DELINCUENCIA ORGANIZADA EN EL COIP

altAutor:Wilson Toainga

Fiscal Provincial de Galápagos

Introducción

Las nuevas modalidades del delito y su incidencia en la estructura del Estado, la necesaria actualización de legislación y doctrina panal, así como la adecuación de la normativa nacional a los compromisos adquiridos a través de acuerdos internacionales son las principales preocupaciones del Proyecto del Código Orgánico Integral Penal, presentado por el Ejecutivo al Legislativo en octubre de 2011.

En el proyecto inicial del Ejecutivo, el crimen organizado es considerado como un delito en contra de la seguridad pública del Estado y su organización (Art. 352). En el informe para el primer debate, se realiza esta tipificación en el capítulo del Terrorismo y su Financiación (Art. 360): ?La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estructurado de dos o más personas, financie de cualquier forma, ejerza el mando- dirección o planifique las actividades de una organización delictiva con el propósito de cometer uno o más delitos sancionados con pena privativa de la libertad de más de cinco años en forma permanente o reiterada, que tenga como objetivo final la obtención de beneficios económicos, políticos, sociales, de poder u otros ??.

En la estructura de los órganos jurisdiccionales en materia penal aparece la creación de Juzgados Nacionales de Garantías Penales (para controlar la instrucción fiscal y etapa de evaluación y preparatoria de juicio), Tribunales Nacionales de Garantías Penales Especializados, con sede en Quito y competencia nacional, especialmente para sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en los procesos de producción y tráfico de drogas a gran escala, trata de personas, lavado de activos, sicariato y toda infracción relacionada con la delincuencia organizada, independiente del lugar de comisión. Cabe estacar que para esta clase de delitos no se reconoce fuero.

Entre los aspectos importantes que constan en el COIP, en relación a las funciones de la Fiscalía con respecto a la delincuencia organizada, tenemos que: no se admitirá caución; no cabe la conversión, el Fiscal no podrá abstenerse de iniciar la investigación; en los delitos de lavado de activos, terrorismo y su financiación, durante la investigación previa, el Fiscal solicitará la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar: bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas relacionadas con estos delitos.

Estas medidas se mantendrán mientras dure la investigación o hasta que el juzgador revoque, a petición de parte.

A continuación se encuentra un esquema de la propuesta estructurada en el COIP para una Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada:


COORDIANCIÓN PROVINCIAL DE FISCALES DE DELINCUENCIA ORGANIZADA

Fiscalía Antitráfico de Armas y Asalto a Organizaciones Financieras.

Fiscalía Antilavado de Activos

Fiscalía en Propiedad Intelectual y Delitos Informáticos

Fiscalía Antinarcóticos (Narcotráfico)

Fiscalía Antiplagio Extorsión y Homicidios por Remuneración

Fiscalía Antitrata y Tráfico de Personas y de Pornografía Infantil

SECRETARÍA EQUIPO DE ASESORES Y ANALISTAS TERMINALES DE CONSULTA


· FISCAL

· SECRETARIO

· ASISTENTES DE FISCALES Y EQUIPO DE INVESTIGACIÓN DE CAMPO


En casos de crimen organizado, la fase de indagación previa podrá durar hasta dos años. La Fiscalía es la encargada de dirigir la investigación preprocesal y procesal penal, contando como órgano auxiliar la con Policía Judicial Investigativa. Se contará además con profesionales especializados (investigadores civiles). Todo esto implica la conformación urgente de un sistema integral, especializado y cohesionado de investigaciones en todos los ámbitos. Se podría organizar con la siguiente estructura:

COORDINACIÓN NACIONAL CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

Base Quito

Regional Litoral Norte Base Esmeraldas

Base Guayaquil


Esmeraldas

Manabí

Guayas

Santa Elena

Los Ríos

El Oro

Loja

Coordinación

Pichincha

Carchi

Sucumbíos

Orellana

Sto. Dgo. de los Tsáchilas

Coordinadores

Provinciales de

Fiscalías de

Crimen

Organizado:

PROPUETAS DE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN PARA ESTAS MODALIDADES DDELICTIVAS

1) Operaciones encubiertas

Consisten en que agentes preparados se involucren o introduzcan en organizaciones delictuales ocultando su identidad oficial, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger elementos de convicción necesarios que aporten efectivamente a la investigación. Para la procedencia de esta técnica, la Policía investigativa presentará su requerimiento al Fiscal con la motivación necesaria que lo justifique. La autorización del Fiscal deberá ser fundada y responder al principio de necesidad de investigación.

No se podrá obligar a ningún agente de la Policía Investigativa a actuar como agente encubierto. Se prohíbe al agente encubierto impulsar, inducir o instigar al cometimiento de delitos que no fueren de iniciativa de los investigados.

La identidad supuesta, que será otorgada por el Ministerio del Interior a pedido del Fiscal, por un lapso de seis meses, podrá ser renovada por espacios similares, previa solicitud fundamentada del Fiscal; se la deberá mantener durante la etapa de juicio. Las identidades reales delos agentes deberán ser reservadas en las actuaciones judiciales.

El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con su finalidad. En caso de que un agente encubierto resultare procesado, el Jefe de la Unidad Especializada de la Fiscalía hará conocer confidencialmente su carácter al Juzgador competente, remitiendo en forma reservada toda la información pertinente.

2) Entrega Vigilada

Consiste en autorizar y permitir los envíos o remesas ilícitos o sospechosos, de los instrumentos que hubieran servido o pudieran servir para la comisión de delitos; los efectos y productos de actividades ilícitas y las sustancias fiscalizadas; o los instrumentos, objetos, especies o sustancias por las que hayan sustituido total o parcialmente, se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan, transiten o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad competente, con el propósito de identificar e individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar delitos.

3) El Informante, el cooperador eficaz:

Se prevé la conformación de equipos conjuntos de investigación entre uno o más países, con sujeción a normas de asistencia penal internacional, así como el Sistema de Asistencia Judicial recíproca.

La implementación de estas técnicas son de vital importancia para la investigación del crimen organizado, previstas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional (Palermo- 2000), cuyo desarrollo en nuestro Derecho interno era impostergable por ser Ecuador el único país en Latinoamérica en que no existen.

Artículo publicado en la Revista Perfil Criminológico