Los trabajadores, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, percibirán una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. (Art. 113 CT)

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se debe pagar también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, tiene derecho a recibir la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.

Acumulación

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor puede recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se debe observar el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

Solicitud de acumulación

Para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y/o decimocuarta remuneración, los trabajadores deben presentar por escrito a sus respectivos empleadores, durante los quince primeros días del mes de enero. Para los años posteriores si el trabajador desea continuar recibiendo de manera acumulada las remuneraciones adicionales, no necesita la presentación de una nueva solicitud. No se podrá presentar una solicitud para el cambio de la modalidad de pago, sino dentro de los quince días del mes de enero del siguiente año.

Cuando la opción escogida por el trabajador sea la acumulación de la decimocuarta remuneración y en el siguiente año decida solicitar el pago mensual de las mismas, los valores acumulados correspondientes a los meses devengados dentro del correspondiente período de cálculo, serán pagados de manera acumulada en el último mes de dichos períodos.

Si por el contrario, la decisión del trabajador fuese la mensualización de estos rubros y en el siguiente año decida optar por la acumulación de los mismos, esta aplicará respecto de los meses aún no devengados dentro del correspondiente período de cálculo.

Los nuevos trabajadores que se contraten deberán al momento de la celebración del contrato, o dentro de los quince días de inicio de la relación laboral, presentar la respectiva solicitud de pago acumulado de la decimocuarta remuneración, de ser esa la modalidad escogida por los mismos.

Las disposiciones antes anotadas también son aplicables para el caso de las y los jubilados por sus empleadores.

Exclusión de la remuneración

La decimocuarta remuneración no se considera como parte de la remuneración anual para el efecto del pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación, ni para el pago de las indemnizaciones y vacaciones prescritas en la ley. Tampoco se debe tomar en cuenta para el cálculo del impuesto a la renta del trabajo. (Art. 112 y 114 CT)

Períodos de cálculo

Para efectos del pago de esta remuneración adicional, se entiende por período de cálculo el siguiente:

a. Decimocuarta remuneración: /Regiones Sierra y Amazonía: Desde el 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente;

b. Decimocuarta remuneración / Región Costa e Insular: Desde el 1 de marzo hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.

Exclusión de operarios y aprendices

Quedan excluidos de las gratificaciones a las que se refiere este parágrafo, los operarios y aprendices de artesanos. (Art. 115 CT)

Órdenes judiciales de retención

En el caso de órdenes judiciales de retención de valores por concepto de pensiones alimenticias, el pago mensual de la decimocuarta remuneración no podrá vulnerar el derecho del alimentado previsto en el numeral 2 del artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia, a recibir ésta pensión alimenticia adicional en los meses de marzo en las regiones Costa y Galápagos y en el mes de agosto para las provincias del régimen educativo de la Sierra y Oriente, para lo cual el empleador está obligado a realizar los ajustes proporcionales respectivos durante el período de cálculo de la decimocuarta remuneración, que garanticen la existencia de los fondos necesarios del correspondiente trabajador, para dicho pago.

Fuente:

– Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, R.O.S. No. 438, 20 abril 2015.

– Acuerdo Ministerial No. 0087 MDT-2015 – Acuerdo Ministerial No. 0097 MDT-2015

Boletín Jurídico de la Cámara de Comercio de Quito