Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 2 de abril de 2020 (R. 175, 2–abril -2020)

Año I – Nº 175

Quito, jueves 2 de abril de 2020

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2020-00003-A

Refórmese

el

Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-ME-2016-

00073-A de 06 de agosto de 2016 ……………………….

MINEDUC-MINEDUC-2020-00004-A

Refórmese

el

Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-MINEDUC-

2019-00040-A de 05 de julio de 2019 ………………….

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0002-RM Defínense las áreas,

coordenadas y vértices de los Bloques 31 Apaika

Nenke y 43 ITT ………………………………………………..

MINISTERIO DE GOBIERNO:

Otórguese con carácter honorífico las conde-

coraciones a las siguientes personas:

0222

“Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial”, al Tte. AB. Rubén Alcazar Izaguirre …….

0225

“Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial”, al Tte. Cor. Inf. Miguel Ángel Leyva

Sánchez……………………………………………………………

0228

“Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran

Oficial”, a la Cap. Fapa Priscila Martínez

Morales……………………………………………………………

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

De consulta del mes de febrero de 2020 ……………..

RESOLUCIONES:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

001-2020 Refórmese el Anexo I de la Resolución 450-2008,

publicada en la Edición Especial del Registro

Oficial Nº 492 de 19 de diciembre de 2008 ………….

002-2020 Notofíquese a la SENAE, el retiro de la restricción

de Certificado de Reconocimiento del INEN ………

2 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020- 0097-R Apruébese y oficia-lícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-2 (Perfiles de acero laminados en caliente – Parte 2: Ángulos de lados desiguales –

Dimensiones (ISO 657-2:1989; IDT))

MPCEIP-SC-2020- 0098-R Apruébese y oficia-lícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-11 (Perfiles de acero laminados en caliente – Parte 11: Perfiles de canal con ala inclinada (serie métrica) – Dimensiones y propiedades de sección (ISO 657-11:1980,

IDT)),

MPCEIP-SC-2020-0100-R Apruébese y oficia-

lícese con el carácter de voluntaria

la primera edición de la NTE INEN-

ISO 13007-5 (Baldosas cerámicas

– Morteros para juntas y adhesivos

– parte 5: Requisitos, métodos de

ensayo, evaluación de la conformidad,

clasificación y designación de membranas

impermeabilizantes de aplicación líquida

para su uso debajo de baldosas cerámicas

unidas con adhesivos (ISO 13007-5: 2015,

IDT))

INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL – IESS:

C.D. 596 Fíjese la tasa de interés actuarial en seis

punto veinte y cinco por ciento (6.25%)

anual

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN

INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS

PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A

ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2020-0003-R Subróguense funciones

del cargo de Director General al

Coronel de Policía (SP) Orlando Javier

Jácome Tello, Subdirector Técnico de

Rehabilitación Social

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-11 Deróguese la Resolución Nº

SCPM-DS-075-2014 de 28 de noviembre

de 2014

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0029 Liquídese a

la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fray

Manuel Salcedo Ltda., con domicilio en

el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

001-2020 Cantón Rumiñahui: Que regula la

entrega de bienes inmuebles municipales,

bajo la figura del comodato o préstamo

de uso

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00003-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional prevé:

“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen-tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe:

“El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI concordante con lo dispuesto en el artículo 344 de la Norma Suprema, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

Que, el primer inciso de la Disposición General Cuarta de la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional es

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 3

responsable y garante, entre otros, de producir y distribuir alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional”;

Que, el artículo 370 del Reglamento General a la LOEI establece: “La Autoridad Educativa Nacional garantiza la provisión de los textos escolares, alimentación y uniformes escolares gratuitos para los estudiantes de la educación pública y fiscomisional, de manera progresiva y en la medida de la capacidad institucional del Estado, de conformidad con la normativa específica que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, el artículo 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 020 -12 de 25 de enero del 2012, establece como misión de la Subsecretaría de Administración Escolar: “Garantizar una oferta y distribución adecuada de recursos educativos de calidad con la participación de los actores educativos y, adicionalmente coadyuvar para el fortalecimiento de la cultura de gestión de riesgo en el Sistema Nacional de Educación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1120 de 18 de julio de 2016, se traspasó al Ministerio de Educación los programas y proyectos de inversión pública relacionados con la prestación de servicios para promover alimentos, suplementos y complementos alimenticios para la alimentación escolar, que hasta esa fecha estaban siendo ejecutadas por la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento -UNA EP;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2015-0033-OF de 18 de enero de 2015, la Subsecretaría Nacional de Plani ficación y Desarrollo (SENPLADES), emitió dictamen de prioridad al proyecto “Intervención en la Alimentación Escolar”, el cual establece como “Modalidad No.1 Instituciones Educativas con residencia estudiantil: La alimentación escolar en las residencias estudiantiles contempla la prestación del servicio para la provisión permanente de 3 ingestas diarias, desayunos, almuerzos y cenas (de acuerdo a un cronograma preestablecido entre el MINEDUC y el proveedor), y al porcentaje de cada ingesta de acuerdo a las recomendaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016, la Autoridad Nacional Educativa, en funciones a esa fecha, expidió la

“Normativa que regula los procedimientos para la atención y cobertura de la alimentación escolar”, instrumento

en el que se establece las características del Programa de Alimentación Escolar -PAE- y las generalidades del proceso de contratación, forma de entrega a las instituciones educativas y distribución a los estudiantes;

Que, mediante oficio No. SENPLADES-SGPBV-2016-0547-OF de 13 de octubre de 2016, SENPLADES emitió dictamen de actualización de prioridad del proyecto “Intervención en la Alimentación Escolar”, para el período 2015-2019;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-VGE-2019-00178-M de 20 de diciembre de 2019, el señor Viceministro de Gestión Educativa, hace referencia al informe No. MINEDUC-SAE-PAE-2019-024 de 19 de noviembre de 2019, expedido por la Subsecretaría de Administración Escolar y la Gerencia del Proyecto “Intervención en la Alimentación Escolar”, cuyo objetivo es “Proponer la Reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00073-A para garantizar la continuidad de la entrega de la alimentación escolar en la modalidad de residencias estudiantiles, una vez concluida la ejecución del Proyecto de Intervención en la Alimentación Escolar.”, ante lo cual, recomienda que en el presente informe se incluya como beneficiarios a “(…) todos los estudiantes de las residencias estudiantiles a nivel nacional”, que la “…provisión será permanente de 3 ingestas diarias: desayunos, almuerzos y cenas”;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones administrativas en las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional garantizando la optimización de los recursos públicos en beneficio de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le con fiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales u) y v) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016

Artículo 1. – Sustitúyase el artículo 1 por el siguiente texto:

“Artículo 1. – Beneficiarios.- Serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar -PAE- del Ministerio de Educación, los estudiantes de Modalidad Presencial, de las instituciones de educación regular y especial, de las jornadas matutina y vespertina, de sostenimiento público, así como las residencias escolares a nivel nacional, con las siguientes características:

  1. Todos los niños y niñas de educación inicial; y,
  1. Todos los niños, niñas y adolescentes de educación general básica.

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Forma de entrega en las instituciones educativas y residencias estudiantiles.- La Autoridad

4 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Educativa Nacional, para la Modalidad Presencial, garantizará la provisión de alimentación escolar de manera mensual o en la medida de la capacidad institucional del Estado.

Para residencias estudiantiles, la forma de provisión será de 5 días a la semana, a través de 3 ingestas diarias (desayuno, almuerzo y merienda) que se entregarán a los estudiantes y monitores que viven en la residencia escolar.

Para la modalidad Presencial, la orden de compra se genera desde Planta Central. Para la entrega de la alimentación en cada una de las instituciones educativas conforme el detalle en la nota de entrega, que deberá estar debidamente suscrita por el proveedor y la persona responsable de la recepción del producto en la institución educativa.

Para la modalidad de residencias estudiantiles, la generación de la orden de compra y su ejecución serán responsabilidad del Nivel Distrital; y, el control, apoyo y seguimiento del procedimiento serán responsabilidad del Nivel Zonal.”

Artículo 3.- Añádase la siguiente Disposición General:

“SEXTA.- Encárguese a la Subsecretaría de Administración Escolar en articulación con la Coordinación General Administrativa y Financiera, gestionar el presupuesto necesario para la implementación de los procedimientos para la atención y cobertura de alimentación escolar.”

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifican el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A de 06 de agosto de 2016 y sus posteriores reformas.

SEGUNDA. – Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2016-00073-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DEL DESPACHO MINISTERIAL.- QUITO, 27 DE FEBRERO DE 2020. f.) Ilegible.- FIRMA DE RESPONSABILIDAD.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00004-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Disposición Transitoria Vigesimoprimera de la Carta Magna prescribe: “El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el artículo 131 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé: “En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos y otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por ley. Para otro tipo de obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar en dación de pago, activos y títulos – valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes”;

Que, la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: “NOVENA.- Como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto.- Las y los docentes que se acojan a los bene ficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 5

privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente, se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público.”;

Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe que: “Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener e ficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema

de

méritos y oposición que garantice

la estabilidad

de

los servidores idóneos. Conforme lo

dispuesto en

la Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción tendrá carácter de excepcional (…) A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera. (…)”;

Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”;

Que, el artículo 288 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “La o el servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público, solicitud que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria”;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: “el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;

Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPD-2018-0047-OF de 16 de febrero de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió la actualización de dictamen de prioridad correspondiente al periodo 2017-2021, para el “Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública”, con CUP 30400000.1780.7402,

cuya entidad ejecutora es el Ministerio de Trabajo, por un monto total de USD 2.531.610.861,06 1.033.857.949,62 (incluido IVA). El programa consta en el Plan Anual de Inversiones 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322 el 07 de septiembre de 2018, se emitieron las directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por jubilación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nro. 0084 de 13 de junio de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez Alvarado, en su artículo 1 resuelve: “Modificar el artículo 1 “CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS” de la Resolución No. 0056, de 25 de abril de 2019, en la parte donde dice: “PAGO CON BONOS: La autorización de pago con bonos la realizará el Ministerio del Trabajo, conforme la modalidad de pago que se haya acordado dentro del marco legal vigente”, deberá decir: “PAGO CON BONOS: La autorización de pago con bonos la realizará la entidad correspondiente, conforme la modalidad de pago que se haya acordado dentro del marco legal vigente”;

Que, mediante resolución Nro. 0056, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó las características y condiciones financieras de los bonos que se asignen al

financiamiento del “Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública”, por un monto de hasta USD 500.000.000,00 (QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con cargo a la Emisión de Bonos del Estado de Deuda Interna que fue autorizada por el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 004 de 25 de agosto de 2018;

Que, mediante Oficio No. MDT-SFSP-2019 -1003 de 17 de junio de 2019, el Ministerio del Trabajo remitió a esta Cartera de Estado el formato del “Convenio Final de Dación de Pago”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Oficio No. MDT-SFSP-2020-0086 de 18 de enero de 2020, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público remitió el listado de ex servidores validados para pago por el Ministerio de Trabajo;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2020-0028-O de 20 de enero de 2020, el Viceministro de Finanzas, Subrogante, remitió el financiamiento del “Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública” Resolución No. 0001;

Que, mediante Oficio No. MDT-SFSP-2020 -0088 de 21 de enero de 2020, el Ministerio de Trabajo remitió a esta Cartera de Estado las características y condiciones financieras de los Bonos remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas referidas en el literal anterior;

Que, mediante Oficio No. MDT-SFSP-2020-0090 de 21 de enero de 2020, el Ministerio de Trabajo remitió a esta

6 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Cartera de Estado el “Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública – aclaración Oficio No. MDT-SFSP-2020-0088”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2020-00040-M de 21 de enero de 2020, suscrito por la Coordinadora General Administrativa Financiera, solicitó a la señora Ministra de Educación lo siguiente: “Se amplíe la delegación para que los delegados suscriban adendas modificatorias a los convenios de dación de pago suscritos por el Ministerio de Educación. Se disponga se emita la directriz para la incorporación de los documentos habilitantes en cada expediente de convenio de dación de pago firmados hasta el 31 de diciembre de 2019”; y, mediante sumilla inserta en el citado memorando, la señora Ministra autorizó el trámite respectivo;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019 00040-A de 05 de julio de 2019

Artículo 1.- Agréguese al final del Artículo 1, el siguiente texto: “así como la suscripción de adendas modificatorias de ser el caso.”

Artículo 2.- Agréguese la siguiente Disposición General:

TERCERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa y Financiera, la emisión de las directrices para la incorporación de los documentos habilitantes que se expidan durante el año 2020, en cada expediente de Convenio de Dación en Pago, suscrito por el Ministerio de Educación.”

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL. – El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DEL DESPACHO MINISTERIAL.- QUITO, 27 DE FEBRERO DE 2020.- f.) Ilegible.- FIRMA DE RESPONSABILIDAD.

Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0002-RM

Quito, D.M., 05 de marzo de 2020

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible;

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado central tendrá competencia exclusiva sobre: (…) Los recursos energéticos; minerales hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; (…)”;

Que, de conformidad con el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva infl uencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos y el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República, establece que: “Son de propiedad inalienable, impres-criptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los

que

se encuentren en las áreas

cubiertas por las aguas

del

mar territorial y las zonas

marítimas; así como la

biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. (… )”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Hidrocarburos, reformada establece que: “Los yacimientos de hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en cualquier estado físico en que se encuentren situados en el territorio nacional,

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 7

incluyendo las zonas cubiertas por las aguas del mar territorial, pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado.”

Que, el artículo 2 de la Ley ibídem determina: “El Estado explorará y explotará los yacimientos señalados en el artículo anterior en forma directa a través de las Empresas Públicas de Hidrocarburos. De manera excepcional podrá delegar el ejercicio de estas actividades a empresas nacionales o extranjeras, de probada experiencia y capacidad técnica y económica, para lo cual la Secretaría de Hidrocarburos podrá celebrar contratos de asociación, de participación, de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos o mediante otras formas contractuales de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana. También se podrá constituir compañías de economía mixta con empresas nacionales y extranjeras de reconocida competencia legalmente establecidas en el País (…)”;

Que, el artículo 6-A de la Ley ibídem dispone: “(…) Créase la Secretaría de Hidrocarburos, SH, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las áreas y contratos petroleros. Para este efecto definirá las áreas de operación directa de las empresas públicas y las áreas y actividades a ser delegadas a la gestión de empresas privadas, nacionales e internacionales, sometidas al régimen jurídico vigente, a la Ley de Hidrocarburos y demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. (…)”;

Que, el artículo 20 de la Ley de Hidrocarburos dispone que: “Cada contrato para exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos comprenderá un bloque con una superficie terrestre no mayor de doscientas mil hectáreas, dividido en lotes de superficie igual o menor a veinte mil hectáreas cada uno, de acuerdo con el trazado del Instituto Geográfico Militar; o un bloque con una superficie marina no mayor de cuatrocientas mil hectáreas divido en lotes de superficie igual o menor a cuarenta mil hectáreas, de acuerdo con el trazado del Instituto Oceanográfico de la Armada. Los lotes deberán ser de forma rectangular, con dos de sus lados orientados en dirección norte sur, salvo cuando los límites naturales o de otras áreas reservadas o contratadas lo impidan. (… )”;

Que, el Capítulo I del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 546, publicado en el Registro Oficial No. 330 de 29 de noviembre de 2010, establece que el Estado explorará y explotará los yacimientos hidro-carburíferos en forma directa y prioritaria a través de las empresas públicas de hidrocarburos, para lo cual Ministro Sectorial establecerá las políticas de asignación directa de áreas;

Que, el artículo 15 del reglamento ibídem, señala que la Política Nacional de Hidrocarburos, se sustentará en

principios tales

como:

preservar

el interés nacional

en la ejecución

de las

diferentes

fases de la industria

hidrocarburífera; aprovechar los recursos hidrocarburíferos y sustancias asociadas, preservando el medio ambiente, conservando la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegurando la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; promover el desarrollo sustentable, ampliando el mercado de trabajo y generando valor agregado en la explotación de los recursos hidrocarburíferos; y, Promover la inversión nacional y extranjera, en cualquier fase de la industria hidrocarburífera; entre otros;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 314 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 el 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos “PETROAMAZONAS EP”, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía presupuestara, financiera, económica, administrativa y de gestión; cuyo objetivo principal es la gestión de las actividades asumidas por el Estado en el sector estratégico de los hidrocarburos y sustancias que los acompañan, en las fases de exploración y explotación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 399, publicado en el Registro Oficial Suplemento 255 de 05 de junio de 2018, se dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones: Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos, por lo que una vez concluido este proceso, la denominación del Ministerio de Hidrocarburos será modificada a “Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”, debiendo señalar que conforme este instrumento, los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, al Ministerio de Minería y a la Secretaría de Hidrocarburos serán asumidos por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Resolución No. 18 de fecha 03 de enero de 2014, se estableció la delimitación y las coordenadas UTM de los vértices que conforman el Bloque 43 denominado ITT, cuya superficie es de 191.000 Ha. Aproximadamente y se encuentra ubicado en la provincia de Orellana de la Región Amazónica ecuatoriana;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0039-AM se dispuso al Viceministerio de Hidrocarburos realice una nueva delimitación de los bloques 31 y 43 ubicados en la Amazonía ecuatoriana, eliminando las áreas que se encuentren superpuestas con la Zona Intangible Tagaeri Taromenane;

Que, el Instituto Geográfico Militar (IGM) mediante Oficio Nro. IGM-IGM-2019-0803-IGM-DIR de fecha 22 de noviembre de 2019, emitió el Informe Técnico Geográfico de los Bloques 31 – Apaika-Nenke y 43- ITT;

Que, mediante Memorando No. MERNNR-VH-2020-0042-ME de 30 de enero de 2020, el Viceministro de Hidrocarburos solicitó al Coordinador General Jurídico

“(… ) emita la resolución correspondiente con la nueva delimitación de los Bloques 31 y 43 con sus respectivas coordenadas”;

8 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Que, con Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0068-AM de 19 de diciembre de 2019, se delegó al Viceministro de Hidrocarburos, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ejercer las atribuciones y responsabilidades que le correspondían al Secretario de Hidrocarburos;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6-A de la Ley de Hidrocarburos; artículos 3, 30 y 31 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; y, Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0068-AM de 19 de diciembre de 2019:

Resuelve:

Artículo 1. – Definir las áreas, coordenadas y vértices de los Bloques 31 “Apaika-Nenke” y Bloque 43 “IIT” según el siguiente detalle:

BLOQUE 31

  • NUMERACIÓN: BLOQUE 31
  1. DENOMINACIÓN: APAIKA-NENKE
  1. SUPERFICIE: 189.159,417 aprox.
  1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA: l. Región: Amazónica

2. Provincia: Orellana

La delimitación de las coordenadas UTM de los vértices que conforman el Bloque 31 son las siguientes:

BLOQUE 43

  • NUMERACIÓN: BLOQUE 43
  1. DENOMINACIÓN: ITT
  1. SUPERFICIE: 161.448,903 aprox.
  1. UBICACIÓN GEOGRÁFICA: l. Región: Amazónica

2. Provincia: Orellana.

La delimitación de las coordenadas UTM de los vértices que conforman el Bloque 43 son las siguientes:

(Coordenada referencial, sujeta a eventual actualización por parte del Instituto Geográfico Militar)

NOTA: La parte norte colinda con el Parque Nacional Cuyabeno.

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier otra delimitación de bloques petroleros que afecten estas áreas.

Artículo 3.- Disponer al Director de Análisis de Informa-ción Estratégica de Hidrocarburos, actualice el Mapa Catastral Hidrocarburífero del país con la inclusión de todas las áreas y coordenadas definidas en la presente Resolución.

Artículo 4.- Remitir la presente Resolución para conocimiento de los señores miembros del Comité de Licitación Hidrocarburífera, del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera y del Gerente General de PETROAMAZONAS EP.

Artículo 5.- Disponer a la Subsecretaría de Contratación de Hidrocarburos y Asignación de Áreas la ejecución de la presente Resolución.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su sus-cripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Nro. 0222

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 9

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con

una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: 1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial deno-minada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS MILITARES DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO; (…) Tte. AB. RUBÉN ALCAZAR IZAGUIRRE, (…); 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

10 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codi ficación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el Tte. AB. Rubén Alcazar Izaguirre; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al Tte. AB. RUBÉN ALCAZAR IZAGUIRRE, funcionario Militar de la República de México, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al señor Tte. AB. Rubén Alcazar Izaguirre.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 07 enero de 2020.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0225

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: ( …) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 11

igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: 1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial deno-minada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018- 001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS MILITARES DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO; (…)Tte. Cor. Inf. MIGUEL ÁNGEL LEYVA SÁNCHEZ ( …); 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada

Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el Tte. Cor. Inf. Miguel Ángel Leyva Sánchez; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al Tte. Cor. Inf. MIGUEL ÁNGEL LEYVA SÁNCHEZ, funcionario Militar de la República de México, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al Tte. Cor. Inf. Miguel Ángel Leyva Sánchez.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 13 de enero de 2020.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0228

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas

12 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema

consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: ( …) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: 1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS MILITARES DE LA REPÚBLICA DE MÉXICO: (…) Cap. FAPA PRISCILA MARTÍNEZ MORALES (…); 2.-SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 13

Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codi ficación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos la Cap. Fapa Priscila Martínez Morales; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, a la Cap. FAPA PRISCILA MARTÍNEZ MORALES, funcionaría Militar de la República de México, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, a la Cap. Fapa Priscila Martínez Morales.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 20 de enero de 2020.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 03 de marzo de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL

DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

FEBRERO 2020

ENTE RECTOR NACIONAL ENCARGADO DE REGULAR, PLANIFICAR Y CONTROLAR EL TRANSPORTE TERRESTRE, EL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL EN EL TERRITORIO NACIONAL

OF. PGE. N°: 08001 de 19-02-2020

CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA DE MOVILIDAD DEL NORTE (MOVIDELNOR EP)

CONSULTA:

En el marco de lo establecido en el Reglamento de transporte comercial de pasajeros en taxi con servicio convencional y servicio ejecutivo, en sus artículos (sic) Art. 19 y 20, en los cuales señala que la flota vehicular para el caso de operadores de transporte modalidad taxi convencional deberán ser vehículos del año constituyéndose éste en un requisito técnico para el cumplimiento del Permiso de Operación, sin embargo el artículo 2 de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo determina el ámbito de aplicación para el régimen de atención preferencial de todos los niveles de gobierno e instituciones públicas, para los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera y, de conformidad al artículo 42 ibídem, en el que se manifiesta que “Las entidades nacionales encargadas del transporte, establecerán un trato preferencial para favorecer la integración económica del sector de transporte, en la zona fronteriza, a fin de mejorar sus capacidades competitivas, estructurando de mejor forma la cadena del servicio de la transportación, interna y transfronteriza. De acuerdo con la ley que regula la economía popular y solidaria, se beneficiará a los asociados con apoyo en profesionalización, asesoría técnica y preferencia en el acceso a rutas y frecuencias terrestres y marítimas, de carga, pasajeros y turismo”, ¿el cantón San Lorenzo del Pailón, se encuentra ubicado en una zona fronteriza, por lo tanto sería factible autorizar la Concesión del Permiso de Operación en éste Cantón para el caso de operadores de transporte modalidad taxi convencional con la flota vehicular siendo constituida ésta con vehículos de hasta 5 años a la fecha, con la finalidad de precautelar el derecho al trabajo y a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo al encontrarse dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 ibídem?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la LOTTTSV, la ANT es el ente rector nacional encargado de regular, planificar y controlar el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en el territorio nacional, sin perjuicio de las facultades que, sobre la materia, son asignadas exclusivamente a los GAD municipales, a los cuales, según los numerales 1 y 8 del artículo 17 de la Resolución No. 006-CNC-2012 del CNC, les corresponde, bajo su responsabilidad y al amparo de la regulación nacional, a través de ordenanza, establecer los estándares locales y las especificaciones técnicas de la flota vehicular para obtener los permisos de operación del servicio de transporte comercial en taxi, además de informar a la ANT sobre las regulaciones que vayan a ser aplicadas en el respectivo cantón fronterizo, en armonía con los artículos 55 letra f) y 116 del COOTAD, 30.4 de la LOTTTSV, 2, 5 y 42 de la LODF.

14 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONTRATACIÓN DE SEGURO DE

DESGRAVAMEN

OF. PGE. N°: 08002 de 19-02-2020

CONSULTANTE: BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (BIESS)

CONSULTA:

De acuerdo a lo previsto en los artículos 107 y 121 (sic) del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los cuales, en el primer caso regula el procedimiento para la contratación de seguros y el segundo refiere a las contrataciones que celebran las Instituciones Financieras Públicas relacionadas con el giro específico de sus negocios; si el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2 del Capítulo XXV, de la Norma para la Contratación del Seguro de Desgravamen Obligatorio para los Créditos Inmobiliarios y de Vivienda de Interés Público e Hipotecarios, contenida en la Codificación (sic) Resoluciones Monetarias, Financieras de Valores y Seguros, Libro I, procede a la selección y contratación del Seguro de Desgravamen, ¿Cuál de los artículos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberá aplicarse?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 1 de la LBIESS y 1 de la Codificación del Estatuto Social del BIESS, al ser la entidad consultante una institución financiera pública de propiedad del IESS, cuyo objeto social consiste en la prestación de servicios financieros, para la selección y contratación del Seguro de Desgravamen Obligatorio para los créditos inmobiliarios y de vivienda de interés público e hipotecarios, debe aplicar lo previsto en los artículos 2, numeral 9 de la LOSNCP y 101 de su Reglamento General, que regulan las contrataciones relacionadas con el giro específico que celebren las instituciones financieras en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES

OF. PGE. N°: 08003 de 19-02-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL

CONSULTAS:

PRIMERA:

¿El docente de una universidad pública (con nombramiento y por tanto con calidad de servidor público) tiene impedimento para suscribir un contrato regulado por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con un Gobierno Autónomo Descentralizado, entidad distinta respecto de la cual mantiene su vínculo de servidor público, tomando en consideración lo establecido en el artículo 24 letra j) de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el artículo 62 numeral 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?

SEGUNDA:

¿Puede una persona tener dos o más Contratos Civiles de Prestación de Servicios Profesionales, sin relación de dependencia, con dos o más entidades del Sector Público, tomando en consideración lo establecido en los artículos 4 y 12 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 148 de su Reglamento?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera consulta, se concluye que, de conformidad con lo previsto en el artículo 62, numeral 3 de la LOSNCP, en concordancia con el artículo 24, literal j) de la LOSEP, no existe impedimento legal para que un docente de una universidad pública, con nombramiento permanente, suscriba contratos regulados por la LOSNCP con otras entidades distintas de aquellas en que presta sus servicios.

En atención a su segunda consulta, se concluye que, de conformidad con el artículo 148 del RGLOSEP, los contratos de servicios profesionales, al ser de carácter civil y no generar relación de dependencia con el profesional contratado, puede una persona suscribir dos o más contratos de la misma naturaleza con otras entidades del sector público, sin que se incurra por ello en la prohibición prevista en los artículos 12 y 117 de la LOSEP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

FINANCIEROS

OF. PGE. N°: 07982 de 18-02-2020

CONSULTANTE: CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN”

CONSULTA:

¿Es procedente y legal que la distribución de los recursos financieros que corresponden a la Sede Nacional y a los Núcleos Provinciales se realice conforme lo determina:

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 15

l. El Art. 167 de la Ley Orgánica de Cultura que dispone sobre la distribución de los recursos que tienen los núcleos provinciales; o,

2. Lo que establece el Art. 140 del Reglamento General a la Ley antes citada, que deja sin presupuesto propio a la Sede Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión?

PRONUNCIAMIENTO:

Considerando que, según el artículo 151 de la LOC, la Casa de la Cultura Ecuatoriana es una sola persona jurídica

de

derecho público, conformada por su Sede Nacional

y

los núcleos provinciales, en atención a los términos

de su consulta, se concluye que la Sede Nacional de esa entidad para cumplir las funciones y competencias que le asigna la LOC, mismas que ejerce a través de la Junta Plenaria y el Presidente de esa institución, de conformidad con el principio de jerarquía, previsto en el numeral 1 del artículo 3 de la LOGJCC, los recursos financieros asignados en el Presupuesto General del Estado a la Casa de la Cultura Ecuatoriana, internamente se deben distribuir de conformidad con los artículos 166 y 167 de la LOC, tomando en cuenta que esta última norma y el artículo 140 del RGLOC, están referidos, exclusivamente, a los núcleos provinciales.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

PROCESOS DE LICITACIÓN DE SEGUROS

OF. PGE. N°: 07812 de 07-02-2020

CONSULTANTE: SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSULTAS:

  1. ¿Los adjudicatarios de los procesos de licitación de seguros están obligados a la presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato establecida en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública?
  1. ¿Considerando que el contrato de seguro se instrumenta a través de la póliza, es procedente la suscripción de otro contrato bajo el modelo obligatorio establecido por el Servicio Nacional de Contratación Pública en los procesos de licitación de seguros?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a su primera consulta se concluye que el adjudicatario de un proceso de licitación para la contratación de seguros, por una entidad sujeta a la LOSNCP, está obligado a presentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, prevista en el artículo 74 de esa ley, toda vez que la primera excepción que esa norma establece no le es

aplicable y, la segunda, se configuraría, únicamente, si la cuantía del contrato supera la establecida en esa norma.

Respecto de su segunda consulta se concluye que el procedimiento para la contratación de seguros, por las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la LOSNCP, se rige por esa ley, su reglamento y las resoluciones del SERCOP; no obstante, el contrato de seguros se instrumenta a través de una póliza, cuyo contenido mínimo es el establecido por el artículo 25 de la LGS, por lo que no se sujeta a los modelos obligatorios de pliegos aprobados por el SERCOP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES Y METROPOLITANOS

OF. PGE. N°: 07811 de 07-02-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI

CONSULTAS:

PRIMERA Y SEGUNDA

El artículo 243 del COESCOP dispone que la facultad de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad en el nivel nacional recaen en el órgano competente de la Función Ejecutiva. ¿En este caso cuál es el órgano competente de la Función Ejecutiva para ejercer dichas facultades?

¿Cuáles son los entes rectores nacionales que rigen a las entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y por ende los responsables de emitir el o los Reglamentos Generales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la correcta aplicación de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones dispuestas en el COESCOP a las entidades antes referidas?

TERCERA

¿Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales deben aprobar sus Estatutos Orgánicos y Ordenanzas Municipales en el ámbito de su competencia para la aplicación del COESCOP, sin contar previamente con el o los Reglamentos Generales emitidos por los órganos rectores nacionales con las directrices para la aplicación de las competencias, atribuciones, derechos y obligaciones que el referido Código otorga a las entidades Complementarias de Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos?

16 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERA

Del análisis jurídico efectuado, con relación a su primera consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 11 de la LSPE y 5 del Decreto Ejecutivo No. 718, a nivel nacional, el Ministerio de Gobierno es el órgano competente de la Función Ejecutiva al que corresponde la rectoría de la política pública de seguridad ciudadana, siendo el responsable de la plani ficación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad ciudadana, de acuerdo con lo previsto en el artículo 243 del COESCOP.

SEGUNDA

Respecto de su segunda consulta se concluye que, de acuerdo con los artículos 14, 15, 16, 17 y 20 numeral 2 de la LOTTTSV, corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejercer la rectoría nacional del sector del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y a la ANT establecer la regulación, planificación y control, de carácter nacional, en esta materia. Mientras que, de conformidad con los artículos 275 del COESCOP, 140 del COOTAD, 11 de la LSPE y 2 del Decreto Ejecutivo No. 534, el Comité del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias es el órgano competente de la Función Ejecutiva para ejercer las facultades de rectoría del servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, correspondiéndole establecer la regulación, planificación y coordinación del sistema nacional en esa materia. Finalmente, considerando la naturaleza de la actividad que ejercen los agentes de control municipal o metropolitano sobre el uso del espacio público cantonal, de acuerdo a lo determinado en los artículos 54 letra m) y 597 del COOTAD y, 244 del COESCOP, su rectoría es exclusivamente local y corresponde a los GAD municipales y metropolitanos.

En tal contexto, al tratarse de materias en las que intervienen varios niveles de gobierno, se torna indispensable la coordinación de acciones “para el cumplimiento de sus

fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos”, conforme prescribe el artículo 226 de la CRE, al establecer el principio de legalidad al que están sujetas todas las entidades del sector público.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

TERCERA

En atención a los términos de su tercera consulta se concluye que, de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Cuarta del COESCOP, corresponde a los GAD municipales, en calidad de entes rectores locales de las entidades de seguridad adscritas a ellos, expedir los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos al COESCOP así como a las disposiciones de la respectiva institución rectora nacional de las entidades complementarias de seguridad y del MDT.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad

exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

AJUSTES SALARIALES

OF. PGE. N°: 07819 de 07-02-2020

CONSULTANTE: EMPRESA ELÉCTRICA QUITO (EEQ

CONSULTA:

¿En función del exhorto previsto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 135, corresponde aplicar imperativamente todas sus disposiciones en la Empresa Eléctrica Quito?

¿En vista de que la Empresa Eléctrica Quito, en función de su naturaleza jurídica y operativa maneja su propia escala de remuneraciones, distintas a las establecidas por el Ministerio del Trabajo a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0152, de 22 de septiembre de 2017, puede mediante decisión interna establecer ajustes salariales distintos a los que dicho acuerdo estableció para las empresas públicas de la función ejecutiva?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a su primera consulta, se concluye que las medidas dispuestas en el Decreto Ejecutivo No. 135, según el ámbito de aplicación establecido en su artículo 1, son imperativas para las entidades del sector público y las empresas de la Función Ejecutiva, y no para las empresas que, como la consultante, tengan un patrimonio conformado mayoritariamente con recursos públicos provenientes de diversas entidades, entre ellas, los GAD.

Respecto de su segunda consulta se concluye que, de acuerdo al artículo 17 de la LOEP, es competencia del Directorio de esa empresa fijar el esquema de remuneraciones de su personal, debiendo considerar, para al efecto, el exhorto contenido en el Decreto Ejecutivo No. 135 y la austeridad que la situación del país impone.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

INVERSIONES PARA LA PROVINCIA DE

GALÁPAGOS

OF. PGE. N°: 07731 de 03-02-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CRUZ

CONSULTA:

1.- Se encuentra en vigencia la Resolución No. 04-CI-21-I-2008, (sic) El 18 de marzo de 2008, el Consejo del Instituto Nacional Galápagos, que regula las inversiones para la provincia de Galápagos.

PRONUNCIAMIENTO:

Del análisis jurídico efectuado se observa que la LOREPG contiene normas relacionadas con el control

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 17

de las inversiones en esa provincia y, adicionalmente, su artículo 80 expresamente establece la adopción de acciones afirmativas en materia de inversión, en beneficio de los residentes permanentes en esa provincia, por lo que en atención a los términos de la consulta se concluye que, en tanto el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 20 del artículo 11 de la vigente LOREPG, apruebe el nuevo Reglamento de Inversiones, la Resolución No. 04-CI-21-I-2008 expedida por el Consejo del INGALA, que regula esa materia, conserva su vigencia.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

Esta COPIA es igual al documento que reposa en el ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN RESPECTIVA, de esta PROCURADURÍA y al cual me remito en caso necesario.-LO CERTIFICO.- fecha: 11 de marzo de 2020.- f.) Dr. Ángel Herrera Molina, Prosecretario, Procuraduría General del Estado.

No. 001-2020

EL PLENO

DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 304 ibídem prescribe como parte de los objetivos de la política comercial: 1. Desarrollar los mercados internos, regular; 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; 3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional; 4. Contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria; 5. Impulsar el comercio justo; y, 6. Evitar las prácticas monopólicas;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: “El Estado propiciará las

importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza”;

Que, el artículo 336 de la Norma Suprema establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales e) y f) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene como atribución: “e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y, “f) Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;

Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI, establece: “Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto (…)”;

Que, de acuerdo al artículo 74 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece: “Los Ministerios e instituciones públicas responsables de la administración de autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías, en materia de salud pública, ambiental, sanidad animal y vegetal, reglamentación técnica y calidad, patrimonio cultural, control de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y otras medidas relacionadas con el comercio, ejecutarán dichas funciones de conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial. Estos organismos no podrán aplicar medidas administrativas o técnicas relacionadas con el comercio, que no hayan sido previamente coordinadas con el organismo rector en materia de política comercial”;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI, establece que todas las Resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 234 de 26 de octubre de 2016, se designa a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD,

18 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

como la Autoridad Nacional Competente para el registro, regulación y control de fertilizantes (biológicos, orgánicos, minerales y químicos), productos de uso en suelo (enmiendas y acondicionadores de suelo), coadyuvantes y productos afines de uso agrícola.

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 del 03 de julio de 2017, establece que las personas naturales o Jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante Resolución 0218 de 20 de noviembre del 2018, publicada en el Registro Oficial Registro Oficial No. 388 con fecha 14 de diciembre de 2018 en la cual se expide el Manual Técnico para el Registro y Control de Fertilizantes, Enmiendas de Suelo y Productos Afines de Uso Agrícola;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones; y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designó a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que,mediante Resolución No. 450-2008 expedida por el COMEXI y publicada en la Edición Especial del Registro

Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, contenía en su Anexo I la Nómina de productos sujetos a controles previos a la Importación;

Que, el Pleno de COMEX en sesión de 29 enero de 2020, conoció y aprobó el Informe Técnico del 18 de septiembre de 2019, elaborado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, a través del cual se recomienda:

“(…) Reformar el Anexo I de la Resolución 450 expedida por el COMEX (…) estableciendo como documento de control previo al embarque la “AUTORIZACIÓN

DE IMPORTACIÓN DE FERTILIZANTES, y ENMIENDAS DE SUELO DE USO AGRÍCOLA ”, para 41 subpartidas arancelarias que serán reguladas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (…)”.

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Anexo I de la Resolución 450-2008 expedida por el COMEXI, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 de 19 de diciembre de 2008, que contiene la “Nómina de productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, incorporando como documento de acompañamiento, previo al embarque, a la “Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola” para todos los regímenes de importación, a excepción de rexportaciones, a cargo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, conforme al Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2.- La presente resolución no reforma la aplicación de otros documentos de control previo, distintos a los introducidos a través del presente instrumento autorizados por otras entidades de control.

Artículo 3.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la creación de los códigos suplementarios para las subpartidas establecidas en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 4.- El documento de acompañamiento citado en el artículo 1 de la presente resolución, previo al embarque de las mercancías, será autorizada para cada importación y tendrá una vigencia de 180 días calendario a partir de la fecha de emisión del documento con derecho a una sola ampliación de 30 días calendario.

Artículo 5. – La medida dispuesta en la presente resolución está ligada a las mercancías registradas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, su control y vigilancia es competencia de esta agencia en razón de lo establecido en el “MANUAL TÉCNICO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE FERTILIZANTES, ENMIENDAS DE SUELO Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA” expedida con Resolución No. 0218, de 20 de noviembre de 2018, publicada en el Registro Oficial Nº. 388 de 14 de diciembre de 2018.

Artículo 6.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ejecutará la disposición de la medida en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos de entrada de las mercancías.

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 19

Artículo 7.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario elaborará el instructivo que establezca el procedimiento para el control y autorización del documento de acompañamiento “Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola”.

Artículo 8.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario presentará al COMEX un informe semestral de los resultados de aplicación de la medida contemplada en la presente Resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. – Lo dispuesto en la presente resolución se ejecutará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el Comercio Exterior, para el efecto, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es la entidad responsable de la implementación del documento de acompañamiento “Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola” dentro de 180 días calendario, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, para lo cual el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) como coordinador y administrador de la VUE dará los soportes necesarios, dentro del ámbito de sus competencias, para su ejecución. Sin embargo, mientras se realice su

implementación en la VUE, este documento deberá ser autorizado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en forma física. El documento físico deberá ser cargado en el ECUAPASS a través de la herramienta creada para digitalizar documentos físicos.

Segunda. – Las mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de esta Resolución se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha del embarque con destino al Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución fue adoptada en sesión del 29 de enero de 2020 y, entrará en vigencia dentro del término de 15 días a partir de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Marlon Martínez Baldeón, Secretario.

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) SECRETARIO TÉCNICO.

20 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 21

22 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 23

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) SECRETARIO TÉCNICO.

No. 002-2020

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas:

económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 Ibídem, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el Art. 52 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Las personas tienen derecho

24 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC) de la OMC, en su artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros;

Que, se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio (AOTC), establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: “Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.”;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: “Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años”;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX), como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, de conformidad con los literales e), f), e i) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), son facultades del organismo rector en materia de política comercial (COMEX), entre otras, las siguientes: “e) Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano “; “f) “Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros “; e, “i) i. Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros”;

Que, la Disposición Vigésima Tercera del COPCI establece que todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas;

Que, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de 10 de julio de 2000, establece en su artículo 4 los “Derechos del Consumidor”, que incluyen el derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes, así como a que los proveedores oferten bienes competitivos, de óptima calidad, con un trato transparente, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, la Ley ibídem, dispone en su artículo 64 sobre los “Bienes y Servicios Controlados” que le corresponde al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) determinar la lista de bienes y servicios, tanto nacionales como importados, que se deben someter al control de calidad y al cumplimiento de normas técnicas, códigos de práctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones;

Que, el Art. 4 de la ley del Sistema Ecuatoriano de la calidad tiene como objetivo, entre otros, garantizar seguridad, confianza y equidad en las relaciones de mercado en la comercialización de bienes y servicios, nacionales o importados, y en su Art. 8 establece que “El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, el Ministro de Industrias y Productividad delegó a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General;

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 25

Que, el Reglamento al libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), en su artículo 20 menciona: “(…) las instituciones públicas que tienen facultad regulatoria en materia sanitaria y fitosanitaria y de normatividad técnica, salud pública, ambiente y seguridad nacional, podrán adoptar medidas no arancelarias en al ámbito de su competencia, cuando se las requiera por situaciones de emergencia, en las que se encuentre comprometida la salud y la vida de las personas, de los animales o vegetales, protección del medio ambiente o la seguridad interna, de acuerdo a lo determinado en sus respectivos marcos legales y la legislación internacional, debiendo informar al COMEX a través de la Secretaría Técnica, el tipo de medidas adoptadas, los justificativos técnicos y el tiempo de su aplicación.”

Que, el segundo párrafo del artículo 20 Ibídem señala:

“El COMEX podrá revisar las medidas adoptadas por las instituciones públicas si las mismas no se ajustan a los parámetros establecidos en el inciso anterior o en la legislación vigente, y ordenar su inmediata revocatoria.”;

Que, El Reglamento de Funcionamiento del COMEX, en su artículo 31 dispone que: “De conformidad con el primer párrafo del artículo 20 del Reglamento al Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones la Secretaría Técnica notificará al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las autorizaciones o procedimientos previos a la importación o exportación de mercancías emitidos por otros ministerios e instituciones públicas en cumplimiento de sus competencias, en un plazo máximo de 2 días hábiles desde su recepción en la Secretaría Técnica; caso contrario, la autoridad competente, el Organismo Oficial de Notificación o la instancia de coordinación intersectorial de la política de la calidad deberá notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para la aplicación inmediata del control en frontera.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, y ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior;

Que, en la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252, suscrito el 22 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República dispone: “En todas las normas legales en las que se haga referencia al ‘Ministerio de Comercio Exterior’, cámbiese su denominación a ‘Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones’;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano

de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la Fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido el proceso de fusión por absorción, se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la derogada Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el COMEXI dictó la Resolución No. 450 de 29 de octubre de 2008, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, mediante la cual se codificó y actualizó la “Nómina de productos sujetos a documentos de control para la importación”;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión de 19 de noviembre de 2013 aprobó la Resolución No. 116, instrumento que reformó el Anexo I de la citada Resolución COMEXI No. 450 respecto a las mercancías sujetas a control para su importación;

Que, la Secretaría Técnica del COMEX por delegación del Ministro de Comercio Exterior, a través de Resolución No. MCE-STCOMEX-013-2014 de 09 de diciembre de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 405 de 29 de diciembre de 2014 resolvió:

“Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la inclusión de las siguientes subpartidas, como restricción del Servicio Ecuatoriano de Normalización en el Arancel Nacional de Importaciones, mismas que requieren Certificado de Reconocimiento como requisito previo a su nacionalización”;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 27 de junio de 2016, adoptó la Resolución No. 011-2016, a través de la cual, resolvió Aprobar el “Certificado de Reconocimiento” como documento de soporte a la importación de las subpartidas controladas por los reglamentos técnicos emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (RTE – INEN) constantes en el Anexo I de la presente Resolución”, vigente desde el 27 de agosto de 2016;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente

26 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 27 de noviembre de 2018, adoptó la Resolución No. 024-2018, a través de la cual, resolvió: “Derogar la Resolución No. 116 adoptada por el Pleno del COMEX el 19 de noviembre de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 140 de 10 de diciembre de 2013, y sus modificatorias contenidas en las Resoluciones Nos. 003-2014 y 006-2014 adoptadas por el Pleno del COMEX el 14 de enero de 2014; y, la Resolución del Comité Ejecutivo del COMEX No. 002-2014 de 11 de abril de 2014, de conformidad a lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) el 19 de enero de 2017 dentro del Proceso No. 01-AN-2014”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el “Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.”;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) mediante Oficio N° MEF-VGF-2019-3407-O de 04 de diciembre de 2019, sobre la base de lo que dispone el artículo 74,, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite dictamen favorable para los proyectos de Resolución que derogarán los reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 093 (1R) “Productos Cosméticos”; RTE INEN 096 (1R) “Equipos para señalización acústica o visual”; RTE INEN 149 “Productos absorbentes desechables de higiene personal”; RTE INEN 171 Juegos de cables para bujías de encendido”; RTE INEN 185 Instrumentos dentales rotatorios. Instrumentos de diamante”; RTE INEN 192 “Triturador de basura”; RTE INEN 193 “Bombas de aire de mano o pedal”, y; RTE INEN 231 “Controladores programables y equipos asociados”;

Que, mediante Resolución N° 19 091 de 13 de diciembre de 2019 se resolvió Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 093 (1R) “Productos Cosméticos”, contenido en la Resolución No. 15 284-A del 23 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 642 del 04 de diciembre de 2015 y, su Modificatoria 1 publicada en el Registro Oficial No. 847 del 23 de septiembre de 2016;

Que, mediante Resolución N° 19 092 de 13 de diciembre de 2019 se resolvió Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 096 (1R) “Equipos para señalización acústica o visual”, contenido en la Resolución No. 15 093 del 10 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 477 del 10 de abril de 2015;

Que, mediante Resolución N° 19 093 de 13 de diciembre de 2019 se resolvió Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 149 “Productos absorbentes desechables de higiene personal”, contenido en la Resolución No. 14 353 del 30 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 320 del 27 de agosto de 2014;

Que, mediante Resolución N° 19 094 de 13 de diciembre de 2019 se resolvió Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 171 “Juegos de cables para bujías de encendido”, contenido en la Resolución No. 14 272 del 30 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 309 del 12 de agosto de 2014, su Modificatoria 1 publicada en el Registro Oficial No. 367 del 04 de noviembre de 2014 y su Modificatoria 2 publicada en el Registro Oficial No. 487 del 24 de abril de 2015;

Que, mediante Resolución N° 19 095 de 13 de diciembre de 2019 se resolvió Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 185 “Instrumentos dentales rotatorios. Instrumentos de diamante”, contenido en la Resolución No. 14 325 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 307 del 08 de agosto de 2014 y, su Modificatoria 1 publicada en el Registro Oficial No. 459 del 16 de marzo de 2015;

Que, mediante Resolución N° 19 096 de 13 de diciembre de 2019 se resolvió Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 192 “Triturador de basura”, contenido en la Resolución No. 14 387 del 14 de agosto de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 342 del 26 de septiembre de 2014;

Que, mediante Resolución N° 19 097 de 13 de diciembre de 2019 se resolvió Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 193 “Bombas de aire de mano o pedal”, contenido en la Resolución No. 14 321 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 302 del 01 de agosto de 2014;

Que, mediante Resolución N° 19 098 se resolvió Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE

INEN 231 “Controladores programables y equipos asociados”, contenido en la Resolución No. 15 026 del 26 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN mediante Oficio Nro. INEN-INEN-2019-1579-OF de 12 de diciembre de 2019, remite a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP el Informe técnico No. DRE-2019-214 de 16 de diciembre de 2019 con asunto “Retiro del Certificado de Reconocimiento INEN, como documento de soporte de la

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 27

declaración aduanera de los productos comprendidos en las subpartidas arancelarias controladas en los reglamentos técnicos en proceso de derogación, cuando corresponda, 2

RTE INEN por ser regulados y controlados bajo normativa supranacional y 6 RTE INEN por no cumplir con objetivos legítimos”, elaborado por parte del INEN, motivando el retiro de control en VUE, de varias subpartidas arancelarias referenciadas en el campo de aplicación de los reglamentos técnicos ecuatorianos: RTE INEN 096 (1R) (Equipos para señalización acústica o visual); RTE INEN 149 (Productos absorbentes desechables de higiene personal); RTE INEN 171 (Juegos de cables para bujías de encendido) y sus modificatorias 1 y 2; y su Modificatoria 1; RTE INEN 185 (Instrumentos dentales rotatorios. Instrumentos de diamante); RTE INEN 192 (Triturador de basura); RTE INEN 193 (Bombas de aire de mano o pedal); y RTE INEN 231 (Controladores programables y equipos asociados);

Que, en sesión del Pleno del COMEX llevada a cabo el 29 de enero de 2020, se conoció y aprobó el Informe Técnico No. SC-HQJ-COMEX-2019-001 de 20 de enero de 2020 con asunto “Informe Técnico para retiro del certificado de Reconocimiento INEN como documento de soporte en la declaración aduanera a las subpartidas controladas bajo reglamentos técnicos derogados”, presentado por la Subsecretaría de la Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en el que se recomienda lo siguiente: “emitir la resolución para el retiro del certificado de reconocimiento INEN como documento de soporte de la declaración aduanera para las subpartidas controladas bajo los siguientes reglamentos técnicos INEN: RTE INEN 093 (1R) Productos cosméticos y su Modificatoria 1; RTE INEN 193 Bombas de aire de mano o pedal; RTE INEN 096 (1R) Equipos para señalización acústica o visual; RTE INEN 149 Productos absorbentes desechables de higiene personal; RTE INEN 231 Controladores programables y equipos asociados; RTE INEN 171 Juegos de cables para bujías de encendido y sus modificatorias 1 y 2; RTE INEN 185 Instrumentos dentales rotatorios. Instrumentos de diamante y su Modificatoria 1; y, RTE INEN 192 Triturador de basura.”

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0051 de 02 de julio de 2019, el Señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, en su calidad de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Viceministro de Comercio Exterior para que actúe como Presidente del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) en su ausencia;

Que, mediante Acción de Personal No. 003, el licenciado Diego Fernando Caicedo Pinoargote fue designado desde el 01 de enero de 2019, como Viceministro de Comercio Exterior del Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP);

Que, con Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0050 de 02 de julio de 2019, el Señor Iván Fernando Ontaneda Berrú, en su calidad de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, designó al Coordinador Técnico de Comercio Exterior del MPCEIP, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

Que, mediante Acción de Personal No. 1115 de 09 de diciembre de 2019, de conformidad a la delegación atribuida en el Acuerdo Ministerial 022- 2017, el Coordinador General Administrativo Financiero del MPCEIP; en uso de sus facultades y atribuciones, dispuso designar al Ingeniero

Marlon Esteban Martínez Baldeón como Coordinador Técnico del COMEX, a partir del 10 de diciembre de 2019, y;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Notificar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), el retiro de la restricción de “Certificado de Reconocimiento” del Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), como documento de soporte a la declaración aduanera de las subpartidas arancelarias controladas por los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos (RTE INEN) emitidos por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), de conformidad a lo detallado en el Anexo 1 de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) implementará lo dispuesto en la presente Resolución, al siguiente día hábil de su notificación por parte de la Secretaría Técnica del COMEX.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los embarques realizados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, quedarán exentos de la presentación del Certificado de Reconocimiento como documento de soporte emitido por el INEN.

SEGUNDA.- Lo dispuesto en la disposición transitoria primera, es aplicable únicamente para las subpartidas arancelarias respecto de las cuales esta resolución surte eficacia jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogar los actos normativos de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones establecidas en esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta resolución fue adoptada en sesión de 29 de enero de 2020, y, entrará en vigencia al siguiente día hábil de su notificación al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Marlon Martínez Baldeón, Secretario.

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) SECRETARIO TÉCNICO.

28 – Jueves 2 de abril de 2020

Registro Oficial Nº 175

RTIFICO que el presente documento es fiel copia del

rchiv del COMEX

f.) Ilegible

SE RETTARIO TÉCNICOO.

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 29

30 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) SECRETARIO TÉCNICO.

No. MPCEIP-SC-2020-0097-R

Quito, 21 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Quito, 21 de febrero de 2020

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones

del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1989, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 657-2:1989 HOT-ROLLED STEEL

SECTIONS – PART 2: UNEQUAL-LEG ANGLES – DIMENSIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 657-2:1989 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-2

PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 2: ÁNGULOS DE LADOS DESIGUALES – DIMENSIONES (ISO 657-2:1989;IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 31

el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0292 de fecha 21 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-2

PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 2: ÁNGULOS DE LADOS DESIGUALES – DIMENSIONES (ISO 657-2:1989;IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-2 PERFILES

DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 2: ÁNGULOS DE LADOS DESIGUALES – DIMENSIONES (ISO 657-2:1989;IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN -ISO 657-2 (Perfiles de acero laminados en caliente – Parte 2: Ángulos de lados desiguales – Dimensiones (ISO 657-2:1989; IDT)), que especi fica las dimensiones de los ángulos de lados desiguales laminados en caliente.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-2:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

21 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 04 DE MARZO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0098-R

Quito, 21 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1980, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 657-11:1980 HOT-ROLLED STEEL

SECTIONS – PART 11: SLOPING FLNAGE CHANNEL SECTIONS (METRIC SERIES) – DIMENSIONS AND SECTIONAL PROPERTIES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación,

32 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 657-11:1980 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-11

PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 11: PERFILES DE CANAL CON ALA INCLINADA (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES Y PROPIEDADES DE SECCIÓN (ISO 657-11:1980, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. MET-0297 de fecha 27 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-11

PERFILES DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 11: PERFILES DE CANAL CON ALA INCLINADA (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES Y PROPIEDADES DE SECCIÓN (ISO 657-11:1980, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-11 PERFILES

DE ACERO LAMINADOS EN CALIENTE – PARTE 11: PERFILES DE CANAL CON ALA

INCLINADA (SERIE MÉTRICA) – DIMENSIONES Y PROPIEDADES DE SECCIÓN (ISO 657- 11:1980, IDT), mediante su publicación en el Registro O ficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-11 (Perfiles de acero laminados en caliente – Parte 11: Perfiles de canal con ala inclinada (serie métrica) – Dimensiones y propiedades de sección (ISO 657-11:1980, IDT)), que especifica las dimensiones y propiedades de sección de los perfiles de canal de ala inclinada de acero laminado en caliente de serie métrica.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 657-11:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

21 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 04 DE MARZO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0100-R

Quito, 26 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 33

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2015, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 13007-5:2015 CERAMIC

TILES – GROUTS AND ADHESIVES – Part 5: REQUIREMENTS, TEST METHODS, EVALUATION OF CONFORMITY, CLASSIFICATION AND DESIGNATION OF LIQUID-APPLIED WATERPROOFING MEMBRANES FOR USE BENEATH CERAMIC TILING BONDED WITH ADHESIVES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 13007-5:2015 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-

5 BALDOSAS CERÁMICAS – MORTEROS PARA JUNTAS Y ADHESIVOS – PARTE 5: REQUISITOS,

MÉTODOS

DEENSAYO,

EVALUACIÓN

DE

LA

CONFORMIDAD,

CLASIFICACIÓN

Y

DESIGNACIÓN

DE

MEMBRANAS

IMPERMEABILIZANTES

DE

APLICACIÓN

LÍQUIDA PARA SU USO DEBAJO DE BALDOSAS CERÁMICAS UNIDAS CON ADHESIVOS (ISO 13007-5: 2015, IDT);

Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0208 de fecha 27 de enero de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-5 BALDOSAS

CERÁMICAS – MORTEROS PARA JUNTAS Y ADHESIVOS – PARTE 5: REQUISITOS, MÉTODOS DE ENSAYO, EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE MEMBRANAS IMPERMEABILIZANTES DE APLICACIÓN LÍQUIDA PARA SU USO DEBAJO DE BALDOSAS CERÁMICAS UNIDAS CON ADHESIVOS (ISO 13007-5: 2015, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-5 BALDOSAS

CERÁMICAS – MORTEROS PARA JUNTAS Y ADHESIVOS – PARTE 5: REQUISITOS, MÉTODOS DE ENSAYO, EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN DE MEMBRANAS IMPERMEABILIZANTES DE APLICACIÓN LÍQUIDA PARA SU USO DEBAJO DE BALDOSAS CERÁMICAS UNIDAS CON ADHESIVOS (ISO 13007 -5: 2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.

34 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-5 (Baldosas cerámicas – Morteros para juntas y adhesivos – parte 5: Requisitos, métodos de ensayo, evaluación de la conformidad, clasificación y designación de membranas impermeabilizantes de aplicación líquida para su uso debajo de baldosas cerámicas unidas con adhesivos (ISO 13007-5: 2015, IDT)), que proporciona la terminología relativa a los productos y especifica los métodos de ensayo (ver Anexo A) y los valores de los requisitos de desempeño para los productos impermeabilizantes de aplicación líquida asociados con los adhesivos para baldosas. Se especi fica la evaluación de la conformidad y la clasificación y designación de los productos impermeabilizantes de aplicación líquida debajo de baldosas cerámicas.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 13007-5:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

26 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-

ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 04 DE MARZO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. C.D. 596

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y

responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo”;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 226 ibídem determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 368 de la Carta Magna, dispone que: “El sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social, y funcionará con base en criterios de sostenibilidad, e ficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social”;

Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República señala que, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social es una entidad autónoma regulada por la ley, responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus afiliados;

Que, el primer inciso del artículo 16 de la Ley de Seguridad Social menciona que “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional”;

Que, el artículo 17 de la Ley de Seguridad Social establece como misión fundamental del IESS, proteger a la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, contra las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, discapacidad, cesantía, seguro de desempleo, invalidez, vejez y muerte, en los términos que consagra esta Ley;

Que, los literales a), b), c), f) y p) del artículo 27 de Ley de Seguridad Social determinan como atribuciones del Consejo Directivo: a. La aprobación de las políticas y los programas de aplicación del Seguro General Obligatorio; b. La regulación administrativa para la prestación del Seguro General Obligatorio; c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por las demás autoridades del IESS; (…) f. La expedición de los reglamentos internos del IESS; (…) y, p.

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 35

El conocimiento de los balances actuariales preparados por el Director Actuarial y aprobados previamente por actuarios externos independientes, con la periodicidad que determine el Reglamento General, y la expedición oportuna de las regulaciones técnicas más convenientes para el sano equilibrio de los seguros sociales administrados por el IESS (…)”.

Que, el artículo 232 de la Ley ut supra señala que: “El IESS realizará periódicamente análisis actuariales de solvencia y sostenibilidad del seguro de invalidez, vejez y muerte y autorizará, con base en ellos, la modificación de la cuantía de las pensiones en curso de pago”.

Que, la Codificación de las “Normas de la Superintendencia de Bancos”, en su Libro II “Normas de control para las entidades del sistema de seguridad social; Capítulo VI “Normas para la presentación de balances actuariales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”; Sección I “Disposiciones Generales”, artículo 1, señala: El Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, presentará a la Superintendencia de Bancos, por lo menos cada tres (3) años, o cuando se requieran ampliar coberturas o mejorar las prestaciones, los balances actuariales por régimen o seguros elaborados por el director actuarial del citado Instituto y aprobados previamente por actuarios externos independientes calificados por la Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de ocho

(8) días contados a partir de la fecha de conocimiento y aprobación por el Consejo Directivo del IESS”;

Que, mediante Resolución No. C.D. 459, de 1 de octubre de 2013, el Máximo Órgano de Gobierno del IESS, resolvió en su artículo 1, que: “La Dirección Actuarial y de Investigación del IESS tendrá bajo su responsabilidad la actualización de las tablas biométricas, que serán preparadas sobre la base de la información de actividad (afiliación) y de siniestralidad (invalidez, vejez, muerte, enfermedad, accidentes del trabajo, cesantía), de la población asegurada al IESS; y, de la información que proporciona el Registro Civil”.

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución referida, dispone que: “Hasta que, con el debido sustento la Dirección Actuarial y de Investigación proponga la modificación de la tasa de interés actuarial, ésta se mantendrá en el cuatro por ciento (4%) anual”.

Que, de conformidad con el Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su artículo 10, numeral 2.3. “Gestión Actuarial, de Investigación y Estadística”, la Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística, dentro de sus “Atribuciones y Responsabilidades”, debe: “(…) s) Presentar cada 3 años balances actuariales de cada uno de los seguros (…)”;

Que, en sesión extraordinaria presencial, de 16 de diciembre de 2019, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, resolvió: “Dar por conocido el estudio actuarial del Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte del Seguro General Obligatorio”;

Que, mediante memorando No. IESS-DAIE-2020-0104-M, de 05 de febrero de 2020, el Director Actuarial, de Investigación y Estadística del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, señaló que: “(…) con la finalidad de actualizar la tasa de interés actuarial también conocida como “tasa dura” o “tasa técnica”, actualizada en los estudios actuariales con fecha de corte diciembre de 2018”, remitió el correspondiente informe técnico, mismo que concluye: 1. La tasa de interés actualizada es del 6.25%; 2. Las tablas biométricas y de actividad fueron calculadas con la siniestralidad de la población protegida; y los coeficientes de reservas unitarias fueron actualizados con las tablas indicadas y la tasa de interés actuarial; 3. Es preciso señalar que la disposición transitoria segunda, al ser como su nombre lo indica “transitoria” hasta que con el debido sustento se proponga la modificación de la tasa de interés actuarial, y tomando en consideración que el estudio actuarial de IVM se encuentra aprobado por el actuario externo; la tasa de interés actuarial del 6.25% deberá ser actualizada a futuro de conformidad a la técnica actuarial y a la misma disposición. Con estos antecedentes, solicito la aprobación del máximo Órgano de Gobierno del IESS de la nueva tasa actuarial del 6,25%”;

Que, mediante memorando No. IESS-PCD-2020-0077-ME, de 21 de febrero de 2020, la Prosecretaría del Consejo Directivo, informa a la Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística, así como a la Procuraduría General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que, en sesión ordinaria presencial de 20 de febrero de 2020, el máximo Órgano de Gobierno del IESS, “(…) tomó conocimiento del memorando No. IESS-DAIE-2020-0104-M de 05 de febrero de 2020, suscrito por el licenciado Ramiro Vega Suárez, Director Actuarial de Investigación y Estadística, con el cual solicita la aprobación de la nueva tasa de interés actuarial del 6,25%; en tal virtud resolvió: Tomar conocimiento de la tasa de interés actuarial de 6,25% contenida en el memorando No. IESS-DAIE-2020-0104-M de 05 de febrero de 2020 (…); Instrumentar el cambio de la tasa de interés actuarial, para lo cual la Procuraduría General del IESS deberá presentar hasta el miércoles 26 de febrero de 2020 el Proyecto de Resolución pertinente, acompañado del informe legal que lo sustente”;

Que, la Procuraduría General del IESS por medio del memorando No. IESS-PG-2020- 0219-M de 27 de febrero de 2020, emitió criterio legal favorable respecto del Proyecto de Resolución que fija la nueva tasa de interés actuarial del 6,25%, señalando para el efecto que “(. . .) considera jurídicamente procedente por no contravenir ningún tipo de normativa legal, que su Autoridad, eleve a conocimiento del Consejo Directivo el proyecto de Resolución que “fija la tasa de interés actuarial”, con la finalidad de que el mismo (…), lo apruebe”;

Que, a través del memorando No. IESS-DG-2020-0417-M, de 28 de febrero de 2020, la Dirección General acoge el criterio legal emitido por la Procuraduría General del IESS y eleva para consideración y aprobación del Consejo Directivo, el Proyecto de Resolución aludido;

Que, una vez que el informe de “Valuación Actuarial del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte del Seguro General Obligatorio”, con corte 31 de diciembre de 2018, ha sido elaborado por la Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

36 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

así como analizado, revisado y aprobado por el actuario externo, y conocido por el Consejo Directivo del IESS, es necesario modificar la tasa de interés actuarial, con sustento en dicho informe; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 26 y 27 literales a), b), c), f) y p) de la Ley de Seguridad Social; y, demás ordenamiento jurídico invocado, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,

Resuelve:

Artículo Único.- Fijar la tasa de interés actuarial en seis punto veinte y cinco por ciento (6.25%) anual.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- La Dirección Actuarial, de Investigación y Estadística del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con sustento en los análisis actuariales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, que debe realizar con la periodicidad determinada en la Ley de Seguridad Social, deberá proponer la modificación de la tasa de interés actuarial a futuro, de ser necesario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución de Consejo Directivo No. C.D. 459, de 01 de octubre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 días del mes de marzo de 2020.

f.) Dr. Paúl Granda López, Presidente, Consejo Directivo.

f.) Ing. Felipe Pezo Zúñiga, Representante Empleadores.

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

Certifico.- Que la presente Resolución fue aprobada por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en dos sesiones, de 20 de febrero y 04 de marzo de 2020.

f.) Dr. Miguel Ángel Loja Llanos, Director General del IESS, Secretario del Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico, f.) Prosecretaria, Consejo Directivo.

No. SNAI-SNAI-2020-0003-R

Quito, D.M., 03 de febrero de 2020.

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de

Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República indica que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 82 en cuanto a la subrogación indica que “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público LOSEP en su artículo 126 establece que “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 270 “(…) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su artículo 10 determina que “Todos los órganos y autoridades de la Administración Pública Central que conforman la Función Ejecutiva se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República y a la de los respectivos ministros de Estado. Las entidades y empresas que conforman la Administración Pública Institucional deberán desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República y de los respectivos ministerios de Estado”;

Que, los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 17 del ERJAFE indica que “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 37

siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 55 del ERJAFE indica que “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto

Que, el Decreto Ejecutivo Nº 5 de 24 de mayo de 2017, en el artículo 2 numeral 1 literal f) indica que la Secretaría General de la Presidencia tiene la atribución para “Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado ocho de la escala del nivel jerárquico superior”;

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, el artículo único del Acuerdo Nº 327 de 03 de julio de 2018, que reforma el artículo 1 del Acuerdo Nº 0124 de 07 de noviembre de 2017, por medio del cual el Secretario General de la Presidencia de la República autorizará los viajes de los miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8);

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 70858 de 30 de enero de 2020, Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes – SNAI, solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se autorice su desplazamiento a la ciudad de Santo Domingo – República Dominicana, desde el 02 de febrero hasta el 05 de febrero de 2020, con la finalidad de participar e intervenir en la Cuarta Reunión de Autoridades Responsables de Políticas Penitenciarias y Carcelarias, que realiza la Organización de Estado Americanos;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo

de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores al Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello, Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, a partir de las 10H00 del lunes 03 de febrero de 2020 al 05 de febrero de 2020.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen a la administración y al servicio público, siendo el Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución al señor Contralor General del Estado, y al Secretario General de la Presidencia de la República.

Articulo 4.- Notifíquese la presente resolución al Coordinador General Administrativo Financiero y al Director de Administración de Talento Humano del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

Artículo 5.- Notifíquese la presente resolución al Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello, Subdirector Técnico de Rehabilitación Social del SNAI.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento y ejecución de la presente resolución, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección Administrativa la custodia de la presente resolución y envío para la respectiva publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en tres fojas útiles, es igual al que consta en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2020-0003-R de fecha 03 de febrero de 2020, en el que se Resuelve: Designar la Subrogación de funciones del cargo

38 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

de Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores al Coronel de Policía (SP) Orlando Javier Jácome Tello, Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, a partir de las 10H00 del lunes 03 de febrero de 2020 al 05 de febrero de 2020.

Quito D.M., 27 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

No. SCPM-DS-2020-11

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el inciso primero del artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general (…)”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada a través de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011,

como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que los números 6 y 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determinan como atribuciones del Superintendente: “(…) 6. Elaborar y aprobar la normativa técnica general e instrucciones particulares en el ámbito de esta Ley. (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)”;

Que el 28 de noviembre de 2014, el Superintendente de Control del Poder de Mercado expidió, mediante Resolución No. SCPM-DS-075-2014, el “Manual de Buenas Prácticas Comerciales para el Sector de los Supermercados y/o Similares y sus Proveedores”, cuyo objeto, establecido en el artículo 4, es: “a. Contribuir a que la calidad y el justo precio de los productos beneficie al consumidor; b. Establecer los mecanismos operativos para mantener a este mercado sectorial en forma armónica y equilibrada; c. Mantener en forma preventiva el control de las relaciones contractuales a fin de evitar prácticas abusivas en este mercado; d. Vigilar en coordinación con las entidades correspondientes el cumplimiento de los estándares técnicos de calidad establecidos por el INEN tales como el etiquetado, semaforización, peso y medida en base al sistema métrico decimal, de tal suerte que el consumidor esté en condiciones de tomar su mejor decisión; e. Colaborar con el control para que los productos que están en exhibición no contengan publicidad engañosa; f. Controlar las actividades del giro del negocio de intermediación de productos con el fin de alcanzar una competencia libre de distorsiones; g. Dar apertura e impulso a los proveedores, sean estos personas naturales, organizaciones sociales jurídicamente establecidas, MIPYMES, economía popular y solidaria, pequeñas y medianas empresas para que participen en este mercado sectorial como productores y proveedores; h. Coordinar con las demás entidades públicas pertinentes la vigilancia y cumplimiento de los fines de la seguridad alimentaria y el bienestar general; i. Armonizar las prácticas comerciales competitivas y eficientes entre los distintos operadores de los canales de provisión; j. Propender al desarrollo de la producción nacional para abastecer o satisfacer toda la demanda de este mercado sectorial; k. Asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas comerciales acordadas; así como la resolución de sus discrepancias mediante el diálogo y mutuo acuerdo; y, l. Propender al impulso y fortalecimiento del comercio justo, para reducir las distorsiones de la intermediación”;

Que el 19 de junio de 2015, el Superintendente de Control del Poder de Mercado expidió, mediante Resolución No. SCPM-DS-034-2015, el “Instructivo para el Monitoreo y Gestión del Cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas Comerciales en el Sector de Supermercados y/o Similares y sus Proveedores”, cuyo objeto, establecido en el artículo 2, es: “1. Evitar la ambivalencia interpretativa y aplicativa de varias normas del Manual; 2. Mantener la unidad de criterios aplicativos en la valoración de la información obtenida como resultado de la aplicación del Manual;

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 39

3. Precisar los elementos o factores intervinientes en el proceso de intermediación entre productores, productos, proveedores y supermercados y/o similares que eviten sanciones injustificadas; y, 4. Determinar el proceso para el monitoreo de la información por el cumplimiento del Manual”;

Que el 31 de diciembre de 2015, el Superintendente de Control del Poder de Mercado emitió, mediante Resolución No. SCPM-DS-082-2015, el “Instructivo para el Monitoreo de la Promoción Semestral de la Competencia y Buenas Prácticas Comerciales del Sector Supermercados” cuyo objeto, establecido en el artículo 2, es: “1. Evitar la discrecionalidad y las confusiones en la aplicación de las normas para el monitoreo y promoción semestral de la competencia y buenas prácticas del sector de supermercados y sus proveedores; 2. Precisar los elementos o factores intervinientes en el proceso de intermediación entre productores, productos, proveedores y supermercados que eviten sanciones innecesarias; 3. Determinar el proceso para el monitoreo de la información por el cumplimiento de las normas; 4. Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos, evitando que se realicen prácticas comerciales que constituyan riesgos a la competencia y que ocasionen distorsiones en el mercado. De igual forma, asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas comerciales establecidas; y, 5. Con la finalidad de prevenir efectos de exclusión y barreras de mercado, el presente instructivo también busca impulsar la participación de los actores de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, así como de la micro y pequeña empresa en las relaciones comerciales de los operadores”;

Que el 01 de enero de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado resolvió, en Resolución No. 008-2015, expedir las “Normas Regulatorias para las Cadenas de Supermercados y sus Proveedores”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1161, publicado en Registro Oficial 842 de 16 de septiembre de 2016, se reformó el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, incluyendo en su texto al artículo innumerado posterior al artículo 51, que determina: “La capacidad normativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado establecida en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, estará enmarcada exclusivamente al ámbito administrativo y de control interno, sin contravenir las normas de carácter general dictadas por la Junta de Regulación”;

Que el 04 de enero de 2017, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado resolvió, en Resolución No. 014, sustituir la Resolución No. 008 y expedir las “Normas Regulatorias para las Cadenas de Supermercados y sus Proveedores”, cuyo objeto, establecido en el artículo 4, es: “(…) mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos sujetos a esta norma, evitando que se realicen prácticas comerciales que constituyan riesgos a la competencia y que ocasionen distorsiones en el mercado. (…) asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas comerciales acordadas; (…)

procurar la resolución de sus discrepancias mediante el mutuo acuerdo.- (…) impulsar la participación de los actores de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, así como de la micro y pequeña empresa en las relaciones comerciales de los operadores sujetos a esta norma”;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que con memorando No. SCPM-IGT-INAC-2020-007 de 10 de enero de 2020, el Intendente Nacional de Abogacía de la Competencia manifestó a la Intendente General Técnica, su criterio respecto de las Resoluciones No. SCPM-DS-075-2014, No. SCPM-DS-034-2015 y SCPM-DS-082-2015;

Que mediante Informe No. SCPM-DS-INJ-2020-007 de 31 de enero de 2020, la Intendente Nacional Jurídica, señaló:

(…) El factor común de las resoluciones anteriormente referidas es regular las buenas prácticas comerciales en el sector de supermercados y/o similares y sus proveedores, a fin de hacer efectivo su seguimiento. Tanto la Junta de Regulación de la LORCPM, como la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, poseen atribuciones normativas, sin embargo, por provenir de facultades y atribuciones distintas, dichos actos normativos no podrían derogarse entre sí (…) al haberse identificado la existencia de normas que buscan regular un mismo objeto, corresponde, como entidades del Estado, coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos de las ciudadanos (…), por lo que se recomendó: “a) Derogar las Resoluciones No. SCPM-DS-075-2014, No. SCPM-DS-034-2015 y SCPM-DS-082-2015 emitidas por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; y, b) Poner en conocimiento de la Junta de Regulación de la derogatoria de las resoluciones antes referidas”;

Que el 05 de febrero de 2020 la Intendente General Técnica puso en consideración del Superintendente de Control del Poder de Mercado, el criterio ampliado de la Intendencia Nacional Jurídica respecto de las Resoluciones No. SCPM-DS-075-2014; No. SCPM-DS-034-2015; y No. SCPM-DS-082-2015; y,

Que es necesario garantizar a los operadores económicos el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; y, observar los principios constitucionales que rigen el funcionamiento de la administración pública.

Sobre la base de las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones legales,

40 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la Resolución No. SCPM-DS-075-2014 de 28 de noviembre de 2014, con la que se expidió el “Manual de Buenas Prácticas Comerciales para el Sector de los Supermercados y/o Similares y sus Proveedores”; la Resolución No. SCPM-DS-034-2015 de 19 de junio de 2015, con la que se expidió el “Instructivo para el Monitoreo y Gestión del Cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas Comerciales en el Sector de los Supermercados y/o Similares y sus Proveedores”; y, la Resolución No. SCPM-DS-082-2015 de 31 de diciembre de 2015, con la que se expidió el “Instructivo para el Monitoreo de la Promoción Semestral de la Competencia y Buenas Prácticas Comerciales del Sector Supermercados”.

Artículo 2.- Encárguese la publicación y difusión de esta Resolución a la Secretaría General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de febrero de 2020.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico, f.) Ilegible.- Fecha: 10 de marzo de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0029

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas

entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en los numerales 2) y 8) establecen: “Las

entidades del sistema financiero nacional

se liquidan

de manera forzosa, por las siguientes

causas: (…)

2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez;(…)”;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone:

“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 41

Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”, en los numerales 2 y 8 del artículo 254, disponen Art. 254.- Causas de liquidación forzosa:

Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…)2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;(…) 8. Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez; (…)”;

Que, el Ministerio de Bienestar Social, a través del Acuerdo No. 0-18-MBS-CG de 09 de noviembre de 2000, aprobó

el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “Fray Manuel Salcedo” Ltda., domiciliada en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 001832 de 03 de junio de 2013, este Organismo de Control adecuó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRAY MANUEL SALCEDO LTDA, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF- 2019-1081 de 30 de octubre de 2019, la Directora Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendente Zonal 3, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-041 de 29 de octubre de 2019, correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRAY MANUEL SALCEDO LTDA., señalando lo que sigue: “(…) La Cooperativa, no proporcionó al equipo de auditoría los estados financieros solicitados con fechas 31 de diciembre de 2017 al 31 de diciembre de 2018, suscritos debidamente por el Gerente y Contador. Por otro lado, al organismo de control, el último balance remitido al centro de acopio fue al 31 de diciembre de 2017.- La Cooperativa, no ha dado cumplimiento a ninguna de las 17 estrategias exigibles hasta el 21 de marzo de 2019, constantes en el programa de supervisión intensiva al que fue sometida mediante resolución Nro. SEPS- IR-DNRPLA-2018-016 de 24 de mayo de 2018; por lo que se encontraría incursa en lo establecido en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…).- La Cooperativa no realizó la contribución a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguro Privados COSEDE, de los períodos 2017 y 2018 que debieron efectuarse hasta el 30 de junio y 31 de diciembre de 2018 respectivamente; por lo que, la Cooperativa incurriría en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) 3. Recomendaciones (…) Se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fray Manuel Salcedo Ltda. Con número de RUC 0591703897001, al haberse configurado las siguientes causales: a. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 2 del artículo 254, (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros b. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 8 del artículo 254, (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros. (…)”. En atención a lo señalado, la Directora Zonal 3 del Sector Financiero (E), ratifica: “(…) las revelaciones demostradas en el informe SEPS-IZ3- DZFPS-2019-041 y acoge la recomendación propuesta, por lo que esta Dirección recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fray Manuel Salcedo Ltda., con número de RUC 0591703897001, al haberse con figurado las siguientes causales de liquidación forzosa: .- Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en

42 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

concordancia con el numeral 2 del artículo 254, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVII, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 8 del artículo 254, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVII, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…)”;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-1097 de 05 de noviembre de 2019, el Intendente Zonal 3, recomienda: “(…) ratifica las revelaciones demostradas en el informe SEPS-IZ3-DZFPS-2019-041 de 28 de octubre de 2019, y acoge la recomendación propuesta, por lo que esta Intendencia recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fray Manuel Salcedo Ltda., con número de RUC 0591703897001, al haberse configurado las siguientes causales de liquidación forzosa:.- Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2 del artículo 254, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVII, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 8 del artículo 254, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVII, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1938 de 12 de noviembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación del liquidador de la entidad mencionada, a la señora Karina Alexandra Tapia Terán con cédula de identidad No. 0502428980, servidora de este organismo de control;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IR-2019-0885 de 13 de diciembre de 2019, el Intendente de Riesgos, concluye que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fray Manuel Salcedo Ltda., “(…) no ha dado cumplimiento a ninguna de las estrategias exigibles dentro del mencionado programa.- Al respecto, me permito remitir la Resolución Reservada No. SEPS-IR-DNRPLA-2019-0039 de fecha 13 de diciembre de 2018, mediante la cual se da por terminado el Programa de Supervisión Intensiva de la entidad (…)”;

Que, por medio del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2829 de 26 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRAY MANUEL SALCEDO LTDA;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 26 de diciembre de 2019, en los comentarios del memorando SEPS-SGD-IGJ-2019-2829, la Intendencia General Técnica emite su “Proceder” para continuar con el proceso de liquidación forzosa;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0305 de 04 de febrero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, manifiesta “ (…) me permito solicitar se cambie el nombre del liquidador en el respectivo Proyecto de Resolución de inicio del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fray Manuel Salcedo Ltda., designando al ingeniero Luis Miguel Cabrera Gavilanes, portador de la cédula de ciudadanía No. 1804026480, servidor de esta Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en lugar de la señora Karina Alexandra Tapia Terán.”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRAY MANUEL SALCEDO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes número 0591703897001, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en los numerales 2) y 8) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los numerales 2) y 8) del artículo 254, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRAY MANUEL SALCEDO LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 43

ARTÍCULO TERCERO.- Designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRAY MANUEL SALCEDO LTDA al señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, portador de la cédula de identidad No. 1804026480, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el/la Director Zonal del Sector Financiero de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir, en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRAY MANUEL SALCEDO LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ -DNN-2016- 070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRAY MANUEL SALCEDO LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa y Financiera, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de febrero de 2020.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO.- Que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de

esta Superintendencia.- Fojas: 18 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. 001-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE RUMIÑAHUI

Considerando:

Que, En la parte pertinente del Preámbulo Constitucional estipula que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

Que, el Articulo 1 de la Constitución de la República del Ecuador en la parte pertinente dice que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,…Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, los numerales 1 y 7 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dice que son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Que, el primer inciso del Articulo 6 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Que, el numeral 2 y 5 del Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.

44 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

Que, el Articulo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

Que, el Articulo 24 de la Constitución de la República del Ecuador dice que las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Que, el Artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación…

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…

Que, el Articulo 286 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes.

Los egresos permanentes para salud, educación y justicia serán prioritarios y, de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.

Que, el numeral 7 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.

Que, el Articulo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.

Que, el Articulo 340 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de

sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.

El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.

Que, el Artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.

Que, el Artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador señala que se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, de acuerdo con la ley.

Que, el Articulo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y finan-ciera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización estipula que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana: legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden:

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 45

Que, el literal q) del Articulo 60 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que dentro de las atribuciones del señor Alcalde, le corresponde:

q) Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, segundad y convivencia ciudadana;

Que, el Articulo 2 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado, estipula que al amparo de esta ley se establecerán e implementaran políticas, planes, estrategias y acciones oportunas para garantizar la soberanía e integridad territorial, la seguridad de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, e instituciones, la convivencia ciudadana de una manera integral, multidimensional, permanente, lo complementariedad entre lo público y le privado, la iniciativa y aporte ciudadanos, y se establecerán estrategias de prevención para tiempos de crisis o grave conmoción social;

Que, el literal c) del Artículo 11 de la Ley de Seguridad Publica y del Estado dice que la prevención y la protección de la convivencia y seguridad ciudadanas, corresponden a todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral fijará las prioridades y designará las entidades públicas encargadas de su aplicación, de acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o medidas de protección o prevención priorizadas. Cada ministerio de estado estructurará y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan nacional de seguridad integral, de acuerdo a su ámbito de gestión. El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con ésta; y, En el ámbito de prevención, para proteger la convivencia y seguridad, todas las entidades deberán coordinar con el ministerio rector de la materia;

Que, le Articulo 3 de la Ley del Deporte establece que la práctica del deporte, educación física y recreación debe ser libre y voluntaria y constituye un derecho fundamental y parte de la formación integral de las personas. Serán protegidas por todas las Funciones del Estado.

Que, el Articulo 11 de la Ley del Deporte dice que es derecho de las y los ciudadanos practicar deporte, realizar educación física y acceder a la recreación, sin discrimen alguno de acuerdo a la Constitución de la República y a la presente Ley.

Que, el Articulo 24 de la Ley del Deporte determina que el Deporte es toda actividad física e intelectual caracterizada por el afán competitivo de comprobación o desafío, dentro de disciplinas y normas preestablecidas constantes en los reglamentos de las organizaciones nacionales y/o internacionales correspondientes, orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales y desarrollar fortalezas y habilidades susceptibles de potenciación.

Que, el Artículo 740 del Código Civil estipula que el poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquier otro título no translativo de dominio.

Que, el Artículo 2077 del Código Civil establece que el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa. Consecuentemente, refiérase al Artículo 2077 y siguientes, mismos que tienen relación al comodato o préstamo de uso.

Que, el Articulo 441 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que para el comodato de bienes de los gobiernos autónomos descentralizados se observarán, en lo que fuere aplicable, las reglas relativas al comodato establecidas en el Libro IV del Código Civil, con excepción de aquellas que prevén indemnizaciones a favor del comodatario por la mala condición o calidad del bien prestado.

Que, el Articulo 460 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que todo contrato que tenga por objeto la venta, donación, permuta, comodato, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces de los gobiernos autónomos descentralizados se realizará a través de escritura pública…

En los contratos de comodato, el comodatario no podrá emplear el bien sino en el uso convenido, que no podrá ser otro que cumplir con una función social y ambiental. Concluido el comodato, el comodatario tendrá la obligación de restituir el bien entregado en comodato, en las mismas condiciones en que lo recibió; sin embargo, las mejoras introducidas en el bien prestado y que no pudieren ser separadas sin detrimento de éste, quedarán en beneficio del comodante sin que éste se encuentre obligado a compensadas.

La comisión de fiscalización del respectivo gobierno autónomo descentralizado controlará el uso autorizado de los bienes dados en comodato. Si en el plazo de tres años no se hubiese dado el uso correspondiente se procederá a su inmediata reversión.

Que, el Artículo 157 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del sector Público estipula que cuando exista la necesidad de contar con especies, bienes muebles o inmuebles, podrán celebrar un contrato de comodato o préstamo de uso, entre dos entidades u organismos del sector público, sujetándose a las normas especiales propias de esta clase de contrato; dicho comodato se efectuará por un período determinado de tiempo y una vez cumplido este período la entidad comodataria devolverá el bien dado en comodato a la titular.

Por lo tanto, la entidad comodante seguirá llevando los registros contables del bien en comodato, de acuerdo con lo dispuesto por el ente rector de las finanzas públicas.

Que, el Artículo 158 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del sector Público establece que se podrá celebrar contrato de comodato de bienes muebles o inmuebles entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que, por delegación realizada de acuerdo con la ley, presten servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor

46 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

prestación de un servicio público, se favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima autoridad, o su delegado, de la entidad u organismo, de acuerdo con la ley y este Reglamento.

Los contratos de comodato con entidades privadas podrán renovarse siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el inciso anterior y no se afecte de manera alguna el interés público.

Al fin de cada año, la entidad u organismo comodante evaluará el cumplimiento del contrato, y, de no encontrarlo satisfactorio, pedirá la restitución de la cosa prestada sin perjuicio de ejecutar las garantías otorgadas. La entidad comodante está obligada a incluir estipulaciones expresas que establezcan las condiciones determinadas en el primer inciso del presente artículo.

Que, de conformidad a lo determinado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

En ejercicio de las atribuciones legales otorgadas por los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuado r, en concordancia con los artículos 7, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide la:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, BAJO LA FIGURA DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO.

Artículo 1.- Finalidad. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui podrá entregar en comodato o préstamo de uso, bienes inmuebles de su propiedad, con sujeción a los requerimientos y condiciones previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Comodatarios. – Podrán ser comodatarios de bienes inmuebles de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, las instituciones públicas, las entidades u organismos del sector público, y las personas jurídicas de derecho privado, siempre y cuando el objetivo sea de beneficio social.

Artículo 3.- Uso. – El uso a convenir de los bienes inmuebles del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, en adelante GADMUR que serán entregados bajo la figura del Comodato, obligatoriamente deberán dar cumplimiento a una función social y ambiental.

Al tratarse de comodatos con personas jurídicas de derecho privado, el contrato deberá relacionarse con una mejor prestación de un servicio público, favorecer el interés social y establecer las correspondientes garantías.

El comodatario estará obligado a restituir el inmueble entregado cuando el GADMUR, estableciere la necesidad de recuperar la posesión para efectos de ejecución de una obra pública o cualquier hecho relacionado con el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Artículo 4.- Plazos. El plazo del comodato será de hasta cincuenta años (50) años, pudiendo ser renovado, a petición de parte interesada, siempre que el comodatario haya cumplido con sus obligaciones, de conformidad a lo estipulado en la Escritura Pública.

Cuando el comodatario sea una institución pública cuyas funciones estén relacionadas con la educación, saludo la seguridad ciudadana, el plazo podrá ser de hasta setenta y cinco (75) años, renovables a petición de la parte interesada.

Si en el plazo de tres (3) años el comodatario no hubiese hecho uso del inmueble entregado de conformidad con las estipulaciones del contrato y para el objeto para el que se otorgó en préstamo, el GADMUR, procederá a la inmediata reversión del comodato, Ipso Jure; La Dirección Administrativa del GADMUR, controlará el uso del Bien Inmueble entregado en comodato.

Artículo 5.- Inmuebles destinados a actividades deportivas. – Los contratos de comodato de inmuebles destinados a actividades deportivas contendrán estipulaciones tendientes a evitar su monopolio y uso restrictivo injustificado, y favorecer el uso compartido con los moradores del sector.

Artículo 6.-Procedimiento. – El proceso de otorgamiento de comodato de un inmueble de propiedad del GADMUR es el que se detalla a continuación.

6.1 El interesado dirigirá la petición al señor Alcalde/sa la cual que adjuntará, por lo menos, la documentación jurídica relacionada con su creación, excepto las Instituciones públicas del Estado, funciones y objeto, aquella que justifique la comparecencia del representante legal y/o nombramiento, el proyecto a ejecutarse, el destino planificado del inmueble, y la explicación pormenorizada de la forma en la que se financiará el uso pretendido. La entidad podrá requerir toda la documentación adicional que crea conveniente para analizar la petición.

  1. La petición (expedientillo) se remitirá a la Procuraduría Síndica, que requerirá informes técnicos a las Direcciones de Protección Ambiental, Gestión Territorial, Administrativa, Avalúos y Catastros, Obras Públicas, Financiera, Planificación Institucional, Registro de la Propiedad, y demás direcciones competentes en caso de ser necesario.
  1. La Dirección de Gestión Territorial emitirá informe técnico de factibilidad para la entrega en comodato del bien inmueble solicitado si el proyecto a ejecutarse es compatible con el uso de suelo establecido en el sector y con la categoría del bien público requerido.
  1. La Dirección Administrativa emitirá un informe técnico sobre el estado del bien inmueble.
  1. La Dirección de Protección Ambiental verificará que cumpla con las condiciones ambientales seguras según sea pertinente
  1. La Dirección de Avalúos y Catastros emitirá un informe técnico con los datos catastrales actualizados del inmueble solicitado en comodato, incluyendo todos los datos de adquisición, la imagen predial y el avaluó correspondiente.

Registro Oficial Nº 175 Jueves 2 de abril de 2020 – 47

  1. La Dirección de Obras Públicas emitirá un informe técnico respecto a la existencia de afectaciones viales, así como sobre la existencia de proyectos de obras públicas en el inmueble.
  1. La Dirección Financiera emitirá un informe respecto a la productividad del inmueble solicitado en comodato.
  1. Con sustento en los informes indicados la Procuraduría Sindica solicitará un certificado de gravamen actualizado del inmueble y emitirá el informe jurídico correspondiente al Alcalde a fin de que se ponga en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto para que ésta analice la documentación yemita su recomendación al Concejo Municipal. Adjunto al informe jurídico se remitirá el borrador de la MINUTA de comodato.
  1. El Concejo Municipal autorizará o denegará la solicitud de comodato. Aprobada la entrega en comodato por parte del Concejo Municipal, Secretaría General procederá a remitir la resolución adoptada, conjuntamente con la documentación correspondiente, a la Procuraduría Síndica para la legalización de la escritura pública. El comodatario realizará la inscripción de la Escritura de comodato en el Registro de la Propiedad y entregará copia certificada del documento con la inscripción al GADMIUR.
  1. Una vez perfeccionada la escritura pública, el Director Administrativo entregará la posesión del inmueble al comodatario, a cuyo efecto las partes suscribirán un acta de entrega y recepción en la que constará el estado del inmueble, con evidencia fotográfica, y un inventario de todos los bienes situados en el inmueble, dependiendo de la descripción del inmueble.

Artículo 7. -Obligaciones del comodatario. – Serán obligaciones del comodatario y constarán en la Escritura Publica las siguientes.

  1. Ejecutar el proyecto conforme el objeto del comodato.
  1. Emplear el mayor cuidado en la conservación del bien inmueble entregado en comodato, respondiendo hasta la culpa leve de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo.
  1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y aplicable a los contratos de comodato.
  1. Satisfacer todos los gastos que pudiera acarrear hasta la consecución de la Escritura, e inscripción en el Registro de la Propiedad, además los gastos para el uso y conservación del bien inmueble objeto del comodato, incluyendo, pero no limitándose a los pagos de servicios básicos, guardianía, mantenimiento y las demás necesarios a fin de preservar el predio y su equipamiento.
  1. Presentar para la aprobación del GADMUR el diseño estructural y arquitectónico de la construcción del equipamiento objeto del comodato, de acuerdo a las normas de arquitectura urbana, así como obtener los respectivos permisos de construcción.
  1. Utilizar preferentemente la mano de obra local disponible en el cantón Rumiñahui en la construcción de la obra objeto del comodato.

7.7 Restituir el bien inmueble al término del plazo., o cuando la municipalidad lo requiera de manera justificada.

Artículo 8.- Prohibición.- El comodatario está prohibido de ceder, transferir o entregar a terceras personas, naturales o jurídicas, total o parcialmente el bien inmueble entregado en comodato. La inobservancia de esta prohibición será causal para la revocatoria del comodato y restitución del inmueble.

Artículo 9.- Construcciones, mejoras e inversiones.- Las construcciones, mejoras e inversiones que pretenda ejecutar el comodatario en el inmueble deberán ser informadas al comodante para su autorización con por lo menos noventa (90) días de anticipación. Sin la autorización el comodatario no podrá ejecutarlas. Todas las construcciones, mejoras e inversiones que realice el comodatario en el inmueble quedarán en beneficio del comodante, sin que éste deba reconocer valor alguno por ellas.

Artículo 10.- Administración del comodato. -El Director Administrativo del GADMUR será el administrador de los comodatos.

El seguimiento y control del comodato corresponde a la Dirección Administrativa, de conformidad con lo que establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, para cuyo efecto mantendrá un catastro y/o registro y control de todos y cada uno de los bienes inmuebles entregados, y elaborará un informe anual, o cuando el Alcalde o el Concejo Municipal lo solicite. El informe deberá verificar si ha dado cumplimiento al fin para el que fue entregado el inmueble, al proyecto y a los plazos establecidos.

Artículo 11.- Gastos. – Todos los gastos para el perfeccionamiento del contrato de comodato serán asumidos por el comodatario.

Artículo 12.- Incumplimiento. -En caso de incumplimiento del comodato o legislación aplicable, el Director Administrativo solicitará al comodatario un informe escrito que deberá ser entregado dentro del plazo de quince (15) días. En caso de que dentro del plazo antes señalado no se remita el informe solicitado, o si éste no justifica el incumplimiento, el Director Administrativo remitirá su informe motivado al Alcalde, solicitando la terminación del comodato. El Alcalde solicitará un informe jurídico al Procurador Síndico, y posteriormente adoptará la resolución que estime pertinente en base a los informes emitidos para el efecto.

Una vez que el Alcalde haya resuelto dar por terminado el comodato, el inmueble deberá ser restituido inmediatamente al GADMUR. Si el inmueble no es restituido en el plazo máximo de treinta días (30) después de la notificación de la resolución, el GADMUR ejecutará en contra del comodatario todas las acciones administrativas, legales y judiciales necesarias para suspender el uso y recuperar la posesión del bien.

Artículo 13.-Terminación del comodato. – A la finalización del plazo del comodato, el comodatario entregará la

48 – Jueves 2 de abril de 2020 Registro Oficial Nº 175

posesión del inmueble al GADMUR, a cuyo efecto las partes suscribirán un acta de entrega y recepción en la que constará el estado del inmueble, con evidencia fotográfica, y un inventario de todos los bienes situados en el inmueble, para cuyo acto, el Director Administrativo procederá a recibir.

Artículo 14.- Renovación del comodato. – Cuando el comodatario haya cumplido con el objeto y obligaciones del comodato de forma eficiente y requiera la renovación, realizará la petición al Alcalde, quien dispondrá la ejecución del procedimiento previsto en el artículo 6 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA. – En el plazo de 90 días, la Dirección Administrativa en coordinación con otras Direcciones pertinentes procederá a realizar un levantamiento de los predios que se hayan entregado en comodato bajo cualquier figura, y luego teniendo como base esos Insumos, la Dirección Administrativa emitirá un Informe amplio y suficiente para el señor Alcalde, quien sumillará a la Procuraduría Síndica para que analice dicho Informe, y acto seguido proceder a regularizar y/o sanear en el aspecto técnico-jurídico, según sea pertinente, de conformidad a la Ley de la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – La Dirección de Avalúos y Catastros del GADMUR, coordinará con la Dirección Administrativa a fin de que realice la verificación de los inmuebles. La Dirección Administrativa identi ficará aquellos inmuebles municipales que se encuentren en posesión de terceros sin que se haya hecho la entrega formal con un contrato de comodato (Escritura), e informará sobre los resultados de su análisis al Alcalde con el propósito de regularizar la tenencia de los bienes Inmuebles.

SEGUNDA. – Quedan derogadas todas las ordenanzas y disposiciones legales y más normativa conexa que se le opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, la Gaceta Oficial y el dominio web de la institución, no obstante, publíquese por los tres medios.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rumiñahui, a los once días del mes de febrero del año dos mil veinte.

f.) Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General.

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

Sangolquí, 11 de febrero de 2020.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, certifica que la ORDENANZA

QUE REGULA LA ENTREGA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, BAJO LA FIGURA DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO, fue discutida y aprobada en primer debate en la Sesión Ordinaria de 04 de febrero de 2020 (Resolución No. 2020-02-015), y en segundo debate en la Sesión Ordinaria de 11 de febrero de 2020 (Resolución No. 2020-02-017). LO CERTIFICO.-

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

PROCESO DE SANCIÓN

Sangolquí,

11 de febrero de 2020.-

SECRETARÍA

GENERAL

DELGOBIERNO

AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.-De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui que ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, BAJO LA FIGURA DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO, para la Sanción respectiva.

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

SANCIÓN

Sangolquí, 11 de febrero de 2020.- ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE RUMIÑAHUI.- De conformidad con la Disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONÓ la ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, BAJO LA FIGURA DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO. Además dispongo la Promulgación y Publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui.

Proveyó y firmó el señor Wilfrido Carrera Díaz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, la ORDENANZA QUE REGULA LA ENTREGA DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, BAJO LA FIGURA DEL COMODATO O PRÉSTAMO DE USO en la fecha antes indicada. Sangolquí, 11 de febrero de 2020.- LO CERTIFICO.-

f.) Dra. María Eugenia Chávez García, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui