RESPUESTA

El fuero de Corte Nacional de Justicia es personal cuando las servidoras o servidores que están sometidas a éste, deberán ser juzgadas por la Corte por todo acto u hecho realizado mientras desempeñen sus funciones, es decir en este caso el fuero esta dado a estas personas en razón de la dignidad que ostentan, desde que entran en posesión de sus cargos hasta que sus funciones fenecen.

En el fuero funcional se encuentran sujetos los servidores y servidoras determinados en el numeral 2 del Art.208 del COFJ quienes deberán ser juzgados por la Corte Provincial de Justicia. Las personas que tienen fuero funcional se encuentran sujetas a los actos u hechos por los que se los juzga sean cometidos en el ejercicio de sus funciones, se diferencia del fuero personal, ya que opera en relación a la actividad del servidor o servidora y no respecto a la dignidad que ostenta.

En materia penal, las servidoras o servidores sometidos a fuero personal, son aquellas que se encuentran expresamente determinadas en la Constitución de la República y en el COFJ, y deberán ser juzgadas por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. Las servidoras y los servidores que se encuentran sometidos a fuero funcional, se encuentran determinados en el artículo 208 numeral 2 del COFJ, y deben ser juzgados por las Cortes Provinciales, por actos o hechos relacionados con las funciones que desempeñan, y que puedan ser adecuados a un tipo penal, más para aquellos actos u hechos realizados dentro de su esfera particular, deben someterse a la justicia o fuero ordinario.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley de la Corte Nacional de Justicia