JULIO DE 2006

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Miércoles, 19 de julio de 2006 – R. O. No. 316
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. VICENTE NAPOLEÓN DÁVILA GARCÍA
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0620 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Atención Integral «La Luz», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0643 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Fundación de Desarrollo Social «PRAXIS», con domicilio en la parroquia La Floresta, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha..

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

158 Apruébase el estatuto social y confiérese personería jurídica a la Corporación del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica «CEELA», con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.

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170 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada: Centro Evangelístico y Misionero a las Naciones «La Gran Comisión», con domicilio en la ciudad de Santa Lucía, provincia del Guayas.

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176 Apruébase el estatuto y confiérese personería jurídica a la Fundación «IT’S ABOUT KIDS», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

MINISTERIO DE TURISMO:

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20060009 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a Skal Clubes del Ecuador, con domicilio en el cantón San Francisco de Quito, provincia de Pichincha.

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20060013 Apruébase las reformas del Estatuto de la Cámara Provincial de Turismo del Guayas, con domicilio en Guayaquil, provincia del Guayas.

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20060014 Expídese el Reglamento para el registro de centros turísticos comunitarios.

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20060015 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Agencias de Viajes Operadoras de Turismo de Baños de Agua Santa, ubicada en la ciudad de Baños de Agua Santa, provincia de Tungurahua.

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20060016 Apruébase las reformas del Estatuto de la Fundación Yurak Bugyu.

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20060022 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Asociación de Propietarios de Moteles «ASOMOTEL», ubicada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha.

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20060024 Créase un Juzgado de Coactiva en la provincia del Guayas y se delegue o contrate al personal indispensable.

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20060032 Renuévanse las licencias de Guía Nacional de Turismo.

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20060041 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación Intercantonal ECONATUR, con domicilio en la ciudad de Playas, cantón General Villamil, provincia del Guayas..

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20060042 Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Corporación de Desarrollo Turístico «CHONETOUR», con domicilio en la ciudad y cantón Chone, provincia de Manabí

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE SALUD:

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0002 Desígnase al doctor Rene Castillo, Secretario de los comités de: Adquisiciones de Medicamentos Básicos, Contrataciones y Seguros..

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COMISIÓN ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL DEL PROYECTO PUERTO DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE CARGA DEL ECUADOR EN EL PUERTO DE MANTA – CEIPPTICEPM-:

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– Expídese la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos.

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CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

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2006-16 Regístrase la calificación de la Empresa Ultraespec Especies Ultramarinas S. A-, como usuaria para establecerse en la Empresa ZONAMANTA S. A.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-386 Compañía Gamboa & Asociados Asesores Técnicos S. A.

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SBS-INJ-2006-390 Arquitecto Wilson Marcelo Vásquez Solórzano..

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SBS-INJ-2006-392 Arquitecta Rosa Liliana Rojas Taipe.

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SBS-INJ-2006-393 Ingeniero agrónomo Jorge Rodolfo Pérez Llona Chávez.

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SBS-INJ-2006-396 Magister en contabilidad y auditoría – contador público autorizado Félix Rodrigo Álvarez Salgado.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Cevallos: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

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– Gobierno Municipal de Jama: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Baba: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los predios rurales.

n

– Cantón Montúfar: Que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales..

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– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: Que restringe el uso de las calles centrales de la ciudad por las cooperativas de transporte interprovincial de pasajeros..

n nn

No. 0620

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio 2654-AL-PJ-JBR-O5 de 15n de diciembre del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Fundación de Atenciónn Integral «LA LUZ», con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Aprobar el estatuto y conceder personería jurídican a la Fundación de Atención Integral «LA LUZ»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha,n sin modificación alguna.

nn

Art. 2. Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3. Disponer que la Fundación de Atenciónn Integral «LA LUZ», una vez adquirida la personerían jurídica y dentro de 15 días siguientes, procedan a la elección de la Directiva de la organizaciónn y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo al Ministerion de Bienestar Social, para su registro pertinente, igual procedimienton observará para los posteriores registros de Directiva.

nn

Art. 4. Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5. La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 3 de enero del 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 17 de febrero del 2006.

nn nn

No. 0643

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República aprobar mediante la concesión den personería jurídica, a las organizaciones de derechon privado, que se constituyan de conformidad con las normas deln Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe los estatutos y las reformas a losn mismos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el señor Presidente Constitucional de la República,n designó Ministro de Bienestar Social al doctor Alberton Rigail Arosemena; Secretario de Estado que de conformidad conn el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva, es competenten para el despacho de los asuntos inherentes a esta Cartera den Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 2559-AL-PJ-SR-05 den 8 de diciembre del 2005, ha emitido informe favorable para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica a favor de la Fundación de Desarrollon Social «PRAXIS», con domicilio en la calle Equinoccion No. 17-171, parroquia La Floresta, cantón Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Fundación de Desarrollo Social «PRAXIS»,n con domicilio en la calle Equinoccio No. 17-171, parroquia Lan Floresta, cantón Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha, sin modificación alguna.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Disponer que la fundación, una vez adquiridan personería jurídica y dentro de los 15 díasn siguientes proceda a la elección de la Directiva de lan organización y ponga en conocimiento dentro del mismon plazo al Ministerio de Bienestar Social, para el registro pertinente,n igual procedimiento observará para los posteriores registrosn de Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la fundación, y aln Director Ejecutivo como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la fundación, y de ésta con otrosn se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicado en el Registro Oficial No. 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 13 de enero del 2006.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn nn

No. 158

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO DE GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el Eco. Nicanor Moscoso Pezo, Presidente Provisionaln de la Corporación del Consejo de Expertos Electoralesn de Latinoamérica «CEELA», ha solicitado la aprobaci6nn del estatuto social que le confiera personería jurídican a la expresada corporación;

nn

Que, el numeral 19 del Art. 23 de la Constituci6n Polítican de la República garantiza a los ciudadanos la libertadn de asociación y de reunión, con fines pacíficos;

nn

Que, el Título XXX del Primer Libro del Códigon Civil codificado, regula la constitución y funcionamienton de las fundaciones y corporaciones de derecho privado, confiriendon al Estado potestad para otorgarles personería jurídica;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en eln Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidión el Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado, con finalidadn social y sin fines de lucro, en el que el Presidente de la Repúblican delega a los ministros de Estado la facultad para aprobar losn estatutos sociales de las corporaciones y fundaciones que sen constituyen al amparo del Título XXIX ( hoy Títulon XXX) del Primer Libro del Código Civil;

nn

Que, el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, Dr. Oswaldo Avilés Cevallos, medianten informe No. 2006-000285-AJU-MVM, de 12 de junio del 2006, emiten dictamen favorable para que se apruebe el estatuto social, porn haberse dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes;n y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0077 de 23 de marzo del 2006 y, las facultades que le confieren el Art. 7 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registron Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Estatuto Social y conferir personerían jurídica a la Corporación del Consejo de Expertosn Electorales de Latinoamérica «CEELA», con domicilion principal en la ciudad de Guayaquil provincia del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La Corporación del Consejo de Expertosn Electorales de Latinoamérica «CEELA», serán persona de derecho privado, que para el ejercicio de los derechosn y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determinan la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, el Código Civil y su estatuto social.

nn

ARTICULO TERCERO.- La Corporación tendrá comon objeto y fines principales:

nn

1. Coadyuvar a la promoción y orientación deln proceso de integración de la comunidad de paísesn latinoamericanos; al afianzamiento de los sistemas democráticos,n la paz, la justicia en su más amplio ejercicio participativo;n cooperar con las autoridades gubernamentales, organismos electorales,n partidos políticos y población en general de losn países de la Región Americana en la celebraciónn democráticas de elecciones libres, participar como capacitadoresn en eventos que organicen los organismos electorales de la región.

nn

2. Organizar, cursos, seminarios y otros eventos de capacitaciónn en materia electoral y democrática a solicitud de organismosn electorales y demás instituciones que lo requieran; asesorarn a los organismos electorales de Latinoamérica en legislaciónn electoral o de procesos de elecciones.
n 3. Conseguir que las normas que rigen los procesos electoralesn sean claras, transparentes y que garanticen elecciones libresn y democráticas.

nn

4. El estudio y promoción de nuevas técnicasn y experiencias para el mejoramiento, sistematización yn tecnificación de los procesos democráticos, electoralesn y otras formas de participación democrática.

nn

ARTICULO CUARTO.- Cada socio decidirá libremente sun permanencia en la corporación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha entidad.

nn

ARTICULO QUINTO.- La designación del Presidente Ejecutivo,n así como la inclusión o exclusión de sociosn de la corporación serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

ARTICULO SEXTO.- La Corporación del Consejo de Expertosn Electorales de Latinoamérica «CEELA», se constituyen con los siguientes miembros fundadores:

nn

ARTICULO SEPTIMO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitanon a, 19 de junio del 2006.

nn

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General den Gobierno.

nn nn

No. 170

nn

Pedro Cornejo Calderón
n SUBSECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, la hermana Amira Cárdenas Ronquillo, en representaciónn del Centro Evangelístico y Misionero a las Naciones «LAn GRAN COMISION», con domicilio en la ciudad de Santa Lucía,n en las calles 12 de Diciembre y Rosendo Martínez, ha solicitadon al Ministerio de Gobierno, la aprobación y registro den su estatuto constitutivo, para lo cual presenta los documentosn necesarios que establece la ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

nn

Que, según informe No. 2006-00309-AJU-MVM, de 23 den junio del 2006, emitido por la Dirección de Asesorían Jurídica Ministerial, se ha dado cumplimiento a lo dispueston en el Decreto Supremo 212 de 21 de julio de 1937, publicado enn el R. O. No. 547 de 23 de los mismos mes y año, asín como en el Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en el Registron Oficial No. 365 de 20 de enero del 2000;

nn

Que, el artículo 23, numeral 11 de la Constituciónn Política de la República, reconoce y garantizan la libertad de religión, expresada en forma individualn o colectiva en público o privado; y,

nn

En ejercicio de la delegación otorgada por el señorn Ministro de Gobierno constante en el Acuerdo Ministerial No.n 0077 de 23 de marzo del 2006 y la facultad establecida en eln Decreto Supremo 212 y el Reglamento de Cultos Religiosos,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar el registro y otorgar personerían jurídica a la organización religiosa denominada:n Centro Evangelístico y Misionero a las Naciones «LAn GRAN COMISION», con domicilio en la ciudad de Santa Lucía,n provincia del Guayas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los miembros del Centro Evangelísticon y Misionero a las Naciones «LA GRAN COMISION» practicaránn libremente el culto que según su estatuto profesen, conn las únicas limitaciones que la Constitución, lan ley y reglamentos prescriban para proteger y respetar la diversidad,n pluralidad, la seguridad y los derechos de los demás.

nn

ARTICULO TERCERO.- El representante legal obligatoriamenten será de nacionalidad ecuatoriana y tendrá la obligaciónn de comunicar al Registrador de la Propiedad del cantónn Santa Lucía y a este Ministerio, la designaciónn de los nuevos personeros; un informe anual de las actividadesn realizadas; así como del ingreso o salida de miembrosn de la organización, para fines de estadística yn control.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Gobierno podrá ordenarn la cancelación del registro de la entidad religiosa, den comprobarse hechos que, constituyan violaciones graves al ordenamienton jurídico al estatuto de la organización o conflictosn internos entre sus miembros, para cuya verificación prestaránn las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio den Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año.

nn

ARTICULO QUINTO.- Disponer que el Registrador de la Propiedadn del cantón Santa Lucía, inscriba en el Libro den Organizaciones Religiosas, el acuerdo ministerial de aprobación,n y el estatuto del Centro Evangelístico y Misionero a lasn Naciones «LA GRAN COMISION».

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 30 de junio del 2006.

nn

f.) Pedro Cornejo Calderón, Subsecretario General den Gobierno.

nn

nn

No.176

nn

Felipe Vega de la Cuadra
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, la Fundación «IT’S ABOUT KIDS», a travésn de su representante, ha solicitado al Ministerio de Gobiernon y Policía, la aprobación de su estatuto constitutivo;

nn

Que los artículos 11 y 19 del Art. 23 de la Constituciónn Política de la República, reconocen y garantizann la libertad de religión expresada en forma individualn o colectiva en público o privado;

nn

Que, la Dirección Técnica de Asesorían Jurídica mediante informe No. 2006-323¬-AJU/mjj den 26 de junio del 2006, considera procedente la aprobaciónn del Estatuto de la Fundación Camino de Salida; y,

nn

En uso de la facultad delegada por el señor Presidenten de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 339 publicadon en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998; y,n de conformidad con las normas establecidas en el Códigon Civil, en la Ley de Cultos y su reglamento; así como,n en el Reglamento para la aprobación, control y extinciónn de personas jurídicas de derecho privado con finalidadn social y sin fines de lucro que se constituyen al amparo de lon dispuesto en el Título XXX del Libro I del Códigon Civil,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conferir personerían jurídica a la Fundación «IT’S ABOUT KIDS»,n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Disponer la inscripción del presenten acuerdo en el Registro Especial de Organizaciones Religiosasn del Registro de la Propiedad del cantón Quito, junto conn el Acta Constitutiva y Estatuto de la Fundación «IT’Sn ABOUT KIDS».

nn

ARTICULO TERCERO.- La Fundación «IT’S ABOUT KIDS»,n una vez que obtenga su personería jurídica, pondrán en conocimiento del Registro de la Propiedad y de este Ministerion la nómina de la directiva que regirá los destinosn de la organización por el período determinado enn el estatuto, en un plazo máximo de quince díasn posteriores a la fecha de elección; así también,n los cambios de directivas que se produjeren a futuro y, el ingreson de nuevos miembros o la exclusión de los mismos, paran fines de registro estadístico y control.

nn

ARTICULO CUARTO.- Los miembros de la Fundación «IT’Sn ABOUT KIDS» practicarán libremente el culto que segúnn su estatuto profesen con las únicas limitaciones que lan Constitución, la ley y reglamentos prescriban para protegern y respetar la diversidad, pluralidad, la seguridad y los derechosn de los demás.

nn

ARTICULO QUINTO.- La Fundación «IT’S ABOUT KIDS»n estará sujeta al control y supervisión del Ministron de Gobierno y Policía, quien podrá ordenar la cancelaciónn del registro de la entidad religiosa, si los hechos comprobados,n constituyeren violaciones graves del ordenamiento jurídico,n de la Ley de Cultos Religiosos o de su reglamento, para cuyan verificación la «It’s About Kids» prestarán las facilidades necesarias a las autoridades del Ministerio den Gobierno y Policía, por lo menos una vez al año.

nn

ARTICULO SEXTO.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a, 5 de junio del 2006.

nn

f) Felipe Vega de la Cuadra, Ministro de Gobierno y Policía

nn nn

No.n 20060009

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 23 numeral 19 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador consagra eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 564 del Código Civil codificado;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil Codificado»;

nn

Que, el 10 de febrero del 2006, Skal clubes del Ecuador, solicitón la aprobación del estatuto sobre la base del documenton de uso común (mundial) relacionado con la Asociaciónn Internacional de Profesionales de Turismo, cumpliendo con losn requisitos previstos en el ordenamiento vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídican a SKAL CLUBES DEL ECUADOR, con domicilio en el cantónn San Francisco de Quito, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobaciónn del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio lan nómina de la directiva.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de febrero del 2006.

nn

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

nn nn

No. 20060013

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:
n Que, la Cámara Provincial de Turismo de Guayas, solicitón la aprobación de las reformas del estatuto, cumpliendon con los requisitos previstos en el ordenamiento vigente;

nn

Que, el 5 de mayo de 1995, la Ley de Cámaras Provincialesn de Turismo y de su Federación Nacional, se publicón en el Registro Oficial No. 689 el 5 de mayo de 1995;

nn

Que, el 17 de enero de 1996 en Registro Oficial No. 864, sen publicó el Reglamento a la Ley de Cámaras Provincialesn de Turismo y su Federación Nacional;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2004003 de 27 de mayon del 2004 el Subsecretario de Turismo del Litoral aprobón el Estatuto de la Cámara Provincial de Turismo de Guayas;

nn

Que, las reformas del estatuto han sido discutidas y aprobadasn en sesión de Directorio del 13 de diciembre del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar las reformas del Estatuto de la Cámaran Provincial de Turismo del Guayas, con domicilio en la ciudadn de Guayaquil, provincia del Guayas, en los siguientes artículos:n literal c) del Art. 13; párrafo primero del Art. 19; literaln h) del Art. 45; párrafo primero del Art. 84 y literaln a) del Art. 87.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de marzo del 2006.

nn

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

nn nn

No. 20060014

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTERIO DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 84 de la Constitución Polítican del Estado, reconoce y garantiza un conjunto de derechos colectivosn a los pueblos indígenas y afroecuatorianos;

nn

Que, el Art. 3 de la Ley de Turismo contempla el derecho den las comunidades indígenas, campesinas, montubias y negrasn o afroecuatorianas a desarrollar iniciativas de turismo en susn territorios a base de su patrimonio cultural y natural;

nn

Que, es función del Ministerio de Turismo, segúnn el Decreto Ejecutivo N° 1186, que contiene el Reglamenton General de Aplicación de la Ley de Turismo, publicadon en el Registro Oficial No. 244 de 5 de enero de 2004, promovern y fomentar todo tipo de turismo receptivo interno, siendo den su exclusiva competencia expedir la normativa que ha de regirn en el sector;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo N° 3400 de 29 de noviembre den 2002, que contiene el Reglamento General de Actividades Turísticas,n publicado en el Registro Oficial No. 726 de 17 de diciembre deln mismo año, se limita a normar únicamente las actividadesn de ecoturismo que pueden ejecutar las comunidades legalmenten reconocidas;

nn

Que, el Art. 166 del Decreto Ejecutivo N° 3400 de 29 den noviembre de 2002, cuanto el Estatuto Jurídico de lasn Comunidades Campesinas y la Ley de Organización y Régimenn de las Comunas, delimitan lo que ha de entenderse por comunidad,n constituyendo estas normativas instrumentos referenciales enn la aplicación de la legislación turística;

nn

Que, esta Cartera de Estado mediante Acuerdo No. 20030075n de 5 de agosto del 2003, estableció normas para el ejercicion de las actividades turísticas por parte de las comunidades;n

nn

Que, es urgente y actual apoyar a las comunidades que buscann el desarrollo del turismo interno, como una herramienta de luchan contra la pobreza; y,

nn

En uso de la facultad prevista en el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el presente REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CENTROSn TURISTICOS COMUNITARIOS.

nn

Art. 1.- Se entiende por actividad turística comunitarian al ejercicio directo de los servicios turísticos señaladosn en el Art. 6 del Acuerdo No. 20030075 de 5 de agosto del 2003,n por parte de comunidades legalmente organizadas y capacitadas.

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Art. 2.- Para que una comunidad pueda prestar servicios turísticosn a terceros, deberá acreditar ante el Ministerio de Turismo:
n Solicitud de registro, en el formato expedido por el Ministerion de Turismo:

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a) Copia certificada de los documentos que acreditan su personalidadn jurídica, con atención a lo dispuesto por el artículon 7 de la Ley de Turismo;

nn

b) Copia certificada del nombramiento del representante legaln y de sus documentos de identidad;

nn

c) Copia certificada del acta de asamblea general que autorizan a su representante legal el registro de la comunidad ante eln Ministerio de Turismo;

nn

d) Documentos que demuestren que los responsables de los serviciosn a prestarse por la comunidad, hayan recibido capacitaciónn y/o formación profesional en turismo; y,

nn

e) Pago del valor de ochenta dólares de Estados Unidosn de Norte América.

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Art. 3.- El registro de turismo se realizará en lan oficina regional correspondiente o en la oficina nacional y esn el único reconocimiento de que se trata de un Centro den Turismo Comunitario y por el cual la comunidad adquiere la calidadn de prestadora de servicios de un Centro Turístico Comunitario.

nn

Art. 4.- La Licencia Anual de Funcionamiento será expedidan por la Municipalidad de la jurisdicción correspondienten o por el Ministerio de Turismo, previo el cumplimiento de losn siguientes requisitos:

nn

a) Certificado del registro de turismo; y,

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b) Pago del valor vigente correspondiente por este concepto.

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Art. 5.- El presente acuerdo prevalecerá sobre cualquiern disposición igual o de menor jerarquía que se contraponga.

nn

Artículo Final.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 28 de marzo del 2006.

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f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

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No. 20060015

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María Isabel Salvador
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, la Asociación de Agencias de Viajes Operadorasn de Turismo de Baños de Agua Santa, solicitó lan aprobación del estatuto, cumpliendo con los requisitosn previstos en el ordenamiento vigente;

nn

Que, el artículo 23 numeral 19 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador consagra eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 564 del Código Civil Codificado;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil Codificado»; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables;

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídican a la ASOCIACION DE AGENCIAS DE VIAJES OPERADORAS DE TURISMO DEn BAÑOS DE AGUA SANTA, ubicada en la ciudad de Bañosn de Agua Santa, provincia de Tungurahua.

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Art. 2.- Registrar en calidad de miembro fundadores de lan asociación a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Por disposición expresa de la Ley de Turismon y el reglamento general de aplicación, no podránn ejercer actividades turísticas contempladas en el Art.n 5 del mismo cuerpo legal.

nn

Art. 4.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobaciónn del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio lan nómina de la Directiva definitiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 4 de abril del 2006.

nn

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

nn nn

No. 20060016

nn

María Isabel Salvador
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, la Fundación Yurak Bugyu, ha solicitado la aprobaciónn de las reformas del estatuto, cumpliendo con los requisitos previstosn en el ordenamiento vigente;

nn

Que, mediante el Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 584 del Código Civil;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de Derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil»;

nn

Que, el artículo 12 del decreto ejecutivo referidon precedentemente establece los requisitos y el procedimiento paran la aprobación de las reformas del estatuto de fundacionesn y corporaciones;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20020084 de 25 de noviembren del 2002, esta Cartera de Estado aprobó el Estatuto den la Fundación Yurak Bugyu, otorgándole personalidadn jurídica; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar las reformas del estatuto de la FUNDACIONn YURAK BUGYU, una vez cumplidas las observaciones realizadas porn esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 4 abril del 2006.

nn

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

nn nn

No. 20060022

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, la Asociación de Propietarios de Moteles de Pichinchan «ASOMOTEL», solicitó la aprobación deln estatuto, cumpliendo con los requisitos previstos en el ordenamienton vigente;

nn

Que, el artículo 23 numeral 19 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador consagra eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 564 del Código Civil Codificado;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron I del Código Civil»; hoy Título XXX del Libron I del Código Civil Codificado; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídican a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE MOTELES «ASOMOTEL»,n ubicada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores de lan asociación a las siguientes personas naturales y jurídicasn propietarias y representantes legales:

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Art. 3.- Por disposición expresa de la Ley de Turismon y el reglamento general de aplicación, no podránn ejercer actividades turísticas contempladas en el Art.n 5 del mismo cuerpo legal.

nn

Art. 4.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobaciónn del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio lan nómina de la Directiva definitiva.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 19 de abril del 2006.

nn

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

nn nn

No. 20060024

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 62 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 733 de 27 de diciembre del 2002, conceden al Ministerio de Turismo y a sus delegados, jurisdicciónn coactiva para la recaudación de los recursos previstosn en la ley;

nn

Que, el título sexto del Reglamento General de Aplicaciónn a la Ley de Turismo, publicado en el Registro Oficial No. 244n de 5 de enero del 2004, trata sobre la jurisdicción coactivan a partir de los artículos 92 hasta el 116 del referidon cuerpo reglamentario;

nn

Que, la jurisdicción coactiva, asignada al Ministerion de Turismo, a través de la Ley de Turismo, tiene por objeton hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, sen deba al Ministerio de Turismo, por los recursos que le correspondenn recaudar y que están establecidos en la ley, sean éstosn propios o sea que pertenecen al Fondo de Promoción Turística;

nn

Que, según lo dispuesto en los artículos 94,n 99 y 100 del Reglamento General de Aplicación de la Leyn de Turismo, se hace necesaria la expedición de normasn especiales para proceder a ejercer la jurisdicción coactiva;n y, designar a los funcionarios que se encargarán del proceson coactivo para la recaudación respectiva;

nn

Que, el Instructivo para el ejercicio de la acciónn coactiva por parte del Ministerio de Turismo en el artículon 19 se prevé la creación de un Juzgado de Coactivan en los diferentes distritos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley de Turismo,n el Reglamento General de Aplicación a la Ley de Turismon y el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear un Juzgado de Coactiva en la provincia deln Guayas y se delegue o contrate al personal indispensable, segúnn sea el caso, de la Subsecretaría del Litoral con el finn de que en calidad de Juez de Coactiva junto con los demásn integrantes del Juzgado efectúen todos los trámitesn necesarios para que se liquiden los valores adeudados al Ministerion de Turismo y al Fondo de Promoción Turística; paran el efecto y para precautelar los intereses institucionales an la brevedad posible junto con el abogado a contratarse, bajon la modalidad de contrato de comisión, a falta de profesionalesn de derecho con relación de dependencia, iniciará,n tramitará y concluirá los trámites coactivos.

nn

Art. 2.- De conformidad con el artículo 14 inciso 2n del Instructivo se establecen que los coactivados paguen lasn costas procesales, debiendo disgregárselo como manda aqueln y de conformidad con la tabla de honorarios, establecida en eln artículo 2 ibídem.

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Art. 3.- Encárguese la ejecución del presenten acuerdo al Asesor Jurídico y a quien corresponda en eln Area Financiera de la Subsecretaría del Litoral.

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Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de la fecha de suscripción.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 20 de abril del 2006.

nn

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Turismo.

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No. 20060032

nn

María Isabel Salvador
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021, publicado en eln Registro Oficial No. 289 de 2 de abril de 1998, se expide eln Reglamento de Guías de Turismo;

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Que, considera que es necesario reconocer a los guíasn de turismo que han ejercido por más de veinticinco añosn su profesión y que poseen licencia como reconocimienton de su trayectoria;

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Que, los interesados de manera directa o a través den sus asociaciones gremiales solicitaron el otorgamiento de lan Licencia de Guías de Turismo habiéndoseles concedidon según el Acuerdo Ministerial No. 20010061 del 5 de julion del 2001;

nn

Que, los reconocimientos tienen el carácter de permanentesn porque han sido emitidos como demostración de su aporten siempre vigente al turismo del país;

nn

Que, es indispensable incentivar a los actores del sectorn turístico, quienes con su labor promueven esta actividadn que genera riqueza para el país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere,
n Acuerda:

nn

Art. 1.- Renovar las licencias de Guía Nacional den Turismo, otorgadas como reconocimiento a las personas expresamenten señaladas en el Acuerdo Ministerial No. 20010061 del 5n de julio del 2001. La vigencia de las licencias otorgadas tendránn una duración indefinida.

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Art. 2.- Previa a la entrega de su licencia renovada, se deberán pagar el valor que corresponda según las normas vigentes.

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Art. 3.- Este acuerdo regirá a partir de su suscripción.

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Comuníquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de mayo del 2006.

nn

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Turismo.

nn nn

No. 20060041

nn

María Isabel Salvador Crespo
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 23 numeral 19 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador consagra eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 339, publicadon en el Registro Oficial número 77 de 30 de noviembre den 1998, el señor Presidente de la República delegón a los ministros de Estado la competencia para que, de acuerdon con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y lasn reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, yn les otorguen la personalidad jurídica, según lon previsto en el Art. 564 del Código Civil Codificado;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3054, publicadon en el Registro Oficial número 660 de 11 de septiembren del 2002, se expidió el «Reglamento para la aprobación,n control y extinción de personas jurídicas de derechon privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro In del Código Civil Codificado»;

nn

Que, el 20 de abril del 2005 la Fundación Intercantonaln ECONATUR, solicitó por medio de la Subsecretarían de Turismo del Litoral, la aprobación del estatuto, eln mismo que luego del análisis correspondiente, cumple conn los requisitos previstos en el ordenamiento vigente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley, eln Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva y más normas jurídicasn aplicables,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídican a la Fundación Intercantonal ECONATUR, con domicilio enn la ciudad de Playas, cantón General Villamil, provincian del Guayas.

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Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores de lan fundación a las siguientes personas:

nn

Art. 3.- Por disposición expresa de la Ley de Turismon y el reglamento general de aplicación, no podránn ejercer actividades turísticas contempladas en la ley.

nn

Art. 4.- En el plazo de 15 días posteriores a la aprobaciónn del estatuto pondrán en conocimiento del Ministerio lan nómina de la Directiva definitiva.

nn

Comuníquese y publíquese.

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