Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 30 de agosto de 2018 (R. O.316, 30-agosto -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-SRP-2018-0157-A Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A de 29 de junio de 2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

009-18 Autorícense facultades a el/la señor/a Director/a Administrativo/a

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a los siguientes clubes deportivos básicos barriales:

0849 The Family G.L. de Liga Santa María de Cotocollao», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

0850 “América de Cocotog», con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SECRETARÍA DELAGUA:

2018-0200 Deléguese al Subsecretario General, doctor Hernán Bolívar Beltrán Gutiérrez, para que comparezca e intervenga en el Directorio de la Empresa Pública del Agua – EPA EP

2018-0201 Deléguese al Subsecretario General, doctor Hernán Bolívar Beltrán Gutiérrez, para que comparezca y presida el Comité Interinstitucional de Riego y Drenaje

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:

SECOB-DG-2018 0006 Deléguense funciones y atribuciones que legal y reglamentariamente le corresponden como Director General del Servicio de Contratación de Obras (SECOB

2 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

Págs.FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENACONSEJO DE LA JUDICATURA:

037A-2018 Encárguese la Presidencia del Consejo de la Judicatura, al Vocal doctor Aquiles Rigail Santistevan

038A-2018 Dese por terminado el período para el que fue designada Fiscal General del Estado Subrogante a la doctora Thania Rosa Moreno Romero

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Echeandía: Que norma el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno

-…………. Cantón Gonzanamá: Que regula el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos

-…………. Cantón Nabón: Que reforma a la Ordenanza que regula el cobro del impuesto al rodaje de vehículos motorizados

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Resolución No. 006A-2018 de 29 de junio de 2018, expedida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial No. 286 de 18 de julio de 2018

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SRP-2018-0157-A

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 determina: «Derecho a la Seguridad Jurídica: El derecho a la Seguridad Jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 82 establece: «Art. 226. – «Competencias y Facultades de los servidores Públicos: Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades, que les sean atribuidas en la constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 establece: «Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses»;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 4 establece: «El Estado impulsará la investigación científica y, en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla a una racional utilización».

Que, el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera en su artículo 1.1 establece: «- Actividad pesquera. – Entiéndase por actividad pesquera a la captura, extracción, recolección, transporte, procesamiento e investigación de los recursos bioacuáticos»;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 023 publicado en el R.O. Nº 401 de 11 de marzo del 2011.- Se estableció el Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo del Recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en Ecuador (PAN Dorado), como una herramienta de directrices para la conservación, manejo y eco certificación del recurso Dorado.

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011 «se estableció una veda total para pesca del recurso Dorado (Coryphaena hippurus), desde el 01 de julio hasta el 7 de octubre de cada año, con objeto de proteger a la población reclutante. Durante el periodo de la veda se permitirá el desembarque de PESCA INCIDENTAL del recurso Dorado, cuya talla no será inferior a los 80 centímetros de longitud total»;

Que, mediante Registro Oficial No. 31 de fecha 7 de julio de 2017 se aprobó el Código Orgánico Administrativo, el cual entro en vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo.- Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo».

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 3

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo.-Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación».

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 103 establece «Causas de extinción del acto administrativo.-El acto administrativo se extingue por: «1. -Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código».

Que, el Código Orgánico Administrativo. Disposición Transitoria Segunda. Los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, se continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las peticiones, los reclamos y los recursos interpuestos hasta antes de la implementación del Código Orgánico Administrativo, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su presentación»;

Que, mediante Oficio Nº CNP-2018-145 de 20 de junio de 2018, la Cámara Nacional de Pesquería representada por el Director Ejecutivo, manifiesta lo siguiente al Sr. Subsecretario de Recursos Pesqueros: «Como medida complementaria, el inciso 2do, del artículo 4 establece un límite del 2% de la captura incidental del Dorado, para la flota de cerco y 8% para la flota palangrera. Estos porcentajes en nuestra opinión están fuera de la realidad y de los promedios globales de límites de pesca incidental; por lo tanto, de muy difícil cumplimiento sin que se afecte seriamente las actividades de pesca durante los 3 meses de duración de la veda de dorado como pesca objetivo. Por tal motivo, solicitan la consideración de los referidos porcentajes, para lo cual se sugiere que se establezca el 10% para la flota de cerco y el 15 % para el palangre»;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-14067-M de fecha 20 de junio de 2018, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite una Propuesta de revisión de la normativa legal vigente sobre el manejo del recurso Dorado (Coryphaena hippurus) en el periodo de veda;

Que, en reunión de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero con la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, mediante mesa técnica recogida en acta No. MAP-SRP-DCRP-007-2018 se realiza una evaluación del riesgo del incremento de la pesca incidental del recurso dorado durante el periodo de veda por la flota nacional, mediante ejercicio de ponderación del riesgo determinándose un nivel de prioridad medio, dando como resultado implementar acciones correctivas de acuerdo al nivel de prioridad según lo establecido en el Plan Nacional de Control Pesquero, recomendando «emitir un acuerdo ministerial que modifique el acuerdo ministerial 070 del 19 de mayo del 2011» para modificar el porcentaje de permisibilidad de captura incidental del dorado durante el periodo de veda para la flota industrial;

Que, mediante memorando No. MAP-SRP-2018-14459-M de fecha 27 de jumo de 2018, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, desde el punto de

vista técnico emite Informe de Pertinencia concluyendo lo siguiente: «Basados en lo solicitado por la Cámara Nacional de Pesquería (CNP) al Sr. Subsecretario de Recursos Pesqueros, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero DPOP del Ministerio de Acuacultura y Pesca MAP, concluye pertinente, aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2% al 10% para la flota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la finalidad de reducir los descartes»;

Que, mediante memorando No. MAP-CGAJ-2018-2271-M de fecha 28 de junio de 2018, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable en lo siguiente: » () en base al derecho a la seguridad jurídica, determinado en la Constitución de la República del Ecuador, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y normas jurídicas aplicadas por las autoridades competentes, y al amparo de lo que determina el Art. 89 y 90 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ésta Coordinación General de Asesoría Jurídica considera pertinente reformar el inciso 2 del art. 4 del Acuerdo Ministerial No. 070 de fecha 19 de mayo de 2011 en lo relativo de aumentar la permisibilidad de pesca incidental del recurso dorado durante la temporada de veda del 2%> al 10%) para la flota de cerco industrial ecuatoriana propuesta por la Cámara Nacional de Pesquerías, con la finalidad de reducir los descartes»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A, de fecha 29 de junio de 2018, se procede a reformar el inciso segundo del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011

Que, mediante Acción de Personal No. 436 de fecha 12 de junio del 2017, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0127-A de fecha 29 de junio de 2018.

Artículo 2.- Reformar los incisos segundo y tercero del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 070 del 19 de mayo de 2011, por los siguientes textos:

«Hasta el 10%> del volumen (en peso) del desembarque de la especie (Dorado), por embarcación, por viaje de pesca, para los barcos cerqueros atuneros, cerqueros de peces pelágicos pequeños de pesca blanca y todas aquellas embarcaciones que utilicen red de cerco.»

«Hasta el 15% del volumen (en peso) de desembarque de la especie (Dorado). Por embarcación por viaje de pesca, para los barcos, botes palangreros y fibras (independientes) que utilicen como arte de pesca principal el palangre, espinel (Long line), red de enmalle de superficie (trasmallo) y otras artes similares.»

4 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

Artículo 3.- Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial Nro. 070, del 19 de mayo de 2011, siguen en plena vigencia.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros, en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Manta, a los 24 día(s) del mes de Julio de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

No. 009-18

Señor Xavier Torres Correa

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO

Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la administración pública y sus servidores, deben ejercer solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Carta Fundamental del Estado;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República precisa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, que realicen las Entidades del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la misma;

Que, el Portal de Compras Públicas www.compraspublicas.gob.ec, es el Sistema Oficial de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano, que es de uso obligatorio para las Entidades sometidas a esta Ley, según lo señalado en el artículo 6 numeral 25), y articulo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que, las entidades contratantes para acceder al uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública, se deben registrar en el Portal www.compraspublicas.gob.

ec y obtener el permiso de accesibilidad para operar en el mismo, cuya responsabilidad está asignada a la máxima autoridad, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 9 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Una vez que el SERCOP haya constatado la validez de la autorización del representante de la entidad contratante, le entregará el permiso de accesibilidad para operar en el Portal www.compraspublicas.gob.ec, bajo los mecanismos de accesibilidad controlada mediante la entrega de usuarios y contraseñas. La responsabilidad por el uso de las herramientas y contraseñas será solidaria entre la máxima autoridad y las personas autorizadas por ésta «;

Que, el uso de las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública y contraseñas, en planta central, se realiza en la Dirección Administrativa de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por lo que es necesario autorizar y delegar a un servidor público para que se le entregue el permiso de accesibilidad, referido en el inciso segundo del artículo 9 del citado Reglamento;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 61 faculta a la máxima autoridad delegar los procesos de contratación a servidores de la entidad sin que sea necesario publicarlas en el Registro Oficial;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA dispone que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que, el artículo 69 del referido Código establece: «DELEGACIÓN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: I.- otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 370 de 17 de abril de 2018, se designa al señor Germán Xavier Torres Correa, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo COA.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar a el/la señor/a Director/a Administrativo/a del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para que adicionalmente a las atribuciones y responsabilidades contempladas en el número 3.5.1 del artículo del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 5

por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 25 de febrero de 2016, a nombre y en representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, y previo cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, la ley y más normativa legal aplicable, ejerza y ejecute facultades en el ámbito de contratación pública, para administrar, gestionar y controlar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con la finalidad de realizar las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 2.- Autorizar a la abogada Elizabeth Ramírez Romero, Servidor Público 7; y, al ingeniero Ornar Zambrano Rodríguez Servidor Público 5, funcionarios de la Coordinación General Administrativa Financiera, como Usuarios Administradores del PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 3.- Los Administradores del Portal de Compras Públicas en esta calidad están facultados para:

a.- Crear los usuarios a los administradores de cada uno de los contratos suscritos por el MIDUVI.

b.- Informar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, el nombre del servidor al que se le ha entregado la clave de usuario como administrador del contrato y la denominación del contrato que administra.

c- Brindar el apoyo necesario a los administradores de los contratos, para que ingresen de manera correcta y oportuna la información de la ejecución de los contratos hasta su finalización, dentro del término de cinco días de ocurrido el hecho administrativo contractual.

d.- Realizar el seguimiento en el Portal de Compras Públicas, de la información ingresada por los usuarios administradores de cada contrato y notificarles oportunamente las novedades encontradas, incluido los retrasos, para que sean inmediatamente solventadas.

e.- Informar al/la Director/a Administrativo/a y al/la Coordinador/a General Administrativo Financiero, sobre toda novedad encontrada en el portal de compras públicas sobre la información que ingresan los usuarios administradores de cada contrato, a fin de que adopten los correctivos que sean del caso.

Artículo 4- Los administradores del Contrato, ingresarán en el Portal de Compras Públicas, toda la información relacionada con la ejecución de los Contratos, hasta que los procesos se registren como finalizados.

Artículo 5.- Autorizar al señor Fabián Naranjo Servidor Público 1, de la Coordinación General Administrativa Financiera, como usuario responsable para las publicaciones de las contrataciones a través del mecanismo de ínfima Cuantía, realizadas por el MIDUVI – Planta Central; y, elaborar el informe trimestral de las contrataciones

realizadas a través de este mecanismo, informe que deberá ser aprobado por el Director Administrativo y enviado al SERCOP.

Artículo 6.- Los servidores referidos en esta Resolución, cumplirán las atribuciones que les corresponde, observando las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y las disposiciones contenidas en los Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda relacionados con los procesos precontractuales y contractuales.

Artículo 7.- Los servidores delegados y a su vez autorizados serán personalmente responsables de las decisiones u omisiones con relación al cumplimiento de la delegación y autorización, de acuerdo a la Norma de Control Interno No. 200-05 Delegación de autoridad.

Artículo 8.- Derogar las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

Disposición Final

El presente Acuerdo se firma en cinco ejemplares de igual tenor y valor y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio de 2018.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Señor Xavier Torres Correa, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 27 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. 0849

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

6 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales, podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN

Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS-SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio s/n de fecha 15 de noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-11394, de fecha 07 de diciembre de 2017, por medio del cual, el señor Alex Javier Guana León, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE FAMILY G.L DE LIGA SANTA MARÍA DE COTOCOLLAO», solicita se apruebe el estatuto y se otorgue personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1758, de fecha 13 de diciembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE FAMILY G.L DE LIGA SANTA MARÍA DE COTOCOLLAO».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y otorgar personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE FAMILY G.L DE LIGA SANTA MARÍA DE COTOCOLLAO», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO

BARRIAL «THE FAMILY G.L DE LIGA SANTA

MARÍA DE COTOCOLLAO»

TÍTULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «THE FAMILY G.L DE LIGA SANTA MARÍA DE COTOCOLLAO», tiene su sede y domicilio en la parroquia COTOCOLLAO,

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 7

cantón QUITO, provincia de PICHINCHA. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro con finalidad social y pública, de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrán ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

  1. Fomentar por todos los medios posibles la recreación y práctica del deporte para el mejoramiento físico, moral, social, técnico y la calidad de vida de sus asociados y de la comunidad;
  2. Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;
  3. Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el club, por resolución de sus Directivos de los organismos deportivos superiores;
  4. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,
  5. Las demás que permitan al club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el club tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir convenios, contratosy obligaciones con bancos o instituciones de crédito, público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,
  2. Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

TÍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos.- Serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;
  2. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general a pedido del directorio en reconocimiento de los actos

relevantes ejecutados en beneficio del club. Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz;

y,

c) Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constitución del club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la asamblea general.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

  1. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales; b. Elegir y ser elegido;
  2. Participar de todos los beneficios que concede la entidad; d. Intervenir directa y activamente en la vida del club; y,
  3. Recibir los informes periódicos que rinda el directorio sobre la administración del club, con relación a las labores que ésta desarrollo y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos los siguientes:

  1. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamento interno del club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;
  2. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;
  3. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones; d. Desempeñar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;
  4. Velar por el prestigio del club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;
  5. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del club, siempre que fueren requeridos; y,
  6. Todos los demás que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del club.

8 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de socio activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas; d. Por suspensión definitiva;
  4. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  5. Por fallecimiento;
  6. Por expulsión; y,
  7. Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el club o por los organismos rectores del deporte a la cual está afiliado;
  1. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el club;
  2. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;
  3. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y, h. Las demás contempladas en la ley, el estatuto y en el reglamento interno.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA DE GOBIERNO INTERNO

Art. 15.- La vida y actividad del club serán dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamento interno respectivo.

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La asamblea general constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La asamblea general será ordinaria y extraordinaria. La asamblea general ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del club; en caso de segunda convocatoria podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirá cualquier día del año previa convocatoria del presidente del club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General podrá realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicación escrita debidamente recibida.
  2. Por medios de comunicación masiva, sea prensa, radio o televisión.
  3. Por medios electrónicos a la dirección que el socio haya registrado en la Secretaría del club.

Las convocatorias para las Asambleas Generales se harán con antelación mínima de ocho (8) días y en ella

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se hará constar el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la asamblea. La convocatoria será suscrita por el presidente y secretario del club de forma conjunta.

Art. 19.- En todo caso se subrogará de la siguiente manera:

  1. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogará el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogará el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarán el Segundo y Tercer Vocal.
  2. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogará el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogará el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuará el Tercer Vocal.

Art. 20.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- Las votaciones podrán ser directas o secretas. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente por voto público o razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de los asambleístas:

  1. Elegir por votación directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres Vocales Suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;
  2. Aprobar la afiliación o desafiliación del club a cualquier liga deportiva barrial o parroquial, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;
  3. Interpretar el estatuto y reglamento con los que funcionará el club;
  4. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones; e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;
  5. Reformar el estatuto y reglamento;
  6. Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;
  7. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

h) Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio; j. Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

i) Autorizar la participación de personas jurídicas en el directorio del club, conforme lo prevé el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación; y,

j) Las demás que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPÍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la institución. Serán elegidos para un periodo de CUATRO AÑOS y podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico y el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club serán designados por el directorio.

Art. 24.- Los miembros del directorio serán elegidos por la asamblea general de socios del club, la votación podrá ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designación se determinará en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocará de forma inmediata y será presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votación elegirán a todos los miembros del directorio, dicho directorio será elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artículo 23 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 25.- Cuatro miembros del Directorio constituyen el quórum reglamentario.

Art. 26.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarán por mayoría simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El Presidente tendrá voto dirimente.

Art. 27.- El directorio sesionará por lo menos una vez al mes. De igual manera podrá sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al club.

Art. 29.- El directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del presidente.

Art. 30.- Son funciones del directorio:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y del reglamento, así como las resoluciones de la asamblea general y del directorio;

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  1. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;
  2. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la asamblea general;
  3. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la asamblea general;
  4. Designar las comisiones necesarias;
  5. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;
  6. Presentar a consideración de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h) Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del club;

i) Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del club, cuando lo estime conveniente;

j) Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de este estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k) Nombrar los empleados del club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l) Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento interno del club para la aprobación de la asamblea general;

m) Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n) Presentar a la asamblea general para su aprobación, la proforma presupuestaria para ese año; y, o. Todas las demás que le asigne este estatuto, reglamento y la asamblea general.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 31.- El directorio designará las comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

  1. Finanzas, presupuesto y fiscalización;
  2. Deportes;
  3. Educación, prensa y propaganda; y,
  4. Relaciones públicas.

Art. 32.- Las comisiones serán designadas en la primera sesión del directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará un presidente y un secretario.

Art. 33.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

  1. Efectuar los trabajos inherentes a su función;
  2. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;
  3. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,
  4. Las demás que le asigne este estatuto, el reglamento, el directorio y la asamblea general.

CAPÍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 34.- El directorio del club estará integrado por: PRESIDENTE/A, VICEPRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

SECCIÓN I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 35.- El Presidente y El Vicepresidente del club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización.

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del club;
  3. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;
  4. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;
  5. Vigilar el movimiento económico y técnico del club;
  6. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;
  7. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h) Las demás que se asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general y el directorio

Art. 37.- El Vicepresidente hará las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido

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Art. 38.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales principales en el orden de su elección.

SECCIÓN II

DEL SECRETARIO

Art. 39.- Son funciones del Secretario:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorios se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del club;
  2. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. Llevará igualmente el libro registro de socios;
  3. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del club;
  4. Llevar el archivo del club y su inventario de bienes;
  5. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;
  6. Publicar los avisos que disponga la presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;
  7. Conceder copias certificadas de los documentos del club, previa autorización del directorio y/o el Presidente;

h) Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i) Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j) Los demás que asignen este estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

SECCIÓN III

DEL TESORERO

Art. 40.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

  1. Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;
  2. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;
  3. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del club;
  1. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;
  2. Presentar al directorio el estado de caja y balance económico del club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;
  3. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;
  4. Sugerir al directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del club; y,

h) Los demás que asigne el estatuto, el reglamento, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 41.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del club y será responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del club será responsable solidario sobre el manejo de los fondos del club, así como de los gastos e inversiones que se realicen.

SECCIÓN IV

DE LOS VOCALES

Art. 42.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

  1. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;
  2. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;
  3. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,
  4. Las demás que se señalen en este estatuto y reglamento.

TÍTULO IV

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 43.-Son fondos y pertenencias del club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

  1. Derechos de afiliación;
  2. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;
  3. Cuotas mensuales pagadas por los socios;
  4. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

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e) Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita

Los ingresos ordinarios se determinaran en el Reglamento Interno y los ingresos extraordinarios se definirán por decisión de la Asamblea.

TÍTULO V

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 44.- Disolución.- El club podrá disolverse por voluntad de la Asamblea o por decisión del Ministerio del Deporte cuando incurra en las siguientes causas:

  1. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;
  2. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularización;
  3. Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y, d. Por las demás que se establezcan en la Leyes.

Cuando la disolución fuere decidida por la asamblea general de socios, el club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformación de un comité de liquidación constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo líquido del club serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del club.

En caso de disolución los miembros del club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la organización.

TÍTULO VI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 45.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios del club se someterán a la resolución del Directorio; y,
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los órganos del club, o entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin.;

Las resoluciones de los órganos del club serán apelables de conformidad con la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento.

Art. 46.- Como medios alternativos de solución de controversias, los socios podrán acudir a los centros de mediación y arbitraje existentes en el cantón de domicilio del club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TÍTULO VII

DE LAS SANCIONES

Art. 47.- Los socios del club que incumplieren el presente Estatuto, sus Reglamentos o las Resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal; y,
  4. Suspensión definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serán aplicadas en observancia al debido proceso y legítima defensa consagrados en la Constitución de la República

Art. 48.- Las sanciones que imponga el club deberán estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General; y deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 49.- Las sanciones deportivas impuestas por el club a sus socios podrán ser apeladas únicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 50.- Las causas para la imposición de las sanciones constarán en el Reglamento del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El club se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

SEGUNDA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las comisiones que deban notificarse a los socios se considerarán conocidas por éstos a través de:

  1. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;
  2. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,
  3. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del club.

TERCERA.- El club para su mejor funcionamiento podrá contratar el personal administrativo y de servicio

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que considere necesario; observando la legislación laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

CUARTA.- En el respectivo reglamento interno del club se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del club.

QUINTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al club salvo para su reparación, lo demás sobre sus bienes deberá reglamentarse.

SEXTA.- El Síndico, Médico y demás funcionarios nombrados por el directorio se sujetarán a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento.

SÉPTIMA.- El club practicará y fomentará las disciplinas deportivas de: ATLETISMO, ECUA VOLEY, FÚTBOL y las demás que la mayoría de sus socios decidan, pudiendo en cualquier momento incrementarse o reducirse en virtud de sus necesidades, sin que sea necesaria una nueva reforma estatutaria. Para el efecto comunicarán de la variación de sus actividades al Ministerio del Deporte.

OCTAVA.- Los colores del club son: AZUL, BLANCO, AMARILLO y CELESTE.

NOVENA.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenará su publicación en folletos y distribución entre los socios».

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE FAMILY G.L DE LIGA SANTA MARÍA DE COTOCOLLAO», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE FAMILY G.L DE LIGA SANTA MARÍA DE COTOCOLLAO», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «THE FAMILY G.L DE LIGA SANTA MARÍA DE COTOCOLLAO», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.-f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

14 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

Nro. 0850

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa.»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”

Que, de acuerdo con el artículo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una función y atribución del Ministerio del Deporte «Ejercer la competencia exclusiva para la creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización (…);

Que, el literal a) del artículo 17 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que forman parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros los clubes deportivos básicos para el deporte barrial, parroquial y comunitario;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 96 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, consta el club deportivo básico dentro de la estructura del deporte barrial y parroquial;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado el artículo 99 señala que «Un Club deportivo básico o barrial y parroquial, urbano y rural, es una organización de carácter recreacional, constituido por personas naturales,

podrá contar con el apoyo económico y/o participación en su directorio de personas jurídicas (…)»; y, para obtener la personería jurídica deberá cumplir con los requisitos que establece este artículo y los establecidos en el artículo 29 de Reglamento General a la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece los requisitos para la aprobación de los Estatutos, reformas y registro de Directorios;

Que, el artículo 33 del Acuerdo Ministerial 694A de 01 de diciembre de 2016 denominado: «INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA APROBACIÓN Y REFORMA DE ESTATUTOS, OTORGAMIENTO Y RATIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA; REGISTRO DE DIRECTORIO; Y LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO PARA ORGANISMOS DEPORTIVOS – SODE-«, especifica que se ejecutaran procesos de evaluación a las organizaciones creadas a través de un seguimiento y control posterior, por lo cual se emitirá el certificado de «Organización Deportiva Activa » que será competencia de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, para poder verificar que la organización deportiva se encuentre en actividad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Acuerdo Nro. 270 de 24 de septiembre de 2003, la Secretaría Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación, aprobó el estatuto y concedió personería jurídica al Club social, cultural y deportivo «AMERICA DE COCOTOG».

Que, mediante oficio s/n de fecha 14 de noviembre de 2017, ingresado al Ministerio del Deporte con número de trámite MD-DSG-2017-10860, de fecha 20 de noviembre de 2017, por medio del cual, el señor José Rafael Loachamin Narváez, en calidad de presidente provisional del CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG», solicita se apruebe la reforma del estatuto y se ratifique la personería jurídica al Organismo Deportivo antes mencionado;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2017-1741, de fecha 07 de diciembre de 2017, el señor Christian Fernando Rueda Molina, Abogado de Asuntos Deportivos 2, de esta Cartera de Estado, emite informe jurídico favorable para aprobar la reforma del estatuto y ratificar la personería jurídica al CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG».

En el ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificar la Personería Jurídica y Reformar el Estatuto del CLUB DEPORTIVO BÁSICO

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 15BARRIAL «AMERICA DE COCOTOG», con domicilio y sede en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como organización deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y las leyes de la República; bajo el siguiente texto.

«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG»CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, SEDE Y OBJETIVOS

Art. 1.- El Club Deportivo Básico Barrial «AMERICA DE COCOTOG», es fundado en la Comuna SAN JOSÉ DE COCOTOG, parroquia ZAMBEA, cantón QUITO, provincia de PICHINCHA, el 18 de Marzo de 1981, con su sede ubicada en la calle Gabriel García Moreno y Playita Central, es una organización de carácter recreacional, ajena a todo asunto de carácter político, religioso o racial, y se rige por la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento Geeral y más normativa conexa.

Art. 2.- Estará constituido por un mínimo de 15 socios, que hubieren suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el Directorio.

Art. 3.- El Club Deportivo Básico Barrial, tendrá un plazo de duración indefinido en sus funciones y el número de sus asociados podrá ser ilimitado.

Art. 4.- Los fines de la entidad son los siguientes:

a.- Fomentar por todos los medios posibles la práctica del deporte como mejoramiento físico, moral, social y técnico de sus asociados y de la comunidad;

b.- Estimular el espíritu de cooperación y las buenas relaciones humanas entre los miembros;

c- Organizar el mayor número posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el Club, por resolución de sus Directivos o de las Autoridades Deportivas Superiores;

d.- Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,

e.- Las demás que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misión tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 5.- Para el mejor cumplimiento de sus fines el Club tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Suscribir convenios, contratos y obligaciones con Bancos o instituciones de crédito público o privado, naturales o jurídicos, mixtos, nacionales e internacionales; y,

b.- Obtener préstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crédito que sean necesarias.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 6.- Existen las siguientes categorías de socios:

  1. Fundadores y Activos, serán aquellos que suscribieron el acta de constitución y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la Asamblea;
  2. Honorarios, son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la Asamblea General, a pedido del Directorio, en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del Club. Los Socios Honorarios estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrán votar, pero sí participar en las Asambleas pero solo con derecho a voz; y,
  3. Vitalicios, son aquellas personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución del Club, han mantenido esta calidad durante 15 años y que en este lapso, se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios será reconocida por la Asamblea General.

Art. 7.- Los socios vitalicios tendrán los mismos derechos y gozarán de los mismos beneficios que los activos pero estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 8.- Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad, no pertenecer o no haber sido expulsado de otro club similar y cumplir con los demás requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 9.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a.- Ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales;

b.- Elegir y ser elegido;

c- Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d.- Intervenir directa y activamente en la vida del Club; y,

e.- Recibir los informes periódicos que rinda el Directorio sobre la Administración del Club, con relación a las labores que ésta desarrolle y su situación financiera.

Art. 10.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES ACTIVOS.- Son deberes de éstos, los siguientes:

16 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

a.- Cumplir estrictamente las disposiciones de este Estatuto, reglamentos internos del Club y las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;

b.- Concurrir a las Asambleas Generales para las que fueren convocados;

c- Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidos por la Asamblea General, con excepción de los socios honorarios y vitalicios que están exonerados de estas obligaciones;

d.- Desempeñar los cargos y comisiones que les fuere encomendados;

e.- Velar por el prestigio del Club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales;

f.- Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del Club, siempre que fueren requeridos; y,

g.- Todos los demás que se desprendieran del contenido del Estatuto y Reglamento Interno del Club.

Art. 11.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarán y se regirán por el presente Estatuto y su reglamento interno.

Art. 12.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.

  1. Actuar en contrario de lo previsto en este Estatuto y sus Reglamentos, de las resoluciones de la Asamblea General y del Directorio y de los objetivos del Club;
  2. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en Clubes similares;
  3. No acatar las disposiciones y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio; y,
  4. Las demás contempladas en las Leyes, este Estatuto y sus Reglamentos.

Art. 13.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO.- La calidad de Socio Activo se pierde:

  1. El que injustificadamente dejare de colaborar y participar en las actividades del Club, a pesar de ser requerido;
  2. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del Club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artículo anterior;
  3. Evidenciar falta de capacidad o ética en el desempeño de las comisiones encomendadas;
  4. Por suspensión definitiva;
  5. Renuncia por escrito a su calidad de socio;
  1. Por fallecimiento;
  2. Por expulsión; y,

h) Por las demás causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 14.- El carácter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

  1. Por falta de pago de tres o más de las cuotas fijadas por la asamblea general o por el Directorio;
  2. Por agresiones verbales o físicas entre miembros del Club o en contra de dirigentes, directores técnicos y/o deportistas;
  3. Por posesión de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;
  4. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el Club o por los organismos rectores del deporte a la cual esta afiliado;
  5. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el Club;
  6. Por actos que impliquen desacato a la autoridad;
  7. Por participar en eventos deportivos en representación de otro club sin la respectiva autorización; y,

h) Las demás contempladas en la Ley, el Estatuto y en los reglamentos internos.

El tiempo máximo que podrá durar la suspensión temporal es de un año.

CAPITULO III

DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 15.- La vida y actividad del Club estarán dirigidas y reglamentadas por la Asamblea General, por el Directorio y por las Comisiones nombradas de conformidad con los Estatutos y reglamentos internos respectivos.

TITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 16.- La Asamblea General constituye el máximo organismo de la Institución y estará integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 17.- La Asamblea General, será Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá el primer domingo de cada año, previa convocatoria hecha por el Directorio y funcionará con el quórum equivalente a la mitad más uno de los miembros del Club; en caso de

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 17

segunda convocatoria, podrá sesionar con el número de asistentes presentes al momento. La Asamblea General Extraordinaria, se reunirá en cualquier día del año previa convocatoria del Presidente del Club o, a pedido escrito de por lo menos la tercera parte de socios y en ella no se tratarán más asuntos que aquellos que constan en la convocatoria.

Art. 18.- Toda convocatoria para Asamblea General se realizará mediante avisos o carteles que deben exponerse por tres días consecutivos en los lugares visibles de la sede del Club. En caso de contar con recursos económicos se publicará por la prensa.

Art. 19.- Toda Asamblea General será presidida por el Presidente del Club y a falta o ausencia de este, por el Vicepresidente o por los vocales principales en su orden. Cuando faltaren estos dignatarios, la Asamblea General designará una persona que la presida, actuará como Secretario el mismo del Club, o en su defecto un Secretario ad-hoc designado por el Presidente.

Art. 20.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos

Art. 21.- Las votaciones podrán ser secretas, obligadas a juicio de la Presidencia. La decisión de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se hará necesariamente, por voto público y razonado.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea:

a.- Elegir por votación directa o secreta: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales y Tres Vocales Suplentes del Directorio, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos;

b.- Interpretar los Estatutos y Reglamentos con que funcionará el Club;

c.- Conocer y dictaminar sobre los Informes del Presidente, el Tesorero y las Comisiones que deben ser presentados de conformidad con las disposiciones reglamentarias;

d.- Aprobar los Reglamentos formulados por el Directorio;

e.- Reformar los Estatutos y Reglamentos y someterlos a la aprobación del Ministerio del Deporte;

f.- Señalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

g.- Aprobar el Reglamento de gastos e inversiones;

h.- Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios, presentados por el directorio;

i.- Aprobar el Presupuesto anual de la Institución; y,

j.- Las demás que se desprendieran del contenido de los presentes Estatutos.

TITULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 23.- El Directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la Institución y está integrando por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales y Tres Vocales Suplentes.

Art. 24.- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, los Vocales Principales y los Vocales Suplentes, serán elegidos por un período de cuatro años y, podrán optar por la reelección inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

El Síndico, el Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club, serán designados por el Directorio.

Art. 25.- Los miembros del Directorio serán elegidos por votación directa o secreta, conforme al procedimiento de elecciones que se determinará en el Reglamento Interno correspondiente.

Art. 26.- Seis miembros del Directorio, constituye el quórum reglamentario.

Art. 27.- El Directorio sesionará por lo menos una vez al mes, cuando lo convoque el Presidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 28.- El Directorio reglamentará la forma de presentación de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al Club.

Art. 29.- Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría simple de votos, es decir con la mitad más uno de sus miembros. El Presidente tiene voto dirimente.

Art. 30.- Las sesiones del Directorio serán convocadas por el Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente.

Art. 31.- El Directorio podrá recibir en comisión general a cualquier persona, previa calificación del Presidente.

Art. 32.- Son funciones del Directorio:

a.- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los presentes Estatutos y de los Reglamentos, así como las resoluciones de Asamblea General y del Directorio;

b.- Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliación;

c- Elaborar la pro forma presupuestaria para conocimiento y aprobación de la Asamblea General;

d.- Llenar interinamente las vacantes hasta la instalación de la Asamblea General;

18 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

e.- Designarlas comisiones necesarias;

f.- Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho de defensa;

g.- Presentar a consideración de la Asamblea General la lista de los candidatos a socios honorarios;

h.- Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: Síndico, Médico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club;

i.- Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del Club, cuando lo estime conveniente;

j.- Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicación de estos Estatutos, hasta que conozca y resuelva la Asamblea General;

k.- Nombrar los empleados del Club, que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y señalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l.- Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de Reglamento Interno del Club, para la aprobación de la Asamblea General;

m.- Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al Reglamento aprobado por la Asamblea;

n.- Presentar a la Asamblea General para su aprobación en su primera sesión ordinaria, la pro forma presupuestaria para el período inmediatamente posterior; y,

ñ.- Todas las demás que le asigne este Estatuto, los Reglamentos y la Asamblea General.

TITULOI III

DE LASCOMISIONES

Art. 33.- El Directorio designará las Comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club en especial las de:

a.- Finanzas, Presupuesto y Fiscalización;

b.- Deportes;

c- Educación, Prensa y Propagandas; y,

d.- Relaciones Públicas.

Art. 34.- Las Comisiones serán designadas en la primera sesión del Directorio y estarán integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrará al Presidente y al Secretario.

Art. 35.- Corresponde a las Comisiones, en el ámbito de sus responsabilidades las siguientes:

a.- Efectuar los trabajos inherentes a su función;

b.- Informar por escrito al Directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c- Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del Directorio; y,

d.- Las demás que le asignen estos Estatutos, los Reglamentos, el Directorio y la Asamblea General.

DE LOS INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

TITULO I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 36.- El Presidente y el Vicepresidente del Club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalización, pertenecer al Club como socios activos, cuando menos por el tiempo de dos años; durarán dos años en sus cargos hasta ser estatutariamente reemplazados.

Art. 37.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a.- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Club;

c- Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio;

d.- Legalizar con su firma los documentas oficiales de la entidad;

e.- Vigilar el movimiento económico y técnico del Club;

f.- Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al Reglamento aprobado por la Asamblea;

g.- Presentar a las Asambleas Generales Ordinarias los informes de labores del Directorio; y,

h.- Las demás que le asignen los Estatutos, Reglamentos, la Asamblea General y el Directorio.

Art. 38.-El Vicepresidente hará las veces de Presidente, en los casos de ausencia temporal de éste y en los de ausencia definitiva asumirá la Presidencia hasta la terminación del período para el cual fue elegido.

Art. 39.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente hará sus veces los Vocales Principales en el orden de su elección.

TITULO II

DEL SECRETARIO

Art. 40.- Son funciones del Secretario:

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 19

a.- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harán en forma personal y llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del Club;

b.- Llevar un libro de actas de las sesiones de la Asamblea General, del Directorio y otros que a su juicio creyere conveniente. Llevará igualmente el libro de registro de socios;

c- Llevar la correspondencia oficial y los documentos del Club;

d.- Llevar el archivo del Club, y su inventario de bienes;

e.- Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;

f.- Publicar los avisos que disponga la Presidencia, la Asamblea General, el Directorio y las Comisiones;

g.- Conceder copias certificadas de los documentos del Club, previa autorización del Directorio y/o el Presidente;

h.- Facilitar al Directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i.- Informar a los socios de las disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j.- Los demás que le asignen estos Estatutos, Regla­mentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

TITULO III

DEL TESORERO

Art. 41.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la Entidad:

a.- Rendir caución previa a la posesión y desempeño del cargo;

b.- Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c.- Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demás ingresos lícitos del Club;

d.- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideración del Directorio, de la Asamblea General y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e.- Presentar al Directorio el estado de caja y balance económico del Club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demás informes del caso;

f.- Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al día, y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g.- Sugerir al Directorio de las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica del Club; y,

h.- Los demás que le asignen los Estatutos, los Reglamentos, la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y el Presidente.

Art. 42.- El Tesorero tendrá a su cargo el manejo de los fondos del Club, de los gastos e inversiones que realice. Será responsable solidario conjuntamente con el Presidente.

TITULO IV

DE LOS VOCALES

Art. 43.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a.- Concurrir puntualmente a las sesiones de Directorio y Asamblea General;

b.- Cumplir las Comisiones que le designe el Directorio o el Presidente;

c- Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

d.- Las demás que se señalen en el Estatuto y los Reglamentos.

CAPITULO V

DE LOS EMPLEADOS

Art. 44.- Los Empleados están obligados a cumplir estrictamente con los Estatutos, los Reglamentos, las órdenes de las autoridades del Club y las disposiciones legales pertinentes.

Art. 45.- Todo contrato con los empleados del Club deberá constar por escrito y cumplir con las formalidades de Ley.

CAPITULO VI

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 46.- Son fondos y pertenencias del Club, los ingresos ordinarios y extraordinarios; que le corresponden por los siguientes conceptos:

a.- Derechos de afiliación;

b.- Producto de taquilla; rifas y cuotas extraordinarias;

c- Cuotas mensuales pagadas por los socios;

20 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

d- Todos los bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título por el Club; así como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e.- Todos los demás ingresos que tuviere la entidad en forma lícita.

CAPITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CLUB

Art. 47.- DISOLUCIÓN.- El Club solamente podrá disolverse por las siguientes causales:

a.- Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organización;

b.- Por comprometer la seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación;

c- Por disminuir el número de miembros a menos del mínimo requerido para su constitución; y,

d.- Por decisión voluntaria de la Asamblea General convocada exclusivamente con este objetivo. En el acta deberá constar los nombres de los asistentes y las firmas de éstos.

Cuando la organización incurriere en cualquiera de las causales de disolución, el Ministerio del Deporte instaurará de oficio o a petición de parte, un procedimiento administrativo, en el que se contará exclusivamente con las partes involucradas. De comprobarse la existencia de la causal de disolución, se procederá mediante Resolución motivada que será expedida por el Ministro del Deporte, disolver la organización. En dicha Resolución, designará también a un Liquidador, a costa del Club y establecerá los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la liquidación.

Cuando la disolución fuere decidida por la Asamblea General de Socios, el Club comunicará de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de las actas y la conformación de un Comité de Liquidación constituido por tres personas.

El Ministro del Deporte, mediante Resolución dispondrá la liquidación y procederá como en el caso anterior.

Los bienes que conformen el acervo líquido, serán traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro, que tengan por objetivo finalidades similares a las del Club, que determine la última Asamblea General.

En caso de disolución, los miembros del Club no tendrán derecho, a ningún título, sobre los bienes de la Organización.

CAPÍTULO VIII

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Art. 48.- Todos los conflictos internos que surjan entre los socios y los Órganos del Club y entre éstos entre sí, serán resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible, se procederá de la siguiente manera:

  1. Los conflictos que surjan entre socios, se someterán a la resolución del Directorio;
  2. Los conflictos que surjan entre los socios y los Órganos del Club o éstos entre sí, serán resueltos por la Asamblea General convocada exclusivamente con este fin; y,
  3. Las resoluciones de los órganos del club, serán apelables de conformidad con la Ley de Cultura Física, Deportes y Recreación y su Reglamento.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

Art. 49.- Los socios del Club que incumplieren el presente Estatuto, sus reglamentos o las resoluciones de los órganos de la entidad estarán sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demás circunstancias que incidan en la comisión de la infracción:

  1. Amonestación;
  2. Sanción económica;
  3. Suspensión temporal;
  4. Suspensión definitiva; y,
  5. Limitación, reducción o cancelación de los estímulos concedidos.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes, serán en observancia al debido proceso y legítima defensa, consagrados en la Constitución de la República.

Art. 50.- Las sanciones que imponga el club, deberán ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 51.- De las sanciones impuestas por el Club, procederá la apelación, de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 52.- Las causas para la imposición de las sanciones, constarán en el Reglamento Interno del Club.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 53.- Si el Club Deportivo BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG», deportistas y dirigentes

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 21

infringen las disposiciones contenidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General serán sancionados de conformidad con lo establecido en el Título XVI de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y el Título XIII del Reglamento General, según corresponda.

Art. 54.- El Club, se someterá al control, supervisión y fiscalización del Ministerio del Deporte, a través de sus dependencias.

Art. 55.- El Club Deportivo BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG», deberá registrar el Directorio en el Ministerio del Deporte.

Art. 56.- Las resoluciones y disposiciones de la Asamblea General, del Directorio y de las Comisiones que deban notificarse a los socios, se consideran conocidos por estos por las comunicaciones particulares que le sean entregadas, por las publicaciones hechas en la prensa de la ciudad o por los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del Club.

Art. 57.- Las reclamaciones escritas y firmadas de los socios, deberán presentarse al Secretario del Club.

Art. 58.- En el respectivo Reglamento Interno de la entidad se regularán los deberes y obligaciones del Síndico, Médico y demás personas indispensables para el buen funcionamiento del Club.

Art. 59.- Es absolutamente prohibido sacar fuera del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al Club salvo para su reparación.

Art. 60.- El Síndico, el Médico y demás funcionarios nombrados por el Directorio, se sujetarán a las disposiciones de los presentes Estatutos y a sus Reglamentos.

Art. 61.- El Club Deportivo BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG», practicará y fomentará los deportes del FÚTBOL, INDORFÜTBOL MASTER, MICRO – FÚTBOL DAMAS Y NIÑOS y ECUAVOLEY.

Art. 62.- Los colores del Club, son: AMARILLO, BLANCO, NEGRO, VERDE

Art. 63.- El Club Deportivo BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG» controlará que los deportistas de sus registros no actúen en dos o más ligas o Federaciones del Deporte Barrial y Parroquial, caso contrario serán suspendidos un año calendario.

Art. 64.- Los deportistas se someterán al sistema de fichaje y carnetización de la entidad deportiva de su jurisdicción.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Dentro de los treinta días subsiguientes a la aprobación de este Estatuto, el Presidente de la Directiva Provisional convocará a la primera Asamblea General para

la elección y posesión de la Directiva definitiva y dentro de los quince días posteriores, comunicará al Ministerio del Deporte, para el registro correspondiente.

SEGUNDA.- El Club Deportivo BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG», en el plazo de noventa días a partir de la fecha de promulgación de este Estatuto, expedirá el Reglamento Interno correspondiente; y, los reglamentos que considere necesarios.

TERCERA.- Una vez aprobado legalmente este Estatuto, el Directorio ordenará su publicación en folletos y su distribución entre los socios.

CUARTA.- El presente Estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición del Acuerdo Ministerial por parte del Señor Ministro del Deporte.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG», deberá registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, y el estatuto de la organización deportiva.

ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG», deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación debida.

ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL «AMÉRICA DE COCOTOG», expresamente se compromete y acepta ante el Ministerio del Deporte, impulsar las medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas destinadas a potenciar artificialmente la capacidad física de las y los deportistas o a modificar los resultados de las competencias, así como respetar las normas antidopaje, quedando prohibido el consumo o la utilización de sustancias no permitidas, acorde con las disposiciones de la Ley.

ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los documentos presentados por la organización deportiva son de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento legal para la reforma estatutaria.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.

ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes

22 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicción a normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo deberá obtener el certificado de «Organización Deportiva Activa» que se entregará de manera bianual por parte de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de la Dirección a su cargo que corresponda; este certificado se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca. El certificado de «Organización Deportiva Activa» se renovará de manera automática si no hubiere informe negativo de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física. Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 27 de diciembre de 2017.

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 16 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central.- Quito, D.M. Marzo 28 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 2018-0200

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que

les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que «/a administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala que la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que el artículo 69, numeral 1 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar, el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo determina los efectos de la delegación, en los siguientes: «1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo señala que la desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio;

Que mediante Decreto Ejecutivo 310, de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento 236 de 30 de abril de 2014, se reorganizó la Secretaría del Agua a través de la creación de la Agencia de Regulación y Cntrol

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 23

del Agua, ARCA y la Empresa Pública del Agua, EPA, que asumieron parte de las competencias asignadas a la Secretaría antedicha;

Que El numeral 1, del literal a), del artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 1008, de 19 de mayo de 2017, determina: «Reforma a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Sustitúyase la letra a) del artículo 7 por la siguiente: «a) Para el caso de empresas creadas por la Función Ejecutiva: 1. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al Sr. Humberto Cholango, como Secretario del Agua; y,

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario General, Doctor Hernán Bolívar Beltrán Gutiérrez, para que a nombre y en representación del suscrito Secretario del Agua, comparezca e intervenga en el Directorio de la Empresa Pública del Agua-EPA EP.

Artículo 2.- El presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la delegación conferida.

Artículo 3.- ENCÁRGUENSE del cumplimiento del presente Acuerdo a la Subsecretaría General y Coordinación General Jurídica en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Deróguese toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 24 de julio de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SENAGUA.-SECRETARÍANACIONALDELAGUA.-

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 24 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. 2018-0201

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que «la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio. Autoridad que es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año;

Que el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala que la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas;

Que el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo determina: «La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que el artículo 69, numeral 1 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar, el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión, en: otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes «;

Que el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo determina los efectos de la delegación, en los siguientes:

24 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

«1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;

Que el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo señala que la desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 206 de 09 de noviembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 124, de 21 de noviembre de 2017, suscrito por el Señor Presidente Constitucional de la República, se transfirió a la Secretaría del Agua las competencias y atribuciones en materia de riego y drenaje que venía ejerciendo el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que a través de Acuerdo Interministerial Nro .2018-016, de fecha febrero 7 del año 2018 suscrito por el señor Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, el señor Secretario del Agua, el señor Ministro de Agricultura y Ganadería y, el señor Ministro del Ambiente, se establecen criterios e instrumentos para implementar la transferencia dispuesta en el Decreto Ejecutivo Nro. 206 de 9 de noviembre de 2017;

Que el referido Acuerdo Interministerial, estableció: i) los principios para la implementación del servicio público de riego; ii) la articulación de atribuciones; iii) la creación del Comité Interministerial y iv) atribuciones del Comité; y acordó que el Comité Interinstitucional esté presidido por el señor Secretario del Agua;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró al señor Humberto Cholango, Secretario del Agua; y,

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Subsecretario General, Doctor Hernán Bolívar Beltrán Gutiérrez, para que a nombre y representación del suscrito Secretario del Agua comparezca y presida el Comité Interinstitucional de Riego y Drenaje.

Artículo 2.- El presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la delegación conferida.

Artículo 3.- ENCÁRGUENSE del cumplimiento del presente Acuerdo a la Subsecretaría General y Coordinación General Jurídica en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Deróguese toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 24 de julio de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SENAGUA.-SECRETARÍANACIONALDELAGUA.-

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 24 de julio de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.

Nro. SECOB-DG-2018 0006

Jorge Miguel Wated Reshuan

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 69, 70 y 71 del Código Orgánico Administrativo COA, se establecen las competencias, contenido y efectos que devienen de una delegación.

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señala: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 25

establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]»;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaria Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 de los mismo mes y año, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, en conformidad con los principios constitucionales de la administración pública. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 731, y se crea el Servicio de Contratación de Obras, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);

Que, el Servicio de Contratación de Obras, SECOB, tiene como objetivo principal, contratar las obras de infraestructura que requieran las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;

Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras;

Que, mediante informe Nro. SECOB-CGPGE-DSPC-013, de la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad, de fecha 21 de diciembre de 2017, dirigido a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, recomienda la delegación de determinadas atribuciones y responsabilidades para un mejor funcionamiento de los procesos institucionales;

Que, la Dirección General del Servicio de Contratación de Obras, considerando la necesidad de propender a una eficiente gestión de obras de infraestructura a cargo del SECOB, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10, número 1,1.1, letra c, numeral 24 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras.

Resuelve:

Delegar las funciones y atribuciones, que legal y reglamentariamente le corresponden, como Director General del Servicio de Contratación de Obras (SECOB), en los términos que se señalan a continuación:

Art. 1.- Delegación de atribuciones ordenador de gasto y responsabilidades a la Subdirección General. – Deléguese al funcionario que ejerza las competencias de Subdirector General, dentro de los procesos de contratación de obras, estudios y fiscalización, para Régimen Común y Régimen Especial, cuyo presupuesto referencial sea menor o igual a los $80.000.000,oo (OCHENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Celebrar los contratos de estudios, ejecución de obras y de servicios de fiscalización, derivados de la aplicación de todos los procedimientos de contratación, así como los demás contratos que se requieran para la gestión eficiente de la institución. (Ref Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);
  2. Autorizar las diferencias de cantidades, emitir órdenes de trabajo para la ejecución de rubros nuevos, previo a informe debidamente motivado por la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);
  3. Autorizar: contratos complementarios, contratos modificatorios, enmiendas, el establecimiento de prórrogas, ampliaciones de plazo, la suspensión de la ejecución de obras, reinicio de obras y reprogramación de cronogramas valorados de trabajos que afecten el plazo y presupuesto establecidos en las cláusulas contractuales, de conformidad a la normativa vigente previo a informe debidamente motivado por la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);
  4. Solicitar las No Objeciones o Conformidad Técnica a las entidades requirentes, para los procesos de contratación con financiamiento internacional, previo informe debidamente motivado por la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras (Ref. Convenios para financiamiento externo);
  5. Nombrar los delegados para suscribir actas de obra de infraestructura y fiscalización, previa solicitud del Administrador de Contrato (Ref. Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  6. Autorizar procesos de contratación bajo Régimen Especial y designación del participante;
  7. Autorizar el inicio del procedimiento para la terminación unilateral / mutuo acuerdo previo informe favorable de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras;

26 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

h) Suscribir el instrumento de terminación unilateral de un contrato (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública); y,

i) Suscribir el instrumento de terminación por Mutuo Acuerdo (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

a) NIVEL CENTRAL: TABLA Nº 1: Régimen Común

Art. 2.- Otros Ordenadores de Gasto.- Son Ordenadores de Gasto, los mencionados en las siguientes tablas (números: 1,2, 3, 4), los cuales se basan en coeficientes de contratación para bienes y servicios institucionales con relación al Presupuesto General del Estado, determinados en los artículos 18, 36, 37, 38, 45, 59, 60 y 92 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mismas que se hacen constar a continuación:

Tipo de gasto

Procedimientos

Coeficiente de contratación

Ordenador de gasto

Bienes y Servicios Normalizados

Catálogo Electrónico

Sin límite

Coordinador/a General Administrativo -Financiero

Subasta Inversa

>0,0000002

ínfima Cuantía

<0,0000002

Director/a Administrativo

Bienes y Servicios No Normalizados

Menor Cuantía

0,000002

Coordinador/a General Administrativo -Financiero

Cotización

>0,000002<0,000015

TABLA Nº 2: Régimen Especial

Tipo de gasto

Coeficiente de contratación

Ordenador de Gasto

Gasto corriente y gasto de inversión en Bienes y Servicios Institucionales

<0,000015

Coordinador/a General Administrativo – Financiero

TABLA Nº 3: Procedimiento Especial

Tipo de gasto

Procedimientos

Ordenador de Gasto

Arriendos

Cualquier monto

Coordinador/a General Administrativo – Financiero

b) NIVEL ZONAL:

TABLA Nº 4: Regímenes Comunes y Especiales

Tipo de gasto

Procedimientos

Coeficiente de contratación

Ordenador de gasto

Gasto Corriente

Catálogo Electrónico

Sin límite de monto

Coordinador/a Zonal

Ínfima Cuantía

<0,0000002

Procedimientos especiales

Sin límite de monto

Art. 3.-Delegación a los Ordenadores de Gasto y Delegados.-Para fines de cumplimiento de esta resolución, se delega a los Ordenadores de Gasto y Delegados mencionados en los artículos precedentes, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Resolver la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto, adjudicatario fallido o contratista incumplido de los procesos de contratación (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  2. Suscribir los contratos principales, modificatorios, complementarios, órdenes de compra por catálogo electrónico o cualquier otra figura jurídica análoga, según corresponda (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  3. Designar y notificar al Administrador de Convenio Orden de Compra; y, notificar al Administrador de Contrato según corresponda (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública);

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 27

  1. Notificar al SERCOP la nómina de contratistas fallidos e incumplidos (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  2. Resolver el inicio, aprobar los pliegos, suscribir invitaciones o convocatorias y disponer la publicación de los procesos sujetos a la normativa prevista en el ámbito de la presente resolución (Ref. Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  3. Designar un técnico que no haya intervenido en la ejecución de contrato con el fin de suscribir actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas en conjunto con el Administrador de Contrato y Contratista (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  4. Designar a los delegados que conformarán las comisiones de entrega recepción de la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultorías sujetos a la normativa vigente según corresponda (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);

h) Aprobar los informes de las comisiones técnicas, delegado de la Máxima Autoridad o Comités de Evaluación en caso de financiamiento internacional, previos a la adjudicación, cancelación o declaratoria de desierto de los procesos de contratación, sujetos a la normativa prevista en el ámbito de la presente resolución (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);

i) Autorizar prorrogas, suspensiones y ampliaciones de plazo (Ref. Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado); y,

j) Suscribir la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales de gasto permanente y no permanente, en los tiempos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa vigente según corresponda (Ref. Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública).

Art. 4.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Subdirección Técnica de Estudios.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Subdirector Técnico de Estudios, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar la desagregación tecnológica del Expediente de Proyecto de Obra (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  2. Elaborar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial de gasto no permanente y remitir a la Dirección de Planificación e Inversión para su consolidación (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  1. Aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto no permanente (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública); y,
  2. Sugerir a los Ordenadores de Gasto o su Delegado, la designación de los Administradores de Contrato para consultorías de estudios, conforme al perfil establecido en el Manual de Procedimientos para Administradores de Contratos (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras).

Art. 5.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Nacional de Costos y Planeamiento.-

Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Nacional de Costos y Planeamiento, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Analizar y elaborar la desagregación tecnológica del Expediente de Proyecto de Obra (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública); y,
  2. Aprobación de Precios Unitarios.

Art. 6.-Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Nacional de Diseño e Ingeniería.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Nacional de Diseño e Ingeniería, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Ejecutar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto no permanente, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); y,
  2. Solicitar reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto no permanente, previa reforma o inclusión del Plan Anual de Inversión (PAI) de Proyectos Co-ejecutados, en observancia a los procedimientos internos (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicios de Contratación de Obras).

Art. 7.- Delegación de atribuciones y responsa­bilidades a la Dirección Nacional Precontractual.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Nacional Precontractual, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar la resolución de inicio, pliegos, invitaciones o convocatorias y publicar los procesos de contratación en el Portal de Compras Públicas para obras y/o consultorías, en los procesos con financiamiento nacional e internacional (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública);
  2. Elaborar la resolución de adjudicación, anulación, cancelación o declaratoria de desierto, adjudicatario

28 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

fallido o contratista incumplido de los procesos de contratación de obras y/o consultorías, en los procesos con financiamiento nacional e internacional (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública); y,

c) Publicar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC) en el Portal de Compras Públicas, para obras y/o consultorías (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública).

Art. 8.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Nacional Contractual.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Nacional Contractual, la siguiente atribución y responsabilidad:

Elaborar los contratos principales, complementarios, modificatorios o cualquier otra figura jurídica análoga para los procesos de contratación con financiamiento nacional o internacional (Ref. Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

Art. 9.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) inicial;
  2. Aprobar el Plan Anual de Inversión PAI Institucional (en caso de existir proyectos de inversión elaborados por SECOB);
  3. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial, de gasto permanente y no permanente (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública); y,
  4. Disponer la publicación del Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial, de gasto permanente y no permanente en el Portal de Compras Públicas (Ref. Reglamento General la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

El delegatario queda facultado para cumplir cuanto acto administrativo fuere necesario para, aprobar reformas e inclusiones al Plan Anual de Inversión (PAI) Institucional y de proyectos co-ejecutados, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras).

Art. 10.-Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Coordinador General Administrativo – Financiero, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Suscribir pólizas de seguros otorgadas por los contratistas a favor del Servicio de Contratación de Obras (Ref. Ley General de Seguros y Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  2. Suscribir subrogaciones de pólizas a favor de las compañías de seguros (Ref. Ley General de Seguros y Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);
  3. Autorizar las licencias con y sin remuneración en los siguientes casos: maternidad, paternidad, enfermedad, estudios, calamidad doméstica, cuidado del recién nacido y demás establecidas en la normativa vigente, previo informe (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público);
  4. Autorizar el trámite de sanciones disciplinarias del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público y Código de Trabajo;
  5. Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que el Servicio de Contratación de Obras requiera (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público);
  6. Aprobar y suscribir el pago de viáticos por gastos de residencia de servidoras y servidores públicos que trasladen su residencia y domicilio personal a otra ciudad en la cual deben prestar sus servicios de acuerdo con la normativa vigente (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público);
  7. Gestionar los procesos de jubilación de conformidad con la normativa vigente (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público);

h) Autorizar en casos excepcionales las licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en los días feriados o de descanso obligatorio de las servidoras y servidores públicos del Servicio de Contratación de Obra – Planta Central y Coordinadores Zonales, debidamente justificados por el jefe de área del servidor comisionado (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público);

i) Autorizar la movilización y desplazamiento de vehículos institucionales, en días feriados y/o fines de semana, dentro del ámbito de su jurisdicción (Ref. Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos);

j) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales del servidor, en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viáticos, en casos excepcionales debidamente justificados (Ref. Norma Técnica para el pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país, para las y los servidores en las Instituciones del Estado);

k) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales y la suscripción de los formularios establecidos en

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 29

la normativa vigente para: Asesores, Coordinadores Zonales, Director/a de Gestión Documental y Archivo, Director/a de Comunicación Social, Director/a de Auditoría Interna y Seguridad de la Máxima Autoridad (Ref. Norma Técnica para el pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país, para las y los servidores en las Instituciones del Estado);

l) Autorizar toda actividad y/o trámite que sean necesarios para el cumplimiento de la Normativa vigente en temas de Seguridad y Salud Ocupacional (Ref. Salud Ocupacional del Reglamento Ley Orgánica del Servicio Público);

m) Aprobar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto permanente para insumos, bienes y/o servicios institucionales de Planta Central (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica Sistema Nacional de Contratación Pública);

n) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) de Planta Central;

o) Suscribir la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales de gasto permanente y no permanente, en los tiempos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa vigente (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

p) Autorizar el correspondiente proceso de egreso o baja, restitución, comodato, traspaso de bienes Institucionales; venta directa, transferencia gratuita de bienes Institucionales; y, demás trámites inherentes dentro del desarrollo del proceso (Ref. Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado);

q) Emitir resoluciones para la procedencia del remate, chatarrización, y destrucción de bienes Institucionales (Ref. Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado);

r) Disponer la conformación de la Comisión de Revalorización de Bienes conforme establece la normativa legal;

s) Integrar la Junta de Remates de Bienes Institucionales (Ref. Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado);

t) Designar a los responsables del avalúo de bienes institucionales (Ref. Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado);

u) Solicitar al Coordinador General de Gestión Jurídica motivada y documentadamente, la formulación de la denuncia y el trámite legal pertinente hasta su conclusión, cuando alguno de los bienes institucionales hubiere desaparecido por hurto, robo o por cualquier causa semejante (Ref. Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado);

v) Determinar los vehículos que por razones de seguridad se considere que no deben llevar ningún tipo de distintivo institucional (Ref. Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos);

w) Autorizar al servidor o funcionario el pago de reembolsos de pasajes para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo dentro del país, para el cumplimiento de servicios institucionales (Ref. Norma Técnica para el pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país, para las y los servidores en las Instituciones del Estado);

x) Autorizar la emisión de pasajes aéreos en tarifa especial, a excepción de los pasajes por compensación de residencia que se deberán adquirir únicamente en tarifa económica, salvo casos debidamente justificados (Ref. Norma Técnica para el pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país, para las y los servidores en las Instituciones del Estado);

y) Aprobar reformas y/o modificaciones presupuestarias de gasto permanente para insumos, bienes y/o servicios institucionales y gastos del personal, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

z) Remitir a la Dirección Financiera para su correspondiente registro las reformas y/o modificaciones presupuestarias de gasto permanente, previamente aprobadas por el Coordinador General Administrativo Financiero;

aa) Autorizar y suscribir pólizas, renovaciones, prórrogas y extensiones de plazo, relacionadas con seguros de bienes (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

bb) Suscribir actas de entrega recepción de bienes inmuebles, convenios interinstitucionales para transferencias de fondos destinados al pago de gastos relacionados al uso de espacios de bienes inmuebles de otras entidades públicas y/o contratos de arrendamiento dentro de su jurisdicción (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

cc) Autorizar la Planificación de Talento Humano, Evaluación de Desempeño, Plan de Anual de Capacitación de Personal, Plan Anual de Vacaciones,

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Creación de Puestos para Gerentes Institucionales, reformas y propuestas al Manual de Clasificación y Valoración de Puestos del Servicios de Contratación de Obras (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

dd) Autorizar toda actividad y/o trámite que sean necesarios para los procesos de concursos de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

ee) Autorizar el pago de liquidaciones ante la terminación de contratos de servicios ocasionales y contratos regidos por el Código de Trabajo (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

ff) Aprobar la planificación y el pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores que prestan sus servicios en Planta Central (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

gg) Autorizar el gasto de personal, más beneficios sociales, establecidos por la normativa legal (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

hh) Representar a la entidad, respecto a cualquier información, documento o trámite relacionado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y demás organismos de control en el ámbito de su competencia (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); y,

ii) Autorizar todo trámite que sea necesario en caso de accidentes de trabajo (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras).

Art. 11.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Coordinación General de Gestión Jurídica. -Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Coordinador General de Gestión Jurídica, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Autorizar el ingreso de personal bajo las siguientes modalidades: Servicios Ocasionales, Servicios Profesionales, Nombramiento Permanente, Nombramiento Provisional e incluso nivel jerárquico superior, pertenecientes a Planta Central y Coordinaciones Zonales, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público y Reglamento a la LOSEP);
  2. Suscribir contratos de servicios ocasionales, sea por ingreso o renovación; servicios profesionales sin relación de dependencia, sobre la base de los informes

previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos; así como acciones de personal incluido las de nivel jerárquico superior, así como todo trámite adicional que el caso amerite (Acuerdos de Confidencialidad, Ademdum) de Planta Central del Servicio de Contratación de Obras (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público y Reglamento a la LOSEP);

  1. Autorizar y suscribir traspaso de puestos, remociones, encargos, subrogaciones, cambios y traslados administrativos, sobre la base de los informes previos emitidos por la Dirección de Administración de Recursos Humanos (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público);
  2. Aceptar la renuncia presentada por servidoras y servidores sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público, servicios profesionales y/o trabajadores sujetos al Código del Trabajo, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, incluido nivel jerárquico superior (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público);
  3. Conceder comisiones de servicios y licencias, con o sin remuneración, al personal del Servicio de Contratación de Obras, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público (Ref Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento);

f) Requerir por necesidad institucional en comisión de servicios, con o sin remuneración, a servidoras y servidores de otras instituciones del estado, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento);

g) Autorizar y suscribir acciones de personal del nivel jerárquico superior por vacaciones (Ref. Ley Orgánica del Servicio Público); y

h) Designar y notificar los miembros que conformarán la Comisión Técnica (evaluación de ofertas) o un delegado según corresponda (Ref. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

Art. 12- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección de Planificación e Inversión.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director de Planificación e Inversión, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) inicial de Planta Central; así como la revisión y consolidación del POA inicial elaborado en Zonales, el cual una vez aprobado deberá remitir a la Dirección Administrativa y Coordinaciones Zonales para su administración y ejecución;
  2. Elaborar el Plan Anual de Inversión (PAI) institucional, en caso de existir proyectos de inversión elaborados por el Servicio de Contratación de Obras;
  3. Emitir directrices y/o lineamientos a Planta Central y Zonales, para la elaboración del Plan Operativo Anual

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(POA), Plan Anual de Inversión (PAI) y Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

  1. Revisar y consolidar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial de gasto permanente y no permanente, en coordinación con las áreas involucradas (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);
  2. Emitir certificaciones del Plan Anual de Inversión (PAI) institucional y de proyectos co-ejecutados (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); y,
  3. Realizar reformas e inclusiones al Plan Anual de Inversión (PAI) institucional y de proyectos co-ejecutados, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras).

Art. 13.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Administrativa.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Administrativo, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Certificar la disponibilidad de insumos, bienes y/o servicios institucionales en el Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas (Ref. Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  2. Reportar al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) las contrataciones de bienes y/o servicios institucionales realizados mediante el procedimiento de ínfima cuantía, conforme a la normativa vigente (Ref. Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  3. Publicar las reformas, modificaciones y/o ampliaciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC) en el Portal de Compras Públicas, dentro del ámbito de su competencia (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  4. Designar al Administrador de la Orden de Compra o Servicio, de los procesos realizados a través de ínfima cuantía (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  5. Designar a los servidores responsables el ingreso de la información en el aplicativo de la Contraloría General del Estado; así como suscribir los documentos necesarios (Ref. Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos);
  6. Reportar al Ministerio de Industrias y Productividad el número de unidades de neumáticos reencauchados por tipo de vehículo de manera trimestral (Ref. Decreto 1327 para Reencauchar los Neumáticos de Vehículos de la Administración Pública);

g) Solicitar la autorización para uso de películas polarizadas en vehículos asignados a autoridades del Servicio de Contratación de Obras (Ref. Instructivo para la Emisión de los Permisos para el Uso de las Películas Obscuras o Polarizados);

h) Solicitar a la autoridad competente, el pago por la adquisición de insumos, bienes y prestación de servicios, relativos a la buena marcha de la institución, sujetos a cualquier modalidad de contratación (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

i) Administrar y ejecutar el Plan Operativo Anual (POA) de Planta Central;

j) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Plan Operativo Anual (POA) de las Coordinaciones Zonales;

k) Elaborar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) inicial de gasto permanente de Planta Central; así como revisar y consolidar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto permanente de las Coordinaciones Zonales, para remitir a la Dirección de Planificación e Inversión (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública);

l) Solicitar al Coordinador General Administrativo Financiero las reformas al presupuesto con afectación de recursos de gasto permanente y al Coordinador General de Planificación los gastos no permanentes para insumos, bienes y/o servicios institucionales (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

m) Ejecutar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto permanente, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

n) Solicitar al Coordinador General Administrativo-Financiero las reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto permanente y no permanente para insumos, bienes y/o servicios institucionales, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

o) Generar órdenes de compra en la herramienta de Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas para insumos, bienes y/o servicios institucionales de gasto permanente y no permanente (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

p) Elaborar la resolución de inicio, pliego y generar la orden de compra mediante la herramienta de Catálogo Electrónico en el Portal de Compras Públicas, para

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bienes y/o servicios institucionales de gasto permanente (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

q) Elaborar la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales de gasto permanente y no permanente, en los tiempos establecidos por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa vigente (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

r) Suscribir los documentos pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionadas con reclamos o siniestros que afecten a los activos o al personal de la entidad; u otro trámite propio de seguros (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

s) Autorizar el ingreso del personal de la entidad en días y horas no laborables previo requerimiento del jefe inmediato (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

t) Suscribir las solicitudes, convenios o contratos de adhesión de comercializadoras de carburantes, peajes y tele peajes, y demás servicios requeridos para la movilización de los vehículos, dentro de su competencia y en base a los montos establecidos para los ordenadores de gasto y cumpliendo con la normativa vigente (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

u) Tramitar, gestionar y legalizar los documentos relacionados con la revisión vehicular, matriculación vehicular, replaqueo y duplicados, retiro de placas, requerimientos y obtención de certificados de matrículas, gravámenes y actualización de datos correspondiente a la flota vehicular del Servicio de Contratación de Obras, que deben gestionarse ante la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y las entidades de Gobiernos Seccionales en materia de tránsito (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); y,

v) Tramitar, gestionar y legalizar en representación de la Máxima Autoridad, los documentos administrativos relacionados con la provisión de servicios básicos y requerimientos institucionales vinculados con empresas públicas como: CNT, EMAPQ, EEQ, INMOBILIAR Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, Ministerio del Interior, entre otras (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras).

Art. 14.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección Financiera.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director Financiero, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Realizar reformas o modificaciones presupuestarias de gasto permanente autorizadas por el Coordinador

General Administrativo Financiero y gasto no permanente autorizadas por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica que se requieran para el cumplimiento de los fines de la entidad (Ref. Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

  1. Realizar la liquidación de saldos existentes entre el valor de la certificación presupuestaria inicial con el valor que se encuentra estipulado en el contrato respectivo, liquidación que debe realizarse una vez que se cuente con la solicitud justificada técnicamente por el Administrador de Contrato (Ref. Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); y,
  2. Realizar la liquidación de certificaciones presupuestarias anuales que no hayan sido comprometidas una vez que se cuente con la solicitud justificada técnicamente por el Administrador de Contrato (Ref. Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras).

Art. 15.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Dirección de Administración de Recursos Humanos. – Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Director de Administración de Recursos Humanos, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Aprobar y suscribir el trámite de sanciones disciplinarias del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo a nivel nacional (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento y el Código de Trabajo);
  2. Suscribir Acciones de Personal por licencias en los siguientes casos: vacaciones, enfermedad, maternidad, paternidad, estudios, calamidad doméstica, cuidado del recién nacido y demás establecidas en la normativa vigente, previo informe debidamente motivado (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento y el Código de Trabajo);
  3. Solicitar reformas y/o modificaciones al presupuesto asignado en lo referente a la planificación y administración de Recursos Humanos, que permitan satisfacer las necesidades de la Institución (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento y el Código de Trabajo);
  4. Gestionar todo trámite que sea necesario en caso de accidentes de trabajo, ante los organismos competentes (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento y el Código de Trabajo);
  5. Actualizar mensualmente el distributivo de remuneraciones de acuerdo a los movimientos de personal (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento y el Código de Trabajo);

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  1. Receptar y revisar la documentación requerida para la elaboración del informe técnico, previo al pago de gastos de residencia (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento y el Código de Trabajo); y,
  2. Suscribir y notificar las terminaciones de contrato del personal que se encuentra bajo el régimen del Código del Trabajo y Ley Orgánica del Servicio Público de conformidad a la normativa legal vigente.

Art. 16.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a cada una de las respectivas Coordinaciones Zonales.- Deléguese al funcionario que ejerza las funciones de Coordinador Zonal, las siguientes atribuciones y responsabilidades dentro del ámbito de su jurisdicción:

  1. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA) inicial y remitir a la Dirección de Planificación e Inversión;
  2. Administrar y ejecutar el Plan Operativo Anual (POA) de su Coordinación Zonal;
  3. Aprobar reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto permanente para insumos, bienes y/o servicios institucionales, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  4. Resolver el inicio de los procesos de contratación pública por medio de Catálogo Electrónico financiado con gasto permanente (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  5. Designar al Administrador de la Orden de Compra de bienes o servicios, de los procesos realizados a través de catálogo electrónico o ínfima cuantía (Ref. Resolución No.00072 del Servicio Nacional de Contratación Pública);
  6. Autorizar la adquisición de bienes y/o servicios institucionales por medio de ínfima cuantía (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  7. Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales de los servidores, en días feriados y/o fines de semana o que implique el pago de viáticos, en casos excepcionales debidamente justificados, en el ámbito de su jurisdicción (Ref. Norma Técnica para el pago de Viáticos y Movilizaciones dentro del país, para las y los servidores en las Instituciones del Estado);

h) Autorizar el pago por la adquisición de insumos, bienes y prestación de servicios, relativos a la buena marcha de la Coordinación Zonal (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

i) Administrar, consolidar y reportar oportunamente los movimientos e información de recursos humanos de la

Zonal, mediante informes al Director de Administración de Recursos Humanos de Planta Central, de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento y demás normas vigentes;

j) Autorizar el pago de la nómina mensual de remuneraciones unificadas y demás beneficios de ley de la Coordinación Zonal;

k) Suscribir contratos de servicios ocasionales, sea por ingreso o renovación, servicios profesionales sin relación de dependencia, sobre la base de los informes previos emitidos por la Unidad Administrativa Financiera, y todo trámite adicional para la etapa laboral (Acuerdos de Confidencialidad, Ademdum) e informar al Director de Administración de Recursos Humanos (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y el Código del Trabajo);

l) Autorizar y suscribir Acciones de Personal por licencias en los siguientes casos: vacaciones, enfermedad, maternidad, paternidad, estudios y calamidad doméstica, previo informe de la Unidad Zonal Administrativa Financiera y remitir al Director de Administración de Recursos Humanos (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público su Reglamento y el Código de Trabajo);

m) Aprobar las reformas y/o modificaciones presupuestarias con afectación de recursos de gasto permanente asignados, que permitan satisfacer las necesidades de la Coordinación Zonal e informar al Director de Administración de Recursos Humanos (Ref. Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público su Reglamento y el Código de Trabajo);

n) Suscribir actas de entrega recepción de bienes inmuebles, convenios interinstitucionales para transferencias de fondos destinados al pago de gastos relacionados al uso de espacios de bienes inmuebles de otras entidades públicas y/o contratos de arrendamiento (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

o) Suscribir la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales de gasto permanente y no permanente, en los tiempos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa vigente (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

p) Autorizar el ingreso del personal de la entidad en días y horas no laborables previo requerimiento del jefe inmediato (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

q) Suscribir las solicitudes, convenios o contratos de adhesión de comercializadoras de carburantes, peajes y tele peajes, y demás servicios requeridos

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para la movilización de los vehículos, dentro de su competencia y en base a los montos establecidos para los ordenadores de gasto y cumpliendo con la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento al reglamento sustitutivo para el control de los vehículos del sector público y de las unidades de derecho privado que disponen de recursos públicos de la Contraloría General del Estado, normas de control interno, instructivo que regula el uso, custodia, movilización, mantenimiento, control y responsabilidades sobre el parque automotor de propiedad del Servicio de Contratación de Obras; así como cualquier otra normativa referente a los vehículos institucionales, en el ámbito de su jurisdicción (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

r) Tramitar, gestionar y legalizar en representación de la Máxima Autoridad, los documentos administrativos relacionados con la provisión de servicios básicos y requerimientos institucionales, vinculados con empresas públicas, como: CNT, Empresa Eléctrica, Empresa de Agua Potable, Gobiernos Seccionales, INMOBILIAR, Ministerio del Interior, entre otras (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

s) Remitir reportes de inventarios de bienes existentes y faltantes a la Dirección Administrativa (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

t) Representar a la entidad, respecto a cualquier información, documento o trámite relacionado con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS y demás organismos de control en el ámbito de su competencia (Ref. Estatuto Orgánico de gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); y,

u) Aprobar la planificación y el pago de horas suplementarias y extraordinarias de los servidores y trabajadores, previa certificación presupuestaria (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras).

Art. 17.- Delegación de atribuciones y responsabilidades a la Unidad Zonal Administrativa – Financiera.– Delegase a la Unidad Zonal Administrativa – Financiera, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Certificar la disponibilidad de insumos, bienes y/o servicios institucionales en el Catálogo Electrónico del Portal de Compras Públicas (Ref. Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  2. Reportar al Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) las contrataciones de bienes y/o servicios institucionales realizados mediante el procedimiento de ínfima cuantía, conforme a la normativa vigente (Ref. Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  3. Elaborar, publicar y ejecutar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto permanente, en observancia estricta de los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Reglamento General a la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública);
  1. Emitir autorizaciones de movilización y despla­zamiento, en días feriados y/o fines de semana, dentro del ámbito de su jurisdicción (Ref. Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos);
  2. Solicitar las reformas al presupuesto con afectación de recursos de gasto permanente asignados, que permitan satisfacer las necesidades de la Coordinación Zonal, (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);
  3. Realizar reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto permanente, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);
  4. Solicitar reformas, modificaciones y/o ampliaciones del Plan Anual de Contrataciones (PAC) de gasto permanente para insumos, bienes y/o servicios institucionales, en observancia estricta a los procedimientos internos y legales establecidos para el efecto (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

h) Elaborar la resolución para dejar sin efecto las órdenes de compra de bienes y/o servicios institucionales de gasto permanente, en los tiempos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su normativa vigente (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

i) Tramitar, gestionar y legalizar los documentos relacionados con la revisión vehicular, matriculación vehicular, replaqueo y duplicados, retiro de placas, requerimiento y obtención de certificados de matrículas, gravámenes, actualización de datos correspondiente a la flota vehicular del Servicio de Contratación de Obras, y que deben gestionarse ante la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y las entidades de Gobiernos Seccionales en materia de tránsito (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

j) Elaborar la resolución de inicio, pliego y generar la orden de compra mediante la herramienta de Catálogo Electrónico en el Portal de Compras Públicas para bienes y/o servicios institucionales de gasto permanente (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

k) Solicitar el pago por la adquisición de bienes y prestación de servicios, relativos a la buena marcha de la Coordinación Zonal, dentro del ámbito de sus competencias (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

l) Elaborar y ejecutar el plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo de bienes muebles e imuebles

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de la Coordinación Zonal y remitir a la Dirección Administrativa para el seguimiento y control (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras);

m) Elaborar reportes de inventarios de bienes existentes y faltantes (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras); y,

n) Emitir acta entrega – recepción de bienes (Ref. Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras).

DISPOSICIÓN ACLARATORIA Y MODIFICATORIA

PRIMERA.- Referente a la Resolución SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre de 2017, en el artículo 2, literal d) establece: «Recomendar la suscripción de contratos complementarios y/o modificatorios de ejecución de obras, y remitir el expediente a la Dirección Nacional Contractual, cumpliendo la normativa vigente»; se aclara que el envío del expediente para otorgar contratos complementarios, contratos modificatorios, enmiendas, prórrogas, ampliaciones de plazo, suspensión de la ejecución de obras, reinicio de obras, reprogramaciones de cronogramas valorados, órdenes de trabajo y diferencia de cantidades, estará sujeto a la autorización del Subdirector General, conforme al artículo 1 literal c) de la presente Resolución, previo informe de la Subdirección Técnica de Producción y Control de Obras.

SEGUNDA.- Sustitúyase el literal k) del artículo 2 de la Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0005, de fecha 30 de noviembre de 2017, por el siguiente: «Monitorear y alimentar la información de los indicadores de gestión que se detallan en el «Instructivo para creación y reporte de indicadores».

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

– Derogar las siguientes Resoluciones:

• SECOB-DG-2016-0004, de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por el Ing. Jacinto Bohórquez.

Derogar únicamente el Art. 13 de la Resolución Nro. SECOB-DG-2017-0002, de fecha 13 de enero de 2017, emitido por el Ing. Jacinto Bohórquez.

  • SECOB-DG-2017-0003, de fecha 20 de enero de 2017, emitido por el Ing. Jacinto Bohórquez.
  • SECOB-DG-2017-0012, de fecha 17 de marzo de 2017, emitido por el Ing. Jacinto Bohórquez.
  • SECOB-DG-2017-0001, de fecha 26 de octubre de 2017, emitido por el Ing. Jorge Wated Reshuan.
  • SECOB-DG-2017-0004, de fecha 20 de noviembre de 2017 emitido por el Ing. Jorge Wated Reshuan.

• SECOB-DG-2017-0007, de fecha 28 de diciembre de 2017 emitido por el Ing. Jorge Wated Reshuan.

  • Todas aquellas que se contrapongan a ésta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Autoridad delegante cuando considere pertinente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada o derogada.

SEGUNDA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese:

  • La Coordinación General Administrativa – Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos; y,
  • La Dirección de Gestión Documental y Archivo de la socialización y los trámites pertinentes para la publicación de la presente Resolución.

TERCERA.- Para efectos de cumplimiento de la presente Resolución, y al estar la Coordinación Zonal 9 adherida a Planta Central, todos los trámites administrativos de ésta Coordinación, serán ejecutadas por las Direcciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, según corresponda.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 10 de julio de 2018.

f.) Ing. Jorge Miguel Wated Reshuan, Director General, Servicio de Contratación de Obras.

SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS.-

Certifico que la(s) ONCE foja(s) son fiel copia del documento original que reposa(n) en el archivo de la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 20 de julio de 2018.- f) Director/a de Gestión Documental y Archivo.

No. 037A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

36 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán por mayoría simple»;

Que el artículo 262 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «El Pleno se integrará con sus cinco Miembros o por quienes les sustituyeren.

Será presidido por la o el Delegado del Presidente de la Corte Nacional de Justicia y, en caso de ausencia o impedimento de este, por su alterno. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Miembro que designe el Pleno. Actuará como Secretaria o Secretario del Pleno, la Secretaria o el Secretario del Consejo o quien le sustituyere.»;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 25 de enero de 2013, mediante Resolución 001-2013, publicada en el Registro Oficial No. 908, de 8 de marzo de 2013, resolvió: «REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 4 de mayo de 2015, mediante Resolución 097-2015, publicada en el Registro Oficial No. 509, de 27 de mayo de 2015, resolvió: «EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONTENIDA EN LA RESOLUCIÓN 001-2013»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 4 de julio de 2016, mediante Resolución 005-2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 935, de 1 de febrero de 2017, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 001-2013 DE 25 DE ENERO DE 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ EXPEDIR EL: «REGLAMENTO DE SESIONES DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA «;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras

y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, con cuatro votos a favor y una abstención,

RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar la Presidencia del Consejo de la Judicatura del 30 de julio de 2018 hasta el 9 de agosto de 2018, al vocal doctor Aquiles Rigail Santistevan.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veintitrés de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs, Secretaria General.

No. 038A-2018

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 37

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial…»;

Que el artículo 177 de la Constitución de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia»;

Que los numerales 3,4 y 5del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez (…) La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «La Fiscal o el Fiscal Subrogante, sustituirá a la Fiscal o el Fiscal General del Estado, en caso de ausencia temporal y justificada, y ejercerá las mismas funciones que el titular. Será designado al momento de la elección de la Fiscal o el Fiscal General del Estado; durará en su función el mismo tiempo que su titular; será nombrada o nombrada quien ostente el más alto puntaje y categoría de la carrera de fiscal.

En caso de ausencia definitiva de la Fiscal o el Fiscal General del Estado, se procederá a llenar está vacante en forma inmediata. «

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «… Las promociones de categoría en las carreras de la Función Judicial se realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: » El Consejo de la Judicatura es el

órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le Corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…)10. Expedir, modificar, derogar (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 290 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «La persona con mejor evaluación dentro del régimen de carrera de la Función Judicial en el organismo autónomo respectivo, reemplazará a la máxima autoridad en caso de ausencia temporal y le subrogará si la ausencia fuere definitiva, hasta que se designe al titular. Son causas de ausencia definitiva de la máxima autoridad: 1. Muerte; 2. Renuncia aceptada por la Asamblea Nacional; 3. Incapacidad física o mental para ejercer las funciones; y, 4. Remoción o destitución en los términos del artículo 131 de la Constitución de la República o la pérdida de los derechos políticos»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 6 de abril de 2017, mediante Resolución 045-2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 980, de 7 de abril de 2017, resolvió: «DESIGNAR AL FISCAL SUBROGANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura cesado en sesión de 29 de marzo de 2018, mediante Resolución 047-2018, publicada en el Registro Oficial No. 235, de 7 de mayo de 2018, resolvió: «ESTABLECER EL ORDEN DE SUCESIÓN DEL FISCAL SUBROGANTE POR AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA, O POR IMPEDIMENTO PARA INICIAR O CONTINUAR CON UNA INVESTIGACIÓN PREPROCESAL O PREOCESAL PENAL DE SU COMPETENCIA «;

Que el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador; de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro del juicio político seguido en contra del doctor Carlos Bladimir Baca Mancheno, con fecha 26 de abril de 2018, resolvió, censurarlo y destituirlo del cargo de Fiscal General del Estado;

38 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

Que el del Consejo de la Judicatura aprobó el Informe Técnico No. FIGE-DTH-00184, de 19 de junio de 2018, de la Fiscalía General del Estado, que establece los criterios técnicos referentes al proceso de designación de la o el Fiscal General del Estado Subrogante;

Que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio con base en sus competencias derivadas del mandato que le confió el pueblo ecuatoriano en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, mediante Resolución PLE-CPCCS-T-E-048-14-06-2018, de 14 de junio de 2018, resolvió designar a los señores y señoras: doctor Marcelo Merlo Jaramillo, abogada Zobeida Aragundi, doctor Aquiles Rigail, doctora Angélica Porras y doctor Juan Pablo Albán como vocales encargados del Consejo de la Judicatura, el mismo que será presidido por el doctor Marcelo Merlo Jaramillo; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por terminado el período para el que fue designada Fiscal General del Estado Subrogante la doctora Thania Rosa Moreno Romero, de conformidad con lo previsto en el primer inciso del artículo 47 del Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador y Resolución No. 045-2017, de 06 de abril de 2017. En consecuencia, la mencionada funcionaria queda excluida del orden de sucesión del artículo 3 de esta Resolución, por cuanto ya ejerció el cargo de Fiscal General del Estado Subrogante durante el período para el que fue designado el doctor Carlos Bladimir Baca Mancheno.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y el 264 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, el doctor Edwin Paúl Pérez Reina asumirá el cargo de Fiscal General del Estado Subrogante ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, el mismo día que el Fiscal General del Estado titular asuma sus funciones, mediante el procedimiento establecido en la Resolución PLE-CPCCS-T-O-028-09-05-2018 del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio; quien cumplirá lo previsto en el artículo 290 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 3.- Establecer que el orden de sucesión del Fiscal General del Estado Subrogante por ausencia temporal o definitiva, o por impedimento para el ejercicio de las competencias constitucionales y legales correspondientes en estricto orden de puntuación, conforme a la Resolución No. 375-2015, expedida el 30 de noviembre de 2015 por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En los casos establecidos en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de la Función Judicial,

la o el agente fiscal que corresponda al orden de sucesión determinado en el artículo 3 de la presente Resolución, remplazará al actual Fiscal General del Estado Encargado, quien deberá cumplir las funciones de encargo previstas en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de la Función Judicial y demás normativa conexa que regula el accionar de la Fiscalía General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA:

PRIMERA.- Con la expedición de la presente Resolución se deroga la Resolución No. 047 2018, de 29 de marzo de 2018, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura «Estableció el orden de sucesión del Fiscal Subrogante por ausencia temporal o definitiva, o por Impedimento para iniciar o continuar una investigación preprocesal o procesal penal de su competencia».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Publíquese a través de los medios de comunicación pertenecientes al Consejo de la Judicatura y Fiscalía General del Estado, el contenido íntegro de la presente Resolución.

TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marcelo Merlo Jaramillo, Presidente.

f.) Ab. Zobeida Aragundi Foyain, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Angélica Porras Velasco, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Aquiles Rigail Santistevan, Vocal Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan Pablo Albán Alencastro, Vocal Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General.

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 39

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ECHEANDÍA

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, el número 9 del artículo 264 de la misma Constitución señala que es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, las letras b) y c) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen que, entre otras, son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en sus territorios, así como establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinarán las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal;

Que, el artículo 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es atribución exclusiva de los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón;

Que, el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: «Excedentes o diferencias de terrenos de propiedad privada.- Por excedentes de un terreno de propiedad privada se entiende a aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, por errores de cálculo o de medidas»;

Que, es responsabilidad de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía, como parte de su gestión sobre el espacio territorial, planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbana y rural; definir normas generales sobre la generación, uso y mantenimiento de la información gráfica del territorio; y, velar porque se mantenga actualizada la información de la superficie de los terrenos en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón, en beneficio de los intereses institucionales y de la comunidad;

Que, es indispensable solucionar la situación de aquellos bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies difieren de la realidad física actual con el área que consta en la escritura o certificado de gravámenes, por errores en la celebración de los instrumentos de transferencia de la propiedad o el inicio de los procesos de cotización, urbanización o conformación de lotes con fines habitacionales;

Que, los excedentes o diferencias de áreas de terreno no devienen únicamente de error de medición, sino de la falta de precisión de los términos en los que convinieron las partes realizar las transferencias de dominio de bienes inmuebles;

Que, la precisión de los resultados de toda medición puede verse afectada por factores naturales, causados por variaciones meteorológicas; imperfección de los instrumentos de medición; o, personales, derivados de las limitaciones de quien realiza la medición;

Que, es necesario adecuar las normas establecidas con las realidades que se presentan al momento de su aplicación, con el fin de atender en forma oportuna y adecuada los requerimientos de los administrados; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere la letra a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 322 del mismo cuerpo legal.

Expide:

LA ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN

ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE

EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE

TERRENO EN EL CANTÓN ECHEANDÍA.

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen administrativo de regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno en el cantón Echeandía, con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles.

Artículo 2.- Ámbito.- Esta Ordenanza tiene aplicación para la regularización de los excedentes o diferencias de terreno dentro de la circunscripción territorial del cantón Echeandía.

Artículo 3.- Excedentes.- Son aquellas superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan en más el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o a petición de parte.

40 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

Artículo 4.- Diferencias.- Se denomina diferencias, aquellas superficies de terreno en menos del área original que conste en el respectivo título, por errores de cálculo o de medidas.

CAPITULO II

Presunción y causas de excedentes o diferencias

Artículo 5.- Presunción de excedente o diferencia.- Se

presume la existencia de excedente o diferencia en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de propiedad no se hubiere establecido con precisión la cabida del predio, y la transferencia se hubiere realizado mediante la utilización de expresiones como «aproximadamente», «más o menos» u otras de sentido similar, o medidas que no se encuentren dentro del sistema métrico decimal, una vez que se hubiere comparado el título de dominio con el área que conste en el catastro; y,
  2. Cuando en el proceso de liquidación de tributos por la transferencia de dominio o cualquier otro trámite que realice propietario de un inmueble en alguna Dependencia Municipal se detectare variación en la superficie del terreno;

Aún en el caso de que el usuario considerare que no se trata de excedente o diferencia, la Dirección de Planificación u Avalúos y Catastros que hubiere detectado este excedente o diferencia, mantendrá el área que consta en el título actual de dominio. La presunción de excedente o disminución, puede ser desvirtuada a través de una inspección solicitada por el usuario y practicada por la autoridad administrativa competente; de no aceptar el usuario los resultados de la inspección, se sujetará al proceso de regularización constante en la presente Ordenanza.

En caso de que algún Departamento Municipal haya determinado el excedente o diferencia, notificará al usuario con la obligación de iniciar el trámite de regularización, con la advertencia que de no hacerlo, la escritura pública que contenga el excedente o diferencia no será inscrita.

Artículo 6.- Causas de excedentes o diferencias.- Las causas de la existencia de excedentes o diferencias de áreas de terreno pueden ser originadas por:

  1. Error en la medición de las dimensiones del lote y en el cálculo de la superficie del terreno;
  2. Utilización de sistemas de medida inusuales en el momento histórico, que al convertirlas a la unidad del sistema métrico decimal ocasionaren error en el cálculo de la superficie de terreno;
  3. Imprecisión de datos referidos a dimensiones lineales de linderos y áreas (cabida) en la escritura;
  4. Error desde su origen en el replanteo y en la posesión física, área y medidas que actualmente tiene el lote de terreno; y,
  5. Por levantamientos topográficos inexactos.

CAPITULO III

Error técnico aceptable de medición

Artículo 7.- Error técnico aceptable de medición (ETAM).- El error técnico aceptable de medición es el porcentaje que se determina para establecer los márgenes a partir de los cuales el propietario está obligado a pagar el precio por excedentes. Se considera error técnico aceptable de medición ETAM, los siguientes:

a) Para el sector urbano de la ciudad de Echeandía y las áreas urbanas de los Recintos:

Desde

Hasta

Porcentaje de error

técnico aceptable de

medición ETAM

De0m2

200 m2

7%

De201m2

1000 m2

4%

De 1001 m2

en adelante

2%

b) Para el sector rural de Echeandia:

Desde

Hasta

Porcentaje de error técnico aceptable de medición ETAM

De0m2

5.000 m2

7%

De 5.001 m2

15.000 m2

4%

De 15.001 m2

en adelante

2%

Artículo 8.- Variables para el cálculo de excedentes que superen el Error Técnico Aceptable de Medición.- Para obtener el excedente que supere el Error Técnico Aceptable de Medición se considerarán las siguientes variables:

Variable

Significado

V1

Variable 1, superficie del terreno según Certificado de Gravámenes otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad de Echeandia.

V2

Variable 2, superficie según última medición.

Pr

Porcentaje de la medida que tiene VI

EX

Porcentaje de Excedente

EXp

Porcentaje de Excedente a pagar

VRP

Valor Real del Predio según avalúo catastral otorgado por la Jefatura de Avalúos y Catastros.

VEP

Valor por Excedente a Pagar

Las medidas serán verificadas por los técnicos del Departamento de Planificación.

Artículo 9.- Cálculo de excedentes que superen el Error Técnico Aceptable de Medición.- Para calcular el excedente se aplicará el siguiente procedimiento:

V2 es mayor que VI

Pr = Vl*100%/V2

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 41

EX= 100%-Pr

EXp= Ex-ETAM

VEP = [V2 (EXp)/100%] VRP

En caso que el excedente supere el error técnico aceptable de medición el propietario del inmueble cancelará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía la diferencia según el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal, determinado por el Departamento de Planificación.

Si el excedente es menor o igual al Error Técnico Aceptable de Medición, el propietario no pagará el valor del excedente, únicamente cancelará la tasa por servicios administrativos.

CAPITULO IV

Improcedencia de la regularización por excedentes

Artículo 10.- Improcedencia del trámite.- No es

aplicable la presente Ordenanza en los siguientes casos:

  1. Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad;
  2. Cuando en la escritura pública y certificado del Registrador de la Propiedad no se halle determinado los linderos del inmueble;
  3. Cuando el excedente una vez verificado supere el sesenta por ciento del área inicial que conste en la escritura pública y certificado del Registro de la Propiedad, en este caso, deberá acudir ante la justicia ordinaria; y,
  4. Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes.

TITULO II

PROCEDIMIENTO

CAPITULO I

Competencia y procedimiento

Artículo 11.-Autoridad administrativa competente.- La

Dirección de Planificación es la autoridad administrativa competente para tramitar el proceso de regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.

Artículo 12.- Condición previa.- Para iniciar el trámite de regularización de excedentes o diferencias, la titularidad del predio no debe estar en disputa, esto es, en litigio judicial.

Artículo 13.-Procedimiento por iniciativa del usuario.- El usuario, presentará en la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandia, el formulario de solicitud, que deberá contener la declaración jurada de no afectación de propiedad municipal ni de terceros con ocasión de la regularización que solicita, acompañando los siguientes requisitos:

  1. Identificación del solicitante;
  2. Ubicación e individualización del inmueble que se trate;
  3. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía;
  4. Levantamiento planimétrico georeferenciado del terreno en coordenadas UTM WGS 84 en formato digital autocad o shape, elaborado por un profesional del área civil o arquitectónica debidamente acreditado en la SENESCYT;
  5. Certificado de gravámenes emitido por el Registro Municipal de la Propiedad del GADMCE; y,
  6. Linderos actuales de la propiedad.

A esta información se adjuntará las firmas de los colindantes que demuestren su conformidad a través de documento público. Si esto no es posible, se adjuntará una declaración juramentada del propietario que indique que no tiene litigio alguno con los colindantes.

Artículo 14.- Procedimiento por iniciativa de la administración.- Cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía requiera proceder a la regularización de excedentes o diferencias, la iniciativa le corresponde a la Dirección de Planificación, quien deberá notificar previamente a la o el usuario a fin que inicie el proceso de regularización.

En caso de negativa expresa o de ausencia de respuesta del propietario en el término de quince días, notificará con el inicio del expediente de oficio, para lo cual requerirá al usuario que presente toda la información técnica del terreno, advirtiéndole que de no hacerlo se bloqueará todo movimiento catastral en relación al inmueble hasta cuando subsane la omisión.

Para efectos de notificación colectiva a los propietarios y sin perjuicio de realizarse la misma en sus domicilios conocidos, podrá notificárseles en forma colectiva por la prensa, a través de una sola publicación en uno de los diarios de mayor circulación del cantón Echeandía.

Artículo 15.- Informes Previos.- El Ejecutivo previo a dictar la resolución que corresponda, tanto en los trámites iniciados por el usuario como por iniciativa de la administración, contará con los siguientes informes técnicos:

a) Planimetría y superficie del excedente emitido por la Dirección de Planificación, y,

42 – Jueves 30 de agosto de 2018-Registro Oficial Nº 316

b) Valor del excedente de terreno según precio del metro cuadrado de acuerdo al avalúo catastral, emitido por el Jefe (a) de Avalúos y Catastros.

Para el caso de diferencias, en el informe constará solamente el requisito establecido en la letra a) del presente artículo.

Artículo 16.- Resolución.- el Ejecutivo, una vez que haya recibido los informes técnicos de la Dirección de Planificación y de Avalúos y Catastros, emitirá la resolución de adjudicación de los excedentes o declarará la existencia de diferencia.

La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a treinta días contados desde la fecha de ingreso de la petición al GAD Municipal de Echeandía.

Artículo 17.- Del recurso de apelación.- El usuario que se encontrare inconforme con la resolución de la autoridad administrativa competente, podrá apelar de la resolución dentro del término de tres días contados desde la fecha de notificación, para ante la Alcaldesa o el Alcalde, cuya resolución quedará ejecutoriada en el ámbito administrativo. El recurso deberá presentar en la misma Dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial, quien remitirá dentro de 48 horas de recibido a la Alcaldía para su trámite en segunda y definitiva instancia.

Artículo 18.- Procedimiento en caso de diferencias.- En

el caso de diferencias, la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, realizará el levantamiento de la planimetría y establecerá la superficie real del terreno, luego de lo cual emitirá el informe respectivo para que el Ejecutivo del GADMCE dicté la resolución respectiva, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

CAPITULO II

De las escrituras aclaratorias

Artículo 19.- De las escrituras aclaratorias.- Se pueden realizar aclaratorias de áreas de terreno entre comparadoras o compradores con las vendedoras o vendedores de un inmueble con linderos consolidados y que tiene Escritura Pública inscrita en el Registro de la Propiedad, aclaración que se realizará ante Notario, cuyo documento se presentará a la Dirección de Planificación y a la Jefatura de Avalúos y Catastros para su verificación, adjuntando la planimetría del predio suscrito por un profesional acreditado en la SENESCYT.

De existir excedentes que superen el error técnico aceptable de medición, el propietario deberá cancelar el correspondiente Valor por Excedente a Pagar, la tasa por servicios administrativos e inscribirá en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Echeandía.

De existir diferencia, la Dirección de Planificación, procederá a la rectificación de los Catastros y remitirá el proceso para su inscripción.

No se podrá realizar escrituras aclaratorias en los casos señalados en el artículo 10 de esta Ordenanza.

CAPITULO III

Adjudicación e inscripción

Artículo 20.- Monto de la adjudicación.- El Ejecutivo del GADMCE, al emitir la resolución de adjudicación establecerá el monto que el usuario debe cancelar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, por el excedente, de conformidad a los informes recibidos.

Artículo 21.- De la inscripción.- Cancelados los valores por excedente a pagar y la tasa por servicios administrativos, éstos se protocolizarán junto con la resolución de la autoridad administrativa competente ante el Notario, para su inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad.

Una vez registrado en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Echeandía, el interesado remitirá una copia certificada de la protocolización a la Dirección de Planificación, a efectos de que este funcionario disponga la actualización catastral correspondiente.

Artículo 22.- Prohibición de inscripción.- En ningún caso el Registrador Municipal de la Propiedad, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que se demuestre por parte del usuario que el proceso de regularización por excedente o diferencia ha concluido, a no ser que se trate de los casos de exclusión establecidos en el artículo 10 de la presente Ordenanza.

Artículo 23.- De las Tasas.- Expedida la resolución que declara el excedente o la diferencia, se emitirán los títulos de crédito correspondientes por el valor de la tasa por servicios y trámites administrativos, que en este caso será equivalente al 15% del salario básico unificado del trabajador privado en general, que será cancelado por el propietario en la Tesorería del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Echeandía, previo a la protocolización e inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad.

Artículo 24.- Del informe a la Alcaldía.- Concluido el proceso de regularización de excedentes o diferencias, la Dirección de Planificación, remitirá copias certificadas del proceso a la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal, para su conocimiento y archivo correspondiente en la Secretaría General.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Si durante el trámite de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación total o parcial se detectare un excedente, en ningún caso se aplicarán descuentos para efectos de adjudicación, de tal modo que los precios de expropiación y adjudicación se calcularán en base al avalúo comercial del área de terreno legalmente inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad.

SEGUNDA.- Para el caso de diferencias o excedentes de área de fraccionamientos aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía, se

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 43

deberá solicitar su reestructuración y en caso de no ser factible, previo informe se procederá a su regularización individual a solicitud del interesado.

TERCERA.- Si se llegare a comprobar que una persona natural o jurídica, ha procedido al fraccionamiento o a la venta ilegal de un excedente de terreno, no se regularizará y se denunciará ante las autoridades competentes para que se inicie las acciones legales pertinentes.

CUARTA.- En el caso de que a través de sentencia judicial se realice la aclaración de la superficie de un inmueble, el procedimiento de transferencia administrativa municipal se efectuará en observancia a lo establecido en esta Ordenanza.

QUINTA.- Se entenderá por linderos consolidados aquellos que se encuentran determinados en la escritura pública y en el Certificado de Gravámenes del Registro Municipal de la Propiedad, pudiéndose considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio, como muros, cerramientos y similares; elementos naturales existentes, como quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Planificación la implementación, elaboración de formularios y dispositivos informáticos para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA- La Dirección Financiera dispondrá de los fondos necesarios para la difusión, instrumentación y ejecución de la presente Ordenanza, gestión que la realizará en coordinación con la Secretaría de Concejo.

TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese las Ordenanzas, Resoluciones y más disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Echeandía a los 25 días del mes de Junio del dos mil dieciocho.

f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde GADMCE.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO EN EL

CANTÓN ECHEANDÍA», fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carácter ordinario celebradas el 18 y 25 de junio del 2018, respectivamente.

Echeandia26 de junio del 2018.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente «ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO EN EL CANTÓN ECHEANDÍA», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial.

Echeandia, 26 de junio del 2018.

f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde del GADMCE.

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial la presente «ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO EN EL CANTÓN ECHEANDIA», y ordeno su PROMULGACIÓN, el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde de Echeandia, LO CERTIFICO:

Echeandia 26 de junio del 2018.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C, Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ

CONCEJO CANTONAL DE GONZANAMÁ

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, el Art. 31 de la Constitución de la República establece el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y

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sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, en el Art. 32 de la Carta magna, proclama la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ello, el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el numeral 5 del art. 46 del mismo cuerpo legal, dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes y psicológicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;

Que, el art. 238 de la máxima ley ecuatoriana, consagra el principio de autonomía municipal, en concordancia con los incisos primero, tercero y cuarto del art. 5 del COOTAD;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los Gobierno Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales,

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre el uso ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 277 de la Constitución del Ecuador señala como deber del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros, el de generar, ejecutar las políticas, controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, el art. 364 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las adicciones son un problema de salud pública, al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo del alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales;

Que, los arts. 5 y 6 del COOTAD, consagran la autonomía de las municipalidades;

Que, el art. 53 del COOTAD, establece que los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estando integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este cuerpo legal, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el literal m) del art. 54 del mismo cuerpo legal, incorpora entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de regular y controlar el uso de los espacios públicos cantonales;

Que, conforme a los literales b) del art. 55 del COOTAD, es competencia exclusiva de control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el literal b) del art. 58 del referido cuerpo legal, otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanza;

Que, el art. 5 numeral 9 del Código Orgánico Integral penal, determina que ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos, los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración de este principio;

Que, el Código Orgánico Integral Penal, en el último inciso del art. 220, establece que la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para el uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan, así como el establecimiento de marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;

Que, el art. 5 de la mencionada ley, indica que el Estado garantizará, entre otros, los derechos humanos y en su literal a) establece al ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respeto del fenómeno socio económico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos;

Que, en el mismo cuerpo legal art. 7, establece que los gobiernos autónomos descentralizados implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria;

Que, el inciso segundo del art. 13 del Reglamento General a la referida Ley, determina que los Gobiernos Locales en coordinación con Secretaria Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social;

Que, el art. 78 del Código de la Niñez y Adolescencia garantiza el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas expidió la resolución 001 CONCEP-CD-2013, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 19 del 201 de Junio de 2013, que contiene la tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal; y,

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 45

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN GONZANAMÁ.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos existentes en el cantón Gonzanamá;

Art. 2.- Ámbito y Aplicación.- La presente ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador, que se aplicará a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes psicotrópicas o bebidas alcohólicas en los espacios públicos en la jurisdicción del cantón Gonzanamá;

Art. 3.- De los espacios Públicos.- para efecto de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;
  3. Las áreas que formen parte integrante de las calles, avenidas, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
  4. Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acústicas, coliseos deportivos, escenarios deportivos;
  5. Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana como rurales.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Art. 4- Prohibiciones.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza, así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público. El incumplimiento de esta prohibición constituye infracción administrativa.

Art. 5.- Sanción.- El uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacios públicos sea esté inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa equivalente

al treinta por ciento (30%) del salario básico unificado del trabajador en general o la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

  1. Obligación de prestar servicio comunitario relacio­nado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de cuarenta (40) hojas;
  2. Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de quince (15) horas.

Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, la Municipalidad coordinará con la unidad encargada de la limpieza de los espacios públicos y con las instituciones acreditas para brindar capacitación en materia de prevención del uso y consumo de drogas.

Art. 6.- Adolescente en infracción administrativa.– cuando la infracción sea cometida por una persona menor de edad, la multa impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores o representante legal.

Las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimo.

Art. 7.- Reincidencia.- en caso de Reincidencia con la conducta, se establecerá una sanción con el doble multa impuesta, así como en las horas de servicio comunitario.

Art. 8.- Pago de multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la unidad municipal respectiva dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante vía coactiva.

Art. 9- Intoxicación.- La persona que sea encontrada en espacio públicos con síntomas de intoxicación por uso o consumo de sustancias estupefacientes psicotrópicas o bebidas alcohólicas, deberá ser derivada a los espacios de asistencia médica o emergencias que correspondan, a fin de que reciba el tratamiento especializado correspondiente, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 10.- Competencia.- La sustanciación de los procedimientos y determinación de las infracciones previstas en esta ordenanza, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal y las acciones podrán ser coordinadas con la Intendencia General de Policía o Comisaría de Policía, DINAPEN y Policía Nacional.

Art. 11.- Sustanciación.- Los miembros de la Policía Nacional que identifiquen a personas que usen o consuman estas sustancias o bebidas alcohólicas en espacios públicos

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solicitarán documentos personales de identidad, así como su domicilio y sin perjuicio del procedimiento de rigor en el ámbito penal, dará parte del particular al Comisario Nacional.

De dicho parte o informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador, que será notificado al infractor a fin que haga uso de su derecho a las defensas por sí o por interpuesta personal dentro el término de cinco (5) días.

Una vez escuchado o conocido sus argumentos en sus defensas en estricto apego al debido proceso, la Comisaría Municipal expedirá la resolución correspondiente. De ser necesario se apertura un periodo de prueba de un plazo de diez (10) días.

Art. 12.- Impugnación.- Las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos son susceptibles de los recursos establecidos en el COOTAD.

Art. 13.- Coordinación.- Los miembros de la Policía Municipal que identifiquen a personas que usen o consuman sustancias estupefacientes, psicotrópicas o bebidas alcohólicas en espacio públicos coordinarán con miembros de la Policía Nacional para que tomen procedimiento conforme a los protocolos establecidos.

capítulo iv políticas públicas

Art. 14.- Políticas Públicas.- Con el fin de contribuir a la trasformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y delictivas, el Gobierno local cantonal, implementará las siguientes políticas públicas:

  1. Planificar y ejecutar programas de prevención integral sobre el uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas, enfocadas a toda la población de acuerdo al plan de desarrollo y ordenamiento territorial conforme a las disposiciones constantes en la Ley respectiva en esta materia en vigencia.
  2. Coordinar con los Consejos de Seguridad y de Protección de derechos el desarrollo de acciones encaminadas respecto y recuperación de espacios públicos, capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas en espacios públicos.
  3. Coordinar acciones interinstitucionales a fin de prevenir y controlar el uso de consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y bebidas alcohólicas así como canalizar el tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales habituales o problemáticos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Art. 15.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal de Gonzanamá, y publicación en la página web institucional.

Es dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho en primer debate y el veintiocho de junio del dos mil dieciocho en segundo debate.

f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM de Gonzanamá.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADMG.

CERTIFICO: Que de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ordenanza que Regula el Uso y Consumo de Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas en los Espacios Públicos del Cantón Gonzanamá, fue conocida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá, en primer debate en sesión ordinaria de fecha dieciocho de junio del dos mil dieciocho, y en segundo debate en sesión ordinaria del veintiocho de junio del dos mil dieciocho; cuyo texto es el que antecede.

Gonzanamá, 29 de junio del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADM de Gonzanamá.

RAZÓN.- Siento como tal que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el día de hoy remito al señor Alcalde del Cantón Gonzanamá, Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, la Ordenanza que Regula el Uso y Consumo de Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas en los Espacios Públicos del Cantón Gonzanamá, para su sanción u observación.

Gonzanamá, 29 de Junio del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria General del GADMG- Gonzanamá.

Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ, en uso de la atribución conferida en el cuarto inciso del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por cuanto, la Ordenanza que Regula el Uso y Consumo de Sustancias Estupefacientes, Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas en

Registro Oficial Nº 316-Jueves 30 de agosto de 2018 – 4

los Espacios Públicos del Cantón Gonzanamá, fue debatida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Gonzanamá cumpliendo las formalidades legales y se ajusta a las normas constitucionales y legales sobre la materia, RESUELVO: Sancionar y disponer su publicación y ejecución, Notifíquese y cúmplase.

Gonzanamá, 02 de Julio del 2018.

f.) Ing. Paulo Patricio Herrera Rojas, Alcalde del GADM del Cantón Gonzanamá.

El señor ING. PAULO PATRICIO HERRERA ROJAS, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GONZANAMÁ, sanciono y firmo la Ordenanza que antecede, en la fecha antes indicada.

Gonzanamá, 03 de Julio del 2018.

f.) Ab. Silvana Marisol Benítez Rodríguez, Secretaria del GADM del Cantón Gonzanamá.

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN NABÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos;

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la Jefatura provincial de tránsito correspondiente (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, el artículo 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con respecto al impuesto a los vehículos señala que: «Todo lo relativo al cobro del impuesto se establecerá en la ordenanza respectiva.»;

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 422 de fecha 22 de enero de 2015, se publica la Ordenanza que regula el cobro del impuesto al Rodaje de vehículos motorizados dentro del cantón Nabón;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribución del Concejo Municipal: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.»;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como atribución del Concejo Municipal, la de: «Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.»;

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 57 y 540 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL

RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

DENTRO DEL CANTÓN NABÓN

Artículo. 1.- A continuación de la denominación «ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN NABÓN», agréguese el siguiente artículo innumerado:

«Art… OBJETO DEL IMPUESTO.-El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el cantón Nabón.»

Artículo. 2.- Sustitúyase el artículo 8 de la Ordenanza que regula el cobro del impuesto al Rodaje de vehículos motorizados dentro del cantón Nabón por el siguiente:

«Art. 8.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad;
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto; y,
  5. Los vehículos de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Nabón.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades. «.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En todo lo que no esté previsto en la presente reforma, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabon, estará a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), y más normas legales, reglamentos y acuerdos que sea aplicable, observando el orden, jerárquico de aplicación de las normas determinado en el art. 425 de la Constitución.

SEGUNDA: Las disposiciones que se encuentran incorporadas en esta reforma no alteran ni modifican el resto de disposiciones contenidas en la Ordenanza que regula el cobro del impuesto al Rodaje de vehículos motorizados dentro del cantón Nabón, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 422, de fecha 22 de enero de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Reforma a la Ordenanza que regula el cobro del impuesto al Rodaje en el cantón Nabón, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la Institución, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Sr. Vinicio Jaya Quezada, Vicealcalde del Cantón Nabón.

f.) Abg. I van Velásquez Ortega, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN NABÓN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Nabón, en dos debates, el primero en fecha jueves 05 de abril de 2018; y, el segundo en fecha viernes 13 de abril de 2018.

Nabón, 13 de abril de 2018.

f.) Abg. I van Velásquez Ortega, Secretario del Concejo.

RAZÓN: De conformidad con los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, SANCIONO la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTÓN NABÓN; y, ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Municipal y Registro Oficial.

Nabón, 16 de abril de 2018.

f.) Lcda. Magali Quezada Minga, Alcaldesa del Cantón Nabón.

CERTIFICO: Que, sancionó y ordeno la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Municipal y Registro Oficial la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS DENTRO DEL

CANTÓN NABÓN, la licenciada Magali Quezada Minga, Alcaldesa del cantón Nabón, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Nabón, 16 de abril de 2018.

f.) Abg. Iván Velásquez Ortega, Secretario del Concejo.

FE DE ERRATAS

CONSEJO DE LA JUDICATURA

Oficio-CJ-SG-2018-0991-OF

TR:CJ-INT-2018-15324

Quito D.M., lunes 02 de julio de 2018

Asunto: Fe de Erratas para publicación en el Registro Oficial

Ingeniero

HUGO DEL POZO

Director General del Registro Oficial

Registro Oficial

De mi consideración:

Me permito remitir a usted para la publicación en el registro a su cargo, la siguiente Fe de Erratas, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura:

Fe de Erratas, 2 de julio de 2018.

Atentamente,

f.) Msc. Irene Alexandra Valencia Balladares. Secretaria General Secretaría General

FE DE ERRATAS

En la Resolución 006A-2018, de 29 de junio de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, en el casillero 13 del artículo 1 se hizo constar al Magíster Rafael Alberto Gutiérrez Pazmiño, cuando el mencionado servidor no es nombrado por el Consejo déla Judicatura sino por la Contraloría General de Estado.

En razón de lo expuesto, se elimina el casillero número 13 del artículo 1 de la resolución 006A-2018, publicada en el Registro Oficial No. 286, de 18 de julio de 2018, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: REMOVER A LOS SERVIDORES JUIDICIALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.

Quito D.M., 2 de julio de 2018.

f.) Ab. Irene Valencia Balladares Mgs., Secretaria General del Consejo de la Judicatura.