Corte
Interamericana de Derechos Humanos

Planteamientos sobre el Inicio de la Vida del Embrión

Caso Fecundación In Vitro Vs. Costa
Rica

Autor:
Abg. Nathaly Salazar Brito

Dentro
de un marco jurídico problemático que abarca la temática de la fertilización in vitro como una práctica
inconstitucional en Puerto Rico, pero que por su relación con la protección de
la vida desde la concepción, se abordarán los pronunciamientos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, respecto al cuestionamiento de cuándo
inicia la vida humana.

En
Abril de 1995, se dicta mediante Decreto Ejecutivo la permisividad y regulación
de la práctica de fertilización invitro en Puerto Rico, sin embargo no faltó
quien ofuscado por los rezagos del conservadorismo y por la vehemente
influencia religiosa, interpusiera una acción de inconstitucionalidad en contra
del Decreto Ejecutivo No. 24029-S. El Abogado Hermes Navarro del Valle,
alegando que es una normativa que atenta en contra del derecho a la vida,
solicitó ante la Corte se declare la inconstitucionalidad de la práctica de la
fecundación invitro, así como instruir a las autoridades públicas a mantener un
control minucioso de la práctica médica relacionada la con fecundación invitro.
El argumento más activo que sustentaba esta demanda de inconstitucional en
contra del Decreto Ejecutivo referido por el siguiente:

?La
vida humana se inicia desde el momento de la fecundación, por lo tanto,
cualquier eliminación o destrucción de concebidos ?voluntaria o derivada de la
impericia del médico o de la inexactitud de la técnica utilizada? resultaría en
una evidente violación al derecho a la vida contenido? en la Constitución
costarricense.? (ZUÑIGA, 2013, pág. 346)

Este argumento, provocó que el 15 de
marzo del 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica,
emitiera sentencia por medio de la cual se declaraba la inconstitucionalidad
del Decreto Ejecutivo No. 24029-S, por considerarlo
atentatorio del derecho a la vida, además de tratarse de un caso de ?infracción
de reserva legal?, esto es que, únicamente mediante ley formal, emanada del
Poder Legislativo siguiendo los parámetros previstos en la Constitución
costarricense para la emisión de leyes, es posible regular, y para el caso en
concreto, restringir los derechos y libertades fundamentales. Por lo tanto, la
Sala Constitucional concluyó que por tratarse del derecho a la vida el que se encontraba
inmerso en el Decreto Ejecutivo, así como la dignidad del ser humano, resultaba
inconstitucional que la regulación de los mismos sea proveniente del Poder
Ejecutivo.

La Sala Constitucional también tomó como
sustento de su sentencia, la invocación del artículo 4.1 de la Convención
Americana, que prevé la siguiente disposición:

?Artículo 4. Derecho a la
Vida

1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su
vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir
del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.?
(www.oas.org, 1969)

De esas consideraciones tomadas en
cuenta por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica para dejar
en la nulidad al Decreto Ejecutivo que permite la práctica de fertilización in
vitro, se desprende una valiosa interrogante entorno a la vida huma: ¿cuál es
su inicio?

Para dar respuesta a tan controvertida
pregunta, la Corte Interamericana de Derechos Humamos se refiere al respecto en
su sentencia del caso ?Artavia Murillo y Otros (Fecundación In Vitro Vs. Costa
Rica). (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2012)

La Corte Interamericana refiere que
dentro de la sentencia emitida por la Sala Constitucional queda evidenciado un
completo respaldo a la vida del embrión, amparados en el artículo 4.1, de la Convención Americana de Derechos
Humanos, y en los argumentos expuestos por los Magistrados de la Sala Constitucional
quienes deliberan sobre la inconstitucionalidad de la fertilización in vitro,
en torno a la interrogante desde qué momento el ser humano es objeto de
protección jurídica, por lo que me permito transcribir un extracto de la
ponderación de los magistrados de la Corte Suprema de Costa Rica, dentro del
considerando V sobre ?La Protección constitucional del Derecho a la Vida y la
Dignidad del ser humano: El inicio de la vida humana?, esto, en un intento por resolver tan compleja
pregunta:

?Algunos
consideran que los embriones humanos son entidades que se encuen­tran en un
estado de desarrollo donde no poseen más que un simple potencial de vida. [?]
Señalan que antes de la fijación del preembrión este se compone de células no
diferenciadas, y que esa diferenciación celular no sucede sino después de que
se ha fijado sobre la pared ute­rina y después de la aparición de la línea
primitiva ?primer esbozo del sistema nervioso?; a partir de ese momento se
forman los sistemas de órganos y los órganos. [?] Por el contrario, otros
sostienen que todo ser humano tiene un comienzo único que se produce en el
momento mismo de la fecundación. Definen al embrión como la forma original del
ser o la forma más joven de un ser y opinan que no existe el térmi­no
preembrión, pues antes del embrión, en el estadio precedente, hay un
espermatozoide y un ovulo. Cuando el espermatozoide fecunda al óvulo esa
entidad se convierte en un cigoto y por ende en un embrión. La más importante
característica de esta célula es que todo lo que le per­mitirá evolucionar
hacia el individuo ya se encuentra en su lugar; toda la información necesaria y
suficiente para definir las características de un nuevo ser humano aparecen
reunidas en el encuentro de los veinti­trés cromosomas del espermatozoide y los
veintitrés cromosomas del ovocito. [?] Al describir la segmentación de las
células que se produce inmediatamente después de la fecundación, se indica que
en el estadio de tres células existe un minúsculo ser humano y a partir de esa
fase todo individuo es único, rigurosamente diferente de cualquier otro. En
resumen, en cuanto ha sido concebida, una persona es una persona y estamos ante
un ser vivo, con derecho a ser protegido por el ordena­miento jurídico.? (www.lanacion.com, 2000)

Respecto a estos pronunciamientos de los
Magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica,
procurando dar contestación a la interrogante del inicio de la vida humana,
plantean una posición pro- derechos del embrión que determinan el inicio de la
vida humana desde el momento de la fecundación óvulo- espermatozoide.

Por
su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basándose en los
artículos 1.2 y 4.1 de la Convención Americana, realiza un análisis sobre la
?concepción?. La Corte alude el objeto de la Convención Americana, el cual
consiste en la plena protección de la persona humana, siempre rigiéndose en una
interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de derechos
humanos.

De una demanda de inconstitucionalidad
por práctica de fertilización in vitro en Costa Rica, se generó un amplio
debate sobre el inicio de la vida humana, por lo que la Corte brinda las
siguientes observaciones:

·
La Corte hace
una diferenciación entre dos teorías existentes sobre la ?concepción?, siendo
la primera ?la teoría de la fecundación?, también conocida como la teoría de la
penetración del óvulo por el espermatozoide; y, por otro lado la ?Teoría de la
Implantación?.

2.5.7.1
Teoría de la Fecundación

Los precursores de la corriente de la
fecundación, ?afirman que ya estamos
frente a una persona ?en acto?, toda vez que durante el desarrollo sólo
completa sus potencialidades presentes desde el inicio.?
(Correa, 2001)

Esta teoría entiende por ?concepción?
como el momento de encuentro o de fecundación, del óvulo por el espermatozoide.
De la fecundación se genera la creación de una nueva célula: el cigoto. Cierta
prueba científica considera al cigoto como un organismo humano que alberga las
instrucciones necesarias para el desarrollo del embrión.

Como ya lo explique en el párrafo precedente, esta
teoría sostiene el inicio de la vida desde la fecundación, al respecto el Dr.
José Hib, experto en embriología nos dice al respecto: ?La fecundación es el proceso biológico mediante el cual se unen el
óvulo y el espermatozoide [?], con la cual se inicia el desarrollo embrionario,
es decir la vida de un nuevo individuo. [?] El ovocito es una célula muy
grande, posee numerosísimas microvellosidades y su membrana plasmática está
rodeada por la membrana pelúcida y las células foliculares de la corona
radiante [?] una vez que los espermatozoides capacitados establecen contacto
con estas envolturas, deben atravesarlas a fin de llegar hasta la membrana
plasmática del ovocito. [?] La fecundación se inicia cuando no más de cien
espermatozoides completamente diferenciados establecen contacto con las células
foliculares que envuelven al ovocito.? (Hib, 1999, págs. 1-2)

Sin embargo, bajo los términos que
expresa la Dra. Nelly Correa no se puede considerar que desde ese momento exista
una persona. Se puede aseverar que se ha dado inicio a la existencia de una
persona humana en potencia, solamente luego de que dicho proceso culmina con la
fusión de los pronúcleos masculinos y femeninos ?pre embrión-, que ha comenzado
su propio ciclo vital, pues la ontogénesis o desarrollo es un proceso gradual,
que se caracteriza por su creciente progresividad hasta lograr el desarrollo
estructural y funcional. De acuerdo al
criterio de Carlos Mosso, los gametos femeninos ?ovocito-, y los gametos
masculinos -espermatozoides- per se carecen de potencialidad. (Mosso, 1996, pág. 960). Por lo tanto, y en
asonancia con las consideraciones de la Dra. Correa, no podemos hablar de que
al momento de la fecundaciones nos encontremos frente a un ser dotado de
humanidad.

Ilustración 2: Penetración de la Corona Radiada (www.slideshare.net, 2011)

Ilustración 3: Penetración de la Membrana Pelúcida
y Fusión del Ovocito y Espermatozoide (www.slideshare.net, 2011)

Consecuentemente, es viable inferir que
la fecundación no da cabida a un ser humano con un genoma independiente y
único. Sino, que ello surge a partir de la singamia, esto es, de la fusión de
los pronúcleos masculino y femenino; es relevante considerar que quienes
propugnan por esta teoría, sustentan que
con la fecundación haya una persona ?en acto?, que posee la potencialidad de
convertirse en tal, pero que aún no lo es, entonces, por lo tanto, la
fecundación no equivale a concepción, pues con ella no hay vida humana, no hay
un ?genoma humano?.

Ilustración 4: Fusión de Pronúcleos Masculino y
Femenino (embriologiapatologica2012.blogspot.com,
2013)

2.5.7.2
Teoría de la Implantación o Anidación

Por otra parte la Corte Interamericana,
hace mención de la Teoría de la Implantación, también conocida como Teoría de
la Anidación o Nidación ?misma con la que concuerda sus posicionamientos-, que
entiende la ?concepción? como el momento de la implantación del óvulo fecundado
en útero materno. Esto, debido a que dicha implantación, permite la existencia
de la conexión de la nueva célula ?cigoto-, con el sistema circulatorio materno
que le permite acceder a todas las hormonas, y en sí le permite la vinculación
al organismo de la mujer que le otorga las posibilidades de continuar con el
proceso de desarrollo embrionario.

Podríamos decir que la Teoría de la
Nidación inicia ?recién cuando concluye
la implantación anidación del embrión
?debería decir pre- embrión-, pues no es sino hasta el día veintiuno que el
pre-embrión pasa a ser embrión ?en la pared del útero-, comienza la existencia
individualizada de la persona. Tal circunstancia ocurre a los catorce días.? (FERRER, 1995, pág. 857)

Para esta teoría el inicio de la vida
humana se encuentra marcado por ?la
fijación del embrión en el útero materno, lo que ocurre aproximadamente entre
el día séptimo a catorce de evolución.?
(GORINI, 2003, pág. 2)

Ilustración 5: Recorrido del Cigoto, hasta su
implantación en el útero (www.biologia.edu.ar, 2000)

Hago mención de los
fundamentos de quienes respaldan esta teoría de la nidación:

?recién con la implantación
en el útero comienza a existir el embrión en relación la madre; tiene inicio la
gestación y recién en ese momento se puede comprobar la realidad biológica que
es el embrión. La concepción, [?], viene a coincidir con el momento final
de la operación técnica procreativa, o sea con la implantación del embrión,
[?], en el útero, instante en el cual comienza la gr
avidez
o el embarazo
?. (LENTI, 1993, pág. 220)

Además, esta corriente afirma que:

?con
la anidación se define tanto la unicidad ? calidad de ser único ? como la
unidad ? ser uno solo ? del embrión ? misma mención que ut supra al respecto -,
ya que hasta ese momento pueden ocurrir naturalmente dos procesos: por un
lado la fisión gemelar que hace que de un embrión se generen dos, y la fusión ?
procedimiento inverso ? por el cual dos embriones se unen generando un único y
nuevo embrión. [?] al menos cincuenta por ciento de los embriones formados naturalmente no se implantan.? (GORINI, 2003, págs. 3-4)

Para complementar su posición, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, hace referencia a la definición del
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española sobre el término
?concebir?: ?Dicho
de una hembra: Empezar a tener un hijo en su útero.? (Real Academia de la Lengua
Española, 2016)

De acuerdo a lo determinado por el Dr.
Zegers, perito por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fecundación In Vitro Vs. Costa
Rica, la palabra ?concepción? hace referencia explícita a al preñez o gestación
que inicia con la implantación del embrión en el útero, ya que la concepción o
gestación es un evento de la mujer, no del embrión. Solo hay evidencias de la
presencia de un embrión, cuando este se ha unido celularmente a la mujer, y
cuando este evento ha sucedido únicamente puede ser reconocido por las señales
químicas identificadas en los fluidos de la mujer. (ZUÑIGA, 2013)

No obstante, en base a las pruebas
científicas reunidas, la Corte toma posición en cuanto a que la concepción se
produce desde la implantación del embrión en el útero, sin dejar de reconocer
que si bien existe una célula con el material genético suficiente para dar
origen a una persona, resulta inviable si no se da la implantación en el útero.
Solo al cumplirse el segundo momento, el de la implantación uterina, se cierra
el ciclo que permite entender que existe la concepción.

Para concluir con este
análisis que he referido sobre los pronunciamientos de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre el principio de existencia del ser humano, o la
concepción, evoco la manifestación de la Corte que entiende al término
?concepción? como un momento o proceso intrínseco al cuerpo de la mujer, debido
que un embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación
no sucede. Para fortalecer esta posición, es la necesidad de que el óvulo
fecundado se haya implantado en el útero de la madre, para que se produzca la
hormona denominada ?gonodatropina coriónica?, que solo es detectable en el
mujer que tiene un embrión adherido a ella. Antes de este episodio resulta
imposible determinar si ha existido una fecundación, debido a que esta fusión
se pudo haber perdido antes de la implantación. (Sentencia de
la CIDH, caso Fecundación In Vitro Vs. Costa Rica, 2012, pág. 60)

La Corte, al momento de deliberar
tan controvertido caso, nos brida un dato trascendental, y se refiere que al
momento de redactarse el artículo 4 de la Convención Americana sobre la
protección de la vida desde la concepción, el diccionario de la Real Aca­demia
diferenciaba entre el momento de la fecundación y el momento de la concepción,
entendiendo concepción como implantación. Por lo que al establecerse lo
pertinente en la Convención Americana no se hizo mención al momento de la
fecundación. (Sentencia de la CIDH, caso
Fecundación In Vitro Vs. Costa Rica, 2012, pág. 61)