¿Cuál es el término para la convocatoria a la audiencia preliminar? - Derecho Ecuador
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¿Cuál es el término para la convocatoria a la audiencia preliminar?

RESPUESTA

Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador.

Si bien la norma contenida en el Art. 291 del COGEP no contiene, como en otros casos, las palabras “hasta” o “no podrá ser mayor” o “no supere”, etcétera, se debe interponer criterios de carácter constitucional y jurisdiccional que precautelan el derecho al debido proceso y la defensa, así el Art. 76.1 de la Constitución de la República, establece que: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, y el Art. 76.7.b) ibídem, prevé que: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes  garantías: …b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”. Siendo diáfana la norma del Art. 73 del COGEP, que prescribe: “Para el ejercicio de las acciones se respetarán los términos o plazos previstos en este Código y en la ley”.

No es procedente alterar el término de treinta días que habilita la convocatoria a la audiencia preliminar establecida en el Art. 292 del COGEP; más aún que, de presentarse reconvención, la misma norma procesal concede a la o al actor el término de treinta días para contestarla, a partir de la notificación.

 

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

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