RESPUESTA

El Art.94 del Código del Trabajo contempla una sanción para el empleador moroso que hubiere dejado de pagar las remuneraciones que le corresponde al trabajador. Para que proceda este pago se requiere que el empleador estuviese en mora, conforme los plazos que establece la ley, para el pago de remuneraciones haya sido necesario el ejercicio de la acción judicial.

La ley no establece como condición para reclamar el pago de remuneraciones atrasadas que la relación laboral hubiere concluido, por tanto, cabe perfectamente que el trabajador demande sus haberes y esté vigente la relación de trabajo.

Distinto es el caso en que el trabajador hubiere optado por el visto bueno por la causal del Art.173.2 del Código del Trabajo, pues declarado el mismo hay lugar a reclamar el despido intempestivo y también las remuneraciones atrasadas, pero en este caso en juicio sumario y no monitorio.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia