RESPUESTA

El Art. 558 numeral 12 del COIP sobre las modalidades de las medidas de protección es una norma de remisión, siendo así, de la simple lectura de la misma, se desprende con facilidad que para fijar la pensión que permita la subsistencia de la persona perjudicada por la agresión, debemos irnos a las reglas que para ello nos trae la normativa de la materia, las que, según el caso concreto, no son otras que las determinadas en el Título XVI del Código Civil, artículo 349 y siguientes; y, las constantes en el Título V del Código de la Niñez y Adolescencia, que entraron en vigencia por Ley Reformatoria publicada en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009, introducidas a continuación del artículo 125.

Por lo tanto, para determinar la pensión por subsistencia, debemos recurrir a la ley propia de la materia.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia