RESPUESTA

Las juezas y jueces de garantías penales, sin perjuicio de continuar haciéndolo oralmente al concluir la audiencia preparatoria de juicio y de formulación de dictamen, junto con las demás piezas procesales, que dispone la norma invocada, deberán remitir obligatoriamente, por escrito, el auto de llamamiento a juicio, el acta de audiencia y los anticipos probatorios al Tribunal de Garantías Penales; y, el expediente será devuelto al Fiscal.

Resolución No.02.2013 del Registro Oficial No.15, 14 de junio de 2013