Contribuciones
Societarias para el 2014

Pago
de contribuciones anuales

La Ley de Compañías, en su art. 449 faculta a la
Superintendencia de Compañías a fijar anualmente las contribuciones que deban
pagar las compañías sujetas a su vigilancia y control, mismas que son
canceladas para atender a los gastos de dicha institución; estos valores se
fijarán anualmente, antes del primero de agosto, en relación a los
correspondientes activos reales de cada compañía.

Las compañías nacionales y las sucursales de compañías
extranjeras pagarán anualmente a la Superintendencia de Compañías la
contribución, que no excederá del uno por mil del monto de sus activos reales,
que constan en el balance general o estado de situación del ejercicio económico
inmediatamente anterior.

Sin embargo, aquellas sociedades en las que el cincuenta
por ciento o más del capital estuviere representado por acciones pertenecientes
a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o
pública, pagarán únicamente la mitad de la contribución fijada, para lo cual
deberán justificar tal derecho, remitiendo hasta el 30 de abril de cada año, la
nómina de accionistas debidamente certificada, sin perjuicio de que su
incumplimiento ocasione la determinación de la obligación, y/o la emisión del
título de crédito por el 100% del valor de la contribución. Una vez emitido el
título de crédito, no se aceptará ni procesará reclamo alguno por parte de las
compañías mencionadas.

Determinación
del monto de los activos

Para determinar el monto de los activos reales sujetos al
pago de contribuciones se restarán los valores correspondientes a las
provisiones para incobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y
las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.

Estarán comprendidos en dichos activos reales, aquellos
activos tangibles e intangibles, adquiridos mediante aportaciones, compra,
valuación, crédito o inversión y que representen el conjunto de bienes, valores
y derechos de una compañía, respecto de los cuales tengan el dominio y
administración, aun cuando no sea de su propiedad exclusiva.

Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las
pérdidas del ejercicio corriente deberán considerarse dentro de las cuentas que
forman el capital contable (patrimonio) con su propio signo; por consiguiente,
en ningún caso serán tomadas en cuenta, dentro del monto del activo real. Todo
esto de acuerdo a lo establecido en el formulario oficial de balances (estados
financieros).

El monto de activos reales de las sucursales de compañías
extranjeras que ejerzan sus actividades en el Ecuador, cualquiera que sea su
especie, se determinará de igual manera, sobre los activos situados dentro del
territorio nacional.

Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus
vinculadas podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del
primer cuatrimestre del año, adjuntando el detalle de las compañías vinculadas
y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos
estados financieros consolidados.

En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales,
paraestatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que
operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, se
calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan
registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros
presentados a esta Institución.

Verificación
de cumplimiento

Hasta el 31 de mayo, las intendencias de control e
intervención a nivel nacional, verificarán el cumplimiento de presentación de
balances y estados financieros, determinarán el valor del activo real y
remitirán el correspondiente informe a las secciones de contribuciones a nivel
nacional, para que realicen la determinación de la obligación y/o emitan el
título de crédito respectivo.

Títulos
de crédito

Si las compañías obligadas a la contribución no hubieren
remitido oportunamente los estados financieros, y la Superintendencia de
Compañías no dispusiere de información sobre el monto del activo del respectivo
año, podrá emitir títulos de crédito provisionales, tomando como base el activo
real que conste en el último balance presentado.

La Superintendencia de Compañías, previo a emitir los
títulos de crédito por contribuciones societarias realizará la determinación de
la obligación, y una vez cumplida, se procederá con la emisión inmediata de los
títulos de crédito, en original y dos copias, se los registrará en el sistema
societario y en el auxiliar de cada compañía, para posteriormente iniciar con
la notificación.

La notificación por la cual se hará conocer a las
compañías los valores que han sido establecidos en la determinación de la
obligación tributaria y que deben cancelar a la Superintendencia de Compañías
son:

– Por la prensa

– Por correo electrónico

– Por correo certificado o por servicios de mensajería

– En persona

– Por cualquiera de los otros medios previstos en el art.
107 del Código Tributario

Si la notificación, fuere recibida en un día u hora
inhábil, surtirá efectos a partir del primer día hábil o laborable siguiente a
la recepción de dicha notificación.

En caso de que la Superintendencia de Compañías
desconozca la dirección postal o el domicilio tributario actual de los
contribuyentes, o cuando el courrier o mensajero devolviere los títulos de
crédito por no haber localizado al deudor, siempre que hasta el 15 de enero del
año siguiente no hayan pagado los valores pertinentes, el Director Financiero
de la oficina matriz, coordinadores financieros e intendentes de compañías en
las demás intendencias, procederán a notificar por la prensa; esta notificación
contendrá el número del expediente, nombre, razón social o denominación objetiva
de la compañía deudora, número, año y valor nominal del título de crédito.

Formas de Pago

Las compañías pueden efectuar la cancelación de sus
contribuciones, por los medios establecidos en el art. 43 de la Ley Orgánica
del Código Tributario y 449 de la Ley de Compañías, así:

a. Efectivo;

b. Cheque certificado a nombre de la Superintendencia de
Compañías;

c. Débitos bancarios debidamente autorizados;

d. Libranzas o giros bancarios a la orden de la
Superintendencia de Compañías (tarjetas de crédito);

e. Notas de crédito emitidas por la Superintendencia de
Compañías

Valor
de las contribuciones para el año 2014

La contribución que las compañías y otras entidades
sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar
a esta, para el año 2014, será conforme lo especificado en la siguiente tabla:

i819.png

Las compañías cuyos activos reales sean iguales o
inferiores a veinte y tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 23.500,00), para el año 2014 se fija la contribución con tarifa
cero dólares de estados unidos de América (US$ 0,00), por lo que a estas
compañías no se les emitirá títulos de crédito.

Plazo
para el pago

Las compañías contribuyentes podrán cancelar su
obligación anual pagando al menos el 50% de la contribución hasta el 30 de
septiembre de cada año, siempre que no se encontraren en mora por
contribuciones e intereses de años anteriores. El valor restante de la contribución
pagarán sin recargo, hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En el evento de que alguna compañía no hubiere cancelado
el segundo 50% de su contribución anual hasta el 31 de diciembre, sobre el
saldo adeudado, pagará el interés determinado en el art. 21 del Código
Tributario, calculado desde el 1 de octubre del respectivo año al que
corresponde la contribución.

Se exceptúan de este procedimiento a las compañías de
economía mixta, según lo señalado en el inciso cuarto del art. 449 de la Ley de
Compañías, quienes pagarán la totalidad de la contribución hasta el 30 de
septiembre.

Boletín
Jurídico Cámara de Comercio de Quito