Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 26 de marzo de 2019 (R. O.454, 26–marzo -2019)

Año II – Nº 454

Quito, martes 26 de marzo de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

005…….. Apruébese el Plan Operativo Anual de Inversión y Gasto Corriente para el período fiscal 2019

008…….. Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación Mingas por el Mar, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

074…….. Extiéndese la situación de emergencia, hasta el 31 de marzo de 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

0000021 Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia, en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro, y en la provincia de Pichincha

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA – MAG

Y

DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR,

INVERSIONES Y PESCA – MPCEIP:

032…….. Articúlense acciones entre el MPCEIP y el MAG para garantizar la sostenibilidad de la cadena láctea

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-13 Actualícese el índice del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia

2 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

Págs.

AGENCIA DE REGULACIÓNY CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2019-0140 Apruébese la canalización para la banda de frecuencias de 24,05 – 24,25 GHz

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN

Y CEDULACIÓN:

07A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Autorícese el viaje al exterior y concédese la comisión de servicios con remuneración, al Ing. Manuel Hernán Plasencia Cruz, Director de Soporte e Interoperabilidad

015-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Deléguense atribuciones a varias direcciones y subdirecciones

016-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Modifíquese el Tarifario: «Sobretasa por tercera emisión de pasaporte ordinario

SERVICIO ECUATORIANO DE

NORMALIZACIÓN:

2019-004 Expídese el procedimiento para la certificación de conformidad con sello de calidad INEN para productos fabricados en la República del Perù

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:

SB-DTL-2019-209 Ingeniera Maritza Tatiana Caiza Lasluisa

SB-DTL-2019-227 Doctor Fernando Antonio Donoso Naranjo

SB-DTL-2019-228 Ingeniero en finanzas Diego Rene Benítez Hernández

SB-DTL-2019-231 Ingeniero Luis Germán Andrade Narváez

SB-DTL-2019-250 Ingeniera Joselyn Mariela Yépez Pesantez

Págs.

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de la Primera reforma a la Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019, emitida por el GADM del cantón Sevilla de Oro, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial N° 752 de 6 de febrero de 2019

No. 005

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los deberes primordiales del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de República del Ecuador, al establecer la integración de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministerios del Estado deben cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «A las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Régimen de Desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, sumak kawsay;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado, la inversión y la asignación de los recursos públicos; y, coordinar las competencias

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 3

exclusivas entre el Estado Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las instituciones sujetas al ámbito de dicha norma, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizado reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucional, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

Que, artículo 87 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «(…) la Programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrienal y referencial para otros presupuestos del Sector Público»;

Que, el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que corresponde a la Función Ejecutiva, entre otras, ejercer la atribución de planificación;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus Ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 0591 del 03 de diciembre de 2018, el señor Lcdo. Lenin Moreno, Presidente Constitucional de la República, nombró al Sr. Marcelo Eduardo Mata Guerrero como Ministro del Ambiente;

Que, mediante sistema financiero eSIGEF, el Ministerio de Economía y Finanzas dio a conocer el presupuesto asignado para el ejercicio fiscal 2019, del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante memorando No. MAE-CGPA-2019-0017-M, de 04 de enero de 2019, la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica solicitó a los Directores Nacionales/ Gerentes/ Responsables/ Coordinadores de los proyectos de inversión, Coordinadores Zonales, Directores Provinciales y Subsecretaría de Gestión Marino y Costera, se remita el Plan Operativo Anual (POA) 2019 del Ministerio de Ambiente, ajustado a los techos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de ser presentada a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado para la aprobación correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-CGAF-2019-0011-M, de 04 de enero de 2019, la Coordinación General

Administrativa Financiera remitió a las Coordinadores Zonales, Directores Provinciales y Subsecretaría de Gestión Marino y Costera, directrices referentes a contratos de servicios ocasionales grupo 51 (Gasto Corriente) Inicio del ejercicio Fiscal 2019;

Que, mediante memorando No. MAE-DATH-2019-0061-M, del 10 de enero de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano remitió a Subsecretarios, Directores Nacionales, y Gerentes/ Responsables/ Coordinadores de los proyectos de inversión, directrices para inicio del ejercicio fiscal 2019 – grupo 71;

Que, las diferentes Unidades remitieron oficialmente a la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica el POA 2019 ajustado al techo presupuestario asignado, tanto de gasto corriente como de inversión;

Que, la Coordinación General de Planificación Ambiental, a través de la Dirección de Planificación e Inversión, procedió con la revisión y consolidación de los POAs 2019, mismos que guardan concordancia con el presupuesto total asignado al Ministerio del Ambiente, tanto para gasto corriente e inversión;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGPA-2019-0062-M, de 14 de enero de 2019 la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica remitió al Señor Ministro del Ambiente el POA 2019 consolida­do para su revisión y aprobación respectiva;

Que, mediante Hoja de Ruta del sistema Quipux de fecha 14 de enero de 2019, el Señor Ministro de Ambiente aprobó el POA 2019 consolidado y solicitó continuar con el trámite; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- APROBAR el Plan Operativo Anual de Inversión y Gasto Corriente del Ministerio del Ambiente para el período fiscal 2019, el mismo que consta como documento anexo y constituirá parte integrante del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- Serán responsables de la ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Operativo Anual POA 2019 las/los Subsecretarios, Coordinadores Generales y Zonales, Gerentes, Coordinadores de proyectos, Directores Nacionales, Directores (Planta Central) y Directores Provinciales del Ministerio del Ambiente, en función de las actividades, metas e indicadores establecidos.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección Financiera, informar a los responsables de los procesos cuyas obligaciones de pago pendientes no fueron procesados en el 2018,

4 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

y reclasificar, según normativa vigente, los procesos pendientes de acreditación 2018.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Planificación e Inversión incluir los procesos pendientes de pago del año 2018 en el Plan Operativo Anual 2019 de las respectivas unidades/proyectos del Ministerio del Ambiente; considerando para este proceso, lo requerido por cada responsable de dichas obligaciones, y conforme la disponibilidad presupuestaria que permita el financiamiento correspondiente, según el presupuesto asignado a la Institución.

Artículo 5.- Disponer a la Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica, a través de Dirección de Planificación e Inversión, revisar y validar las solicitudes de reformas al POA, toda vez que las mismas estén debidamente justificadas al amparo del cumplimiento de las necesidades y prioridades institucionales, que permitan optimizar los recursos y velar por un eficiente gasto institucional, conforme la normativa vigente.

Artículo 6.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan, observando la normativa vigente, a fin de que exista armonización entre el POA 2019 y el presupuesto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7.- Todos los proyectos de inversión deberán constar en el Plan Anual de Inversión (PAI) 2019 para proceder con las reformas al POA.

Artículo 8.- La Coordinación General de Planificación Ambiental y Gestión Estratégica, a través de sus Direcciones de Planificación e Inversión; y de Informa­ción, Seguimiento y Evaluación, serán las encargadas de asesorar y controlar el planteamiento de reformas al Plan Operativo Anual 2019, aprobado mediante el presente acuerdo; así como efectuar el seguimiento y evaluación de su cumplimiento en función de las actividades, metas e indicadores establecidos.

Artículo 9.- El Plan Operativo Anual (POA) será el instrumento de planificación para la gestión de los recursos asignados al Ministerio del Ambiente.

Artículo 10.- De la supervisión y ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General de Planificación Ambiental y a la Coordinación General Administrativa Financiera, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de enero de 2019.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

No. 008

EL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO DEL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla a las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, se emite el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, en el Art. 2 faculta a las instituciones competentes del Estado de acuerdo a sus competencias específicas para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran y se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-15567-E de fecha 05 de diciembre de 2018, ingresan la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica bajo la denominación de Fundación Mingas por el Mar, domiciliada, en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, en las calles los Ceibos Av. Principal 908B y calle segunda, teléfono 6050407, y dirección electrónica es [email protected];

Que, la Coordinación General Jurídica, solicitó, informes técnicos respecto de los objetivos y fines de la organización mediante los siguientes memorandos: 1.- MAE-CGJ-2018-2358-M dirigido a la Subsecretaría Marino Costera, 2.- MAE-CGJ-2018-2359-M a la Subsecretaría de Calidad Ambiental. 3.- MAE-CGJ-2018- 2360 a la Dirección de Seguimiento y Evaluación, todos con fecha 03 de agosto de 2018, unidades administrativas que; con memorandos:

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 5

AE-SGMC-2018-0850-M del 03 de septiembre de 2018 emite el informe sin observaciones, memorandos MAE-DNPCA-2018-1770-M del 27 de septiembre, MAE-CGPA-2018-1425 del 08 de agosto de 2018 emiten sus informes con observaciones;

Que, según oficio de fecha 05 de diciembre de 2018, ingresado con hoja de control N° MAE-SG-2018-15567-E de fecha 05 de diciembre de 2018, la abogada María Emi­lia Limongi, en representación de la Fundación en formación da cumplimiento a las observaciones realizadas;

Que, mediante memorando N°. MAE-CGJ-2018-0003-M de fecha 03 de enero de 2019, que contiene el informe motivado previsto en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 193, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux por parte del Coordinador General Jurídico; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017 y la delegación contenida en el Acuerdo Ministerial N° 250, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la Fundación MINGAS POR EL MAR, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, en las calles los Ceibos Av. Principal 908B y calle segunda, teléfono 6050407, dirección electrónica [email protected];

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Torres Hidalgo María Cecilia C.C. 0917085995

Plaza Ordoñez Ricardo Antonio C.C. 0919662395

Art. 3.- Disponer que la Fundación MINGAS POR EL MAR ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

rt. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 22 de enero de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Dr. Fernando Pinto Grijalva, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 074

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que, el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)»‘,

Que, el artículo 11, numeral 9, de la Constitución de la República del Ecuador, establece como el más alto deber del Estado, el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos.

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El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República determina que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) «;

Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «(…)El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo «;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar las condiciones de vulnerabilidad;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana. (…) «;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 395, de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2009, se publicó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en los cuales se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento

de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el numeral tres del artículo 9 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Art. 9.- Objetivos del Sistema.- Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes: 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; (…) «;

Que, mediante Resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, y sus posteriores reformas, se expidió la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en cuyo artículo 1 dispone que: «Ámbito de aplicación.- Las disposiciones expedidas en la presente Codificación son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la ley y su Reglamento General, para la adquisición de bienes, ejecución de obras y presentación de servicios, incluidos los de consultoría «;

Que, mediante Decreto Supremo No. 3815, de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial No. 208, de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo No. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial, No. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social, con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, el Presidente de la República, nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Inclusión, Económica y Social, en el artículo 5, señala: «Misión.- Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria»;

Que, el Viceministro de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Resolución Administrativa No. 000152, de 09 de agosto de 2018, resolvió: «DECLARAR la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 30, de 14 de agosto de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 7

y Social, acordó declarar la situación de emergencia, durante el mes de agosto de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de septiembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032, de 04 de septiembre de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, acordó extender la declaratoria de la situación de emergencia, hasta el 30 de septiembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000270, de 28 de septiembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de octubre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 038, de 01 de octubre de 2018, la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, acordó extender la declaratoria de la situación de emergencia hasta el 31 de octubre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000280, de 30 de octubre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 30 de noviembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 047, de 31 de octubre de 2018, el Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la declaratoria de la situación de emergencia, hasta el 30 de noviembre de 2018, en las provincias de Carchi, El Oro y Pichincha, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000302, de 30 de noviembre de 2018, el Ministro de Relaciones

Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, acordó extender hasta el 31 de diciembre de 2018, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 050, de 04 de diciembre de 2018, la Ministra de Inclusión Económica y Social, extendió la situación de emergencia, hasta el 31 de diciembre de 2018, en las provincias de Pichincha, Carchi, El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000312, de 28 de diciembre de 2018, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000006, de 30 de enero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, acordó extender hasta el 28 de febrero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 069, de 13 de febrero de 2019, la Ministra de Inclusión Económica y Social, declaró la situación de emergencia, desde el 15 hasta el 28 de febrero del 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, acordó extender hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que, mediante Informes Técnicos, emitidos por las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se determinó la necesidad de extender la situación de emergencia hasta el 31 de marzo de 2019;

8 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

Que, el flujo inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, en movilidad humana, conlleva la ejecución de las acciones necesarias, inmediatas y urgentes para precautelar la integridad de las personas de atención prioritaria dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social; y así garantizar el efectivo goce de sus derechos; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones legales;

Acuerda:

Artículo 1.- CONOCER Y ACOGER el Acuerdo Ministerial No. 0000021, de 28 de febrero de 2019, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, los Informes Técnicos, suscritos por los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9 del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 2.- EXTENDER la situación de emergencia, hasta el 31 de marzo de 2019, en las provincias de Pichincha, Carchi y El Oro, con la finalidad de establecer las acciones inmediatas para atender a la población, debido al incremento del flujo migratorio de ciudadanos de la República de Venezuela, dentro de las competencias del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Artículo 3.- DISPONER a las Coordinaciones Zonales 1, 7 y 9, del Ministerio de Inclusión Económica y Social, realizar las gestiones necesarias y pertinentes de acuerdo con sus competencias, para atender la situación de emergencia; así como, llevar a cabo en calidad de delegados de la máxima autoridad todos los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.

Artículo 4.- Por efecto de la extensión de la declaratoria de situación de emergencia, se podrán realizar de manera directa las contrataciones de obras, bienes y servicios que sean necesarias estrictamente para mitigar y superar la situación de emergencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 31 y 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con lo señalado en los artículos 361,362 ,363 y 364 de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP y más disposiciones legales que sean aplicables a los procesos de contratación por emergencia.

Artículo 5.- Una vez superada la situación de emergencia, los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, emitirán un Informe en el que se detalle las contrataciones realizadas, el presupuesto empleado, con la indicación de los resultados obtenidos, el cual será remitido a la Coordinación General Administrativa Financiera, la que dispondrá a quien corresponda, se publique en el Portal de Compras Públicas del SERCOP, toda la información que sea necesaria conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.

Artículo 6.- Encárguese del cumplimiento del presente Acuerdo a los Coordinadores Zonales 1, 7 y 9, y a la Coordinación General Administrativa Financiera, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7.- Se dispone a la Dirección de Secretaría General y a la Dirección Administrativa, la publicación del presente Acuerdo, en el Registro Oficial y en el portal de compras públicas del SERCOP, respectivamente, de conformidad con la normativa vigente.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en portal de compras públicas del SERCOP.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de febrero de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 07 de marzo de 2019.

No. 00000021

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República, determina: «Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución «;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les compete a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 392 de la Constitución de la República dispone: «El Estado velará por las personas en movilidad humana, y ejercerá la rectoría de la política movilidad humana a través del órgano competente, en coordinación con los distintos niveles del gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional»;

Que, los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 9

la ciudad de Quito, los días 3 y 4 de septiembre de 2018, suscribieron la Declaración de Quito sobre Movilidad Humana de los Ciudadanos Venezolanos en la Región, con el objeto de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, para lo cual generaron varios compromisos que se encuentran desarrollando;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: «El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares «;

Que el artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina: «… el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado»;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido mediante Resolución No. 38, publicado en le Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, sobre la situación de emergencia, prevé: «La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: activa los procesos para la atención humanitaria, y permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP «, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Viceministro de Movilidad Humana declaró la situación de emergencia durante el mes de agosto de 2018, del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, con el objetivo de establecer un Plan de Contingencia y las acciones y mecanismos necesarios para la atención humanitaria;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000248, de 28 de agosto de 2018, se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República federativa del Brasil, República de Chile, República de Colombia,

República de Costa Rica, República del Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región, suscribieron la «DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN»,

Que mediante sendos acuerdos ministeriales se extendió hasta el 31 de enero de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro, y en la provincia de Pichincha, sobre el flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República del Ecuador, República del Paraguay, República del Perú y República Oriental del Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el «PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN», para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ha confirmado que se realizará en Quito, la Tercera Cumbre sobre la inmigración venezolana en la región, a desarrollarse los días 8 y 9 de abril de 2019, en la misma que se analizará las políticas y medidas conjuntas adoptadas en relación al fenómeno migratorios de ciudadanos de ese país;

Que a través del Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-0229-M, de 27 de febrero de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana, Subrogante informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas de Carchi, El Oro y en la Provincia de Pichincha, durante el mes de marzo del presente año, por lo que solicita la elaboración del correspondiente acto administrativo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el Código Orgánico Administrativo, el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y, demás normativa sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- EXTENDER hasta el 31 de marzo de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi, El Oro, y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

10 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, será publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 de febrero de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000021 del 28 de febrero de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 8 de marzo de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. 032

Xavier Enrique Lazo Guerrero

MINISTRO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA – MAG

Yuri Fernando Parreño Rodríguez

VICEMINISTRO DE PRODUCCIÓN E

INDUSTRIAS – MPCEIP

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las

ministras y ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. «;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que es responsabilidad del Estado: «incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional»;

Que, el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la política comercial tendrá como uno de sus objetivos: «Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados «;

Que, el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal»;

Que, el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «El Estado impulsará y velará por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, promoviendo la reducción de las distorsiones de la intermediación y promoción de su sustentabilidad»;

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 11

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: «El presente Código tiene por objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible con el cuidado de la naturaleza «;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, establece: «Abastecimiento interno.- El Estado a través de los organismos técnicos especializados, en consulta con los productores y consumidores determinará anualmente las necesidades de alimentos básicos y estratégicos para el consumo interno que el país está en condiciones de producir y que no requieren de importaciones «;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, dispone: «Comercialización externa.- Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de 9 de julio de 2018, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y en su artículo 6 señala: «Es la institución rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de servicios financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a través de la política pública para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para mejorar las condiciones de vida de la población garantizando la soberanía alimentaria. «;

Que, mediante Memorando No. MPCEIP-SAI-2019-0019-M de 22 de enero de 2019 la Subsecretaría de Agroindustria del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, informó la situación del Sector Lácteo y el Suero de Leche; y, determinó la viabilidad técnica de la suscripción del presente instrumento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónee por absorción al Ministerio de Comercio

Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca «;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de 2019, al Sr. Pablo José Campana Sáenz como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal No. 002 de 11 de enero de 2019, se nombra al Yuri Fernando Parreño Rodríguez;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0015 de 22 de lebrero de 2019, se delegó al Viceministro de Producción e Industrias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, la suscripción del Acuerdo Interministerial para la articulación de acciones que garanticen la sostenibilidad de la cadena láctea; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 154 de la Constitución de la República; y, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

ARTICULAR ACCIONES ENTRE EL MPCEIP Y

EL MAG PARA GARANTIZAR LA

SOSTENIBILIDAD DE LA CADENA LÁCTEA

CAPÍTULO I

FOMENTO AL CONSUMO LOCAL DE LECHE

Y DERIVADOS LÁCTEOS

Artículo 1.- El MPCEIP y el MAG implementarán conjuntamente con el sector privado y en coordinación con otras instituciones del Estado, mecanismos de fomento al consumo local y nacional de lácteos; así como, campañas comunicacionales y otros.

Artículo 2.- El MPCEIP y MAG articularán acciones con el Ministerio de Salud Pública para la revisión del etiquetado nutricional tipo semáforo para los productos lácteos, considerando el aporte nutricional de estos alimentos, con el objetivo de incrementar su consumo y evitar afectaciones al sector lácteo.

Artículo 3.- Se fomentarán las compras públicas de leche y derivados para la alimentación en unidades educativas de gobierno y centros de reclusión.

12 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

CAPITULO II

FOMENTO A LAS EXPORTACIONES DE

PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS LÁCTEOS

Artículo 4.- El MPCEIP y el MAG diseñarán e implementarán instrumentos que fomenten las exportaciones de leche, derivados y subproductos, garantizando la sostenibilidad del sector productor y el comercio exterior.

Artículo 5.- Se promoverá el correcto etiquetado, empacado y la implementación de Buenas Prácticas de Manufactura, como mecanismo para apertura de mercados y habilitación de plantas para la exportación, a través de asesoría y acompañamiento por parte del MPCEIP.

CAPÍTULO III

USO DE SUERO DE LECHE

Artículo 6.- El suero de leche líquido que se genere en plantas que no cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura, no podrá destinarse para la elaboración y/o comercialización de productos, ingredientes o insumos de consumo humano.

Artículo 7.- Las industrias lácteas que cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura y que generen suero de leche líquido en sus propias instalaciones, pueden hacer uso del mismo para la elaboración de derivados lácteos de cualquier tipo, incluyendo bebidas lácteas con suero de leche.

Artículo 8.- La comercialización de suero de leche líquido proveniente de industrias lácteas que cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura, es permitida exclusivamente para la elaboración de pulverizados como: suero de leche en polvo, suero de leche concentrado, suero de leche aislado, suero de leche fraccionado, pro teína concentrada de suero de leche, etc.

Artículo 9.- El MPCEIP y el MAG impulsarán y potenciarán la industrialización y uso de suero de leche líquido que se genere en plantas que no cuenten con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura, en sectores no alimenticios.

Artículo 10.- El MPCEIP y el MAG motivarán instrumentos normativos para el uso y manejo del suero de leche líquido en el sector lácteo, con el objetivo de promover la sostenibilidad del sector lácteo, el crecimiento económico inclusivo y las prácticas responsables en los diferentes eslabones de la cadena de valor.

CAPÍTULO IV

CONTROLES EN LA CADENA LÁCTEA

Artículo 11.- El MPCEIP y el MAG, en coordinación con otras instituciones del Estado, promoverán la revisión de la normativa vigente con respecto al rotulado y etiquetado de leche y productos lácteos.

Artículo 12.- El MPCEIP a través de la Subsecretaría de Calidad; el MAG, con el apoyo de AGROCALIDAD, en

coordinación con el Ministerio de Salud Pública MSP -ARCSA y otras instituciones del Estado, implementarán mecanismos de control de la informalidad, a través de la vigilancia y control de productos lácteos y plantas de procesamiento, apoyándose en la participación de veedurías ciudadanas.

CAPÍTULO V

SOPORTE AL SECTOR

Artículo 13.- El MPCEIP promoverá el uso eficiente de la capacidad instalada de las industrias lácteas, a través de actividades de maquila y otros esquemas de asociación. Para esto las industrias lácteas deberán viabilizar este servicio para uso de organizaciones de pequeños productores u otros actores que busquen industrializar leche, sus derivados y subproductos.

Artículo 14.- El MAG articulará con la Banca Pública, líneas de crédito para la adquisición de insumos, orientado a reducir costos de producción para generar economías de escala, a través de organizaciones de productores legalmente constituidas.

Artículo 15.- El MAG articulará con el SRI la creación del Impuesto Único para el sector ganadero.

Artículo 16.- El MAG, en coordinación con la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, organizará una campaña de capacitación para pequeños productores e incentivará la implementación y certificación de Buenas Prácticas de Lechería.

Artículo 17.- El MPCEIP y el MAG desarrollarán e impulsarán un Plan Quesero, con el objetivo de fomentar la asociatividad y/o cooperativismo, brindar capacitación y asesoría técnica para la implementación y certificación de BPM y valorización de subproductos lácteos; con la participación de actores del sector.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Queda prohibida la comercialización del suero de leche líquido, proveniente de plantas que lo generen y que cuenten con un certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM a terceros, para la elaboración de productos lácteos incluido la bebida láctea con suero de leche por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la emisión del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de febrero de 2019.

f.) Pablo Campana Sáenz, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

f.) Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

f.) Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. – Es fiel compulsa de la copia.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- 25 de febrero de 2019.

Nro. ARCP-DE-2019-13

EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO,

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial nro. 603, de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artículo 8: «a la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo»;

Que, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales determina dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal la de expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;

Que, el inciso tercero del artículo 1 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales determina que: «Cuando se trate de un servicio postal que no conste en el catálogo de servicios, el interesado deberá solicitar su inclusión en el catálogo de la Agencia de Regulación y Control Postal. No obstante, cualquier servicio o actividad que realice un operador postal y que, de acuerdo con la Ley General de los Servicios Postales, el presente Reglamento y las normas y regulaciones que emita la Agencia de Regulación y Control Postal, tenga el

carácter de servicio postal o esté relacionado con alguno de los procesos postales, estará sujeta a la regulación y control de la autoridad competente»;

Que, el artículo 28 del referido Reglamento determina: «La Agencia de Regulación y Control Postal determinará, clasificará, catalogará y regulará cada uno de los servicios específicos a través de normas técnicas y reglamentos, los cuales podrán ser ofrecidos en cualquiera de las categorías establecidas en el Art. 17 de la Ley. La Agencia de Regulación y Control Postal ejercerá el control respectivo de cada servicio postal catalogado»;

Que, mediante Resolución Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, la Agencia de Regulación y Control Postal expidió el Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia que contiene el anexo denominado «Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia»; anexo que fue actualizado con Resolución Nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 83 de 20 septiembre de 2017, habiéndose añadido la ficha técnica del Servicio de Comercio Electrónico al catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia según Resolución Nro. ARCP-DE-2017-45 de 15 de septiembre de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 125 de 22 de noviembre de 2017; y, Actualizado el cuadro del servicio por el índice del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia según Resolución ARCP-DE-2018-28 de 26 de abril de 2018, publicada en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018;

Que, el artículo 23 del Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia dispone que: «La Agencia de Regulación y Control Postal será la encargada de administrar el Catálogo de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, y la responsable de mantener actualizada y disponible la información para los operadores postales y público en general, en los medios de difusión de la institución»;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2017-41 de 01 de agosto del 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal emitió el procedimiento para la actualización del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

Que, mediante Informe de Necesidad sobre la Creación de Servicio Postal en Régimen de Libre Competencia «Servicio Postal por Aplicativo Móvil» de 07 de febrero de 2019, suscrito por la Dirección de Regulación, luego de realizar un realizar de este servicio concluye que: «(…) se determina la necesidad de incorporar estos nuevos servicios en el Catálogo de Servicios Postales, así como el sustento legal para realizar dicha incorporación. Esta

14 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

inclusión sin embargo deberá estar procedida por la elaboración de in informe técnico donde se determine a profundidad las características del servicio a ser incluido en el Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia y se verifique su pertinencia», recomendando que: «Tomando en cuenta el análisis técnico y las conclusiones de este informe de necesidad, se recomienda elaborar el respectivo informe de pertinencia a fin de continuar con el procedimiento establecido en el artículo 1 de la Resolución nro. ARCP-DE-2017-41 de fecha 01 de agosto de 2017»;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0016-M de 11 de febrero de 2019, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, el Director de Regulación, adjunta y remite para aprobación el respectivo Informe Técnico de Pertinencia para la Inclusión del servicio «Servicio Postal por Aplicativo Móvil» en el Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia dentro del cual argumenta la necesidad de incluir la modalidad de servicios postales por aplicativo móvil en el Catálogo de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, para viabilizar su regulación, además concluye que: «(…) se determina la necesidad de incorporar estos nuevos servicios en el Catálogo de Servicios Postales, debido a que al tratarse de una aplicación móvil APP, se debe considerar particularidades especiales ya que su prestación se apoya en los desarrollos tecnológicos del mercado y en la simplificación del servicio. Por otro lado, todo desarrollo que mejore la prestación de un servicio debe estar apegado a la normativa vigente, y debe estructurarse de tal manera que no represente una barrera para operadores que deseen incursionar en una nueva modalidad de servicio » y recomienda que: «En base a lo descrito en este informe de pertinencia, se recomienda la inclusión de la modalidad de ‘servicios postales por aplicativo móvil’, en el Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia «; autoridad que mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando dirigido a la Dirección de Regulación, aprueba y dispone se continúe con el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0017-M de 12 de febrero de 2019, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, el Director de Regulación, solicita se incluya el servicio postal por aplicativo móvil dentro del catálogo de servicios postales de la Entidad; autoridad que mediante sumilla inserta dentro del mismo memorando, dispone a la Dirección de Regulación, atender las observaciones;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0018-M de 18 de febrero de 2019, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, el Director de Regulación, comunicó que: «(…) dichas observaciones fueron acogidas, y consecuentemente, solicito la inclusión del servicio postal por aplicativo móvil en el Catálogo de Servicio Postales de la ARCPOSTAL»; y mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando el Director Ejecutivo, Encargado, dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar la resolución;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0019-M de 20 de febrero de 2019, dirigido al Director Ejecutivo,

Encargado, el Director de Regulación comunicó que: «En alcance al Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0018-M, de fecha 18 de febrero de 2019, en el que se solicita la inclusión del servicio postal por aplicativo móvil en el Catálogo de Servicios Postales de la ARCP, me permito solicitar su autorización para reformar el índice del catálogo de los servicios postales en régimen de libre competencia»; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo memorando el Director Ejecutivo, Encargado, autoriza a la Dirección de Asesoría Jurídica el trámite respectivo; y,

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

Artículo 1.- Acoger la recomendación de la Dirección de Regulación constante en el Informe Técnico de Pertinencia para la Inclusión del Servicio Postal por Aplicativo Móvil en el Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, adjunto al Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0018-Mde 18 de febrero de 2019.

Artículo 2.- Actualizar el índice del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, anexo al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, expedido mediante Resolución Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017 y reformado mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017; y, Resolución Nro. ARCP-DE-2018-28 de 26 de abril de 2018; de acuerdo al documento que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 3.- Añadir la Ficha Técnica del Servicio Postal por Aplicativo Móvil al Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia que se encuentra anexo al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, expedido mediante Resolución Nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017; y, reformado mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto de 2017, de acuerdo al documento que se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial y a la Unidad de Comunicación Social su publicación en la página web institucional.

Artículo 4.- Disponer a la Subdirección de Gestión Técnica, Dirección de Regulación, Dirección de Títulos Habilitantes, se encarguen de la ejecución de la presente Resolución de conformidad con sus funciones y atribuciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Resolución Nro. ARCP-DE-2018-28 de 26 de abril de 2018 publicada en el Registro Oficial Nro. 245 de 21 de mayo de 2018, que contiene el índice del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia.

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 15

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 25 de febrero del 2019.

f.) Mg. Javier Gómez Benavides, Director Ejecutivo (E), Agencia de Regulación y Control Postal.

Índice del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre

Competencia

TIPO DE SERVICIO

TIPO OPERADOR

SERVICIO

CATEGORÍA

PRODUCTO

SERVICIO

P

1

1

L

D

Envíos express documentos local

P

1

1

N

D

Envíos express documentos nacional

P

1

1

I

D

Envíos express documentos internacional

P

1

1

L

M

Masivo local

P

1

1

N

M

Masivo nacional

P

1

1

L

V

Volanteo local

P

1

1

N

V

Volanteo nacional

P

1

2

L

P

Envíos express paquetería local

P

1

2

N

P

Envíos express paquetería nacional

P

1

2

1

P

Envíos express paquetería internacional

P

1

2

1

C

Casillero internacional

P

1

2

1

X

Valija diplomática internacional

P

1

2

1

E

Comercio Electrónico

P

1

2

N

A

Aplicativo Móvil

P

1

3

L

T

Transporte local

P

1

3

N

T

Transporte nacional

P

1

3

1

T

Transporte internacional

P

1

3

L

A

Almacenamiento local

P

1

3

N

A

Almacenamiento nacional

F

1

4

N

G

Giros postales nacionales

F

1

4

I

G

Giros postales internacionales


No. ARCOTEL-2019-0140

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 19

ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT-, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015, tiene por objeto, conforme su artículo 1, desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radio eléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos; y, en el artículo 142 crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, como la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.

Que, el artículo 95 de la LOT señala que: «[…] La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es competente para elaborar, aprobar, modificar y actualizar el Plan Nacional de Frecuencias, instrumento dinámico que contiene la atribución de las frecuencias del espectro radioeléctrico. Toda asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico deberá realizarse con estricta sujeción a dicho plan «.

Que, las competencias de la ARCOTEL se encuentran establecidas en la LOT en su artículo 144, siendo entre otras: «1. Emitir las regulaciones, normas técnicas, planes técnicos y demás actos que sean necesarios en el ejercicio de sus competencias, para que la provisión de los servicios de telecomunicaciones cumplan con lo dispuesto en la Constitución de la República y los objetivos y principios previstos en esta Ley, de conformidad con las políticas que dicte el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.»; y, en el artículo 148 de la misma Ley se faculta a la Dirección Ejecutiva a: «4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley».

Que, la LOT, en su Disposición General Primera, señala que: «Para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones deberá realizar consultas públicas para recibir opiniones, recomendaciones y

comentarios de las y los afectados o interesados, en forma física o por medios electrónicos. Las opiniones, sugerencias o recomendaciones que se formulen en el procedimiento de consulta pública no tendrán carácter vinculante.- En todos los casos para la expedición de actos normativos, se contará con estudios o informes que justifiquen su legitimidad y oportunidad.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones normará el procedimiento de consulta pública previsto en este artículo.».

Que, el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a la LOT, establece como competencia del Director Ejecutivo de la ARCOTEL la de: «3. Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico».

Que, mediante Resolución No. 12-09-ARCOTEL-2017 del 13 de diciembre de 2017 publicada en la edición especial año I No. 250 del Registro Oficial del 31 de enero de 2018, el Directorio de la ARCOTEL aprobó la Actualización Integral del Plan Nacional de Frecuencias, cuya nota EQA.45 establece que, entre otras, en la banda 24.05 – 24.25 GHz operan, a título secundario, sistemas que ocupan espectro radioeléctrico para Uso Determinado en Bandas Libres (UDBL), para los servicios fijo y móvil.

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL mediante Resolución No. ARCOTEL-2018-0661 publicada en el Registro Oficial Edición Especial No. 545 del 18 de septiembre de 2018, expidió la NORMA TÉCNICA DE ESPECTRO DE USO LIBRE Y DE ESPECTRO PARA USO DETERMINADO EN BANDAS LIBRES, en cuyo Anexo 2 «Condiciones de Operación para Uso Determinado en Bandas Libres, UDBL » se determina que la banda de frecuencias de 24,05 – 24,25 GHz puede ser empleada únicamente para enlaces punto a punto (enlaces radio eléctricos efectuados entre dos estaciones centrales).

Que, con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015 el Directorio de la ARCOTEL expidió el Reglamento de Consultas Públicas, para la emisión o modificación de planes o actos de contenido normativo.

Que, el Director Ejecutivo de la ARCOTEL, con sujeción a la Disposición General Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que regula el procedimiento de consultas públicas, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Consultas Públicas expedido con Resolución 003-03-ARCOTEL-2015 del 28 de mayo de 2015, dispuso a la Coordinación Técnica de Regulación el 27 de diciembre de 2018, ejecutar el procedimiento de consultas públicas en relación con la «Canalización de la Banda de Frecuencias de 24,05 – 24,25 GHz».

Que, se dio cumplimiento al proceso establecido en el artículo 5 del Reglamento de Consultas Públicas, mismo que se efectuó de conformidad con el siguiente detalle:

– El 28 de diciembre de 2018, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL.

20 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

Las Audiencias Públicas se realizaron de acuerdo al siguiente cronograma:

LUGAR

FECHA /HORA

DIRECCIÓN

QUITO: Auditorio de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL

16/01/2019

10H00

Av. Amazonas N40-71 y Gaspar Villarroel Auditorio -Planta Baja.

GUAYAQUIL: Coordinación Zonal 5 de la ARCOTEL

Av. Francisco de Orellana Solar 1-4, Manzana 28,

Ciudadela lETEL

Auditorio.

CUENCA: Coordinación Zonal 6 de la ARCOTEL

Luis Cordero 16-50 y Héroes de Verdeloma Auditorio – Segunda Planta Alta.

Que, con memorandos No. ARCOTEL-CREG-2019-0033-M del 29 de enero de 2019 y No. ARCOTEL-CREG-2019-0097-M del 27 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, presentó al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones el informe de cumplimiento del proceso de consultas públicas referente a la expedición de la Resolución por la cual se aprobaría la «Canalización de la Banda de Frecuencias de 24,05 – 24,25 GHz», conjuntamente con el informe jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2018-0026 aprobado por la Coordinación General Jurídica, del cual se desprende que la expedición del referido acto de contenido normativo es una atribución que debe ser ejercida por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la siguiente canalización para la Banda de Frecuencias de 24,05 – 24,25 GHz, para la operación de enlaces radio eléctricos punto a punto, de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Espectro de Uso Libre y de Espectro para Uso Determinado en Bandas Libres, con base en lo dispuesto en el «Informe Técnico de Canalización de la Banda de 24,05 – 24,25 GHz», presentado a la Dirección Ejecutiva por la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorandos No. ARCOTEL-CREG-2019-0033-M del 29 de enero de 2019 y ARCOTEL-CREG-2019-0097-M del 27 de febrero de 2019:

n

fn

[MHz]

f´n

[MHz]

Ancho de Banda Permitido

[MHz]

1

24055

24155

10

2

24060

24160

20

3

24065

24165

10

30

4

24070

24170

40

5

24075

24175

10

50

6

24080

24180

20

60

7

24085

24185

10

70

8

24090

24190

80

9

24095

24195

10

30

10

24100

24200

20

11

24105

24205

10

12

24110

24210

40

13

24115

24215

10

14

24120

24220

20

15

24125

24225

10

30

50

16

24130

24230

17

24135

24235

10

18

24140

24240

20

19

24145

24245

10

Donde:

fn = frecuencias de transmisión en MHz

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 21

f’n= frecuencias de recepción en MHz

n = número de canal

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución, a través de la Unidad de Gestión Documental y Archivo, a las Coordinaciones Técnicas, Direcciones Técnicas, Coordinaciones y Oficinas Zonales, para su aplicación en el ámbito de sus competencias.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 06 de marzo de 2019.

f.) Mgs. Ruth Amparo López Pérez, Directora Ejecutiva, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico que este documento es copia del que reposa en los archivos de la Institución.- 04 fojas.- Quito, 06 de marzo de 2019.-f) Ilegible.

No. 07A-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: «De la capacitación y actualización de conocimientos de la o el servidor público para el cumplimiento de servicios institucionales.-Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno. «;

Que, mediante el Reglamento de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 392 de fecha 24 de febrero de 2011; se establece, la base normativa, técnica y procedimental que permita a las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, de conformidad con lo señalado en la Constitución de la República y la ley, viabilizar el cálculo y pago de viáticos cuando las servidoras, servidores, obreras y obreros del sector público se desplacen a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior;

Que, el artículo 17 del Reglamento ibídem, dispone: «Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)»’;

Que, el Reglamento de viaje al exterior y en el exterior de los servidores públicos, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 233 de fecha 03 de mayo de 2018, señala: «Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle: VIAJES AL EXTERIOR – VIAJES EN EL EXTERIOR.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Oficio S/N de fecha 13 de febrero de 2019, el señor Marcelo Pisani, Director Regional de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), extiende la invitación al Lic. Vicente Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para participar en el Seminario «Documento de Viaje: una herramienta para la gestión de fronteras y el combate a la migración irregular», organizado conjuntamente por el Departamento de Inmigración para Refugiados y Ciudadanía de Canadá, a llevarse a cabo del 19 al 20 de febrero 2019 en la ciudad de México;

Que, con Oficio N° DIGERCIC- DIGERCIC -2019-0034-O, de fecha 13 de febrero de 2019, comunicó el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, al señor Manuel Hoff, Jefe de Misión de la Organización Internacional para las

22 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

Migraciones (OIM), la delegación del Ing. Manuel Hernán Plasencia Cruz, Director de Soporte e Interoperabilidad, para participar en el seminario organizado por la entidad anfitriona;

Que, con Oficio N° DIGERCIC- DIGERCIC -2019-0040-O, de fecha 14 de febrero de 2019, solicita el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, al Ing. Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, «autorización correspondiente para el Ing. Manuel Plasencia, para que asista como representante de la DIGERCIC a la invitación realizada por la Organización Internacional para las Migraciones y del Departamento de Inmigración para Refugiados y Ciudadanía de Canadá con el apoyo de Gobiernos de México y Estados Unidos para el Seminario Documentos de Viaje: una gestión de fronteras y el combate de la migración irregular; a realizarse del 19 al 20 de febrero de 2019 en la ciudad de México -México, cuyo principal objetivo son los diferentes métodos y enfoques para llevar a cabo la verificación de documentos de viaje, incluida una descripción detallada de las características de seguridad y validación, métodos de prevención del fraude y la tecnología detrás de los pasaportes electrónicos. El delegado se desempeña como Director de Soporte e Interoperabilidad quien tiene como una de las atribuciones y responsabilidades el dirigir la instalación, configuración y controlar equipos y aplicaciones ofimáticas e institucionales, así como el diseñar servicios tecnológicos para interoperabilidad con entidades externas. Los pasajes aéreos, hospedajes, alimentación y movilización serán otorgados por la organización anfitriona, por lo tanto no se generan gastos para el Estado Ecuatoriano. «;

Que, con Informe Técnico N° DIGERCIC-CGAF-DARH-2019-037-1, de fecha 14 de febrero de 2019, el Director de Administración de Recursos Humanos de la DIGERCIC, Mgs. Esteban Novillo Abarca, concluye: «Una vez realizado el análisis de la solicitud de viaje al exterior, es procedente conceder la comisión de servicios con remuneración al Ing. Manuel Hernán Plasencia Cruz, Director de Soporte e Interoperabilidad, para que asista al seminario referido en representación de la DIGERCIC y el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LOSEP, concordante con el artículo 50 del Reglamento General de Aplicación de la LOSEP, evento a realizarse los días 19 y 20 de febrero de 2019 en la ciudad de México, México; para el efecto el servidor público cumplirá con una movilización cuyo itinerario es: fecha de salida 18/02/2019 y retorno 21/02/2019. Cabe precisar que, los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) los financia la entidad anfitriona, Organización Internacional para las Migraciones (OIM). «;

Que, con fecha 15 de febrero de 2019, mediante Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior N° 66556, el Ing. Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicación y de la Sociedad de la Información, autorizó, el viaje a la ciudad de México del Ing. Manuel Hernán Plasencia Cruz, Director de Soporte e Interoperabilidad, del 18 al

21 de febrero de 2019, constando como objetivo del viaje, conocer e identificar los diferentes métodos y enfoques para llevar a cabo la verificación de documentos de viaje, incluida una descripción detallada de las características de seguridad y validación; y,

Que, con Memorando N° DIGERCIC-CGAF.ARH-2019-039-M, de fecha 15 de febrero de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Mgs. María Alexandra Román Lozano, solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Abg. Sofía Andrade Guerrero, «se elabore la Resolución para aprobación de la Máxima Autoridad, con la cual se autorice el viaje al exterior del referido servidor público, para cumplir tareas oficiales derivadas de las funciones de su puesto. «

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior y conceder la comisión de servicios con remuneración, al Ing. Manuel Hernán Plasencia Cruz, Director de Soporte e Interoperabilidad, del 18 al 21 de febrero de 2019, para participar en el Seminario «Documento de Viaje: una herramienta para la gestión de fronteras y el combate a la migración irregular», organizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) conjuntamente con el Departamento de Inmigración para Refugiados y Ciudadanía de Canadá, a realizarse en la ciudad de México.

Artículo 2.- Los gastos determinados para el evento (viaje, alojamiento y alimentación) del Ing. Manuel Hernán Plasencia Cruz, Director de Soporte e Interoperabilidad, serán cubiertos por la entidad anfitriona, Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notifíquese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección de Administración de Recursos Humano y Dirección Financiera; y envíese al Registro Oficial para su correspondiente publicación.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince (15) días del mes de febrero de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 07 de marzo de 2019.- 4 fojas útiles.

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 23

No. 015-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental estatuye: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultorio, (…) «;

Que, el número 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: «Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes,

otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia. «;

Que, de conformidad con el número 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente representación legal de la entidad contratante;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública en su artículo 61, establece: «Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el portal COMPRAS PUBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…) «;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…).»;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: «Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Oficial. «;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 16, dispone: «El manual de procesos y procedimientos que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. (…).»;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: «El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades

24 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.

Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades. «;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. (…). «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 69, señala que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  2. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.
  3. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. «

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. «;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. «;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial. «;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste. «;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de 1976;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Informacin

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nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.»;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016 se publicó la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en el artículo 10.1.1 de la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, la siguiente: «(…) 8. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…) «;

Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal de la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, consta como atribución y responsabilidad del Coordinador Zonal: «Representar al Director General en su Jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se les delegue. «;

Que, en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existen diferentes atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponde exclusivamente a la máxima autoridad de la entidad contratante;

Que, en cumplimiento del marco jurídico establecido para el ejercicio desconcentrado del sistema de administración pública, específicamente, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (DIGERCIC), es imprescindible normar las gestiones de cada uno de los órganos y unidades administrativas de esta Institución, a fin de permitir la buena marcha del despacho institucional, debiendo para ello identificar a los órganos y unidades administrativas que asumirán las funciones delegadas por la máxima autoridad, quienes intervendrán en el desarrollo de los diferentes procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

Que, con memorando N° DIGERCIC-DIGERIC-2019-0044-M de fecha 22 de febrero de 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el Lic. Vicente Andrés Taiano González, solicita a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), Abg. Sofía Daniela Andrade Guerrero, «() revisar y analizar conforme a las normas legales pertinentes, las acciones administrativas correspondientes afín de que cada una

e las resoluciones de delegación guarden absoluta concordancia con el Acuerdo Ministerial 001-2019, para cuyo efecto se deberá derogar, ratificar o crear conforme corresponda a cada una. «;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de inferior jerarquía a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Institución; y,

Que, es necesario contar con un cuerpo normativo organizado a fin de que se agilicen y se ejecuten de manera pronta y oportuna los diferentes procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que requiere realizar esta Institución, en el ámbito de sus competencias.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a las o los titulares de la Subdirección General, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General de Asesoría Jurídica, Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, Coordinación General de Servicios, Dirección Administrativa, Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, Dirección de Patrocinio y Normativa, Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información; y, Dirección de Servicios de Identificación y Cedulación, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento.

Las y los Coordinadores Zonales, como entidades operativas desconcentradas, también ejercerán las funciones descritas en el artículo 5 de este Instrumento en los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro de su circunscripción territorial según la siguiente distribución geográfica:

Presencia de Unidad Desconcentrada a Nivel Zonal

Zona Ubicación

Sede de Zona

ZONA1

IBARRA

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ZONA 2

TENA

ZONA 3

AMBATO

ZONA 4

PORTOVIEJO

ZONA 5

MILAGRO

ZONA 6

CUENCA

ZONA 7

LOJA

ZONAS

GUAYAQUIL

ZONA 9

QUITO

Artículo 2.- Autorizar a los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa para que actúen en calidad de requirentes dentro de los procesos de contratación que son de su competencia, a fin de asegurar el flujo de los procesos en forma dinámica.

La autorización para los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, se limita exclusivamente para ejercer la facultad conferida mediante este instrumento.

Los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, objeto de la presente autorización deberán actuar ceñidos a la normativa legal vigente. En caso de inobservancia, serán sancionados conforme a ley y serán responsables administrativa, civil y penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente en ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para las y los delegados descritos en el artículo 4 de esta Resolución, cuando actúen en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente Instrumento, así como también para las entidades operativas desconcentradas, estas últimas consideradas de igual forma como unidades de contratación individual, según el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, tendrán la calidad de delegados y delegadas de la o el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, las siguientes:

  1. Subdirector General/a;
  2. Coordinador/a General Administrativo Financiero;
  3. Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica;
  1. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica;
  2. Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación;
  3. Coordinador/a General de Servicios;
  4. Director/a Administrativo;
  5. Director/a de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos;
  6. Director/a de Patrocinio y Normativa;
  7. Director/a de Gestión de Tecnologías de la Información; y,
  8. Director/a de Servicio de Identificación y Cedulación.

Las y los Coordinadores Zonales no actuarán como delegados sino como unidades de contratación individual, quienes serán considerados como máxima autoridad para los efectos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, según lo indica el artículo 9, último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5.- Las funciones y responsabilidades que asumirán las y los delegados, así como las entidades operativas desconcentradas o unidades de contratación individual, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, entre otras, son las siguientes:

  1. Ordenar el gasto;
  2. Autorizar la contratación;
  3. Aprobar los pliegos;
  4. Expedir la resolución de inicio de proceso;
  5. Designar la Comisión Técnica;
  6. Expedir la resolución de adjudicación;
  7. Expedir la resolución de declaratoria de desierto;
  8. Expedir la resolución de adjudicatario fallido;
  9. Designar el administrador del contrato;
  10. Suscribir el contrato y sus complementarios o modificatorios;
  11. Designar la Comisión para la Entrega-Recepción;
  12. Autorizar prórrogas y suspensiones de plazos y modificaciones de cronogramas;
  13. Autorizar el pago;

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 27

n) Autorizar las ordenes de cambio (diferencias de cantidades de obra), ordenes de trabajo, costo más porcentaje y reajustes de precios; y,

o) Suscribir los demás instrumentos jurídicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha de las etapas precontractual, contractual; y, de ejecución de los procesos de contratación pública referente a la terminación unilateral y de mutuo acuerdo de los contratos, y recepciones presuntas a favor de la Institución.

Artículo 6.- Las y los delegados ejercerán las funciones y atribuciones descritas en este artículo, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  1. El monto del proceso de contratación, según el detalle expresado en el correspondiente gráfico;
  2. La Dirección que se constituya como requirente de bienes, servicios, obras o consultorías, deberá solicitar la autorización y gestión del proceso contractual a la Dirección o Coordinación General correspondiente, en razón del monto de la contratación; así como la materia del objeto contractual, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, de conformidad al cuadro constante en este artículo;

Los criterios de competencia establecidos en este artículo en razón del monto y materia no son aplicables a las y los Coordinadores Zonales; para éstos últimos sólo se aplicará el criterio de territorialidad, es decir, sólo podrán ejecutar procesos de contratación pública dentro de su circunscripción territorial. Excepto cuando la máxima autoridad disponga lo contrario.

Artículo 7.- Tendrán la calidad de ordenadores de gasto y autorizadores de pago las y los servidores públicos descritos en el artículo 4 de la presente Resolución, de acuerdo los criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este Instrumento.

Artículo 8.- En todos los casos, el ordenador de pago será la o el Director Financiero, a nivel central, y la o el Responsable Zonal de Presupuesto a nivel zonal, o quien haga sus veces, estos últimos para asuntos correspondientes a su circunscripción territorial.

PROCEDIMIENTO

FASE PRECONTRACTUAL

FASE CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN

Solicitante Inicio del Proceso

Ordenador del Gasto

Solicitante del Pago

Autorizador del Pago

Ordenador del Pago

Área Requirente

Autoridad delegada/zonal

Administrador del Contrato

Autoridad delegada/ zonal

Dirección financiera/ Responsable Zonal de Presupuesto

Artículo 9.- Para los casos contemplados en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las y los delegados descritos en el artículo 4 de esta Resolución, así como las y los Coordinadores Zonales como entidades operativas desconcentradas, serán los encargados de autorizar los pagos de acuerdo a los criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este instrumento.

Artículo 10.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerárquicamente superiores tendrán la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artículo 11.- Las y los delegados así como las y los Coordinadores Zonales que actúen en el ejercicio de esta Resolución serán administrativa, civil y penalmente responsables por el método de contratación seleccionado, por los pagos realizados o, en general, por cualquier violación a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento General y demás normativa aplicable a la materia, según lo que establece el artículo 54 y la parte final del artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para la asignación de funciones y responsabilidades a las o los delegados, la cuantía de los procesos de contratación será considerada en su valor neto, es decir, sin incluir el IVA u otro impuesto.

Segunda.- Se ratifican las actuaciones realizadas al amparo de la Resolución No. 0078- DIGERCIC-CGAJ-

DPyN-2017 de fecha 31 de agosto 2017 y la Resolución No. 78B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 11 de septiembre de 2017.

Tercera.- Las Áreas o Direcciones que generen la necesidad y que en razón de la naturaleza del objeto de la contratación no tengan conocimientos técnicos respecto del bien, obra, servicio o consultoría a contratar, deberán asistirse de un especialista del área competente, quienes deberán suscribir de manera conjunta los documentos base del proceso de contratación.

Cuarta.- En caso de existir duda o conflicto respecto de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación.

Quinta.- Se designa a la Dirección Administrativa, a nivel central, y a la o el Responsable Zonal Administrativo, a nivel zonal, estos últimos dentro de su circunscripción territorial, como encargado de las publicaciones que deban realizarse en el portal COMPRASPÚBLICAS, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Sexta.- Las Coordinaciones Zonales deberán inscribirse en el SERCOP como unidades de contratación individual, en los términos previstos en el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Séptima.- Las Coordinaciones Zonales deberán cumplir con las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, así como generar los productos y servicios establecidos en el mismo.

Octava.- Para la contratación de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría cuyo monto sea igual o superior a USD. 250.000,00, una vez terminada la fase preparatoria, antes de solicitar el PAC, se conformará un comité integrado por: Director General, Subdirector General, Coordinadores Generales, Director/a del área competente; y, Director/a del área requirente, a fin de verificar y aprobar los lineamientos pertinentes. El mismo comité se conformará para los procesos de contratación a ejecutarse en estado de emergencia.

Novena.- Corresponde al Director Administrativo el seguimiento en el cumplimiento de la autorización conferida a los servidores de las Unidades de Gestión Interna.

Décima.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para los servidores sujetos de la presente autorización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para determinar el ordenador de gasto y autorizador de pago de los contratos de servicios recurrentes que no se encuentre establecido el monto, se proyectará a un año el valor del último periodo facturado, sobre la base del cuadro establecido en este instrumento.

Segunda.- En el caso de vacancia de uno de los cargos descritos en el artículo 4 de esta Resolución, asumirá el conocimiento del proceso de contratación la Coordinación General que se encuentre alineada funcionalmente bajo un mismo ente de coordinación.

Tercera.- Cuando sobre una Dirección, recaiga al mismo tiempo la calidad de requirente y ordenador de gasto/ autorizador de pago, será el titular de la Coordinación General jerárquicamente superior quien asuma la calidad de delegado de la máxima autoridad.

Cuarta.- Los procesos de ejecución de obra que se encuentren pendientes de cierre administrativo y financiero que cuenten con acta de terminación de mutuo acuerdo, resolución terminación unilateral, recepciones presuntas o de pleno derecho, deberán ser finalizadas por quienes a la fecha ocupen el puesto o cargo de quien suscribió el acto administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese lo dispuesto en la Resolución No. 0078-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 31 de agosto 2017 y la Resolución No. 78B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 de fecha 11 de septiembre de 2017, así como toda disposición interna que atente o sea contraria a lo ordenado en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Publíquese la presente Resolución en el Portal de Compras Públicas, según lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Tercera.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección General, a las Coordinaciones Generales, a las Direcciones Nacionales; y, a las Coordinaciones Zonales; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis (06) días del mes de marzo de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 07 de marzo de 2019.- 13 fojas útiles.

No. 016-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 261 de Constitución de la República, consagra el régimen de competencias exclusivas del Estado central, encontrándose entre éstas, el registro de personas;

30 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

Que, en el artículo 109 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, hace referencia a la solicitud reiterada de documentos de viaje, señalando: «El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y sus órganos, la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación y sus dependencias, cuando otorguen por más de tres ocasiones, en el término de un año, a una misma persona, un mismo tipo de pasaporte, notificarán al Ministerio del Interior sobre el hecho, previa comunicación a la persona peticionaria.» (…). A partir de la tercera emisión de pasaporte, se cobrará una sobretasa establecida en el arancel respectivo. «;

Que, en el artículo 74 número 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, consta como atribución del Ministerio de Finanzas, como ente rector del SINFIP: «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. (…)”;

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código»;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: ‘Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.»;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución

del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.»; y, «Fijar valores y tarifas por los servicios que presta la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. «;

Que, la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en su artículo 99, dispone: «Fijación de tarifas.-La Dirección General de Registro Civil, identificación y Cedulación tendrá facultad para establecer y actualizar las tarifas por los servicios que presta, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1239, de fecha 25 de noviembre de 2016, se transfiere a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; estableciendo: «Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales que en materia de otorgamiento de pasaportes le corresponda al Ministerios de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, pasarán a formar parte del patrimonio institucional de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. «;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial No. 770 de 18 de noviembre de 2016 se publicó la Codificación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el artículo 10.1.1, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, la siguiente: «(…) 8. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, mediante Informe Técnico emitido por la Dirección de Servicios de Identificación y Cedulación, en los antecedentes menciona: «Oficio N° MREMH-DDVL-2018-0127-0 de 27 de agosto de 2018, ellng. Marco Luna, Director de Documentos de Viaje y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informa: (…) en virtud del artículo 109 del Reglamento de Movilidad Humana (…) esta cartera de Estado ha decidido incluir en su arancel consular el cobro de multa por Tercera Emisión de Pasaporte. El MREMH ha asignado un valor arancelario a esta multa de $ 150.00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), valor que de acuerdo a nuestras competencias estaremos cobrando en toda las oficinas de servicio en el Exterior. «; (…), dicho arancel consular fue enviado al Ministerio de Finanzas para su aprobación, por lo que solicita se realice la gestión administrativa correspondiente a efecto de aplicar la misma a los usuarios de la DIGERCIC quienes incurren en esta particularidad. «;

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 31

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial 000271 de fecha 28 de septiembre de 2018; resuelve, reformar el Arancel Consular y Diplomático emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 000067 de 20 de julio de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 657 de 28 de diciembre de 2015, el artículo 1, determina: «multas aplicadas en el Ecuador código 17.7.1 tercera emisión de pasaporte (multa), por un valor de USD. 150.00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100); lo expuesto al amparo de lo establecido en el artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. «;

Que, en el Acuerdo Ministerial 000271 de fecha 28 de septiembre de 2018, en la parte considerativa, expone: «Oficio N° MEF-MINFIN-2018-0711-O, de 31 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas: (…) emite dictamen favorable respecto del proyecto de Acuerdo Ministerial que pondría en vigencia la modificación del Arancel Consular, Diplomático y de Servicios de Movilidad Humana «;

Que, el Acuerdo Ministerial 000271 de fecha 28 de septiembre de 2018, en el considerando vigésimo cuarto, menciona: «Oficio N° MEF-MINFIN-2018-0806-0, de 27 de septiembre de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, realiza el Alcance al dictamen favorable sobre el proyecto de Acuerdo Ministerial de modificación del arancel consular, señalando: (…) Sobre la base de los informes técnico y jurídico antes mencionados, esta Cartera de Estado, pronunciándose desde el ámbito de su competencia establecida en el artículo 74, numeral 15, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite este alcance al dictamen favorable contenido en el oficio No. MEF-MINFIN-2018-0711-0 de 31 de agosto de 2018, que incluye el análisis de las modificaciones introducidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana al proyecto original de Acuerdo Ministerial de modificación del Arancel Consular, Diplomático y de Servicios de Movilidad Humana, enviado con oficio Nro. MREMH-MREMH-2018-0793-Of de 05 de junio de 2018; y se ratifica en la emisión del dictamen favorable. «;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGS. DSIC-2018-0596-M de fecha 04 de octubre de 2018, el Sr. Daniel Becerra Rodríguez, Director de Servicios de Identificación y Cedulación (E), solicita al Sr. Hernán Calisto Moncayo, Coordinador General de Asesoría Jurídica a esa fecha, «criterio jurídico al Artículo 109.-Solicitud reiterada de documento de viaje, en vista que no existe una claridad sobre el número de pasaportes que se debe considerar para aplicar la multa según lo dispuesto en el marco legal vigente. Es necesario especificar que con fecha 01 de octubre del 2018, se aprueba el Arancel Consular mediante Acuerdo Ministerial 000271, en el cual con código 17.7.1 da a conocer «Tercera emisión de pasaporte (multa) » con un valor de $ 150.00 USD. «;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGAJ-2018-0107-M de 16 de octubre de 2018, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, Sr. Hernán Calisto Moncayo, remite

al Director de Servicios de Identificación y Cedulación (E), criterio jurídico sobre el cobro de sobretasa por tercera emisión de pasaporte, concluyendo: «la Coordinación General de Asesoría Jurídica recomienda acogerse para el cobro, a lo establecido en el tercer inciso del artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. «;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGS.DSIC-2019-0031-M, de fecha 23 de enero de 2019, el Sr. Daniel Becerra Rodríguez, Director de Servicios de Identificación y Cedulación (E), solicita a la Sita. Sofía Andrade Guerrero, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), pronunciamiento jurídico: «si es procedente incluir dentro del tarifario de servicios de la DIGERCIC el cobro de la sobretasa por tercera emisión de Pasaporte Ordinario y ejecutar el proceso pertinente de aprobación en el Ministerio de Finanzas; o aplicar la tasa estipulada en el Arancel Consular y Diplomático, reformado mediante Acuerdo Ministerial N° 000271 de 28 de septiembre de 2018, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en aplicación del Art. 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. «;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGAJ-2019-0025-M de 25 de enero de 2019, la Sita. Sofía Andrade Guerrero, Coordinadora General de Asesoría Jurídica (E), remite al Sr. Daniel Becerra Rodríguez, Director de Servicios de Identificación y Cedulación (E), pronunciamiento jurídico si es procedente incluir dentro del tarifario de servicios de la DIGERCIC el cobro de la sobretasa por tercera emisión de Pasaporte Ordinario, concluyendo: » En consideración que para la emisión del Acuerdo Ministerial N° 000271 de 28 de septiembre de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante alcance al dictamen favorable sobre el proyecto de modificación del arancel consular, emitió dictamen favorable, ante lo cual no se ve reflejado impedimento legal para incluir lo establecido en el tercer inciso del artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en el tarifario de servicios de la DIGERCIC. Esta Coordinación General de Asesoría Jurídica en base a la normativa legal vigente, considera que es procedente incluir en el tarifario de servicios de la DIGERCI la sobretasa correspondiente a la tercera emisión de pasaportes ordinarios, al obtener la aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.»;

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGS.DSIC-2019-0050-M de fecha 06 de febrero de 2019, el Sr. Daniel Becerra Rodríguez, Director de Servicios de Identificación y Cedulación (E), solicita a la Sra. Gloria Larenas Martínez, Coordinadora General de Servicios, «se realice los trámites administrativos necesarios a efecto de que se proceda con la elaboración del instrumento jurídico correspondiente, que permita incluir en el tarifario de servicios de la DIGERCIC, la sobretasa por la tercera emisión de pasaportes ordinarios, considerando que previo a la emisión del Acuerdo Ministerial N° 000271, el Ministerio de Economía y Finanzas para la reforma del Alcance Consular y Diplomático, documento en el cual consa la referida sobretasa. «;

32 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

Que, mediante memorando Nro. DIGERCIC-CGS-2019-0020-M de fecha 08 de febrero de 2019, la Sra. Gloria Larenas Martínez, Coordinadora General de Servicios, recomienda al Sr. Claudio Prieto Cueva, Subdirector de Registro Civil, Identificación y Cedulación, «direccionar a quien corresponda la elaboración del instrumento jurídico para inclusión de la sobretasa por tercera emisión de pasaportes ordinarios, misma que se deberá incluir en el tarifario de servicios de la DIGERCIC, conforme la norma legal vigente. «;

Que, el 12 de febrero de 2019, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. DIGERCIC-CGS-2019-0020-M el Ing. Claudio Prieto Cueva, Subdirector de Registro Civil, Identificación y Cedulación, remite al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, «para su consideración y trámite correspondiente una vez que existe criterio jurídico y operativo favorable. «;

Que, el 14 de febrero de 2019, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. DIGERCIC-CGS-2019-0020-M, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, «proceder de acuerdo a la normativa legal vigente. «; y,

Que, con el objeto de dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial N° 000271 de 28 de septiembre de 2018, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el cual con código 17.7.1 da a conocer «Tercera emisión de pasaporte (multa) » con un valor de $ 150.00 USD; y, en aplicación del artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, es necesario expedir un instrumento legal que faculte a la máxima autoridad disponer el cobro de «Sobretasa por tercera emisión de pasaporte ordinario » en el tarifario de la Institución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Incluir al tarifario de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación: «Sobretasa por tercera emisión de pasaporte ordinario «, y su correspondiente valor por concepto de tarifa, valor establecido mediante Acuerdo Ministerial N° 000271 de 28 de septiembre de 2018, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en aplicación del artículo 109 del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, de acuerdo con el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN

VALOR

1

SOBRETASA POR TERCERA EMISIÓN DE PASAPORTE ORDINARIO

S 150,00

Artículo 2.- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cobrará el valor fijado en el Acuerdo Ministerial N° 000271 de 28 de septiembre de 2018, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana siendo el de $150.00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) por «Sobretasa por tercera emisión de pasaporte ordinario «, cuando otorguen por más de tres ocasiones, en el término de un año, a una misma persona, un mismo tipo de pasaporte.

Artículo 3.- La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando otorgue por más de tres ocasiones, en el término de un año, a una misma persona, un mismo tipo de pasaporte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 109 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, notificará al Ministerio del Interior sobre el hecho, previa comunicación a la persona peticionaria.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA ÚNICA

Incorporar en el artículo cuatro de la Resolución No. 031-B-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 expedida el 19 de abril de 2018, la SOBRETASA POR TERCERA EMISIÓN DE PASAPORTE ORDINARIO, con el correspondiente valor por concepto de tarifa fijado en $ 150,00 (ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En caso de existir duda respecto de la disposición contenida en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

La implementación del cobro de la «Sobretasa por tercera emisión de pasaporte ordinario » detallado en el presente instrumento, se encargará la Coordinación General de Servicios, la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación; y, la Dirección Financiera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Notifíquese por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección, a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General de Servicios, Dirección de Servicios de Identificación y Cedulación, Dirección Financiera; y, a los Coordinadores Zonales.

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 33

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete (07) días del mes de marzo de 2019.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registrocivil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 07 de marzo de 2019.- 7 fojas útiles.

No. 2019-004

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO

ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN-INEN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial 449, del 20 de octubre de 2008 en su artículo 52 dispone que: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor»;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, estipula que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 320 de la Carta política establece que: «La producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social.»;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: «i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia ii) garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad publicada en el Registro Oficial Suplemento # 26 del 22 de febrero de 2007, en su artículo 3 dispone: «Declárase política de Estado la demostración y la promoción de la calidad, en los ámbitos público y privado, como un factor fundamental y prioritario de la productividad, competitividad y del desarrollo nacional.»;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización- INEN-es una entidad técnica de derecho público adscrita al Ministerio de Industrias y Productividad ahora Ministerio de Producción Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de conformidad con el Decreto Ejecutivo 559 de 14 de noviembre de 2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento 387 de 13 de diciembre de 2018, fundada el 28 de agosto de 1970, como Instituto Ecuatoriano de Normalización, organismo responsable de promover programas orientados al mejoramiento de la calidad; mediante Decreto Ejecutivo No. 338 dictado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Econ. Rafael Correa Delgado, el 16 de mayo de 2014 y publicado en el Registro Oficial No. 263 Suplemento, 9 de junio de 2014, en su artículo 2, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del «Instituto Ecuatoriano de Normalización», por «Servicio Ecuatoriano de Normalización…»;

Que, el artículo 15 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, atribuye al Servicio Ecuatoriano de Normalización las siguientes funciones a) «cumplir las funciones de organismo técnico nacional competente, en materia de reglamentación, normalización y metrología, establecidos en las leyes de la República y en tratados, acuerdos y convenios internacionales, b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de norma, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos, g) Previa acreditación, certificación y/o designación, actuar como organismo de evaluación de la conformidad competente a nivel nacional.»;

Que, el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, en su artículo 30 estipula: «Para el normal cumplimiento de sus funciones, el INEN elaborará y aplicará los instructivos de funcionamiento necesaros.»;

34 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

Que, el artículo 32 ibídem establece: «Para el estudio, formulación y expedición de normas, reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad y procedimientos metrológicos, el INEN elaborará la normativa pertinente, misma que se ajustará a recomendaciones y orientaciones internacionales.»;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 135 señala: «Le corresponde a la Administración Pública, la dirección del procedimiento administrativo en ejercicio de las competencias que se le atribuyan en el ordenamiento jurídico y en este Código.»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 9 señala: «…Las entidades de la Administración Institucional de la Función Ejecutiva gozan de personalidad jurídica propia para el ejercicio de sus competencias»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 587 del 19 de julio del año 2000, publicado en el Registro Oficial No. 128 del 26 de julio del 2000 se expidió el «Reglamento para la Concesión de Certificados de Conformidad», mismo que en su artículo 14 expedía el procedimiento para la obtención del «Sello de Calidad INEN».

Que, mediante oficio No. T.1C1-SGJ-14-908 del 10 de diciembre del 2014, suscrito por el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República del Ecuador, Dr. Alexis Mera Giler al Director Ejecutivo del INEN informando que: «le corresponderá a su autoridad, y no al Jefe de Estado, establecer mediante resolución el procedimiento para la concesión de los Sellos de Calidad INEN para productos nacionales y extranjeros, de ser el caso.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 490 del 26 de noviembre de 2014 publicado en el Registro Oficial Suplemento 395 del 12 de diciembre de 2014, se expidió la Reforma al Reglamento para la Concesión de Certificados de Conformidad que en su artículo único sustituye el texto del referido artículo 14 por lo siguiente: «Sello de Calidad INEN.- El procedimiento para la emisión del Sello de Calidad INEN, será el que disponga, mediante resolución, el Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización, en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, así como de los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas en materia de certificación de la conformidad.»;

Que, mediante Convenio de Facilitación de Comercio en materia de Obstáculos Técnicos entre la República del Ecuador y la República del Perú suscrito el 6 de octubre de 2014 en su artículo 7 dispone que: «Ecuador establecerá,

en un plazo no mayor de noventa (90) días, un mecanismo que permita la certificación de empresas peruanas bajo esquema 5, a fin de obtener el sello de calidad INEN.»;

Que, mediante Resolución No. MRL-20120566, de 6 de septiembre de 2012 la Viceministra del Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, revisa el cambio de denominación del puesto de Director General a Director Ejecutivo;

Que, mediante memorando No. INEN-DVC-2019-0024-M de fecha 17 de enero de 2019, suscrito por el Dr. Hugo Ayala Andrade Director Técnico de Validación y Certificación solicita a la Ing. Elizabeth Guerra Fajardo Coordinadora General Técnica lo siguiente: «(…) el procedimiento enviado, una vez revisado debe ser enviado a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución correspondiente para la firma del Director Ejecutivo y posterior publicación en Registro Oficial», mediante sumilla inserta en el mismo memorando la Ing. Elizabeth Guerra menciona «favor continuar el trámite correspondiente»; disponiendo a la Dirección de Asesoría Jurídica; «Por favor preparar resolución correspondiente para firma del Director.”;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 8, numeral 3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, INEN, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 342 de 28 de septiembre de 2012, es responsabilidad del Director Ejecutivo, «Aprobar los instructivos internos y los procedimientos de gestión para la buena marcha de la entidad.»;

En uso de las atribuciones y competencias que le confiere el ordenamiento jurídico del país, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y el Estatuto por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Normalización.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el siguiente PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON SELLO DE CALIDAD INEN PARA PRODUCTOS FABRICADOS EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ:

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objetivo.- Este procedimiento tiene como propósito describir y documentar las actividades desarrolladas por el INEN, para aplicar el esquema de certificación de productos con Sello de Calidad INEN, de conformidad con documentos normativos de referencia.

Artículo 2. Alcance.- Este procedimiento establece las disposiciones que se deben seguir para obtener, otorgar, mantener, renovar, suspender y retirar la Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN para productos fabricados en la República del Perú.

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 35

La certificación de conformidad con Sello de Calidad emitida por el INEN, no constituye una certificación del sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante del producto certificado, ni exime a la empresa fabricante de su responsabilidad en caso de suministrar productos o servicios defectuosos.

Artículo 3. Definiciones y Abreviaturas.- Para la aplicación de este procedimiento se aplican los términos y definiciones descritas en la Norma ISO/IEC 17000. Evaluación de la conformidad – Vocabulario y principios generales, además de los siguientes:

  1. Alcance de la Certificación: Identificación de los productos, procesos o servicios para los cuales se otorga la certificación, el esquema de la certificación aplicable y las normas u otros documentos normativos, incluida su fecha de publicación con respecto a los cuales se considera que el producto, proceso o servicio es conforme.
  2. Ampliación del alcance de la certificación: Proceso mediante el cual el INEN, realiza las actividades necesarias para atender las solicitudes de Titulares que desean incluir nuevos productos al alcance de la certificación otorgada.
  3. Auditoría: Proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias de la auditoría y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión con que se cumplen los criterios de auditoría.
  4. Auditorías de seguimiento: Auditorías que se realizan de forma periódica al producto certificado y al sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante, después de obtener el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, para verificar el cumplimiento permanente del producto y del sistema de gestión con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.
  5. Auditorías extraordinarias: Auditorías que se realiza a los productos certificados, para verificar la implantación de correcciones o acciones correctivas tomadas, luego de presentarse no conformidades en el producto auditado y/o para investigar quejas o reclamos de los clientes sobre el producto certificado.
  6. Auditorías previas a la certificación: Auditorías que se realizan al producto antes de obtener el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, para verificar el cumplimiento permanente del producto con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.
  7. Certificación: Proceso por el cual el INEN asegura que un producto está conforme con los requisitos especificados en el Documento Normativo de Referencia.
  8. Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN: Es el reconocimiento oficial que otorga el INEN

a un producto que cumple permanentemente con los requisitos establecidos en un Documento Normativo de Referencia y que se fabrica bajo un sistema de gestión de la calidad aprobado por el INEN. Esquema de certificación de productos correspondiente al esquema tipo 5 definido en la Norma ISO/IEC 17067.

i) Documento normativo: Documento que proporciona reglas, instrucciones o características para las actividades o sus resultados. Para efectos de este procedimiento el término «Documento normativo» es un término genérico que comprende normas y reglamentos técnicos nacionales o internacionales.

j) Evaluación inicial: Evaluación realizada por auditores del INEN a las empresas solicitantes de la certificación de conformidad con Sello de calidad INEN para un producto determinado.

k) Laboratorio competente: Laboratorio de ensayos y/o calibración acreditado, designado, evaluado o reconocido por el INEN.

l) Marca de conformidad «Sello de Calidad INEN»: Símbolo del Sello de Calidad INEN, para ser utilizado por un producto certificado, que evidencia que el producto cumple con los requisitos especificados en un Documento Normativo de Referencia.

m) Micro empresa: Es aquella unidad productiva que tiene entre 1 a 9 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales iguales o menores de cien mil (US S 100.000,00) dólares de los Estados Unidos de América.

n) Mediana empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 50 a 199 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1.000.001,00) y cinco millones (USD 5000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

o) No conformidad: Incumplimiento de un requisito establecido en el Documento Normativo de Referencia.

p) Norma: Documento, establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona, para uso común y repetido, reglas, pautas o características para las actividades o sus resultados, con el objetivo de lograr el grado óptimo de orden en un contexto dado.

q) Norma Internacional: Norma que es adoptada por una Organización internacional de actividades normativas / de normalización y puesta a disposición del público. Para efectos de este procedimiento normas técnicas internacionales son las Normas ISO, IEC, CODEX, ITU, OIML

r) Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN: Documento establecido por consenso, expedido por el INEN y oficializado por el organismo encargado de la aprobación y oficialización de los documentos normativos, que proporciona para su uso común y

36 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

repetido reglas, instrucciones o características para las actividades o sus resultados garantizando un nivel de orden en un contexto dado.

s) Pequeña empresa: Es aquella unidad de producción que tiene de 10 a 49 trabajadores y un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y un millón (US S 1000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América.

t) Producto certificado: Producto fabricado en la República del Perú, al cual el INEN ha concedido el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN y la autorización para el uso de la Marca de Conformidad correspondiente.

u) Reglamento Técnico Ecuatoriano: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria en el país.

v) Requisitos de certificación: Requisitos especificados por el INEN, incluyendo los requisitos de producto, que debe cumplir el solicitante como condición para la obtención o mantenimiento de la certificación.

w) Requisito de producto: Requisitos que se refieren directamente a un producto, especificados en normas técnicas, reglamentos técnicos o en otros documentos normativos identificados por el esquema de certificación.

x) Retiro de la certificación: Proceso por el cual el INEN retira definitivamente el «Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN», cuando no se resuelven los problemas que dieron lugar a la suspensión en el plazo establecido por el INEN.

y) Suspensión de la certificación: Proceso mediante el cual el INEN, retira temporalmente el «Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN», ante incumplimientos de los requisitos de certificación o de las cláusulas indicadas en el Convenio para la Utilización del Certificado y Marca de Conformidad con Sello de Calidad INEN.

z) Solicitud: Petición escrita de la certificación de un producto, realizada por una persona natural o jurídica.

DE: Director (a) Ejecutivo (a) del INEN

DTVC: Director Técnico de Validación y Certificación

DVC: Dirección Técnica de Validación y Certificación

DN: Documento normativo

INEN: Servicio Ecuatoriano de Normalización

ISO: Organización Internacional de Normalización

IEC: Comisión Electrotécnica Internacional

ITU: Organismo especializado de las Naciones Unidas para las Tecnologías de la Información y la Comunicación – TIC.

OIML: Organización Internacional de Metrología Legal

NTE: Norma Técnica Ecuatoriana

NTI: Norma Técnica Internacional

RTE: Reglamento Técnico Ecuatoriano

SAE: Servicio de Acreditación Ecuatoriano

CAPÍTULO II

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

DE CERTIFICACIÓN

Artículo 4.- El Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, es un esquema de certificación de productos, desarrollado según el esquema tipo 5 descrito en la Norma ISO/IEC 17067 Evaluación de la Conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de productos.

El Esquema Tipo 5 es un sistema de certificación de productos a los que se aplican los mismos requisitos especificados, reglas y procedimientos. Constituye el esquema de certificación de productos más completo, desarrollado de conformidad con las directrices establecidas en la Norma ISO/IEC 17067.

Este esquema incluye las siguientes actividades:

  1. Muestreo
  2. Evaluación del producto mediante ensayos/pruebas.
  3. Evaluación inicial del sistema de gestión de la calidad del fabricante.
  4. Revisión.
  5. Decisión.
  6. Certificación.
  7. Vigilancia del producto y sistema de gestión de la calidad del fabricante.

Artículo 5. Requisitos para la Obtención del Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN.- Las empresas interesadas en obtener el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN para un producto, deben cumplir los siguientes requisitos de certificación:

  1. Sistema de gestión de la calidad
  2. Calidad del producto.

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 37

Artículo 6. Sistema de Gestión de la Calidad.- La empresa fabricante del producto a certificar debe implementar y mantener un sistema de gestión de la calidad de conformidad con cualquiera de las siguientes opciones:

  1. Sistema de gestión de la calidad de conformidad con los requisitos establecidos en la NTE INEN ISO 9001. Sistema de Gestión de la Calidad. Requisitos
  2. Sistema de gestión para micro, pequeña y mediana empresa de conformidad con la NTE INEN 2537. Sistema de gestión para micro y pequeña empresa.
  3. Buenas Prácticas de Manufactura – BPM
  4. Sistema de gestión de conformidad con la Norma ISO 22000. Sistema de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria.

Artículo 7. Calidad del Producto- El producto a certificar debe cumplir permanentemente con todos los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia vigente.

CAPÍTULO III

PROCESO DE CERTIFICACIÓN.

Artículo 8. Solicitud para la Certificación.– Para iniciar el proceso de obtención del Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, la persona natural o jurídica interesada en obtener la certificación de un producto determinado, debe presentar al Director (a) Ejecutivo (a) o al DTVC una solicitud escrita en la que se especifique entre otros datos lo siguiente:

  1. Nombre y dirección de la empresa fabricante
  2. Nombre del producto.
  3. Marca comercial.
  4. Identificación y tamaño de comercialización del producto: tipo, clase, modelo o serie (cuando sea aplicable).
  5. Documento Normativo de Referencia con el que se solicita certificar el producto.

El formato de solicitud para la certificación con Sello de Calidad INEN se encuentra disponible para todas las partes interesadas en la página web del INEN: www.normalización.gob.ec.

Artículo 9. Revisión de la Solicitud.- Una vez recibida la solicitud, el DTVC o el personal técnico designado, revisa la solicitud y la documentación pertinente para verificar que:

a) La información sobre el fabricante y el producto a certificar es suficiente para realizar el proceso de certificación solicitado.

  1. Se resuelva cualquier diferencia de comprensión de los requisitos de certificación especificados entre el INEN y el solicitante.
  2. Se define claramente el alcance de la certificación solicitada.
  3. Se dispone de los medios para realizar todas las actividades de evaluación.
  4. El INEN tiene la competencia y la capacidad para realizar el servicio de certificación respecto al alcance solicitado y si es aplicable, la ubicación de las instalaciones del solicitante.

Si la solicitud o la documentación correspondiente no contienen la información requerida, se comunicará por escrito al solicitante las observaciones formuladas por el INEN, a fin de que el solicitante realice la corrección, aclaración o ampliación de la documentación y solicitud presentada.

En el caso de que el INEN no tenga la competencia para atender la solicitud presentada; se comunica por escrito al solicitante de esta negativa.

Artículo 10. Evaluación inicial de la empresa fabricante.- Una vez revisada la documentación, el DTVC o su delegado designa un auditor del INEN, para que realice la evaluación inicial de la empresa fabricante del producto a certificar. En la evaluación se verifica que la empresa fabricante cuente con:

  1. Un laboratorio de ensayos competente para la realización de todos los ensayos requeridos en el documento normativo de referencia, o tenga acceso permanente a un laboratorio de ensayos externo competente para la realización de todos los ensayos requeridos en el documento normativo de referencia.
  2. Registros vigentes de la calibración o verificación de los equipos de medición y ensayo emitidos por un laboratorio de calibración competente o por el INEN.
  3. Registros de inspección y ensayo realizados en el producto, de conformidad con el documento normativo de referencia.
  4. Documentación legal del registro de la marca del producto a certificar y constitución de la empresa.

Los resultados de la evaluación se registran en el Informe de evaluación inicial de empresas solicitantes de la certificación con Sello de Calidad INEN.

Si el solicitante cumple con los requisitos establecidos, se emite el Informe de evaluación favorable y se procede a realizar las auditorías al producto y al sistema de gestión de calidad de la empresa fabricante, caso contrario se notifica a la empresa solicitante los incumplimientos encontrados en la evaluación, con el objetivo que la empresa solicitante corrija los incumplimientos notificados y pueda reiniciar el trámite respectivo.

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Las empresas solicitantes tienen un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para cumplir con los requisitos de evaluación inicial establecidos en este procedimiento. Cumplido el plazo indicado, la empresa solicitante debe reiniciar nuevamente el proceso con la presentación de una nueva solicitud de obtención de Sello de Calidad INEN.

La empresa en proceso de obtención de Sello de Calidad INEN, no puede en ningún caso hacer referencia o utilizar el Sello de Calidad INEN o realizar cualquier otra declaración que pueda inducir a error, engaño o confusión al consumidor o cualquier parte interesada.

CAPÍTULO IV

AUDITORÍA A LA CALIDAD DEL PRODUCTO

Y SISTEMA DE GESTIÓN DEL FABRICANTE

PREVIA A LA CERTIFICACIÓN.

Artículo 11. Selección y Designación de Auditores de producto.- El DTVC o su delegado, anualmente o cuando sea necesario designa a los auditores del INEN que deben realizar las auditorías a la calidad de los productos de las empresas en proceso de obtención de Sello de Calidad INEN.

Para la designación del auditor de producto se toma en consideración entre otros los siguientes criterios:

a) La competencia del auditor en base a su educación, formación, habilidades y/o experiencia profesional.

b) Que el auditor haya suscrito el documento de compromiso de conñdencialidad de la información y ausencia de conflicto de intereses establecido por el

INEN.

c) Que el auditor no haya proporcionado asesoría o servicios de consultoría al Solicitante o al Titular, que comprometa su independencia y objetividad y que no tenga conexión existente o precedente con el Solicitante o con el Titular al menos en los dos últimos años contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

La designación se realiza mediante comunicación escrita en el que se indica a cada auditor las empresas asignadas, los productos que se deben auditar, los documentos normativos de referencia y la ubicación de las empresas.

Artículo 12. Auditoría a la Calidad del Producto.- El auditor designado, debe realizar una auditoría a la calidad del producto a certificar, siguiendo los lineamientos establecidos en los instructivos de certificación desarrollados para cada producto, con el objetivo de verificar que el producto cumple con todos los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia.

Los resultados de la auditoría a la calidad del producto se notifican formalmente al Representante Legal de la empresa solicitante.

Si el producto incumple con uno o más requisitos establecidos en el documento normativo de referencia, el INEN notifica por escrito al Representante Legal de la empresa fabricante el o los incumplimientos detectados, para que éste, implemente las correcciones o acciones correctivas necesarias.

La empresa debe informar al INEN las correcciones o acciones correctivas implementadas para cerrar las no conformidades, para que el personal técnico del INEN proceda a verificar la aplicación y efectividad de las mismas y realizar una nueva auditoría al producto, para verificar la eficacia de las acciones tomadas para solucionar el incumplimiento.

Si nuevamente se detecta una no conformidad al producto, se da por terminado el proceso y se notifica formalmente a la empresa la finalización del proceso de certificación solicitado. La empresa puede reiniciar el proceso presentando una nueva solicitud de certificación, adjuntando la documentación técnica necesaria que evidencie las correcciones y acciones correctivas implementadas para el tratamiento de las no conformida­des detectadas. En este caso se procederá a realizar una nueva auditoría al producto y si nuevamente se detecta un incumplimiento del producto se terminará definitivamente el proceso de certificación y se notificará esta decisión a la empresa solicitante.

Si el documento normativo utilizado para la certificación de productos establece la realización de ensayos de laboratorio, el INEN aceptará los resultados de ensayos emitidos por los siguientes laboratorios:

  1. Laboratorios acreditados o reconocidos por el SAE
  2. Laboratorios designados por el organismo competente a nivel nacional
  3. Laboratorios de las empresas fabricantes evaluados por el INEN de conformidad con la Norma ISO/IEC 17025.
  4. Laboratorios de ensayo reconocidos por un organismo oficial.
  5. Laboratorios de ensayo con reconocido prestigio a nivel nacional o internacional.

Las dos últimas opciones se aplican en el caso de ensayos contratados por las empresas fabricantes de productos a certificar con laboratorios de ensayo externos siempre y cuando en el Ecuador no se cuente con laboratorios de ensayo acreditados o designados para el producto a certificar.

Para el caso de utilizar los laboratorios de ensayo de las empresas fabricantes, el INEN evalúa la competencia de estos laboratorios aplicando el procedimiento de evaluación de laboratorios de ensayo desarrollado de conformidad con la Norma ISO/IEC 17025 en la Dirección de Validación y Certificación del INEN.

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Para el caso de utilizar laboratorios de ensayo reconocidos por un organismo oficial o laboratorios de ensayo con reconocido prestigio a nivel nacional o internacional, la empresa debe presentar al INEN las evidencias documentadas que acrediten esta condición.

Los laboratorios pueden evidenciar su reconocido prestigio mediante la acreditación o designación obtenida para ensayos en otros productos, que tengan el mismo fundamento técnico del ensayo solicitado en el documento normativo, participación en ensayos interlaboratorios, o mediante documentación que evidencie su participación o membresías en organizaciones técnicas nacionales o internacionales de reconocido prestigio que realicen ensayos en el producto a certificar.

Artículo 13. Auditoría al Sistema de Gestión de la Calidad.- La empresa fabricante del producto a certificar debe mantener un sistema de gestión de la calidad de conformidad con cualquiera de las opciones establecidas en este procedimiento. Para verificar este requisito, el INEN realiza las siguientes actividades:

  1. Sistema de gestión de la calidad ISO 9001. Auditores del INEN realizan una auditoría al sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante del producto a certificar. La auditoría se realiza a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.5.2 Trazabilidad de las mediciones, 8 Operación, 9.2 Auditoría Interna, 9.3 Revisión por la dirección y 10.2 No conformidad y acción correctiva de la Norma ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de la Calidad. Requisitos
  2. Sistema de gestión de conformidad con la NTE INEN 2537. Sistema de gestión para micro, pequeña y mediana empresa. Auditores del INEN realizan una auditoría al sistema de gestión de la empresa fabricante del producto a certificar. La auditoría se realiza a los requisitos establecidos en los numerales 5.1.2 Gestión de recursos físicos, 5.1.4 gestión de compras, 6 Operación y 7 Seguimiento y medición de la NTE INEN 2537:2019 Sistema de gestión para micro, pequeña y mediana empresa. Requisitos
  3. Sistema de gestión: Buenas Prácticas de Manufactura BPM o ISO 22000. Para la verificación de este requisito, auditores del INEN verifican el alcance y la vigencia del Certificado otorgado a la empresa fabricante del producto a certificar.

Las auditorías a los sistemas de gestión de calidad de las empresas fabricantes establecidas en los literales a) y b), se realizan de conformidad al procedimiento de auditorías al sistema de gestión de la calidad desarrollado en la Dirección de Validación y Certificación del INEN.

En el caso que la empresa fabricante mantenga vigente un certificado de sistema de gestión de la calidad ISO 9001, emitido por un organismo de certificación de sistemas de gestión de la calidad acreditado o reconocido por el SAE, los auditores del INEN revisarán: que el informe de la última auditoría al sistema de gestión de la calidad de la empresa no registre no conformidades que tengan

incidencia directa en la calidad del producto a certificar, las evidencias documentadas del tratamiento y cierre a las no conformidades, las acciones correctivas tomadas por la empresa para los hallazgos levantados en la auditoría y la información correspondiente a la revisión por la dirección. Adicionalmente se verificará que el alcance del certificado ISO 9001 de la empresa incluya el proceso de fabricación del producto a certificar.

CAPÍTULO V

EMISIÓN DEL CERTIFICADO

Artículo 14. Revisión de los requisitos de Certificación.

Los auditores designados para verificar el cumplimiento con los requisitos establecidos en este procedimiento deben registrar, en el informe correspondiente la información relacionada a:

– Auditorías realizadas a la calidad producto.

– Auditoría al sistema de gestión de calidad.

Con esta información, personal técnico de la DVC, que no haya participado en las actividades de evaluación del producto y el sistema de gestión de la calidad, revisan la documentación técnica correspondiente, para verificar el cumplimiento con los requisitos de certificación establecidos en este procedimiento. El informe conjuntamente con la documentación de soporte se utiliza para la toma de la decisión correspondiente, de conformidad a lo establecido en el procedimiento general de certificación de productos vigente.

La Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN, no se emite hasta que los incumplimientos al producto y las no conformidades al sistema de gestión que tienen relación directa con la conformidad del producto, estén cerradas y se haya realizado la verificación respectiva por parte del personal técnico del INEN.

Artículo 15. Decisión sobre la Certificación.- La toma de decisión para otorgar la certificación de un producto se realiza siguiendo los criterios establecidos en el procedimiento general de certificación de productos. La decisión de la certificación se registra en el informe de evaluación para la concesión o renovación del certificado de conformidad correspondiente.

Si los informes técnicos, correspondientes a la auditoría a la calidad del producto y al sistema de gestión, evidencian que se cumplen los requisitos indicados en este procedimiento, se emite el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN con una validez de tres años.

La certificación al producto será negada cuando el solicitante no cumple con los requisitos de certificación o el producto no cumple con uno o más requisitos establecidos en los documentos normativos de referencia, en estos casos el INEN emite un oficio al cliente notificándole la decisión de no otorgar la certificación y los incumplimientos detectados.

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Artículo 16. Emisión del certificado, convenio y resolución.- Una vez tomada la decisión favorable, el Director de Validación y Certificación del INEN, dispone la elaboración de los siguientes documentos: Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, Convenio y Resolución para la utilización del Certificado y Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» de acuerdo al alcance definido en el informe de evaluación correspondiente.

El Convenio para la Utilización del Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, debe ser firmado por el Representante Legal de la empresa fabricante del producto certificado o su delegado y el Director (a) Ejecutivo (a) del INEN o su delegado.

El Convenio para la utilización del Certificado y la Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN», especifica el producto certificado, la marca comercial, el documento normativo de referencia y las responsabilidades de la empresa fabricante del producto certificado y del INEN.

La Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN otorgado a un producto tiene una vigencia de tres años cuando se otorga por primera vez, con renovación de manera automática cada tres años.

El Convenio para la utilización del certificado y Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» constituye un documento legal en el que se especifica los derechos y obligaciones de las partes. El convenio se firma en dos originales manteniéndose uno en el INEN y el otro es entregado al titular de la certificación.

Artículo 17. Uso de la Marca de Conformidad «SELLO DE CALIDAD INEN».- Las condiciones para el uso adecuado de la marca de conformidad «Sello de Calidad INEN», por parte de las empresas fabricantes de productos certificados, se encuentran descritas en el procedimiento para el uso de la Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN», documento publicado en la página web del INEN: www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento y aplicación de todas las partes interesadas.

Artículo 18. Comité de Partes.- Con el objetivo de preservar la imparcialidad en los procesos de certificación de productos, el INEN ha conformado un Comité de Partes constituido por representantes de las partes significativamente interesadas en las actividades de certificación de productos desarrolladas por el INEN. En el comité se establece una representación equilibrada, de manera que no predomine un solo interés en particular. La conformación, funcionamiento, estructura y responsabilidades del Comité de Partes del INEN, están descritos en el Procedimiento del Comité de Partes desarrollado en la Dirección de Validación y Certificación del INEN.

CAPÍTULO VI

VIGILANCIA

Artículo 19. Vigilancia de la Certificación.- Durante la vigencia del certificado, el INEN realiza las siguientes actividades de vigilancia:

  1. Dos auditorías anuales de seguimiento a la calidad del producto certificado contadas a partir de la fecha de expedición del certificado, para verificar que el producto certificado cumple permanentemente con los requisitos del documento normativo de referencia.
  2. Evaluación del sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante del producto certificado cada dos años, contados a partir de la fecha de la certificación inicial o de la última auditoría al sistema de gestión de calidad, para verificar que se mantiene el sistema de gestión de la calidad aprobado por el INEN y evaluar cualquier cambio en la organización o sistema de gestión de la calidad. Para la realización de la evaluación se sigue el procedimiento para la realización de la auditoría del sistema de gestión de la calidad vigente.

Para las auditorías de seguimiento al producto, las muestras se pueden tomar en la empresa fabricante, en el mercado o en ambos y someterlos a ensayo/prueba, para verificar que los productos fabricados después de la certificación inicial, cumplen con los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia.

Si el cliente no cumple con los requisitos de certificación o el producto no cumple con uno o más requisitos establecidos en los documentos normativos de referencia, el INEN envía un oficio al representante legal de la empresa, informándole los incumplimientos detectados con respecto a los requisitos de certificación o del producto, con el fin de que implemente en el menor tiempo posible las correcciones o acciones correctivas necesarias para cerrar las no conformidades.

La empresa debe informar al INEN las correcciones o acciones correctivas implementadas para cerrar las no conformidades, para que el personal técnico del INEN, proceda a verificar la aplicación y efectividad de las mismas.

Si la empresa no toma las correcciones o acciones correctivas necesarias o si las mismas no son eficaces y las no conformidades al producto se repiten por dos auditorías consecutivas, desde que se reportó el incumplimiento, se suspenderá por 6 meses el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN. La suspensión se notificará por escrito al representante Legal de la empresa fabricante del producto certificado. Transcurrido el tiempo de suspensión, auditores del INEN, realizarán una auditoría extraordinaria a la calidad del producto. Si el producto presenta nuevamente no conformidades se procederá a retirar definitivamente el Sello de Calidad INEN.

Si durante las auditorías de seguimiento al sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante del producto

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certificado se levantan no conformidades, la empresa tiene un plazo de tres meses para cerrar las no conformidades, superado este plazo si la empresa no toma las correcciones o acciones correctivas necesarias o si las mismas no son eficaces y las no conformidades se mantienen se suspenderá por 6 meses el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN.

Transcurrido el tiempo de suspensión, auditores del INEN, realizarán una auditoría extraordinaria al sistema de gestión de la calidad a las no conformidades pendientes de cierre y si se evidencia el mantenimiento de las no conformidades se procederá a retirar definitivamente el Sello de Calidad INEN.

Si por razones fundamentadas técnicamente, la empresa fabricante solicita un plazo adicional para cerrar las no conformidades al producto o al sistema de gestión de la calidad, éste será autorizado por el DE o el DTVC, previo informe del auditor responsable de la empresa. Si la empresa corrige las no conformidades en el tiempo establecido, se levantará la suspensión y se continuará con las actividades de vigilancia establecidas en este procedimiento.

Si la certificación es suspendida o retirada por el INEN o se termina por solicitud voluntaria del cliente, el INEN implementará las modificaciones necesarias en los documentos formales de certificación y la información publicada en su página WEB para conocimiento de las partes interesadas con el objetivo de asegurar que el INEN no suministra indicación alguna de que el producto sigue estando certificado.

Artículo 20. Auditorías Extraordinarias.- La Dirección Técnica de Validación y Certificación del INEN, realizará auditorías extraordinarias, cuando se necesite verificar la implantación de correcciones o acciones correctivas tomadas, luego de presentarse incumplimientos en el producto, investigar quejas o reclamos de los clientes o partes interesadas sobre el producto certificado, para verificar cambios o modificaciones realizadas al producto y/o las condiciones con las que le fue otorgada la certificación y para verificar el cumplimiento de nuevos requisitos normativos.

Una vez realizada la auditoría extraordinaria, el auditor debe elaborar el informe de auditoría correspondiente y presentarlo al Director de Validación y Certificación para su conocimiento y trámite correspondiente.

Artículo 21. Renovación de la Certificación.- El INEN renovará el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, siempre que durante el período de vigencia inmediato anterior, los informes de las auditorías de seguimiento al sistema de gestión de la calidad y los informes de auditorías a la calidad del producto certificado, sean favorables y la empresa cumpla permanentemente con lo establecido en el Convenio para la utilización del certificado y Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN».

La renovación del Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN se realizará con informe favorable de la Dirección Técnica de Validación y Certificación. Para la toma de decisión de la renovación del certificado de conformidad se siguen los mismos criterios establecidos para otorgar la certificación. La renovación se realiza por un período de tres años.

CAPÍTULO VII

CONDICIONES PARA LA AMPLIACIÓN,

MODIFICACIÓN O REDUCCIÓN DEL ALCANCE

DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 22. Ampliación, modificación o reducción del alcance de la certificación.- En los casos que una empresa fabricante de un producto certificado, requiera ampliar o reducir el alcance de la certificación de un producto certificado, el representante legal de la empresa debe presentar una solicitud escrita al Director (a) Ejecutivo (a) del INEN o al DTVC, indicando el nuevo alcance solicitado, las razones técnicas que sustenten su pedido y los documentos pertinentes.

Si la empresa certificada desea cambiar o incorporar nuevas marcas comerciales, modelos, tipos o clases del producto que obtuvo el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, debe presentar la correspondiente solicitud al Director (a) Ejecutivo (a) del INEN o al DTVC para su conocimiento y disposición correspondiente.

Para la ampliación o modificación del alcance solicitado, se procederá a realizar una auditoría a la calidad de los productos solicitados para verificar que los productos cumplen los requisitos establecidos en el documento normativo de referencia, que se fabrican bajo las mismas condiciones con las cuales le fue otorgada la certificación original y que las marcas comerciales están legalmente inscritas.

Este tipo de ampliación o modificación del alcance de la certificación, se realiza únicamente para productos que cumplan con el mismo documento normativo de referencia, que sean elaborados por la misma empresa fabricante de los productos certificados originalmente y según el mismo sistema de gestión de la calidad evaluado por el INEN.

Si la empresa certificada desea reducir el alcance de la certificación, debe presentar una solicitud escrita al Director (a) Ejecutivo (a) del INEN o al DTVC, con los argumentos correspondientes. La reducción se aplica únicamente a marcas, modelos, tipos o clases de productos certificados con el mismo documento normativo de referencia, no se aplica a requisitos parciales del documento normativo de referencia.

Una vez recibida la solicitud, se realiza una visita a la empresa fabricante del producto certificado, para verificar la veracidad de la información proporcionada por la empresa y tomar la decisión correspondiente.

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La ampliación o reducción del alcance de la certificación se realizará con un período de vigencia igual al otorgado en la certificación original para lo cual se procederá a actualizar los correspondientes certificados, convenios y resoluciones.

Para la toma de decisión de la ampliación, cambio o reducción del alcance de la certificación se siguen los mismos criterios establecidos para otorgar la certificación inicial.

Artículo 23. Sello de Calidad con Norma Internacional.- Las empresas pueden optar por el Sello de Calidad INEN con norma técnica internacional, independientemente de que en el país exista un documento normativo ecuatoriano aplicable al producto a certificar o que el producto cuente con un Sello de Calidad INEN con documento normativo ecuatoriano.

Para este proceso se debe seguir las disposiciones establecidas en este procedimiento para la obtención del Sello de Calidad INEN.

Las empresas fabricantes de productos certificados con Sello de Calidad INEN con documento normativo ecuatoriano, pueden optar voluntariamente por una segunda certificación del producto con una norma internacional, para lo que el solicitante debe iniciar el proceso con la presentación de la solicitud correspondiente y seguir el proceso de obtención de Sello de Calidad descrito en este procedimiento.

Si la solicitud se realiza en el tiempo de vigencia de la auditoría del sistema de gestión de la calidad del producto certificado inicialmente, se realizará únicamente una auditoría a la calidad del producto de conformidad con la Norma Técnica Internacional correspondiente.

Los procesos de revisión, toma de decisión y emisión del Sello de Calidad INEN con norma técnica internacional se realizan de conformidad con los criterios correspondientes definidos en este procedimiento.

Artículo 24. Modificación del Documento Normativo de Referencia.- En caso de modificación del documento normativo de referencia utilizado para certificar un producto, la empresa fabricante del producto certificado tiene un plazo de hasta 9 meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, para cumplir con los nuevos requisitos aplicables al producto certificado. Si por razones técnicas fundamentadas se justifica la ampliación del plazo, éste será autorizado por el DE o el DTVC previo informe del auditor responsable de la empresa.

Una vez cumplido el plazo establecido en este procedimiento, se debe realizar una auditoría extraordinaria a la calidad del producto, para verificar que el producto cumpla con los requisitos establecidos en el nuevo documento normativo de referencia. Si el producto cumple con los requisitos del documento normativo, se procederá a actualizar los correspondientes certificados, convenios y resoluciones (si es necesario).

Si el producto certificado no cumple con los requisitos del nuevo documento normativo de referencia se seguirán las disposiciones establecidas en este procedimiento para el caso de incumplimientos de productos certificados.

Artículo 25. Compra de instalaciones de empresas fabricantes y marca comercial de productos certificados.- Si una empresa compra las instalaciones y marca (s) comercial (es) a una empresa fabricante de productos certificados con Sello de Calidad INEN y requiera mantener el Sello de Calidad INEN para estos productos, la empresa interesada debe presentar la correspondiente solicitud por escrito al INEN.

En estos casos se debe realizar una auditoría extraordinaria a la calidad del producto y una auditoría al sistema de gestión de calidad de la nueva empresa, para verificar que el producto se fabrica bajo las mismas condiciones con las cuales le fue otorgada la certificación original y cumpla con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.

Si durante este período, la empresa y el producto cumplen con los requisitos establecidos, se procederá a la emisión del Sello de calidad INEN, con un período de vigencia igual al tiempo que falte para la terminación de la certificación original.

La toma de decisión se realiza siguiendo los mismos criterios establecidos para otorgar la certificación inicial.

Artículo 26. Traslado de instalaciones.- Si una empresa fabricante de productos certificados, traslada sus instalaciones a otra dirección, se debe informar este particular al INEN, en este caso el auditor responsable de esta empresa, debe realizar una auditoría extraordinaria a la calidad del producto, para verificar que el producto certificado se fabrica bajo las mismas condiciones con las cuales le fue otorgado la certificación original y cumpla con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.

Si el producto cumple con los requisitos del documento normativo de referencia y la empresa mantiene el sistema de gestión de la calidad aprobado por el INEN, se procederá con la actualización de la nueva dirección de la empresa en los documentos emitidos para el Sello de Calidad INEN, con un período de vigencia igual al tiempo que falte para la terminación de la certificación original.

La toma de decisión se realiza siguiendo los mismos criterios establecidos para otorgar la certificación inicial.

Artículo 27. Cambio de Razón Social.- Para el caso que una empresa fabricante de productos certificados cambia de denominación, de razón social o fusiones se procederá de conformidad a la Resolución No. 014 del 2002-08-23, publicada en el Registro Oficial No. 688 del 2002-10-22.

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CAPITULO VIII

CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN

O RETIRO DE LA CERTIFICACIÓN

Artículo 28. Condiciones para la suspensión de la certificación.- El INEN procederá a suspender por un período de seis meses el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, por una de las siguientes causas:

  1. A solicitud del Representante Legal de la empresa fabricante del producto certificado.
  2. Cuando el producto certificado o el sistema de gestión de la calidad del fabricante no cumple con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia según los criterios definidos en este procedimiento.
  3. Por no comunicar por escrito al INEN, cambios jurídicos de la empresa o razón social y/o traslado de instalaciones.
  4. Se impida u obstaculicen a los auditores del INEN las actividades de auditoría al producto, al sistema de gestión de la calidad, la evaluación a los laboratorios de ensayo y el acceso a las dependencias involucradas.
  5. Por realizar modificaciones al producto o sistema de gestión de la calidad bajo los cuales le fue otorgado el Sello de Calidad INEN sin el conocimiento y aprobación del INEN.
  6. Por no pagar el valor de las tarifas correspondientes a los servicios técnicos que presta el INEN, de acuerdo a las facturas emitidas.
  7. Por disposición del Director(a) Ejecutivo(a) del INEN, como resolución de una apelación planteada, quejas o reclamos sustentados y verificados previamente.

La suspensión se levantará cumplido el plazo y enmendado s los incumplimientos que originaron la medida, previo informe favorable de la DVC.

Artículo 29. Condiciones para el retiro de la certificación.- El INEN procederá a retirar el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, por una de las siguientes causas:

  1. A solicitud del Representante Legal de la empresa fabricante del producto certificado.
  2. Cuando el producto certificado o el sistema de gestión de la calidad del fabricante no cumple con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia, según los criterios definidos en este procedimiento.
  3. Cuando la producción del producto certificado sea interrumpida por más de doce meses consecutivos.
  4. Por disolución de la empresa fabricante del producto certificado.
  1. Por infracciones que perjudiquen al consumidor o que constituyan competencia desleal.
  2. Uso y aplicación indebida de la certificación y de la marca de conformidad «Sello de Calidad INEN».

En estos casos el Titular al cual se le ha retirado el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN, debe devolver al INEN, los documentos originales relacionados con la certificación, emitidos por el INEN.

El Titular, a partir de la fecha de retiro, pierde el derecho de realizar cualquier acto, sin importar razón o circunstancia, en el que se ostente, ya sea tácita o expresamente, como una organización que fabrica productos certificados por el INEN.

Las sanciones de suspensión o retiro de la certificación serán notificadas por escrito a la empresa fabricante y el INEN implementará las modificaciones necesarias en los documentos formales de certificación, información pública, autorización del uso de la marca de conformidad entre otras, para asegurar que la suspensión o retiro se comunica al cliente y se especifica con claridad en la documentación de la certificación y en información pública.

CAPÍTULO IX

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS

EMPRESAS FABRICANTES DE PRODUCTOS

CERTIFICADOS CON SELLO DE CALIDAD INEN.

Artículo 30. Derechos.- Las empresas fabricantes de productos certificados tienen derecho:

  1. Que toda información que proporcione al INEN, para evidenciar la conformidad de producto con los requisitos del Documento Normativo de Referencia, sea tratada como confidencial.
  2. Solicitar al INEN si lo requiere los servicios de calibración de los equipos, aparatos e instrumentos de inspección, medición y ensayo.
  3. Solicitar cuando requiera, los servicios técnicos de los laboratorios de ensayo del INEN.
  4. Conocer el contenido de los informes que se generen con motivo de las diferentes auditorías y evaluaciones realizadas a la empresa.
  5. Solicitar voluntariamente al INEN la suspensión temporal de la Certificación del producto por un período máximo de 6 meses.
  6. Solicitar al INEN el retiro voluntario de la Certificación del producto.
  7. Apelar al Director (a) Ejecutivo (a) del INEN las decisiones adoptadas por la Dirección Técnica de Validación y Certificación, siguiendo los lineamientos establecidos.

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Artículo 31. Obligaciones.- La empresa fabricante de productos certificados debe cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir permanentemente las disposiciones establecidas en el Convenio para la utilización del Certificado y Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» y este procedimiento.
  2. Marcar de manera visible la Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» en el rotulado del producto, en la etiqueta del envase o en el embalaje de los productos certificados.
  3. Usar la Marca de Conformidad «Sello de Calidad INEN» conforme a las disposiciones establecidas en el Procedimiento para el uso de la marca de conformidad «Sello de Calidad INEN» vigente.
  4. Verificar que los productos certificados con el Sello de Calidad INEN, cumplan permanentemente con los requisitos establecidos en el Documento Normativo de Referencia.
  5. Mantener o tener acceso permanente a un laboratorio de ensayos competente, que cumpla los criterios definidos en este procedimiento para la realización de todos los ensayos requeridos en el documento normativo de referencia.
  6. Declarar que la empresa posee el Certificado de Conformidad con Sello de Calidad INEN únicamente para los productos certificados.
  7. Informar oportunamente al INEN, las modificaciones que la empresa realice al producto, proceso de fabricación o sistema de gestión de la calidad para su aprobación.
  8. Comunicar por escrito al INEN, cambios jurídicos de la empresa o razón social y traslado de instalaciones.
  9. Facilitar a los auditores del INEN el acceso a los documentos relacionados con el producto, sistema de gestión de la calidad y laboratorio de ensayo y a las instalaciones donde se realizan actividades relacionadas con la certificación.
  10. Conservar registros actualizados de los reclamos, respecto a la calidad del producto certificado, así como de las acciones correctivas tomadas.
  11. Pagar el valor de las tarifas correspondientes a las actividades relacionadas con el proceso de certificación de acuerdo a los costos establecidos en las resoluciones vigentes.

Artículo 32. Quejas o Reclamos.- Cuando se presenta quejas o reclamos sobre la calidad de los productos certificados, el INEN procederá de conformidad a lo establecido en el procedimiento de reclamos, documento

que se encuentra publicado en la página web del INEN: www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento y aplicación de todas las partes interesadas.

Artículo 33. Apelaciones o Impugnaciones.- Cuando se presenta apelaciones o impugnaciones a las decisiones tomadas por el INEN, sobre la certificación de productos con Sello de Calidad INEN, se procederá de conformidad a lo establecido en el procedimiento de apelaciones, documento que se encuentra publicado en la página web del INEN www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento y aplicación de todas las partes interesadas.

Artículo 34. Controversias Administrativas o Judiciales.- En el caso de presentarse controversias administrativas o judiciales entre el INEN y la empresa fabricante de productos en proceso de certificación o certificados, éstas sujetarán su competencia y domicilio legal a las autoridades judiciales o administrativas de la República del Ecuador en su capital Quito.

Artículo 35. Confidencialidad de la Información.- El personal del INEN que interviene en las actividades de la Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN debe cumplir las disposiciones relacionadas a la confidencialidad de la información, descritas en el procedimiento general para la certificación de conformidad con documento normativo.

Artículo 36. Cambios en los requisitos de certificación.– Los requisitos de certificación pueden ser cambiados por la Dirección de Validación y Certificación del INEN, cuando se produzcan cambios de la base legal o normativa correspondiente, considerando en lo posible los criterios y observaciones fundamentadas emitidas por escrito de las partes interesadas.

Los cambios en los requisitos de certificación, serán comunicados a todas las empresas certificadas o en proceso de obtención de la certificación y serán publicados en la página web del INEN para conocimiento de todas las partes interesadas.

El INEN verificará la implementación de los cambios de los requisitos de la certificación en todos sus clientes y seguirá las disposiciones descritas en el procedimiento general para la certificación de conformidad con documento normativo.

Artículo 37. Costos de la Certificación.- El INEN de conformidad a las disposiciones legales vigentes ha establecido las tarifas correspondientes a las actividades relacionadas con la Certificación de Conformidad con Sello de Calidad INEN. El listado de tarifas que cobra el INEN por la prestación de los servicios técnicos se encuentra publicado en la página web del INEN www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento de todas las partes interesadas. Para la facturación de los servicios de certificación del INEN, se consideran los siguientes rubros:

a) Ensayos (si se utilizan los laboratorios del INEN).

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 45

  1. Auditorías a la calidad del producto.
  2. Auditorías al sistema de gestión de la calidad de la empresa fabricante.
  3. Evaluaciones a los laboratorios de ensayo de la empresa fabricante.
  4. Movilización.
  5. Viáticos, cuando las auditorías se realizan fuera de lugar habitual del auditor. Las empresas solicitantes de la certificación de productos con Sello de Calidad INEN una vez presentada la solicitud de certificación se comprometen a cancelar todas las facturas emitidas por el INEN durante todo el proceso de certificación.

Los pagos efectuados durante el proceso de certificación no son reembolsables al Solicitante o al Titular en ningún caso.

Artículo 38. Listado de Productos Certificados.- El INEN mantiene el listado de productos con Sello de Calidad INEN, cuya finalidad es mantener un registro de los productos certificados, el documento normativo aplicable, el nombre de las empresas fabricantes y las fechas de emisión y vencimiento de los certificados. La lista de productos certificados con Sello de Calidad INEN está publicada en la página web del INEN: www.normalizacion.gob.ec, para conocimiento de todas las partes interesadas.

SEGUNDO.- La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERO.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al/la Director/a Técnico/a de Validación y Certificación.

CUARTA.- Este procedimiento reemplaza y deroga a la Resolución 2017-010 de 28 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 19 de fecha 21 de junio de 2017.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a los 26 de febrero de 2019.

f.) Ing. César Eduardo Díaz Guevara, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2019-209

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 7 y 19 de febrero del 2019, la ingeniera Maritza Tatiana Caiza Lasluisa, solicita

y completa la documentación para la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que la ingeniera Maritza Tatiana Caiza Lasluisa, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0184-M, de 21 de febrero del 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante Resolución No. SB-2018-915, de 4 de septiembre del 2018; y, Resolución No. ADM-2018-14151, de 31 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera Maritza Tatiana Caiza Lasluisa, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171851756-6, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y dos de febrero del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y dos de febrero del dos mil diez y nueve.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretaria General, Encargada.

46 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 7 de marzo del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2019-227

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 7 y 15 de febrero de 2019, el Doctor Fernando Antonio Donoso Naranjo, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el Doctor Fernando Antonio Donoso Naranjo, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0189-M de 22 de febrero de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2018-14151, de 31 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Doctor Fernando Antonio Donoso Naranjo, portador de la cédula de ciudadanía No.

170358659-2, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 7 de marzo del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2019-228

María Augusta Montesinos Dávalos

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicación de 20 de febrero del 2019, el ingeniero en finanzas Diego Rene Benítez Hernández, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II «Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado», de la Codificación

Registro Oficial N° 454 Martes 26 de marzo de 2019 – 47

de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el ingeniero en finanzas Diego Rene Benítez Hernández, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0197-M, de 26 de febrero del 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante Resolución No. SB-2018-915, de 4 de septiembre del 2018; y, Resolución No. ADM-2018-14151, de 31 de diciembre del 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero en finanzas Diego Rene Benítez Hernández, portador de la cédula de ciudadanía No. 172324795-1, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.

f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 7 de marzo del 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-231

Leonardo Quiñones Dávalos

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el ingeniero Luis Germán Andrade Narváez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0198-M, de 26 de febrero del 2019, se señala que, el ingeniero Luis Germán Andrade Narváez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915, de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2019-14192, de 27 de febrero del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Luis Germán Andrade Narváez, portador de la cédula de ciudadanía No.100110108-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-1965 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y siete de febrero del dos mil diecinueve.

f.) Sr. Leonardo Quiñones Dávalos, Director de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y siete de febrero del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 7 de marzo del 2019.

48 – Martes 26 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 454

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-0250

Leonardo Quiñones Dávalos

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la ingeniera Joselyn Mariela Yépez Pesantez ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5, del capítulo IV «Normas para la calificación y registro de peritos valuadores», del título XVII «De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos», del libro I «Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-0210-M, de 1 de marzo del 2019, se señala que, la ingeniera Joselyn Mariela Yépez Pesantez cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudora directa o indirecta y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2018-915, de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No. ADM-2019-14192, de 27 de febrero del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la ingeniera Joselyn Mariela Yépez Pesantez, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1004709133, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2019-1967 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil diecinueve.

f.) Sr. Leonardo Quiñones Dávalos, Director de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de marzo del dos mil diecinueve.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 7 de marzo del 2019.

FE DE ERRATAS

Oficio N° 0139-A

Sevilla de Oro, 27 de febrero de 2019

Ingeniero

Hugo Enrique del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito.

De mi consideración:

Señor Director, por medio del presente expongo lo siguiente:

Que el miércoles 6 de febrero de 2019, se publicó en el Registro Oficial Edición Especial N° 752, la Primera Reforma a la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2019-2019, al realizar la impresión de la misma se ha deslizado un error involuntario por parte del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro. Por lo cual solicito a usted de la manera más comedidamente se publique la fe de erratas que adjunto.

Por lo antes expuesto me permito adjuntar un ejemplar original, y; el respaldo magnético.

Con un cordial saludo, suscribo.

Atentamente,

f.) Ing. Patricio Amaya Tapia, Alcalde del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro (E).

FE DE ERRATAS:

-Rectificamos el error deslizado en el Art. 37. Donde dice: se aplicará la tarifa de 0.00 o/oo (por mil), debe decir: se aplicará la tarifa 0.55 o/oo (por mil).

-Rectificamos el error deslizado en el Art. 49. Donde dice: se aplicará la tarifa de 0.00 o/oo (por mil), debe decir: se aplicara la tarifa 0.55 o/oo (por mil).

f.) Ab. Beatriz Campoverde, Secretaria General del Gobierno Municipal de Sevilla de Oro.