dejará insubsistente la remisión contemplada en esta ordenanza, y la administración municipal deberá proceder inmediatamente al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluido intereses, multas y recargos. En todos los casos previstos en esta ordenanza, solo se aplicará, la remisión cuando el contribuyente cumpla con el pago del cien por ciento (100%) del saldo del capital en los plazos previstos o dentro del plazo otorgado para las facilidades de pago; de no agotarse este requisito, los

pagos parciales que se hubieren realizado, se imputarán conforme a las reglas generales contenidas en el Código Tributario.

Art. 16.- De la Administración Tributaria Municipal.– Está en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza.

Art. 17.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

Art. 18.- Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo.

Art. 19.- Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo.

Art. 20.- Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente.

Art. 21.- Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

Art. 22.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 383 del COOTAD.

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DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018.

Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza.

Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal y demás normativa conexa.

Cuarta.- La Presente ordenanza de remisión de intereses, multas y recargos es aplicable para las obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas, debiendo adecuarse por parte de la Dirección Financiera o el área correspondiente la aplicación de la ordenanza para cada uno de los tributos señalados.

Quinta.- Los pagos producto de esta ordenanza, se realizarán en las oficinas de recaudación del GAD Municipal o en las oficinas de las empresas públicas municipales cuando corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Queda derogada cualquier ordenanza o resolución municipal que se contraponga a la presente ordenanza

SEGUNDA. – Esta ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el registro oficial y en el dominio Web de la institución.

Es dada y firmada en la sala d sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.

f.) Dra. Silvia Carrión Ríos, Secretaria (E) del Consejo.

Certificado de Discusión: Que la presente, «ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS NO TRIBUTARIAS Y DE SERVISIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CNTÓN OLMEDO PROVINCIA DE LOJA» Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en primer

debate, en el punto tres de la sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre del 2018 y en segundo debate en el punto tres de la sesión extraordinaria de fecha 30 de noviembre del 2018 es todo cuanto puedo certificar remitiéndome en todo caso a las actas correspondientes.

Olmedo, 30 de noviembre del 2018.

f.) Dra. Silvia Carrión Ríos, Secretaria (E) del Consejo Municipal del GAD de Olmedo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDO.- A los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares al Señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo para su sanción, a la «ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTA­RIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINIS­TRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁ­NICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN OLMEDO PROVINCIA DE LOJA»

f.) Dra. Silvia Carrión Ríos, Secretaria (E) del Consejo Municipal del GAD de Olmedo.

En la ciudad de Olmedo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares «ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTA­RIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL Y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN OLMEDO PROVINCIA DE LOJA», suscritos por la señora Secretaria encargada del Concejo Municipal, al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando que se ha cumplido el trámite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.-

Olmedo, 30 de noviembre del 2018.

f.) Sr. Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo.

Proveyó y firmó la presente «ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN OLMEDO PROVINCIA DE LOJA,» el Señor Néstor Raúl Armijos Barrera, Alcalde del Cantón Olmedo, Provincia de Loja, a los treinta días del mes de Noviembre año dos mil dieciocho.-CERTIFICO.

f.) Dra. Silvia Carrión Ríos, Secretaria (E) del Consejo Municipal del GAD de Olmedo.