RESPUESTA

Art. 93.- Pronunciamiento judicial oral. Al finalizar la audiencia la o al juzgador pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de hasta diez días para emitir su decisión oral. Al ordenar la suspensión determinará el día y la hora de reinstalación de la audiencia. La resolución escrita motivada se notificará en el término de hasta diez días.

El incumplimiento del término para dictar sentencia será sancionado conforme con lo dispuesto por la ley.

En el caso propuesto en la consulta, la suspensión de la audiencia se debe a que la jueza o el juez estiman necesario suspenderla para dictar la sentencia oral debido a la complejidad del caso. De acuerdo a la norma del Art. 93 del COGEP, en el mismo momento en que se dispone la suspensión de la audiencia se deberá fijar el día y hora para su reinstalación, que no puede ser mayor al término de diez días.

Cuando una de las partes no hubiere comparecido a la audiencia respectiva, por caso fortuito o fuerza mayor calificado por el Tribunal de Apelación; y, Cuando la sentencia o auto escrito, contenga asuntos no resueltos en audiencia o cuando éstos sean distintos a lo expresado en la decisión dictada  en la misma, aspectos que deberá puntualizar expresamente.

Por tanto, si alguna de las partes no comparece a la reinstalación de la audiencia oral en la que se dictará la sentencia, pierde la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, que sería la posibilidad de presentar recurso de apelación. En todo caso se deberá observar lo previsto en la Resolución No. 15-2017 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia