Autores: Martha Reino Ocampo, Angelita Barragan Bosquez y Fausto Trujillo Castillo

En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal en el año 2014, incorporó dentro de su texto normativo procesal el Art. 491 y siguientes que tratan sobre la cooperación eficaz como  una técnica especial de investigación, en busca de luchar contra las nuevas modalidades  de la delincuencia organizada nacional y transnacional, considerando las disposiciones internacionales de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada que buscan destruir, combatir, limitar, enjuiciar, sancionar e investigar las nuevas modalidades y redes delincuenciales de alta peligrosidad que han superado fronteras  y puede desestabilizar Estados y la economía en el mundo.

Así, la cooperación eficaz es procedente, cuando la Fiscalía llega a un acuerdo con el procesado que suministrará datos e información útiles, verificables y sujetos a comprobación, para el buen desempeño de la investigación, logrando con dichos datos la captura de la cúpula delictiva y gracias a ello, la reducción de los delitos de igual o mayor gravedad, tanto de manera preventiva como futura, constituyéndose en un medio que deja beneficios al acusado a través de la reducción en la pena.

Una persona que se encuentra procesada en un delito penal y quiere en forma libre y voluntaria cooperar con la Justicia; es decir dar información relevante para descubrir autores, cómplices e identificar el destino de los bienes, dineros, fondos, activos producto de actividades ilícitas.

Esta información que da esta persona debe ser analizada y creíble con la finalidad de realizar un acuerdo con el fiscal del caso; y ser beneficiado con la rebaja establecida que es el 20% o el 10%.

Atenuante trascendental

Muchos de los operadores de Justicia confunden con la atenuante trascendental que se encuentra tipificado en su artículo 46 del COIP con la cooperación eficaz que se encuentra establecida en su artículo 491 y siguientes del COIP.

Esto se diferencia con la pena establecida que se le impondrá un tercio de la pena que le corresponde siempre que no exista agravantes no constitutivas o modificatorias a la infracción, esto es atenuante trascendental. En cambio, en la cooperación el fiscal solicitará al juzgador la pena no menor del 20% del mínimo fijada para la infracción y una pena no menor de 10% del mínimo de la pena fijada para la infracción. Aquí se establece estos dos beneficios exigiendo sus condiciones para la aplicación de este porcentaje.

Esta técnica se asimila también en otras legislaciones internacionales con la figura jurídica arrepentida.

Antecedentes

La palabra arrepentido viene de la expresión italiana pentito y está relacionada con los beneficios acordados para quienes colaboran con la justicia en la investigación de cierto tipo de delitos. Se trata, efectivamente, de colaboradores que a cambio de beneficios procesales brindan información que permite luchar contra el crimen organizado. Dicha institución nació como una necesidad de contar con un arma que permitiera a las autoridades introducirse en las altas esferas a través de la información que brindan quienes muchas veces la componen. Es mediante este tipo de instituciones jurídicas que se han logrado condenas y penetrar el mundo mafioso, especialmente en Italia. (Montoya, 1998, pág. 236).

El autor William Salazar Quiroz menciona que: “La colaboración eficaz no es una institución nueva: nació en la época romana en función de la recompensa, y fue en Italia donde tuvo un desarrollo legislativo como normatividad de emergencia frente al nacimiento, evolución y crecimiento de las diferentes organizaciones mafiosas” (Quiroz Salazar, 2014).

Este acuerdo que realiza el Fiscal del caso con el cooperador (procesado (a)) se realiza en cuaderno separado y mantener en reserva judicial, donde consta las condiciones, la naturaleza, las modalidades y narra las circunstancias como se realizó el hecho delictivo; y que personas participaron con su rol específico. Se adjuntará en este acuerdo algunas diligencias como versiones, testimonios anticipados, documentos que sirve de soporte en el descubrimiento de la verdad de los hechos.

Una vez que se comprueba que esta información es eficaz y sirve como elemento de convicción para realizar alguna vinculación fiscal en el proceso penal que se está llevando en la Fiscalía se solicitará al Juzgador que se aplique medidas cautelares y de protección a favor del cooperador (a); es decir ingresando al Programa de víctimas y testigos de la Fiscalía General del Estado por el riesgo eminente y precautelar la integridad de la persona procesada que colaboró de manera eficaz.

Se recomienda que esta técnica de investigación debe ser aplicada por todos los Operadores de Justicia, Abogados litigantes en cualquier tipo de delito penal y tener muy claro los beneficios positivos a su cliente y a la Justicia. Ya que en la actualidad se ha aplicado en pocos casos como por ejemplo caso Petroecuador, Odebrecht, casos de conmoción social que han sido viralizados a nivel mundial en el tema de corrupción.

La corrupción se define como el conjunto de conductas que pervierten la finalidad de la administración y que provocan un beneficio personal. Adicionalmente, la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción recoge conceptos imprescindibles al estudio de los actos de corrupción y sus elementos relacionados. (Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción).

Mediante Resolución 55/25 de la Asamblea General de 15 de noviembre de 2000, la Convención de Palermo o Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional se constituye como uno de los instrumentos que precisó la relevancia del estudio, regulación y manejo de la relación entre la delincuencia organizada y los delitos de terrorismo. Debido a lo cual, la estructura del instrumento se basa en la presentación de medidas de protección y prevención para el cometimiento del delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

De conformidad con los Tratados Internacionales ratificados por nuestro país Ecuador que son Convención Internacional contra la corrupción (CICC), Convención Unión Africana (AUCPCC), Convención Naciones Unidas contra la corrupción (CNUCC) y Convención del Niño.

Contándoles una linda experiencia que primera vez en la Fiscalía Especializada de Justicia Juvenil se aplicó está técnica de Cooperación eficaz y obteniendo buenos resultados; y este delito no quedó en la impunidad logrando descubrir autores intelectuales como materiales.

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Martha Reino Ocampo, Angelita Barragan Bosquez y Fausto Trujillo Castillo.