RESPUESTA

La jueza o juez está en la obligación de velar porque la citación se cumpla de acuerdo con la ley y se la practique en la forma establecida por la normativa legal, cumpliendo con los tiempos que impone el ordenamiento jurídico, tanto más si se trata de causas de alimentos. Por otro lado, si se llegara a expresar que la o el demandante no desea continuar con el trámite de la causa, si fuera dicha manifestación antes de citarse la demanda a la parte demandada, jurídicamente estaríamos frente al retiro de la demanda, en cuyo caso la o el juzgador debe ordenar el archivo por expresa disposición de la ley, pudiendo la parte actora ejercer una nueva acción; sin que la pensión provisional fijada surta efecto alguno, pero si aquella manifestación es posterior a la citación con la demanda, se trataría de un desistimiento, lo cual no es procedente en materia de alimentos, razón por la que la jueza o juez debe proveer y disponer lo que corresponda para la prosecución de la causa conforme a la ley.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia