RESPUESTA

El momento procesal oportuno para admitir pruebas es en la audiencia preliminar al tratarse del procedimiento ordinario, y en la primera fase de la audiencia única, en los procedimientos sumario, ejecutivo y monitorio.

Siendo la obtención de la prueba documental carga procesal atribuible a las partes procesales, deben concurrir al Juez de Contravenciones para solicitarlas; en caso de negativa a concederlas que conste por escrito, será el Juez que conozca el asunto principal el que ordene el acceso a la prueba.

Lo que el juez ordena en la calificación a la demanda, es lo siguiente: en caso de expropiación urgente, la ocupación inmediata del inmueble, siempre que a la demanda se acompañe el precio fijado en el avalúo comercial municipal; y, dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia