Democracia Directa o Democracia
Participativa

Autor: Ab. Oscar Valenzuela Morales

Los asambleístas de Montecristi incorporaron en la Constitución
del 2008 el término ?Democracia Directa?, que no existe, y se olvidaron del
concepto de ?Democracia Participativa?, que si existe, aunque el dominante es la
?Democracia Representativa?, como demostraremos.

Base
Constitucional y Referéndum

La Democracia Directa se encuentra en la Constitución
de la República en el Título III (Participación y Organización del Poder),
Sección Cuarta (Democracia Directa), desde el artículo 103 hasta el artículo 107.

El artículo 103 se refiere a la iniciativa popular
normativa para proponer la creación, reformas o derogatorias de normas
jurídicas ante la Función Legislativa o ante cualquier otro órgano con
competencia legislativa, para lo cual se requiere el apoyo de un mínimo del
cero punto veinticinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la
jurisdicción electoral respectiva.

Para un proyecto de ley surgido por la iniciativa ciudadana
la Asamblea Nacional debe tratarlo dentro de los siguientes ciento ochenta
días, de lo contrario entrará en vigencia. Los proponentes pueden participar en
los debates parlamentarios a través de sus representantes.

El Presidente de la República podrá modificar el
proyecto de ley, pero de ninguna manera podrá vetarlo totalmente.

En cuanto a la reforma constitucional, para presentar un
proyecto con ese objetivo se requiere el apoyo de al menos el uno por ciento de
las personas inscritas en el registro electoral.

En la propuesta de reforma constitucional la Asamblea
tiene el plazo de un año para conocer el tema, caso contrario, los proponentes
pueden pedir al Consejo Nacional Electoral la convocatoria a una consulta
popular para que sea la ciudadanía la que se pronuncie sobre la iniciativa
planteada.

En el artículo 104 se recoge la consulta popular sobre
cualquier tema propuesta por el Presidente de la República, y las consultas
populares sobre tópicos de interés nacional, local o específico, menos sobre
tributos o la organización política administrativa del Estado, planteadas por los
gobiernos autónomos descentralizados, por iniciativa popular y por los
ecuatorianos o ecuatorianas residentes en el exterior. En todos esos casos se
requiere el dictamen previo de constitucionalidad por parte de la Corte
Constitucional. Los resultados de esas consultas populares son vinculantes para
el Estado.

Para la consulta popular surgida desde los gobiernos
autónomos descentralizados (prefecturas, municipios o parroquias) es
imprescindible que haya sido adoptada por las dos terceras partes de sus
integrantes.

La convocatoria a consulta por iniciativa popular
sobre un tema de interés nacional requiere el apoyo de al menos el cinco por
ciento de los ciudadanos inscritos en el registro electoral, y cuando se trate
de un tema provincial o cantonal es necesario contar con el respaldo del diez
por ciento de los empadronados en el correspondiente registro electoral.

En el caso de las consultas populares propuestas por
ecuatorianos radicados en el exterior sobre temas de su interés o relacionados
con el Estado se requiere el apoyo de al menos el cinco por ciento de las
personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial.

El
artículo 105 trata sobre el pedido de revocatoria del mandato a las autoridades
de elección popular, el cual puede hacerse cumplido el primer año y antes del
último año del mandato de la persona elegida. Para esta propuesta se necesita el
apoyo de al menos el diez por ciento de los inscritos en el registro electoral
respectivo, y del quince por ciento para el caso del Presidente de la
República.

Los artículos 106 y 107 se refieren a temas de
procedimiento para las propuestas de consultas populares señaladas en la
Constitución de la República en las que hemos hecho referencia.

Democracia Directa Vs.
Participación Ciudadana

Los casos de consulta popular invocados en los
párrafos anteriores son un tipo de participación ciudadana, que parte de una
convocatoria permitida por la Carta Fundamental, regida por una ley y con los
procedimientos establecidos en reglamentos específicos.

En tal virtud, esas formas de participación ciudadana
nacen del propio Estado, sin que existan auto convocatorias de la ciudadanía al
margen de un marco legal y reglamentario que está previamente señalado.

Es la gente la que en pleno ejercicio de la democracia
se involucra en la construcción del andamiaje legal del Estado y define sus
puntos de vista sobre los problemas que considera cruciales para su vida.

Esta participación ciudadana se encuentra lejos de la
democracia directa, cuya representación más cercana quizás se vivió en Atenas,
en la Grecia de Pericles del siglo V antes de nuestra era, donde los miembros
de la clase esclavista regían y decidían en las funciones y en los asuntos del poder
político.

Sin embargo, aun en la democracia directa ateniense,
que es la más cercana y único modelo de democracia directa conocido en la
historia, las decisiones eran tomadas por un reducido grupo de personas, pues
la gran mayoría permanecía al margen de esas auto convocatorias de los
esclavistas, así es que en la mejor de las circunstancias se trataba de una
democracia directa bien limitada.

Sobre el concepto que estamos analizando, el
tratadista ecuatoriano y ex Presidente de la República, doctor Rodrigo Borja
Cevallos, en su Enciclopedia de la Política, señala: ?La
democracia directa es un imposible físico porque no hay manera de que el
pueblo, masivamente, tome en sus manos la conducción de sus destinos. De ahí
que todo gobierno, desde las épocas primitivas en que el hombre valiente asumía
la conducción del grupo, ha estado confiado a la gestión de un pequeño núcleo
de personas?.

Por
lo expuesto, la Democracia Directa señalada en la Constitución de la República
es una denominación errónea para las formas de participación ciudadana
permitidas por la Carta Fundamental.

Democracia
Participativa

Esas formas de participación ciudadana nada tienen que
ver con la democracia directa, sino se trata de una verdadera democracia
participativa, que es la manifestación expresada por la ciudadana bajo las normas
planteadas en la Constitución de la República, las leyes y reglamentos
pertinentes.

En la Constitución de la República hay otras formas de
participación ciudadana fuera de las mencionadas, como la que se establece en
el Art. 57, numeral 7 que garantiza a las comunas, comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas a ser consultados ?sobre planes y programas de prospección, explotación y
comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y
que puedan afectarles ambiental o culturalmente?
, la cual está en
concordancia con el Art. 6 de la Convenio Nº 169 de la OIT, conocida como
?consulta previa?.

En
materia ambiental, en el Art. 398 de la Carta Fundamental se destaca el proceso
de participación ciudadana para todos los casos en los cuales el Estado deba
tomar una decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente.

Esta
consulta la realiza el Estado a la población que sería potencialmente afectada
en su ambiente natural por una actividad o proyecto de cualquier tipo.

En
la consulta de la referencia se presenta el proyecto a la comunidad reunida en
asamblea, se escuchan sus observaciones y esos criterios deberían incorporarse
al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto; sin embargo, los resultados de
aquella carecen del carácter vinculante, pues no obligan al Estado que toma la
decisión u otorga la autorización.

Adicionalmente,
en la Constitución de la República se destaca la participación ciudadana en la toma
de decisiones de los gobiernos autónomos descentralizados, en los sistemas de
salud, de comunicación social y de planificación, entre otras.

Incluso,
con la nueva Constitución nació el Consejo de Participación ciudadana y Control
Social, cuyo propósito, entre otros, según se fija en la carta Fundamental, es
promover e incentivar el ejercicio de
los derechos relativos a la participación ciudadana.

Al
margen de la pretensión equivocada de institucionalizar la participación
ciudadana por parte del Estado, como el propio nombre de la entidad lo indica,
y de si el rol de esta instancia gubernamental es positivo o negativo, estimo
que en la norma constitucional se evidencia un proceso de ciudadanización del
Estado ecuatoriano.

Por lo dicho, estos nuevos referentes
nos indican de manera clara que estamos observando el surgimiento de la
democracia participativa, que es un avance respecto de la tradicional democracia
representativa, porque en la primera la población ayuda a la toma de decisiones
del poder político representado en las distintas funciones del Estado, incluso
presentando sus propias iniciativas, en la segunda, la participación se reduce
al acto electoral mediante el cual los ciudadanos expresan su voluntad por el
voto para elegir a sus representantes.

En la democracia participativa es
la propia ciudadanía la que se pronuncia de manera directa sobre temas de su
interés, como iniciativas de reformas o propuestas constitucionales o legales y
proyectos diversos de crecimiento o de desarrollo, entre otras.

Sin embargo, muchos niegan la
existencia de la democracia participativa y solo reconocen a la democracia representativa,
conceptos que de ninguna manera son excluyentes, sino son absolutamente
complementarios.

El Dr. Borja, en su obra ya
citada, expresa: ?No existe democracia sin participación.
Por tanto, no hay para qué hablar de democracia
participativa. Esto es casi un pleonasmo. La democracia es participativa
o no es democracia?
.

Al
margen que la democracia pura es una utopía, porque la gente no se auto convoca
para la toma de sus decisiones reunidas en un gran espacio público, como en el antiguo
ágora ateniense, por el otro, la democracia se muestra en múltiples facetas y
formas de expresión ciudadana, unas de las cuales son la representación y la
participación.

Negar
ese hecho y seguir dentro de la línea de pensamiento del destacado tratadista
ecuatoriano podría llevarnos a afirmar que también sería casi una tautología la
democracia representativa, porque una sociedad sin elecciones, sin esa facultad
que tienen los ciudadanos para delegar su representación en los asuntos del
Estado, no es democracia. Entonces, en el concepto democracia también está
sobre entendido el concepto de la representación.

Es
imposible imaginar a la democracia sin la posibilidad que tienen las personas
para elegir a sus dirigentes que asumen el poder político en un Estado, hecho
por el cual esa sociedad sería cualquier cosa, menos democracia.

La
democracia es participación, cierto es, pero de ninguna manera esa participación
se puede limitar a la elección cada cierto período de los gobernantes que
representan a sus votantes y deciden por ellos o al acto de expresar su
voluntad y decisión mediante el voto en un referéndum o en algún plebiscito
convocado por alguna función del Estado.

En
consecuencia, las esencias indisolubles de la democracia son la participación y
la representación, en la cual en la primera la población tiene la facultad de adoptar
sus propias decisiones sobre temas importantes, de ayudar al Estado a tomar las
suyas y de construir juntos el andamiaje constitucional y legal del país; en la
segunda los gobernantes asumen las responsabilidades de un buen administrador
del Estado bajo sus propias propuestas de dirección.

Es
por esto que hacia el horizonte de la democracia participativa debería
conducirnos el proceso de ciudadanización que se encuentra en la Carta
Fundamental ecuatoriana.

Democracia Representativa

Pero a contrapelo de lo
propuesto, los actores que detentan el poder político en los países de
Sudamérica privilegian la democracia representativa por sobre la democracia
participativa.

Aquellos argumentan su triunfo en
las elecciones, por lo tanto, es frecuente escuchar su argumento que sostiene
que el pueblo los eligió para que asuman su representación en todos los asuntos
de Estado, como podría ser la ejecución de proyectos, la construcción de las
leyes o en otro tipo de decisiones, hecho por el cual es innecesaria la
consulta popular para dilucidar esos temas.

Es más, agregan que quienes deseen
proponer nuevas alternativas, proyectos legales distintos a los de la Función
Ejecutiva o reformas constitucionales, a modo de ejemplo, deben participar en
elecciones y ganarlas, para continuar con el ciclo de la democracia
representativa.

O incluso desde al andamiaje
estatal se ponen trabas de mil características para dificultar la participación
ciudadana que nazca de la propia colectividad social, a través de reglamentos o
instructivos que regulan los derechos constitucionales.

Pero, visto desde otro punto de
vista, quienes opinan así, quizás pensando equivocadamente que se pretende
disputar el poder legítimamente ganado en elecciones, se olvidan que la
democracia representativa también es una ficción, pues en la democracia el
pueblo es el soberano, el mandante absoluto, hecho por el cual frecuentemente
se producen fricciones entre las autoridades y la ciudadanía.

Es decir, esa actitud soberana
del pueblo podría manifestarse, sin romper la representación entregada a los
gobernantes, a través de una participación activa sobre temas específicos, tal
como se plantea en la Carta Fundamental.

Conclusiones

La democracia directa es un error
conceptual manifestado en la Constitución de la República del 2008, porque el
pueblo no se auto convoca para decidir en un espacio abierto al margen de las
leyes de un Estado constituido.

La democracia participativa tiene
múltiples expresiones, unas de las cuales son las consultas populares con
carácter vinculantes para todos y otras son las consultas convocadas por el Estado
cuando tiene que decidir o autorizar proyectos que puedan afectar sus derechos
constitucionales.

La democracia representativa es
la forma democrática más usual en nuestros países sudamericanos, a la cual se
aferran los gobernantes para evitar el pronunciamiento del pueblo en la toma de
decisiones que pueden resultar adversos para las políticas de gobierno.

Sin embargo, tanto la
representación como la participación son elementos esenciales del vivir
democrático, por lo cual pueden coexistir ambas manifestaciones en beneficio de
la democracia, tal como sucede en algunos países europeos.

Oscar Valenzuela Morales

Abogado, Magister (c)
en Ciencias Internacionales , U. Central del Ecuador
Secretario Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Ciencias Internacionales.