Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de septiembre de 2018 (R. O.327, 14 -septiembre -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

493…….. Declárese en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la República, en su visita oficial, a las ciudades de Tokio y Kioto, Estado del Japón

494…….. Acéptese la renuncia del señor José Francisco Cevallos Villavicencio, al cargo de Gobernador de la Provincia del Guayas

495…….. Acéptese la renuncia de Lino Mauro Toscanini Segale y agradécese por los servicios prestados a la patria

500…….. Refórmese el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Tisaleo: Para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal, en lo referente a la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos

No. 493

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11, letra f del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República, en su visita oficial, a las ciudades de Tokio y Kioto, Estado del Japón, del 01 al 08 de septiembre de 2018, la cual estará integrada de la siguiente manera:

  1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida»;
  2. Señor José Valencia Amores, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;
  3. Señor Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas;
  4. Señor Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior; y,
  5. Señor Juan Sebastián Roldan Proaño, Secretario Particular de la Presidencia de la República.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 31 de agosto del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 494

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, cada provincia tendrá un Gobernador, quien dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinará sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política; y que la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 10, de 24 de mayo de 2017 se designó al señor José Francisco Cevallos Villavicencio como Gobernador de la Provincia del Guayas;

Que el señor José Francisco Cevallos Villavicencio ha presentado su renuncia al mencionado cargo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor José Francisco Cevallos Villavicencio al cargo de Gobernador de la Provincia del Guayas, y agradecerle por los valiosos servicios prestados en el ejercicio de sus funciones;

Artículo 2.- Designar a la señora Juana María Vallejo De Navarro para que desempeñe el cargo de Gobernadora de la Provincia del Guayas.

Artículo 3.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 10, de 24 de mayo de 2017.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial N° 327 – Suplemento Viernes 14 de septiembre de 2018 – 3

Quito, 31 de agosto de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 495

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Carta Suprema establece las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que de acuerdo a las letras a), b), 1), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo No 382 de 27 de abril de 2018 se nombró al señor Lino Mauro Toscanini Segale como Ministro del Interior; y,

Que el día 31 de agosto de 2018, el señor Lino Mauro Toscanini Segale presentó su renuncia.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia de Lino Mauro Toscanini Segale y agradecer por los leales servicios prestados a la patria.

Artículo 2.- Nombrar a María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 3 de septiembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 500

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua y los demás que determine la ley;

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio competente;

Que de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo del 2017, fue creado el Ministerio de Acuacultura y Pesca como

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institución rectora y ejecutora de la política de acuacultura y pesca en el Estado ecuatoriano;

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Registro Oficial 711 de 15 de noviembre de 1978 (última modificación del 21 de agosto del 2018), crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador;

Que mediante Oficio No. MERNNR-2018-0026-OF, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Carlos Pérez García, remite a la Presidencia de la República y al Ministro de Economía y Finanzas, el proyecto de reforma al Decreto Ejecutivo No. 338, para fijar el precio de venta del diesel en terminal sin IVA por galón, para el sector camaronero, pesquero atunero y otras pesquerías. En dicho documento anexa el informe elaborado por EP PETROECUADOR, donde se detallan las nuevas estructuras de precios y las implicaciones operativas;

Que, es necesario reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, conforme a las decisiones económicas adoptadas por el Gobierno Nacional, en relación a ajustes en el precio de venta de diesel en terminal sin IVA por galón, para los sectores catalogados como: camaronero, pesquero atunero y «otras pesquerías»; en función de los acuerdos alcanzados con esos sectores;

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147, numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos y, en concordancia con los artículos 129 del Código Orgánico Administrativo y 5 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece la potestad reglamentaria del Presidente de la República;

Decreta:

Reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 02 de agosto de 2005.

Art. 1.- En el artículo 1, inciso primero, Inclúyase la siguiente frase: «Diesel 2 y Diesel Premium (sector camaronero y pesquero atunero) 1.0542; Diesel 2 y Diesel Premium (pesquero «otras pesquerías») 0.9042.»

Art. 2.- En el artículo 2, inciso primero, Inclúyase la siguiente frase: «Diesel 2 y Diesel Premium (sector camaronero y pesquero atunero) 0.137; Diesel 2 y Diesel Premium (pesquero «otras pesquerías») 0.137.»

Art. 3.- Elimínese en el artículo 5, inciso cuarto lo siguiente:

«excepto para el sector pesquero nacional y camaronero, cuyo precio en terminal será el señalado en el Artículo 1 de este Reglamento.»

Inclúyase en el artículo 5, a continuación del inciso cuarto, lo siguiente:

«El precio de venta en terminal de las gasolinas para los sectores: camaronero, pesquero atunero y pesquero «otras pesquerías», será el mismo que el establecido en el Artículo 1 de este Reglamento.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: La clasificación de las embarcaciones del sector pesquero, entre pesquero atunero y pesquero «otras pesquerías», será efectuada por el Ministerio de Acuacultura y Pesca en un plazo de 30 días contados a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo.

Dicha clasificación, así como cualquier cambio a la misma, deberá ser efectuada de forma permanente y notificada a EP PETROECUADOR para la codificación del cliente, fijación de precios, facturación y despacho; y Control Hidrocarburífero (ARCH) para sus respectivos controles dentro de su ámbito de competencia.

DISPOSICIÓN FINAL: El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución se encargarán los Ministerios de Energía y Recursos Naturales No Renovables, de Acuacultura y Pesca, la Empresa Pública de Hidrocarburos EP PETROECUADOR y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de septiembre de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 13 de septiembre de 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE TISALEO

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante «Constitución)» establece que

Registro Oficial N° 327 – Suplemento Viernes 14 de septiembre de 2018 – 5

la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinación;

Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, de conformidad con el artículo 240 de la Constitución y el artículo 86 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante «COOTAD»);

Que, el artículo 300 de la Constitución señala: «El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.»;

Que, el artículo 7 del COOTAD reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el artículo 492 del COOTAD, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, los artículos 7 y 8 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el literal b) del artículo 87 del COOTAD, establecen la facultad de los municipios, para dictar disposiciones normativas para la aplicación de los tributos previstos en ley a su favor;

Que, el artículo 54 del COT dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen;

Que, Es imperativo establecer procedimientos tributarios que permitan una correcta aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos a través de actos decisorios legislativos de la administración local como lo dispone la ley en este caso;

Que, Mediante Registro Oficial Suplemento 309 de 21 de agosto 2018 se publicó la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL la cual establece «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, así como sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes»;

Que, Es necesario contar con una ordenanza que facilite la aplicación de la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL;

Que, Con la implementación de la ordenanza se reducirá la cartera vencida, simplificando los procesos de recaudación de la misma, obteniendo mayor liquidez, lo que demostrará a los organismos de control y crediticios la gestión de cartera realizada.

En uso de las atribuciones que le concede el artículo 7 en concordancia con el literal a del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide la:

ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, EN LO REFERENTE A LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza rige para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos sobre los tributos locales administrados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo.

Artículo 2.- Remisión de intereses, multas y recargos.-

Se dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias (Impuestos, Tasas, Contribuciones Especiales de Mejoras y Servicio de Agua Potable) contenidos en títulos de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas, liquidaciones, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, vencidas hasta el 2 de abril de 2018, siempre que se cancele la totalidad del tributo adeudado hasta el 19 de Noviembre de 2018,

Artículo 3.- Lugar de pago de los valores adeudados. – Los sujetos pasivos del pago de obligaciones tributarias, realizarán el pago en cualquiera de los siguientes lugares:

a) La oficina de recaudación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo.

b) Mediante transferencia bancaria a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo.

Si el pago se realiza mediante la forma que se indica en el literal b), los sujetos pasivos deberán consultar el valor adeudado y comunicar a la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, del pago efectuado, adjuntado el comprobante del depósito o transferencia realizada.

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Art. 4.- Cumplimiento de obligaciones para la remisión.- Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, presentarán a la Dirección Financiera del GAD Municipal de Tisaleo la solicitud correspondiente impresa en especie valorada que para el efecto adquiera en las ventanillas de recaudación de la entidad municipal en cuyo documento se reconocerán los valores adeudados, los mismos que serán aceptados cancelar en su totalidad y solicitará la remisión de intereses, multas y recargos.

Artículo 5.- De los procesos de ejecución coactiva en trámite.- Si se encontraren en trámite procesos administrativos de ejecución coactiva, en cualquier estado, estos se detendrán, siempre y cuando los contribuyentes deudores se acojan a los beneficios que otorga esta ordenanza, dentro de los plazos y condiciones establecidas, los mismos que deberán cancelar el valor establecido por costas judiciales.

Cumplidas y liquidadas las obligaciones tributarias pendientes de pago, el ejecutor de coactiva, mediante auto resolutivo motivado, dispondrá el archivo definitivo del proceso y del expediente.

Art. 6.- Convenios de pago.- Aquellos deudores que mantengan convenios de pago, podrán pagar el total pendiente de la obligación y beneficiarse en esta parte de la reducción, siempre y cuando lo hagan dentro de los plazos establecidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

Art. 7- De los juicios de impugnación y juicios de excepción.- Si al proceso administrativo de ejecución coactiva, se le hubieren interpuesto juicios de impugnación o excepción, que se encuentren en trámite y sin sentencia, el impulso de los mismos se paralizará, si el contribuyente deudor se acoja a los benéficos de condonación establecidos en el artículo 2 de esta ordenanza, dentro de los plazos y condiciones establecidas,

Cumplidas y liquidadas las obligaciones tributarias pendientes de pago, las partes de manera conjunta presentarán ante el Tribunal Distrital de los Fiscal que conozca del juicio de impugnación o excepción, el pedido de desistimiento y archivo del proceso, adjuntando la resolución administrativa municipal correspondiente con lo cual se dará por terminado el litigio tributario que corresponda.

El afianzamiento realizado mediante depósito en numerario, previsto en el Código Tributario, se imputará automáticamente al impuesto adeudado. De igual manera, la caución realizada mediante depósito en dinero en efectivo conforme lo dispuesto en la Ley de Casación, será imputada al impuesto adeudado.

En el caso que cualquiera de las partes (sujeto activo o pasivo), hubiere interpuesto el Recurso de Casación, se estará lo establecido en los incisos anteriores de este artículo

Presentado el escrito de desistimiento y archivo, el sujeto pasivo realizará las gestiones que sean necesarias, para la devolución de las garantías constituidas que no hubieren formado parte del pago de la obligación remitida.

Art. 8.- De los reclamos futuros.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones tributarias adeudadas; por lo que:

  • El sujeto activo, no podrá en el futuro reclamar al sujeto pasivo el pago de valores adeudados por las mismas obligaciones ya condonadas.
  • Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones ya condonadas, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: La Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo con el personal a su cargo, brindará a los sujetos pasivos la información oportuna y completa que tenga relación con el monto adeudado y los conceptos por lo que se adeuden, para el pago correspondiente.

Segunda: La acción de remisión de intereses, multas y recargos será ejercida por el Tesorero del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo y personal a su cargo, de conformidad con lo indicado en el inciso 1ro y 2do del artículo 158 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del mismo cuerpo legal.

Tercera: La presente ordenanza será difundida por el portal web institucional y los medios de comunicación y publicaciones a través de documentos y remitidos dirigidos a organizaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogase la Ordenanza para la Aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos en el Cantón Tisaleo y expresamente toda disposición emitida con anterioridad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La presente ordenanza, entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, sancionada y publicada en el Registro Oficial.

Dada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, a los tres días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Rodrigo Garcés, Alcalde.

f.) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

Registro Oficial N° 327 – Suplemento Viernes 14 de septiembre de 2018 – 7

La Suscrita Secretaria de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, En Uso de las atribuciones que le confiere El COOTAD.

CERTIFICA: QUE LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, EN LO REFERENTE A LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, fue discutida y aprobada en Primera Instancia en la sesión extraordinaria del Concejo Municipal llevada a cabo a los treinta un días del mes de agosto del dos mil dieciocho; y, en segunda y definitiva instancia en la sesión ordinaria del tres de septiembre del dos mil dieciocho.

Tisaleo, 5 de septiembre de 2018.

f.) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

Tisaleo, 5 de septiembre de 2018, a las 10h40.-POR REUNIR LOS REQUISITOS LEGALES Y DE

CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 324 DEL COOTAD, VIGENTE, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, EN LO REFERENTE A LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

f.) Ing. Rodrigo Garcés, Alcalde del G.A.D. Municipal de Tisaleo.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.

Tisaleo, 6 de septiembre de 2018, a las ocho horas y quince minutos.- PROVEYÓ Y FIRMÓ EL DECRETO QUE ANTECEDE EL INGENIERO RODRIGO GARCÉS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO, EL DÍA Y HORA SEÑALADOS.- CERTIFICO.

f.) Abg. Olga Piedad Moscoso, Secretaria de Concejo.