RESPUESTA

El Art.594 del Código del Trabajo dispone: “La prohibición, el secuestro, la retención, el arraigo, podrán solicitarse con sentencia condenatoria, así no estuviere ejecutoriada”. El Art. 363.1 del COGEP, establece que son títulos de ejecución, la sentencia ejecutoriada.

Las medidas cautelares en materia laboral, solo proceden en el caso previsto en el Art.594 del Código del Trabajo. Cuando existe sentencia ejecutoriada, ya no es necesario dictar medidas cautelares, sino entrar directamente en la etapa de ejecución, en la cual, si no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento de ejecución se procederá al embargo de bienes o derechos.

Por lo tanto, cuando existe sentencia ejecutoriada, lo que procede es entrar a la etapa de ejecución en la que no son necesarias las medidas cautelares, sino de ejecución.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia