Cómo debe proceder el administrador de justicia frente a la toma de muestras de ADN, a fin de establecer la relación de filiación entre las partes procesales, en los juicios de fijación de pensión alimenticia y declaratoria de paternidad, así como en los juicios de impugnación a la paternidad

La última parte del Art.75 de la Constitución de la República dispone: “El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. Para este efecto, de acuerdo con el Código Orgánico de la Función Judicial, las juezas y jueces tienen facultades jurisdiccionales, correctivas y coercitivas, consecuentemente, el numeral 7 del Art.130 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las juezas y jueces pueden disponer la comparecencia por medio de la Policía Nacional, de las partes procesales, testigos y peritos, cuya presencia fuera necesaria para el desarrollo del juicio, o también pueden hacer uso de lo que dispone el numeral 1 del Art.132 ibídem e imponer multa compulsiva y progresiva diaria destinada a que la parte procesal cumpla sus mandatos; por lo tanto, la o el administrador de justicia tiene facultades legales para hacer comparecer a la madre que no cumple con el mandato judicial de concurrir para la práctica del examen de ADN.

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica