RESPUESTA

Los asuntos o procedimientos de adoptabilidad y de adopción según el Art.332 numeral 3 del COGEP, se tramitarán por procedimiento sumario, tomando incluso en cuenta que este procedimiento está concebido para ser rápido y eficaz, es decir, una tramitación rápida de los casos en que la naturaleza de la acción requiera esta condición para su eficacia o de ciertos asuntos determinados por el legislador en los que resulta necesario y conveniente una resolución pronta, pero sin omitir principios fundamentales del debido proceso y la seguridad jurídica, que es lo que requieren especialmente los asuntos de los niños, niñas y adolescentes; sin embargo de aquello, los administradores de justicia podrían aplicar el procedimiento voluntario en los casos que amerite, cuando sea en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, puesto que en este procedimiento, de haber alguna oposición igual pasaría a tramitarse en el procedimiento sumario.

Por lo tanto, el procedimiento para los jucios de adoptabilidad y adopción según el COGEP es el sumario, pudiendo los administradores de justicia aplicar las normas del procedimiento voluntario cuando el caso lo amerite y sea en beneficio de niños, niñas y adolescentes.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia