Criptomonedas y el blanqueo de capitales
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Autor: Julio Angulo Gaona
Universidad Central del Ecuador
El blanqueo de capitales es un fenómeno delictivo cuya esencia consiste en dar una apariencia de origen legítimo o lícito a bienes o ganancias que, en realidad, provienen de delitos graves. Desde la óptica dogmática e internacional, respaldada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el objetivo de este crimen transnacional es introducir activos ilegales en la esfera de la legalidad.
Para lograr este objetivo, el blanqueo se ejecuta mediante un carácter progresivo que la doctrina y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) dividen en tres fases secuenciales: la colocación u ocultación; la conversión, control o intercalación; y, finalmente, la integración o reinversión de los activos en el mercado lícito. El bien jurídico que se busca proteger mediante la represión de esta conducta es el correcto desarrollo del mercado y del sistema económico, ya que la introducción de valores ilícitos distorsiona las economías estatales y afecta el libre desarrollo del individuo en sociedad.
El conflicto práctico de los criptoactivos
En un mundo fuertemente influido por la globalización, el progreso tecnológico avanza a pasos agigantados y, del mismo modo, el crimen organizado utiliza estos recursos para actualizar constantemente su proceder delictivo. El conflicto práctico contemporáneo surge con la aparición de las criptomonedas, una representación digital de valor protegida por criptografía que funciona mediante un sistema descentralizado conocido como cadena de bloques o blockchain.
Las organizaciones criminales han encontrado en las criptomonedas un mecanismo altamente atractivo para sus fases de colocación y ocultamiento debido a las características inherentes del sistema: el anonimato, la rapidez, la transnacionalidad y la ausencia de transacciones presenciales. Para ejecutar el lavado, los delincuentes emplean técnicas sofisticadas como los mixers o mezcladores, servicios que mezclan los fondos de una persona con los de otras para eliminar el rastro del dinero y volverlo prácticamente imposible de rastrear. Adicionalmente, utilizan operaciones peer-to-peer (de persona a persona) mediante “muleros virtuales” o exchanges no confiables que operan al margen de las regulaciones, eliminando la trazabilidad de los fondos.
La deficiencia técnica en el sistema ecuatoriano
A pesar de que el delito de lavado de activos está tipificado en los artículos 317, 318 y 319 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la respuesta técnica y normativa del Estado ecuatoriano frente a las criptomonedas ha sido prácticamente nula y deficiente.
La principal falla técnica radica en un choque directo con el principio de legalidad. Para que el sistema judicial pueda procesar eficazmente estos delitos, las criptomonedas deberían tener un estatus legal claro; sin embargo, el Banco Central del Ecuador ha emitido comunicados señalando que, aunque su compra y venta no está prohibida, la criptomoneda no se considera un medio de pago autorizado en el país. De igual forma, la Ley de prevención de lavado de activos de Ecuador no abarca de forma expresa a las monedas virtuales en su articulado. Este vacío genera complicaciones enormes en la esfera jurisdiccional. Al carecer de un marco normativo que prevenga y regule el uso de estos instrumentos, los operadores de justicia se enfrentan a la imposibilidad práctica de determinar la autoría y la trazabilidad de los fondos ilícitos, lo que inevitablemente genera impunidad, ineficacia procesal y una grave lesión a los derechos supraestatales.
La solución normativa internacional
Para resolver esta parálisis jurídica, Ecuador no puede limitarse a emitir comunicados restrictivos, sino que debe adoptar con urgencia el desarrollo normativo generado por las instituciones de control internacional y regional.
A nivel global, el GAFI ha actualizado su Recomendación 15 para incorporar la definición de activos virtuales y de sus proveedores de servicios, emitiendo guías con indicadores de “bandera roja” para mitigar los riesgos de blanqueo. A nivel europeo, el avance ha sido mucho más sólido: la Unión Europea implementó la Quinta Directiva (UE) 2018/843, que obliga a los proveedores de estos servicios a denunciar transacciones sospechosas, y recientemente emitió el Reglamento MiCA (Reglamento UE 2023/1114), el cual ofrece un marco de seguridad jurídica completo para los mercados de criptoactivos.
Incluso en la jurisprudencia de países como España ya existen sentencias condenatorias (como la Sentencia 22/2021) que logran sancionar el movimiento de millones de dólares ilícitos a través de plataformas de intercambio de criptomonedas. Por lo tanto, la solución suprema exige que el Estado ecuatoriano desarrolle una normativa colaborativa, procedimental y reparadora que regule a los proveedores de servicios de criptoactivos y dote a los jueces y fiscales de herramientas jurídicas precisas, garantizando así una lucha real contra el blanqueo de capitales en la era digital.
Artículo original: https://revistadigital.uce.edu.ec/index.php/derechopenal/article/view/611 5/8270





